TSDJ VVC SP - 500013104005 2019 00017 01-(12-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104005 2019 00017 01-(12-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
+"~U4'01 ~"ñ;(,t ~,r• ,f><'0 ••<>" "lit .••• I I República de Colombia
TRIBU~AL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE
I VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista : Villavi encio, Doce de abril de dos mil diecinueve
~ccionado:
Accionante: I
1probado I!; . ! 2a Instancia 50001 31 04005 201900017 01 JoséGerardoAgudelo Rojas JuzgadoPromiscuoMpal.de ElCalvarioMeta Acta No. 050 ASUNTO iI Se resuelve la im~ugnaciÓn interpuesta por la Juez Promiscuo Municipal I de El Calvario - Mfta, contra el fallo de 20 de marzo del 2019, proferido .por el Juzgado Quilnto Penal del Circuito de Villavicencio, que concedió elI amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por losé. I Gerardo Agudeld Rojas.! !
ANTECEDENTES
, I
1. Loshechos que ñmdamentanla demanda de amparo, fueron resumidos I por el aqua en 10$siguientes términos:I iI I (...) "2. José GerartAgudelo Rojas, indicó que a partir del día 25 de marzo de 2012, le había sid entregada la custodia provisional de Jeimmy Alejandra Velásquez Agudelo, quien había figurado como víctima dentro del proceso penal
I1 Folio 119 c. o. tutelai II i I seguido en contra ~e Vianey Edigio Velásquez - padre de Jeimmy Alejandraante el Juzgado Promiscuo Municipal de ElCalvario, Meta, con radicación 25335 61 01 281 2009 80099. I i
3. Expuso que.el 6 de marzo de 2015, el referido Juzgado condenó a Vianey Egidio a la pena rincipal de 40 meses de prisión y 20 s.m.l.m.v. como autor penalmente respo sable del delito de inasistencia alimentaria, y que se le había concedido el subro ado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena,Así mismo, n la referida providencia, se ordenó que, en firme la decisión, se iniciara oficiosa ente el incidente de reparación integral, así como enviar el proceso al Juzgad de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad reparto.
Sostuvo que la sen encia quedo en firme el día 24 de marzo de 2015..
RUN: 50001 31 04 005 2019 00017 00 Tut. 2a Inst.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario Accionante: José Gerardo Agudelo Rojas Revoca por hecho superado
4. Explicó que habt tratado de que el Juzgado impulsara el proceso sin lograrlo; es así que present una petición el 19 de noviembre de 2018 en la que solicitaba
copias de: i) const ncia de ejecutoria de la sentencia y, de no estarlo, del oficio de remisión del roceso ante el superior jerárquico para el desate de la impugnación resp diva; ii) el trámite dado al incidente de reparación integral; iii) él envió de los ficios a las entidades que registran los antecedentes; y iv) del oficio del envió de as diligencias al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. !
5. Como respuesta a dicha solicitud, el 27 de noviembre de 2018, el Juzgado Promiscuo Munici~al de El Calvario, Meta, le informó que el incidente de reparación lnteqral debía iniciarse a petición de parte y que la vigilancia de la ejecución de la pena le correspondía hacerla a su despacho, por lo que no había remitido el proceso a los juzgados de ejecución de penas.
