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TSDJ VVC SP - 500013104005 2018 00048 01-(14-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104005 2018 00048 01-(14-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 04 005 2018 00048 01.

Accionante: Blanca Olivia Salgado 'López.

Accionado: Unidad Administrativa para la - Atención Y

Reparációri Integral a las Víctimas.

Decisión: Adiciona y confirma.

Aprobación: Acta ,No..166.

Fecha: 14 de'diciembre de 2018.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del diecinueve (19) de noviembre'de dos mil dieciocho (2018); proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Villavicencio, en el que negó •el amparo de los derechos fundamentales invocados por Blanca Olivia Salgado López, contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Blanca Olivia Salgado López indicó que es una persona desplazada por la violencia junto con su familia del municipio de Medina - Cundinamarca; por lo que el diecinueve (19) de septiembre del año en curso, solicitó a la Unidad Adrpinistrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la prórroga de la asistencia humanitaria y que le fiSaran "cita" para entregar la documentación requerida para el reconocimiento de laTutela: 50001 31 04 005 2018 00048 01. 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

para entregar la documentación requerida para el reconocimiento de laTutela: 50001 31 04 005 2018 00048 01. 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionante: Blimca Olivia Salgado López.

Decisión: Adiciona y com'irma. indemnización administrativa a que tiene derecho, sin que respondieran de fondo lo impetrado.

Con base en lo anterior, solicitó amparar,sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, mínimo vital, familia, vivienda e igualdad y en consecuencia, que se ordene a la entidad accionada que agende fecha para entregar los documentos de la medida reparativa, además de • prorrogar las ayudas humanitarias con fecha determinada'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio que en autó del siete (7) de noviembre del año en curso, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda ,a la entidad accionada2. En fallo del diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el a quo negó el amparo invocado por Salgado López, al señalar que la entidad accionada en respuesta del veintiocho (28) de septiembre anterior, informó que se le había autorizado con anterioridad la asistencia humanitaria impetrada y que el segundo giro se desembolsaría dentro de los sesenta (60) días siguientes. De otro lado, en relación con la indemnización administrativa, adujo que en la aludida respuesta la unidad informó a la actora el procedimiento que debía seguir para obtener su reconocimiento; por lo que no evidenciaba

los sesenta (60) días siguientes. De otro lado, en relación con la indemnización administrativa, adujo que en la aludida respuesta la unidad informó a la actora el procedimiento que debía seguir para obtener su reconocimiento; por lo que no evidenciaba vulneración alguna al derecho fundamental de petición, pues la respuesta emitida era clara y congruente con lo solicitado, además de ser puesta en conocimiento. Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 7, cuaderno de tutela. . 97-;tela: 50001 31 04 005 2018 00048 01. 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionant¿r Blanca Olivia &ligado López.

Decisión: Adiciona y confirma.

Por último, en relación con los derechos a la igualdad, dignidad humana, vivienda; mínimo vital y, familia no encontró que la entidad los hubiese tra nsg red ido3. 2.3. Impugnación. Inconforme con la anterior decisión, Blanca Olivia Salgado López la impugnó e indicó que el fallo presenta errores de apreciación de pruebas y de argumentación, pues el a quo omitió analizar los documentos aportados con el escrito de tutela. De otra parte, agregó que fue desplazada en dos' oportunidades diferentes por la viblencia, la primera del municipio de Miraflores - Guaviare y la segunda de Medina - Cundinamarca, que se encuentra con una discapacidad física y que cumple con los requisitos para ser incluida en la fase transitoria de la indemnización administrativa. En consecuencia, solicitó revocar la providencia recurrida y en su lugár, que se conceda el amparo invocado4.

discapacidad física y que cumple con los requisitos para ser incluida en la fase transitoria de la indemnización administrativa. En consecuencia, solicitó revocar la providencia recurrida y en su lugár, que se conceda el amparo invocado4.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 dé la Constitución Políticas, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de, tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, Folio 58 y ss, cuaderno de tutela. Folio 65. 66 y 67, cuaderno de tutela. "Articulo 86. Toda persona tendrá acción • de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública...- 3Tutela: 50001 31 04'005 2018 00048 01. 2' Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa vara las Víctimas.

Accionante: Blanca Olivia Salgado López.

Decisión: ' Adiciona y confirma. cuando tales derechos •han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter

expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que . complem s enta -aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ócupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio de la accionante, ha vulnerado sus :derechos fundamentales de petición, dignidad humana, igualdad, familia, mínimo vital y vivienda contemplados en el artículo 23, 1, 13, 42, 51 y 53 de la Constitución Política, respectivamente; los que serán analizados de manera separada. 3.2.1. Del derecho de petición. Blanca Olivia Salgado López informó en el escrito de tutela que presentó petición ante la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y no fue contestada de fondo. 4Tutela: 50001 31 04 005 2018 00048 01.,2n Instancia.

Accionada: Unidad Admini.strativa para las Víctimas.

