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TSDJ VVC SP - 500013104005 2018 00037 01-(15-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104005 2018 00037 01-(15-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

®TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Procedimiento: Consulta incidente de desacato

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio. .

Incidentante: LEIDY TATIANA BOHORQUEZ CORREA

Incidentado: UARIV

Decisión: Confirma Radicación: 50001-31-04-005-2018-00037-01

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1. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes contra CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO - Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a'las Víctimas y RAMÓN ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE - Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que previo trámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio el19 de diciembre de

20181.

2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1En fallo del primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018)2, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, amparó el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas, igualdad y debido proceso a las señoras Luz Marina y Leidy

Tatiana Bohórquez Correa, por lo que ordenó lo siguiente: "SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en un término de 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, disponga una fecha cierta, pronta y razonable en la que pueda realizar el pago de la indemnización administrativa deprecada por Luz Marina y Leidy Tatiana Bohórquez Correa, si a ella tienen derecho y en proporción correspondiente. 1 Folio 141 y ss del cuaderno de incidente 2 Folio 20 y ss. del cuaderno de incidente.'_'-- Radicado: 50001-31-04-00520180003701 lncidentante: LEIDY TATIANA BOHORQUEZ C. Incidentado· UARIV Decisión: Confirma La anterior decisión fue objeto de impugnación, por lo que el 8 de noviembre de 2018 esta Corporación resolvió: "PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral primero y segundo del fallo del primero (1°) de octubre de 2018, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de. . Villavicencio, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por la señora Luz Marina Bohórquez Correa, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO. ADICIONAR al fallo del primero (1°) de octubre de 2018, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, en el sentido de dejar sin efecto

parcialmente el acto administrativo proferido el 5 de octubre de 2018 por la Directora de Reparaciones, respecto a la señora Leidy Tatiana Bohórquez Correa, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: En oonsecuencia, ADICIONAR el fallo impugnado, en el sentido de ORDENAR a la UARIV.dé aplicación al articulo 13 de la Resolución 01958 de 2018, y se le informe a la señora Leidy. Tatiana Boh'órquez Correa un turno para el pago de la indemnización administrativa, en el mismo término señalado por el A qua en el numeral segundo de la parte, resolutiva, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. 2.2El doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018)3, la señora Leidy Tatiana Bohórquez Correa y Luz Marina Bohórquez Correa, solicitaron iniciar incidente de desacato ante 'incumplimiento por parte de la accionada, al no dar fecha cierta pronta y razonable en la cual se realizará el pago de la indemnización administrativa, por lo que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, antes de iniciar el trámite incidental realizó los siguientes trámites: 2.2.1En auto del dieciséis (16) de octubre de 20184, dispone efectuar requerimiento previo a la Directora de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Claudia Juliana Melo Romero y al Director Nacional de la Unidad para laAtención y Reparación Integral a las Víctimas -Rarnón

Alberto Rodríguez Andrade, para que informaran en el término de 2 días, las razones del incumplimiento al fallo de tutela, decisión que fue notificada mediante correo electrónico el17 de octubre de 20185 2.2.2El 18 de octubre de 20186, Claudia Juliana Melo Romero, en su calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV, señaló que el5 de octubre de 2018, otorgó respuesta 3 Folio 12 y ss. del cuaderno .de incidente 4 Folio 31 del cuaderno de incidente. sFolio 33, 34, 35 del cuaderno de incidente. 6 Folio 37y ss del cuaderno de incidente. - 2 -I Radicado: 50001-31-04-005-2018-00037-01

Incidentante: LEIDY TATIANA BOHORQUEZ e,

1ncidentado: UARIV Decisión: Confirma clara y de fondo a la accionante, por lo tanto solicitó se declare carencia de objeto toda vez que ya dieron cumplimiento al fallo de tutela. 2.2.3EI26 de octubre de 20187 la accionante radicó un oficio en el que manifiesta su inconformismo en cuanto al trámite del desacato. 2.2.4En auto del treinta (30) de octubre 20188, el Juzgado requirió por segunda' vez a Claudia Juliana Melo Romero en su calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a