I6. Elaccionante considera que esta situación constituye una vulneración al debido proceso. ! i
7. Del mismo modo,indicó que había presentado una solicitud ante el ICBF en Villavicencio, el dí~ 14 de noviembre de 2018, y a la fecha no había obtenido respuesta alguna ppr lo que se vulneraba su derecho fundamental a la petición. (...) i
! ! Por estos hechos, ~Iseñor José Gerardo Agudelo Rojas, solicitó el amparoi de los derechos fupdamentales de Jeimmy Alejandra Velásquez y que se ordenará al Juzqado Promiscuo Municipal de El Calvario, Meta, (i) iniciar
! oficiosamente el ircidente de reparación integral, conforme a la parte resolutiva del fallo¡ condenatorio proferido el 16 de marzo de 2015, (ii)ii remitir el proceso ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de I Seguridad de Villaticencio y, (iii) compulsar copias disciplinarias ante el Consejo Superior Ide la Judicatura por las falencias procedimentales incurridas en el proceso 25335 61 01 281 2009 80099. Además, que se I I !I 2RUN: 50001 310400520190001700 Tut. 2aInst.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario Accionante: José Gerardo Agudelo Rojas Revoca por hecho superado i ordenara al Instityto Colombiano de Bienestar Familiar - Seccional Meta, que brindara respuestaa la petición elevada el 14 de noviembre de 2018.2 i
2. La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Segundo CivilI del Circuito de Villrvicenci03, que el 7 de febrero de 20194, la admitió y posteriormente el ¡día28 del mismo mes y año, profirió fallo de primera ínstancía" en el cLal concedió el amparo del derecho fundamental de i petición del señor José Gerardo Agudelo Rojas contra el Instituto I Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFy desvinculó al Juzgado!
Promiscuo Munici~al de El Calvario - Meta, al considerar que no había vulnerado derechfs fundamentales del accionante. Esa decisión fue
impugnada por ell señor Agudelo Rojas",siendo repartida en segunda I instancia al Tribunfl Superior de Villavicencio, Sala Labora, Civil y Familia, Magistrado Ponente Doctor Alberto Romero Romero, quien el 4 de marzo de la presente anublidad7, decreto la nulidad de todo lo actuado por faltaI de competencia funcíonal del a qua y ordenó remitir la actuación á la; Oficina Judicial de iVillavicenCio, para que fuera repartida ante los Juecesí Penales del Circuño de esta localidad, correspondiéndole al Juzgado,, Quinto Penal del qrcuit08.,
3. La Directora Encarqadadel ICBF Regional Meta, informó que respectoi ' al numeral 10° delescrito de tutela, la solicitud radicada bajo el número interno E-2018-631543-5002 el 14 de noviembre de 2018, fue atendida por la Abogada qefensora de Familia Adscrita al Centro Zonal 2 de, Vtllavlcendo, quie~ luego de oficiar a las diferentes entidades que componen el proqrarna de atención de niños, niñas y adolescentes con
! discapacidad, mediante oficio No. 5-2019-071156-5002 del 8 de febrero, 2 Folio 1-55 c. o. 3 Folio 56 c. o. 4 Folio 57 c. o. 5 Folios 76 a 78 c. o. 6 Folio 78 c. o. anverso 7 Folios 92 a 94 c. o.
8 Folio 101 c. o. 3RUN: 50001 31 04005 2019 00017 00 Tut. 2a Inst.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario Accionante: José Gerardo Agudelo Rojas Revoca por hecho superado de 2019, brindó respuesta clara y de fondo a la petición elevada por el! señor José Gerardo Agudelo Rojas.!, Por lo anterior, solipitó que se negara laacción de tutela en lo que respecta I al Instituto Colornbíano de Bienestar Familiar, por no acreditarse laI vulneración de los¡derechos fundamentales 'alegados por el accíonante.? i .
4. La Juez Pro~iscuo Municipal de El Calvario, Meta, luego de I pronunciarse respecto de cada uno de los hechos mencionados en el I escrito de tutela, 1eñaló que efectivamente en los numerales 3 y 4 de la parte resolutiva d11a sentencia conden~toria proferida el 16 de marzo de 2015, se cometierrn yerros involuntarios de digitalización que generaron confusión en el accíonante, pero que los mismos fueron aclarados en i , providencia del 111de febrero de 2019, conforme a lo dispuesto en los I artículos 25 del C~digo de Procedimiento Penal y 1, 285, 286 Y 287 del Código General gel Proceso, con lo cual se desvirtúa la presunta i vulneración del derecho fundamental al debido proceso de alegado por el,
señor José Gerardq Agudelo Rojas.
