TSDJ VVC SP - 500013104005 2018 00028 01-(31-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104005 2018 00028 01-(31-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
l
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación Procedencia 50001-31-04-005-2018-00028-01 Juzgado Quinto Penal del Circuito de Viltavicencio. Accionante Accionado
RAMIRO MALAMBO TIQUE
Derecho
Decisión
Aprobación: Fecha: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV
Petición. Revoca y concede amparo Acta No. ln6 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por RAMIRO MALAMBO TIQUE1, contra el fallo proferido el 26 de julio de 20182, por medio del cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, declaró la carencia actual de objeto por haberse presentado el hecho superado, frente al derecho de petición, y negó el amparo de los demás derechos solicitados.
2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó el accionante que es una persona de la tercera edad, víctima de desplazamiento forzado, y se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas - RUV, junto con su esposa desde el año 2013_ Afirma que en razón a su condición de desplazado radicó derecho de petición ante la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, a fin de que se fijara fecha concreta para el pago de la indemnización administrativa 1 Folio 54 y ss del cuaderno de tutela.
2 Folio 45 y ss del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-04-005-201 S-00028-01
Proceso: Tuteladesegundainstancia
Accionante: RAMIROMALAMBOTIQUE Decisión: Revoca a que tenga derecho, pero señaló que no obtuvo respuesta de fondo a lo solicitado.
Por lo anterior, pidió se amparen sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, a la igualdad, y como consecuencia, se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas dar respuesta concreta a su petición y proceda a fijar fecha exacta para el pago correspondiente a la indemnización administrativa por desplazamiento forzado. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 26 de julio de 20183, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, negó la acción constitucional al considerar que existió carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho de petición, y negó el amparo frente a los demás derechos invocados. 4 - IMPUGNACiÓN Del confuso escrito de impugnación, esta Sala puede dilucidar, en primer lugar, que el accionante pretende señalar que la contestación" al derecho de petición, fue notificado de forma indebida, dado que debió hacerse de manera personal, yen la residencia que dio para ello. En segunda lugar, menciona que la Unidad para la Atención Integral de las Víctimas -UARIV, tan solo pretende crear confusión, para de este modo, no concretar el pago de la indemnización administrativa por desplazamiento
forzado a que tiene derecho. Finalmente, argumenta que la Resolución No. 01958 de 2018, contraría lo plasmado en la Ley 1448 de 2011, el auto 206 de 2017 y la sentencia No. 025 de 2004, en cuanto a que se refiere a los términos que en ellas se han fijado para lograr la plena y real indemnización a las víctimas del conflicto armado. Por lo anterior, pide se amparen los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 3 Folio 45 y ss del cuaderno de tutela. 4 Folio 31 y ss del cuaderno de tutela. 2Radicación 50001-31-04-005-2018-00028-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: RAMIRO MALAMBO TIQUE Decisión: Revoca Corresponde a la Sala determinar, si conforme a lo expuesto por la primera instancia, la entidad accionada resolvió de fondo el derecho petición impetrado por el señor RAMIRO MALAMBO TIQUE, notificándolo en debida forma. 5.1Antes de entrar a resolver el problema planteado, cabe resaltar que el actor, impugnó el fallo de primera instancia, por el inconformismo que le generó la respuesta otorgada por la UARIV, respecto al pago de la indemnización administrativa, razón por la cual, esta Sala centrará su estudio sobre ese aspecto.
Ahora, teniendo en cuenta que la población desplazada se encuentra en una situación de debilidad manifiesta y de vulnerabilidad frente al resto del
conglomerado social, es evidente que la acción de tutela es el mecanismo adecuado para garantizar sus derechos fundamentales, siendo sujetos de especial protección constitucional'', 5.2En el presente caso, de acuerdo a los documentos aportados por las partes, el actor el 19 de junio de 20186 solicitó ante la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas: i) se realizara una prórroga de la ayuda humanitaria, ii) se programe automáticamente la prórroga de ayuda humanitaria, iii) que se otorgue la indemnización administrativa por desplazamiento forzado. Respecto a dicha solicitud, se tiene que mediante oficio No. 201872017412417 del 11 de julio de 2018, la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, le señaló al actor que es viable reconocer la entrega de la ayuda humanitaria, la cual se hará efectiva en un periodo de 15 a máximo 60 días siguientes a la notificación de ese oficio, por otro lado, respecto a la solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, le informa que la Unidad se encuentra en la construcción de un procedimiento para el acceso a dicha compensación, por lo que lo invitan para que a partir de junio de 2018, se acerque a los puntos de atención o centros regionales ubicados a lo largo del territorio nacional, en el que le informarán el trámite que deberá surtir, conforme al hecho victimizante susceptible a indemnización y por el cual se realizó su inclusión en el registro