Accionan/e: Blanca Olivia Salgado López.

Decisión: Adiciona y confirma..

Accionada: Unidad Admini.strativa para las Víctimas.

Accionan/e: Blanca Olivia Salgado López.

Decisión: Adiciona y confirma..

Para dilucidar la situación planteada, se tiene que sóbre este derecho fundamental ha señalado la Corte Constitucional6: "El derecho de petición no implica uria prerrogativa en.virtud-de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea ñegativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, "(...) producida y comunicada dentro de los términos que la ley señala, representa la satisfacción del derecho de petición, de tal manerá que si la autoridad ha dejado transcurrir los términos contemplados en la ley sin dar respuesta al peticionario, es forzoso concluir que vulneró el derecho pues la respuesta tardía, al igual que la falta de respuesta, quebranta, en perjuicio del administrado, el mandato constitucional." Por su parte, el artículo 14 de la ley 1755 de 2015, establece el término de quince (15) días para contestar las solicitudes presentadas ante las autoridades. En el caso, se evidencia que .Salgado López el diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), peticionó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el . re-conocimiento y pago de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, además de la indemnización administrativa, los programas de proyectos de generación de ingresos y los de vivienda de interés socia17.

re-conocimiento y pago de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, además de la indemnización administrativa, los programas de proyectos de generación de ingresos y los de vivienda de interés socia17. Al respecto, Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitió la comunicación No. 201872016885531 del veintiocho (28) de septiembre siguiente8, en la que informó que el núcleo familiar de la accionante fue objeto de valoración y se concluyó que presentaba carencias extremas en los componentes de subsistencia Sentencia T146 del 2 de marzo de 2012. Folio 5 del cuaderno de tutela. 8 Folio 21 y ss. del cuaderno de tutela.. 5Tutela: 50001 31 04 005 2018 00048 01. 2' Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para, las Víctimas.

Accionan/e: Blanca Olivia Salgado López.

Decisión: Adiciona j; confirma. mínima, por lo que se viabilizó la entrega de la asistencia humanitaria dentro de los sesenta (60) días siguientes.

Así mismo, en relación con la • indemnización administrativa por desplazamiento forzado señaló , que, analizadas las condiciones particulares del núcleo familiar al que pertenece la accionante la asignó en la ruta transitoria, por lo .que tendría hasta el veintiocho (28) de .febrero de dos mil diecinueve (2019), para emitir una respuesta de fondo sobre si le asiste derecho a la entrega dé la medida reparativa. Agregó que, en el caso de ser afirmativo el reconocimiento de la aludida

.febrero de dos mil diecinueve (2019), para emitir una respuesta de fondo sobre si le asiste derecho a la entrega dé la medida reparativa. Agregó que, en el caso de ser afirmativo el reconocimiento de la aludida indemnización y determinar si cuenta con alguna de las situaciones de urgencia manifiesta y extrema vulnerabilidad, le asignaría un turno para el desembolso dentro de los treinta (30) días siguientes. De otro lado, en relación con el proyecto generador de ingresos enunció la oferta disponible relacionada con la formación para el empleo, la .empleabilidad y el apoyo a iniciativas de nedocio o proyectos productivos; así como las diferentes entidades encargadas de cada una, como son el Ministerio 'del Trabajo, el Servicio Nacional de Arprendizaje - Sena, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, el Servicio Público de Empleo, la Agencia Pública de Empleo, la Agencia de Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el objetivo de que la recurrente se informe sobre la ofertas que tiene cada una, para determinar y aplicar a la que considere adecuada a su caso y así alcanzar ( sú autosostenimiento. De igual forma,. sobre la vivienda solicitada, la Unidad accionada indicó los programas disponibles y las entidades encargadas de los mismo, esto es, el programa de vivienda urbana ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad yTerritorio, y el 'programa de vivienda rural dirigido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 6Tutela: 50001 31 04005 2018 00048 01. 2" InSiancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Agricultura y Desarrollo Rural. 6Tutela: 50001 31 04005 2018 00048 01. 2" InSiancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accioname: Blanca Olivia Salgado Lópe.t.

Decisión: Adiciona y confirma.

Por último, la entidad refirió las demás medidas asistehciales a que Puede acceder la accionante en relación con salud, educación, identificación, libreta militar, alimentación y reunificación familiar. La anterior respuesta fue puesta en conocimiento de la accionante el cuatro (4) de octubre del presente año, como consta el certificado de entrega del correo 4-72 9 Desde esta óptica, a juicio de la Sara, el Juez de primera instancia acertó' al negar el amparo del derecho de petición solicitado, pues lo cierto es que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se pronunció de manera integral, clara, precisa y congruente con lo requerido y dentro del término legalln, pues le indicó el estado de la asistencia humanitaria solicitada, además del procedimiento que debía de seguir para obtener la medida reparativa, y a las entidades a las que debía acudir para postularse a proyecto generador de ingresos y de vivienda queconsidere adecuados. Con fundamento de lo anterior, la Sala confirmará, en este aspecto, la decisión de primera instancia por ausencia de vulneración. 3.2.2. De los demás derechos invocados. En lo que respecta a los derechos de dignidad humana , vivienda digna, familia y mínimo vital invocados por la accionante, ,considera la Sala que Salgado López no ,asumió la carga argumentativa y principálmenté