i I Agregó que el artículo 102 del Código de Procedimiento Penal, señala que el incidente de reparación integral procede previa solicitud expresa dy la I víctima, fiscal o Mi~isterio Público, por lo que bajo ninguna circunstancia:¡ . puede iniciarse del oficio o por mediación del juez, toda vez que es elI funcionario judiCial que adopta la .dedsíón que pone fin al incidente ! mediante sentencia,razón por lacual, no es viable, ni objetivo, ni imparcial o legitimó, accedera las pretensiones del accionante.'? i El 19 de marzo del 2019, remitió copia de la decisión proferida el 11 de I febrero de la presente anualidad, con la cual, conforme a lo dispuesto en! 9 Folios 61 - 70 c. o. 10 Folios 71 - 73 c. o. 4RUN: 50001 31 0400520190001700 Tut. 2a Inst.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario Accionante: José Gerardo Agudelo Rojas Revoca por hecho superado i el artículo 285 del CódigoGeneraldel Proceso,aclaró los numerales3 y 4! de la sentenciapreferida el 16 de marzode 2015.11
!
5. Mediantefallo'~el 20 de marzode 2019, el JuzgadoQuinto Penaldel I Circuito de Vtllavicendo, concedióel amparo del derecho fundamental ali . debido procesoinvocadopor-elseñorJoséGregorioAgudeloRojas,contra
el Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario, Meta. En consecuencia, decretó la nulidad ~el auto proferido por dicha autoridad judicial el 11 de I febrero de la presenteanualidad,quedispusolaaclaraciónde lasentenciai condenatoria del 1~ de marzode 2015 y le ordenó que fijara fecha para! la realizaciónde I~ audiencia inicial del incidente de reparación integralI dentro de procesopenal No.2009-80099 y lo remitiera a losJuzgadosde ! Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridadpara lo de sucompetencia.!i i Además, negó el amparo del derecho fundamental de petición respectoI del Instituto Colomblano de Bienestar Familiar, Regional Meta, alI verificarse la ocurrencia de un hechosuperadoy compulsocopiasante laI Sala Disciplinaria d~1Consejo Seccionalde la Judicatura del Meta, paraI I que investigue lasposiblesfaltas en que incurrió la funcionaria accionadaI en el trámite del proceso con radicación No. 25335-61-01-281-200980099 seguidoen cbntra deVianeyEgidioVelásquezSabogalpor el delito! de inasistenciaalírrentaría.?, i: ,
6. LaJuez PrornlscuoMunicipalde ElCalvario, Meta, el 27 de marzodeI 2019, allegó oficio ton el cual informa el cumplimiento de losordinales I/ ¡ Y11del fallo de tutela proferido el 20 de marzo último y lo lmpuqnó."
11 Folio 118 c. o. 12 Folios 119 - 132 c. O. 13 Folio 149 c. o. 5RUN: 50001 31 0400520190001700 Tut. 2a Inst.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario Accionante: José Gerardo Agudelo Rojas Revoca por hecho superado En efecto, informÓ!que fijo el día 25 de abril de 2019 a las 10:00 a.m.,I . . como fecha para rralizar la audiencia inicial del incidente de reparación integral dentro d~1 proceso radicado No. 253356101281200980099 y remitió la actuació~ a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villa¡iCenCio - Reparto. .
Ii El 3 de abril de ~019, allegó la sustentación de la impugnación de la sentencia de tutela de primera instancia. Argumentó que en el proceso penal radicado NO.!253356101281200980099, no quedo demostrado que I la víctima tuviese aguna condición especial y si el a quo señaló que de las pruebas aportadas con el escrito de tutela se logró constatar talcondlclón, estas no fueron all gadas con su traslado, con lo cual la discapacidad de la víctima no fue d~mostrada en el proceso. II !,, Indicó que el error Fometido en la sentencia condenatoria del 16de marzo de 2015, respecto de la apertura oficiosa del incidente de reparación
I integral, fue aclar~do mediante providencia del 11 de febrero de 2019, i conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 285, 286 Y 287 del Código i General del Proces1' que fue anulada por el a quo al considerarla violatoria del debido procesalde la víctima. I i Señaló que contrarío a lo indicado por el juez de primera instancia, en el caso no es procedente la aplicación del artículo 197 del Código de la I Infancia y la Adolescencia, pues para la fecha en que se profirió laI sentencia condenatoría, la víctima era mayor de edad y como se dijo I anteriormente, no $edemostró que se tratara de una persona con retraso ! mental que le qenere la imposibilidad de ser autosuficiente. I i I Respecto a la rerruslóndel expediente a los juzgados de Ejecución de I Penasde Villavicenrio, adujo que de conformidad con las directrices dadas 6RUN: 50001 31 04 005 201900017 00 Tut. 2a Inst.