las Víctimas, para que en el término de 2 días informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela y a Ramón Alberto Rodrí.guez Andrade en calidad de Director Nacional de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que en el término de 2 días exhortara a su subalterna a dar cumplimiento al fallo de tutela; providencia notificada a las partes mediante correo electrónico''. 2.2.5La Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV10,radicó escrito en el que . esboza los mismos argumentos de la comunicación anterior. 2.2.6En auto del 14 de noviembre de 201811, el despacho inició formalmente el incidente de desacato contra Claudia Juliana Melo Romero, quien ostenta el cargo de Directora Técnica de Reparación, para que diera cumplimiento al fallo de tutela, y requirió a Ramón Alberto Rodríguez Andrade en calidad de Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que como superior jerárquico exhortara a su subalterna para que diera cumplimiento al fallo / de tutela, decisión que fue notificada por correo electrónico"; y del mismo modo enviaron despacho cornisorío al Centro de Servicios del Grupo de Tutelas de Paloquemao de Bogotá, para que se notíñcara personalmente a los incicentados". 2.2.7Mediante auto del 21 de noviembre de 201814, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, dispuso insistir al Grupo de Tutelas del Centro de Servicios

Judiciales de los Juzgados del Complejo Judicial de Paloquemao para que remitan las constancias pertinentes de la notificación personal requeridas mediante el despacho comisorio. 7 Folio 43 y ss del cuaderno de incidente. 8 Folio 87 de cuaderno de incidente. 9 Folios 89, 90 Y 91 del cuaderno de incidente. 10 Folio 92 y ss del cuaderno de incidente. 11 folio 99 y 100 Y ss del cuaderno de incidente 12 Folios 101 al 104 del cuaderno de incidente. 13 Folio 105 del cuaderno de incidente. 14 Folio 107 del cuaderna de incidente - 3 -Radicado: 50001-31-04-00520180003701

Incidentante: LEIDY TATIANA BOHORQUEZ C, .

Incidentado: UARIV Decisión: Confirma 2,2,8El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Vtctírnas", el11 de diciembre de 2018, esbozó los mismos argumentos de los escritos anteriores y solicitó que se deniegue el incidente de desacato por carencia actual del objeto por hecho superado. 2.2.9El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio el 11 de diciembre ~e 201816,mediante auto insistió al grupo de tutelas de Paloquemao con el fin de que remitieran las constancias pertinentes de la notificación personal requeridas. 2.2.10EI13 de diciembre del año 201817, el Centro de Servicios Judiciales Grupo

de Tutelas de Bogotá, allegó oficio en el que devuelve despacho comisorio No. 11 debidamente diliqenoiado, 2.2.11En providencia del diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)18, el Juzgado Quinto de Penal del Circuito de Villavicencio, procedió a resolver el incidente, en el que concluyó que la actuación de los incidentados Claudia Juliana Melo Romero - Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas y Ramón Alberto Rodríguez Andrade _ Director General de la Unidad Administrativa Especial para laAtención y Reparación a las Víctimas, de manera negligente se rehúsan al cumplimiento de la orden de tutela y por tanto resolvió sancionar a Claudia Juliana Melo Romero y Ramón Alberto Rodríguez Andrade, con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.3 El asunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala, en esta instancia la incidentante el ~15de enero de 201919 allegó escrito en el que manifestó que la UARIV estableció comunicación con ella y le dijo que tenía que acercarse el 8 de febrero y aportar unos documentos exigidos por ellos, para luego pronunciarse sobre la indemnización administrativa, afirmando que son excusas dilatorias para evadir el pago, en consecuencia solicitó se confirme la sanción por desacato de los incidentados. 2.3.1La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las

Víctimas - UARIV, el21 de enero de 201920 allegó escrito en el queinformó que el día 10 de enero 20191e suministraron respuesta a la accionante en cuanto a la ruta 15 Folio 117 y ss del cuaderno de incidente. 16 Folio 127 del cuaderno de incidente. 17 Folio 136, 137, 138 Y 139 Y ss del cuaderno de incidente. 18 Folio 141 y ss. del cuaderno de incidente. 19 Folio 3 y ss del cuaderno del Tribunal. 20 Folio 6 y ss del cuaderno del Tribunal. -4-Radicado: 50001-31-04-00520180003701

Incidentante: LEIDY TATIANA BOHORQUEZ C,

Incidentado: UAR1V Decisión: Confirma que debe seguir y los documentos que debe aportar para que se pueda continuar con el proceso, por tanto, solicitó se revoque la decisión de primera instancia y se archive el trámite, toda vez que hubo cumplimiento del fallo de tutela,

3. CONSIDERACIONES 3.1 El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, quien incumpla la orden de un Juez de tutela, La sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental y deberá ser consultada ante el . superior jerárquico.