En lo que respecta a los derechos de dignidad humana , vivienda digna, familia y mínimo vital invocados por la accionante, ,considera la Sala que Salgado López no ,asumió la carga argumentativa y principálmenté probatoria que le correspondía, a efecto de 'demostrar su real afectación; además, se estableció que este núcleo familiar recibió ayuda humanitaria para garantizar los componentes de alimentación y hospedaje, de lo que emerge que su mínimo vital relacionado con su subsistencia básica se Folio 3 del cuaderno óriginal del Tribunal. 'Sentencia Corte ConStitucional T-705 del 6 de septiembre de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza. 7Tutela: 50001 31 04 005 2018 00048 01. 2" Inslancia.

Accionada: Unidad Administrailva para las Víciimas.

Accionan/e: Blanca Olivia Salgado López.

Decisión: Adiciona y confirma. encuentra garantizado; razón por la cual, se confirmará el fallo impugnado, en este aspecto, en el sentido de negar su protección.

De otro lado, en relación con el derecho a la igualdad, contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, se evidencia que la accionante no señaló en qué caso específico, la autoridad accionada obró en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad, por lo que se negará su protección y se adicionará, en este 'aspecto, el fallo impugnado. 3.2.3. De las demás pretensiones. Finalmente, respecto de la pretensión de Blanca Olivia Salgado López referente a que por vía de la acción de tutela se ordene la prórroga de la

impugnado. 3.2.3. De las demás pretensiones. Finalmente, respecto de la pretensión de Blanca Olivia Salgado López referente a que por vía de la acción de tutela se ordene la prórroga de la entrega de las ayudas humanitarias, debe indicarse qué ello desborda la competencia del Juez Constitucional, en atención a que, la tutela, no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates administrativos que son competencia exclusiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, máxime cuando la entidad entregó auxilio humanitario a la accionante durante el trámite del presente amparó, el que fue cobrado efectivamente por la accionante el veintitrés (23) de noviembre del año en curso". En consecuencia, se adicionará al fallo recurrido, en el sentido de negar la pretensión, dado que el a quo omitió pronunciarse al respecto. 3.2.4. De los hechos adicionales planteados. De otro lado, én relación a los argumentos expuestos por la actora en el escrito de impugnación, referentes a que son dos (2) . los hechos. victimizantes y que se encuentra discapacitada, se .tiene que se trata de 11 Folio 64 reverso del cuaderno de tutela.-Tutela: 50001 31 04 005 2018 00048 01. 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accioname: Blanca Olivia Salgado López.

Decisión: Adiciona y confirma. hechos que ,no fueron señalados en el escrito de tutela y menos aún, demostrado siquiera de manera sumariali.

Desde esa perspectiva, es evidente que la accionante alega hechos

Decisión: Adiciona y confirma. hechos que ,no fueron señalados en el escrito de tutela y menos aún, demostrado siquiera de manera sumariali.

Desde esa perspectiva, es evidente que la accionante alega hechos nuevos, que no pudieron ser analizados por el Juez' de primera instancia y por ello, no es posible que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el particylar. En caso similar en el que en la impugnación se señalaron hechos nuevos y diferentes a los mencionados en la demanda dé tutela, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indicón: "De otro lado, en punto del• riesgo de derrumbe de las viviendas invocado, constitutivo en su criterio de perjuicio irremediable que. habilita el amparo transitorio, la Sala debe indicar que en la impugnación el actor 'carece de legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de promover la acción, en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera 'instancia 'y por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisión. Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación con este aspecto, pues en el escrito de tutela ,nada informó sobre derrumbe de viviendas ni solicitó el amparo en forma transitoria". Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Adicionar el fallo del diecinueve (19) de noviembre de dos mil

Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Adicionar el fallo del diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Quinto Penal 'del Circuito de 12 Folio 64 y 65 del cuaderno de tutela. Tutela 70586 del 21 de noviembre de 2013. 9Títtela: 50001 31 04 005 2018 00048 01..2" Instancia.,

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionan/e: Blanca Olivia Salgado López.

Decisión: Adiciona y confirma.

Villavicencio, en el sentido de negar la pretensión de Blanca Olivia Salgado López, referente a prorrogar la entrega de la asistencia humanitaria, de conformidad cón la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Confirmar en lo demás el fallo impugnado, por las razones expuestas. Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual zrevisión. Notifíquese y Cúmplase

PATRICIA~UEZ TORRES

Magistrada. >

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA OEL DARÍO TREIOS LtÓNDOÑO

Magistrado ' Magistrado

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