Accionados: )uzgado Promiscuo Municipal de El Calvario Accionante: José Gerardo Agudelo Rojas Revoca por hecho superado por el Consejo Superiorde la Judicatura, especialmente en el Acuerdo No.! 54 del 24 de mayo Ide 1994, cuando se trata de una actuación sin personaI " privada de la libertad en la que se profiera sentencia condenatoria por, I autoridad judicial I de ciudad distinta de Villavicencio - Meta, la,
competencia para ~Icontrol de la pena impuesta, corresponde al Juzgado I con sede en el luqar donde fue proferida'.i ! Por lo anterior, señatóque no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante y su representaday, en consecuencia, solicitó que se revocara I el fallo de primera Instancia.14 i '- I
CONSIDERACIONES
1. Deacuerdo con lpdispuesto en el artículo 86 de la Constitución-Política, reglamentado, por: el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se I constituye en un mecanlsmoexcepcional que tiene como objeto la protección judiciall inmediata de los derechos constitucionales! fundamentales de i las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad ! pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en lai norma en cita.
Sobre la naturaleza! de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta! carácter subsidiar~o conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para ta protección del derecho invocado; residual, en laI medida en que [complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de losI derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal,, 14 Folios 2 - 4 c. o. Tribunal 7RUN: 50001 31 04005 2019 00017 00 Tut. 2a Inst.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario
Accionante: José Gerardo Agudelo Rojas Revoca por hecho superado toda vez que setramitan por esta vía lasviolaciones,o amenazasde los ! . derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren laI ¡ confrontación propla de un procesoante lajusticia ordinaria.I i
2. Eldisensode laapelante secentra en que, no havulnerado el derecho I fundamental al debido proceso del señor José Gerardo Agudelo Rojas, bajo el argumentalde que los errores cometidos en los numerales 3 y 4
I de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria proferida el 16 de marzode 2015, fu~ron aclaradosmediante providenciadel 11 de febrero de 2019, conrorrnea lo preceptuadoen losartículos 1, 258, 286 Y287 del CódigoGeneral del Proceso,aplicablespor expresa remisión del artículo, ! 25 de la Ley 906 ~el 2004. Además,que contrario a lo señalado por el, Juezde primera lnstancta, parael casonoera aplicableel artículo 197 del Código de la Infanda y la Adolescencia (L.1098j06), pues para el momento en que s~profirió el fallo de primera instancia,lavíctimaya era mayor de edad. Igualmente reprochó la orden de remitir el expediente a losJuzgadosdeI i Ejecuciónde Pena$de Villavicencio,puesconforme a lo dispuesto por el .ConsejoSuperior de la Judicatura en el Acuerdo No. 54 del 24 de mayo
de 1994, lecorrespondeasudespachoel control y lavigilanciade la pena impuestaal señor yianey EgidioVelásquezSabogal.
3. La Sala no comparte las alegacionesde la Juez accionada y por el contrario, prohija ~asrazones esgrimidas por el a quo para otorgar el i amparo del derecho al debido proceso.I • En efecto, el artículo 29 de la Constitución establece que el derecho~ fundamental al debido procesoes aplicable a "toda clase de actuaciones i judiciales y administrativas'. En desarrollo de esa disposiciónI 8constitucional, RUN: 50001 31 0400520190001700 Tut. 2a Inst.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario Accionante: José Gerardo Agudelo Rojas i Revoca por hecho superado ! la ~orte Constitucional ha definido el derecho al debidoi proceso como: "( ...)el conjunto cA~igara.ntías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busc la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, p ra que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación corre1a de lajusticia(..)"15.