De tal manera que el incidente no es otra cosa que el ejercicio del poder disciplinario;

la responsabilidad de quien incurra en desacato, es una responsabilidad subjetiva, que exige que esté comprobada la negligencia, desidia, o dolo de la persona de cara al cumplimiento del fallo, sin que, por la misma razón, se pueda presumir la responsabilidad por el mero hecho del incumplimiento, el cual, por el contrario, se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo, Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado, no interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida. En cambio, el desacató busca establecer la responsabilidad. subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido ¡¡¡Icumplimiento de la sentencia y la consulta, verifica que el proceso sancionatorio se haya efectuado a cabalidad y en garantía de los derechos fundamentales del accionante, Así mismo, la jurisprudencia constitucional tiene decantado-" que, la finalidad de la consulta es establecer de manera precisa la legalidad de la sanción, por lo que el examen del superior debe limitarse al contenido procedimental y sustancial de tal determinación, sin extender los efectos del estudio a la sentencia de tutela, en la cual se emitieron las órdenes eventualmente incumplidas, Ahora bien, frente al estudio del trámite incidental, en Sentencia C-367 de 2014, se señalaron las siguientes obligaciones: 21 Véase las Sentencias T -280A de 2012 y T - 271 de 2015, entre otras.

  • 5 -Radicado: 50001-31-04-00520180003701

Incidentante: LEIDY TATIANA BOHORQUEZ C,

Incidentado: UARIV Decisión: Confirma "De no cumplirse el fal/o, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato, Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a el/o, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fal/o, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo"," (Negrillas, del Despacho), Conforme lo anterior, sin desconocer el carácter expedito de la acción de tutela y del incidente de desacato, el Juez constitucional debe garantizar el derecho al debido proceso (artículo 29 Superior) de la persona contra la que se dirige la actuación, lo cual, implica identificarla e individualizarla conforme sus competencias

y funciones, ya que la sanción no recae en abstracto, sobre la entidad a la que pertenece, La omisión de este' requisito por parte del juez que adelanta el incidente de desacato, comporta causal de nulidad insubsanable de la totalidad del trámite por desconocimiento del debido proceso y los derechos, de contradicción y defensa que le asisten al sujeto destinatario de la amonestación, 3.2 Caso Concreto 3.2.1 Se advierte que la orden emitida en el fallo de tutela de segunda instancia, consiste en que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV, diera aplicación al artículo 13 de la Resolución 01958 de 2018, y se le informará a la señora Leidy Tatiana Bohórquez Correa un turno para el pago de la indemnización administrativa, en el mismo término señalado por la primera instancia, 3.2.2Se debe destacar, que el titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, dispuso la iniciación del trámite incidental, surtiendo las etapas establecidas para ello, es decir, realizó varios REQUERIMIENTOS PREVIOS" para que se cumpliera con la orden emanada por esta Corporación, sin embargo, ante la negativa de la entidad dio paso a la APERTURA FORMAL" en la que se abrió 2:2 Folio 31 y 87 del cuaderno de incidente. 23 Folio 99 del cuaderno de incidente. - 6 -Radicado: 50001-31-04-00520180003701

Incidentante: LEIDY TATIANA BOHORQUEZ C,

Incidentado: UARIV Decisión: Confirma espacio al debate probatorio correspondiente a las partes, incidentante e incidentada y finalizó con la sanción" que hoy se revisa por vía de consulta, mediante providencia del 19 de diciembre de 2018, debiendo entonces acreditarse la legalidad del trámite procesal impartido, pues se observa que las notificaciones fueron efectuadas en debida forma, ya que el requerimiento como la apertura formal fueron contestados por Claudia Juliana Melo Romero, y Ramón Alberto Rodríguez 'pese a que fue notificado mediante correo electrónico y personalmente, guardó silencio. 3.2.3De igual manera, ante la obligación que le asiste al juez sancionador de identificar e individualizar en debida forma a los sujetos contra quienes se endereza el incidente de desacato, dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho, como quiera que, la orden impartida en el fallo de tutela, iba dirigida a un turno de pago de indemnización administrativa, por ende debe ser cumplida por la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad, cargo que desde el requerimiento previo del incidente de desacato y hasta la fecha de sanción se encuentra en cabeza de CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, quien fue nombrada mediante Resolución 00291 de 2017.