único de víctimas. De la misma manera le indicó al accionante la posibilidad de "Sentencia de la Corte Constitucional T-598 de 2014 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 6 Folio 7 y ss del cuaderno de tutela. 7 Folio 13 y ss del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-31-04-005-2018-00028-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: RAMIRO MALAMBOTIQUE Decisión: Revoca acceder a proyectos productivos, informándole los requisitos e instituciones a las cuales le podría solicitar dicho beneficio, por último, le señaló las condiciones y requisitos para adquirir una vivienda de interés social. 5.3En cuanto a la indemnización administrativa, objeto de inconformismo del actor, como ya se mencionó, se observa que en el trámite de la tutela, la entidad accionada aportó una nueva contestación del 22 de julio 2018, radicado No. 2018720124358518, en la cual indicó al señor MALAMBE TIQUE, que la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas, en virtud del mandato consignado en el auto 206 de 2017, implementó un nuevo procedimiento para el reconocimiento y pago de la indemnización, procedimiento que fue implementado mediante la Resolución 01958 de 2018, dentro del cual, se contemplan 3 rutas de atención: i) Ruta priorizada: mediante el cual serán atendidas víctimas que por su edad, enfermedad o discapacidad se encuentran en una situación de urgencia manifiesta o extrema
vulnerabilidad, ii) Ruta general: a través de la que se atenderán víctimas que no se encuentren con algunas de las situaciones descritas para acceder a la ruta priorizada, iii) Ruta transitoria: en la que se atenderán aquellas víctimas que previo a la expedición de la Resolución 01958 de 2018 han adelantado su proceso de documentación con la unidad para las víctimas. Se tiene entonces, que la Unidad le indicó al actor que debe seguir la ruta general, pues no se evidenció ningún criterio de priorizaclón, por lo que deberá elevar solicitud de indemnización administrativa a partir del 7 de diciembre de
2018. Resaltó la Unidad que la información acerca de los documentos que debe aportar, la deberá obtener a través de una línea nacional gratuita (018000911119) o en la pagina web www.unidadvictimas.gov.co, y una vez aportados los documentos, esa entidad dentro de los 120 días hábiles siguientes realizará un análisis del caso, y dentro del mismo término, le indicará si tiene o no derecho a la entrega de la medida de indemnización administrativa.
En caso de que la respuesta otorgada sea favorable, la unidad procederá a aplicar el método de focalización y priorización para asignarle un turno para el desembolso, de manera proporcional a los recursos autorizados para la respectiva vigencia fiscal. En este orden, se debe destacar que frente al derecho de petición, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las 8 Folio 31-34 cuaderno de tutela 4Radicación: 50001-31-04-005-2018-00028-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: RAMIRO MALAMBO TIQUE Decisión: Revoca respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii} de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho tunaementet". (Negrilla de la Sala).
Así las cosas, considera esta Sala que la respuesta otorgada por la entidad accionada, cumple con la mayoría de los presupuestos decantados para la protección del núcleo esencial del derecho de petición, al resolverle de manera congruente los requerimiento planteado por él; no obstante, razón le asiste al quejoso cuando advierte que la referida respuesta no le fue notificada en debida forma y que desconoce su contenido, ya que la nueva contestación de fecha 21 de julio de 2018 se encuentra dirigida a la CALLE 16No. 48-40 BARRIO LOS
GUAYABOS DE VILLAVICENCIO, conforme a la planilla del correo certificado 47210, dirección que no corresponde a la aportada por el señor RAMIRO MALAMBO TIQUE en el derecho de petición, esto es, Calle 42 No. 39a - 04 Barrio Libertadores de esta municipalidad, y a donde efectivamente en su momento (11 de julio de 201811) fue enviada la respuesta inicial. Ni siquiera la comunicación se dirigió a la dirección suministrada por este en la demanda de tutela, la supermanzana 11 manzana 1 Barrio la Madrid, lo que permite evidenciar que la respuesta no ha sido notificada, pues se remitió a una dirección errada. Al no comunicarse la respuesta al accionante en debida forma, no se encuentran cumplidos la totalidad de presupuestos establecidos para darse por satisfecho el derecho de petición, por lo que no es dable afirmar que en el presente caso se generó un hecho superado, ya que para la configuración de dicha figura jurídica no basta con la emisión de una respuesta clara, congruente y de fondo a la petición, sino que también se requiere sea suministrada efectivamente al peticionario. ~Sentencia T-463 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 10 Folio 36-37 cuaderno de tutela 1J Folio 13 cuaderno de tutela 5Radicación: 50001-31-04-005-2018-00028-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: RAMIROMALAMBOTIQUE
Decisión" Revoca Acorde con lo anterior, y como aún el actor no ha recibido respuesta a su petición, se revocará el fallo, yen consecuencia, se ordenará al Director Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que si aún no lo han hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a comunicar en debida forma, a la dirección del señor MALABO TIQUE, la respuesta de fondo que se dio a su petición de indemnización administrativa. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado por las razones expuestas en la parte motiva y, en su lugar, tutelar el derecho fundamental de petición invocado por
RAMIRO MALAMBO TIQUE.
SEGUNDO. En consecuencia, ordenar al Director Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que si aún no lo han hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a comunicar en debida forma, a la dirección del actor MALABO TIQUE, la respuesta de fondo que se dio a su petición de indemnización administrativa, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. TERCERO. Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFíQUESE y CÚMPLASE
~\~~~1~ \~~L DARío TREJOS LON Ñ:~; Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 6