I I En ese sentido, los componentes del núcleo esencial de ese derecho han sido definidos así: "''a) El derecho ~i la jurisdicción, que a su vez implica los derechos al libre e igualitario acceso nte los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivad s, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía
superior, y al cump miento de lo decidido en el fallo. I b) El derecho alVuez natural, identificado este con el funcionario que tiene la capacidad o aptitutI/ legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personasI y la división del tra~ajo establecida por la Constitución y la ley. i c) El derecho a laidefensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y edecuadospara ser OícA.'OY obtener una decisión favorable. De este derecho hacen part,e, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la d~fensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando se requiera, a la igualc!f_dante la ley procesal, el derecho a la buena fe ya la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso. I d) El derecho a un 4roceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que ~I proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables. ! e) El derecho a la in~ependencia deljuez, que solo tiene efectivo reconocimiento cuando los servidores públiCOSa los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia~ ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo yallegislafivo. I f) El derecho a la inbependencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán d~cidir con fundamento en los hechos, de acuerdo con los
imperativos del orqen jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o inüuendss ilícitas. "16 I¡ ¡ Esoselementos comportan, a su vez, una serie de prerrogativas concretas! en cabeza de las partes e intervinientes de todas las actuaciones judiciales i 15 Sentencia C-980 de 2010. 16lbíd. 9RUN: 50001 31 04 005 2019 00017 00 Tut. 2a Inst.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario Accionante: José Gerardo Agudelo Rojas Revoca por hecho superado y administrativas, tales como (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) ser i notificado oportunamente y de conformidad con la ley, (iii) el derecho a, ., que la actuación se!surta sin dilaciones injustificadas, (iv) la posibilidad de, i participar en la aduación desde su inicio hasta su culminación, (v) la obligación de que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno re~peto de las formas propias.previstas en el! ordenamiento irrídiCO, (vi) la garantía de la presunci~n de inocencia, (vil) i el ejercicio del derecho de defensa yI, contradicción, (Viii~ solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) impugnar las decisiónesya promover la nulidad de aquellas obtenidas conI violación del debido proceso",I El Juez de primera instancia acertó al concluir que la Juez Promiscuo
Municipal de El Calvario, Meta, vulneró el debido proceso del señor José Gerardo Agudelo Rpjas, con la expedición del auto del 11 de febrero deI 2019, mediante el! cual aclaró los numerales 3 y 4 de la sentenciaI I condenatoria del ts de marzo de(2015, pues la aclaración de las providencias, contorrne a lo establecido en el artículo 285 del Código! General del Proceso, aplicable al procedimiento penal por remisión del i artículo 25 de la Ley 906 de 2004 (citados por la Juez accionada), es! procedente de ofició o a petición de parte únicamente dentro del términoi de ejecutoria de la providencia que se aclare.I El artículo 285 del qódigo General del Proceso dispone lo siquiente:! "ARTÍCULO 285. 4CLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de-oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptoso frases que ofrezcanverdadero motivo de duda, síernpre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentenciao influyan en ella. 17 Cfr. Sentencias T-051 de 20~6, T-957 de 2011 y la ya citada (-980 de 2010, entre otras. 10RUN: 50001 31 04 005 2019 00017 00 Tut. 2a Inst.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario
Accionante: José Gerardo Agudelo Rojas
Revoca por hecho superado En las mismas circúnstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oñclo o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de Ipprovidencia. Laprovidenciaque resuelvasobrelaaclaraciónno admite recursos,pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaració1." (Negrilla fuera de texto) Ii, Conforme a la norrnatlvidad anteriormente señalada, el.hecho de que la ! Juez Promiscuo Mupicipal de El Calvario, Meta, luego de transcurrir cerca de 4 años desde la ~jecutoria de la sentencia condenatoria del 16de marzoi de 2015, emitiera uinauto de aclaración (11 de febrero de 2019), vulnera! ostensiblemente el derechofundamental al debido proceso del señor José ! Gerardo Agudelo ~ojas, pues con ello aplico erróneamente la norma anteriormente citada y por ende desconoció las formas previstas en el, ordenamiento jurídi~o para el caso concreto.! Así las cosas, la nulldad decretada por el a qua se encuentra ajustada ai . derecho, pues el auto aclaratorio del 11 de febrero de 2019, vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante, razón por la cual! • dicha decisión no tiene reparo en esta instancia.