Del mismo modo, RAMÓN ALBERTO RODRíGUEZ ANDRADE, desde el requerimiento previo realizado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, hasta el día de hoy,. conforme a la consulta en la página web de la

entidad, ostenta la calidad de Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas - UARIV25, por ende, superíor jerárquico

de CLAUDIA JULlDANA MELO ROMERO.

Así las cosas, el proceso de identificación .e individualización de los sujetos vinculados al trámite incidental se encuentra ajustado a derecho. Igualmente, la motivación contenida en la providencia objeto de consulta se encuentra ajustada a la legalidad, pues en la misma se reseña el trámite y las diferentes gestiones desplegadas por la administración de justicia para lograr el acatamiento de la sentencia eje tutela por parte de la accionada, y a pesar de habérsela requerido en dos oportunidades, de ser notificada de los requerimientos previos y de la apertura formal del incidente, no dio cabal cumplimiento a la orden emitida por este Tribunal el 8 de noviembre de 2018. 24 Folio141y ssdelcuadernode incidente. 25 https:/lwww. unidadvictimas.gov .co/es/quienes-somos/equipo-directivo/154 . \ - 7 -Radicado: 50001-31~04-00520180003701 lncldentante: LEIDY TATIANA BOHORQUEZ C,

Incidentado: UARIV Decisión: Confirma No es de recibo lo planteado por la Directora de Reparaciones de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas Claudia Juliana Mela Romero, toda vez que le informa a la actora en respuesta del 10 de enero de 2018, que debe

seguir la ruta transitoria, cuando ello ya fue objeto de discusión en el trámite de tutela, y se indicó que el acto administrativo que le asignó la ruta prioritaria no ha sido revocado. De modo que al no ser revocado el acto administrativo que le asignó la ruta prioritaria, le corresponde a la UARIV otorgarle un turno para el pago de indemnización administrativa, conforme se ordenó por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio en providencia del 1° de octubre de 2018, y por esta Sala en decisión del 8 de noviembre de 2018, 3.2.4Lo anterior, hace imperante la imposición de las medidas correccionales tendientes al cumplimiento del multicitado fallo de tutela, relacionadas con la actitud dolosa de los funcionarios sancio-nados, quienes teniendo conocimiento de la tramitación de un incidente de desacato en su contra, no cumplieron con lo ordenado, surgiendo así su renuencia frente a lo tantas veces ordenado por el juez sancionador, en procura de evitar la afectación de derechos fundamentales de una persona. 3.2.5Así las cosas, al concurrir los factores esenciales para la prosperidad de la consulta por desacato, es decir, la legalidad del trámite procesal, la identificación e individualización del sujeto que debe cumplir las órdenes impartidas en sede de tutela y la motivación clara y específica de las razones por las cuales debido a la actitud del sujeto objeto de reproche, que conociendo la orden perentoria dada por

lajusticia en procura de no violentar derechos fundamentales de las personas, estos, desentienden inclusive de manera renuente los requerimientos previos que se le hicieron, por lo que es necesario CONFIRMAR la SANCiÓN POR DESACATO impuesta a CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, en condición de Directora Técnica de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a RAMÓN ALBERTO RODRíGUEZ ANDRADE en calidad de Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y superior jerárquico, con cinco (5) días de arresto y cinco (5) S.M.L.M.V. - 8 -_.,. . .' Radicado: 50001-31-04-00520180003701

Incidentante: LEIDYTATIANA BOHORQUEZ C.

Incidentado: UARIV Decisión: Confirma En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: CONFIRMAR por las razones expuestas en la motivación de este proveído; la sanción por desacato en que incurrió CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, en condición de Directora Técnica de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a RAMÓN ALBERTO RODRíGUEZ ANDRADE en calidad de Director General de la .

Unidad Administrativa Especial para laAtención yReparación Integral a las Víctimas y superior jerárquico, con cinco (5) días de arresto y cinco (5) S.M.L.M.v., por incumplir el fallo de tutela.de fecha y contenido descritos en esta providencia ..

SEGUNDO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen para los fines consiguientes.

Notifíquese y cúmplase, Los magistrados,

PATRICIA R:~GUEZ TORRES ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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