4. Tampoco se tendrán en cuenta las afirmaciones esbozadas por la impugnante, referentes a que no era aplicable el artículo 197 del Código
de la Infancia y la A(jolescencia (L.1098/2006), pues aunque al momento de proferirse sente~cia condenatoria, la víctima ostentaba la mayoría de edad, los hechos por los cuales se investigó y condenó al señor Vianey Egidio Velásquez por el delito de inasistencia alimentaria, tienen ocurrencia desde el ~ de octubre de 2009 (radicación de la queretla) hasta el 13 de febrero de ~014, cuando se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación ante fl Juzgado Promiscuo Municipal de San Juanito, Meta, fecha para la cual Jeimmy Alejandra Velásquez Agudelo, no había alcanzado la rnavoría de edad y por ello, la condena proferida en contra, de su progenitor fue por el delito de inasistencia alimentaria artículo 233! 11 I ----- --- ---., -_ .••,••" •..I_.J--1_' """ """"',••..•.....•"1"""'-ll- , '!:t""',,",,"-IV, IIV IIULJIURUN: 50001 310400520190001700 Tut. 2a Inst.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario Accionante: José Gerardo Agudelo Rojas Revoca por hecho superado del Código Penal (L.599/2000), inciso 2°, por cuanto la conducta sei cometióen contra de una"menor deedad", tal cualquedo consignadoeni la sentenciacondénatorla.
I I; I Poresta razónes procedente laaplicacióndel artículo 197de la Ley 1098
i de 2006, para qué una vez constatado que quienes estaban obligados aI solicitarel incident de reparaciónintegral (padres, representanteslegales odefensorde fam!lia) no lo hicieron,debió haberseiniciadooficiosamente por parte de la Juezde conocimientoy como no se hizo, aun cuando en, lasentenciacond~natoria Sehabíaemitido orden en esesentido, correcta es la decisióntornadapor el aquaen eseaspecto. I I
5. Por último, respecto a la remisión del expediente a los Juzgadosde Penasde villavlcencío, para el control y la vigilancia de la pena impuesta al condenado Vi~ney Egidio Velásquez, ese aspecto fue resueltoI correctamente po~el Juez de primera instancia con fundamento en lo, i resuelto sobre la metería por la Sala de Casación Penal de la CorteI .Supremade Justici~en el auto AP8312-2016,radicado49271, por lo cual i en este punto tampoco le asisterazóna la Juezimpugnante.I
¡
6. Contodo, nablendoinformado laJuezaccionadael cumplimiento de las órdenesadoptadas.enlosordinalesJIy IJI del numeralprimerode laparte i resolutivade lasentenciade primera instancia,estasserevocaranyen suI I lugar se negaran Ror presentarseel fenómeno de la carencia actual de objeto por hechos~perado.!, Enlo demás, seconñrmará el fallo objeto de impugnación.!I
I 12RUN: 50001 31 0400520190001700 Tut. 2a Inst.
Accionados: Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario Accionante: José Gerardo Agudelo Rojas Revoca por he~ho superado En mérito de lo expuesto, la Salade Decisión Penaldel Tribunal Superior del
! Distrito Judicial de! Villavicencio, administrando justicia en nombre de la, Repúblicay por autoridad de la ley,!
I RESUELVE: PRIMERO. Revo~r las órdenes adoptadas en los ordinales 11y 111del ! numeral primero ~e la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, por presentarseel fenómeno de la carencia actual de objeto pori hecho superado, fonforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. i i
I ! SEGUNDO. Confi~mar en todo lo demás el fallo objeto de impugnación. TERCERO. Enviar! las diligencias a la Corte Constitucional, para la! eventual revisión d$1fallo.i I Notifíquese y Cúmplase.
. J)OO~LCIBIADES VARGAS BAUTISTA ! Magistrado i <??
~iA RO~RIGUEZ TORRES
Magistrada.
N,!:o>~!> J=::~~L DARlO TREJOS Lf.)NDOÑO
\.i Magistrado 13