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TSDJ VVC SP - 500013104005 202200011 01-(25-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104005 202200011 01-(25-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 065

Villavicencio, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Radicación: 50001 31 04 005 2022 00011 01

Procedencia: Juzgado Quinto Penal Circuito V/cio

Accionante: Leyda Martínez Parra Accionadas: Uariv Derechos: Debido proceso administrativo

Decisión: Modifica

I - ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas (en adelante Uariv) contra el fallo de tutela proferido el 29 de marzo de 2022, mediante el cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, resolvió amparar el derecho fundamental de petición en favor de la accionante.

IIANTECEDENTES

2.1. La señora Leyda Martínez Parra en el escrito de tutela, manifestó que, se le reconoció la medida de indemnización administrativa medianteRadicación: 50001 31 04 005 2022 00011 01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: LEYDA MARTÍNEZ PARRA

Decisión: Modifica

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Resolución No. 0410219-332097 del 9 de febrero de 2020, y se determinó que

Accionante: LEYDA MARTÍNEZ PARRA

Decisión: Modifica

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Resolución No. 0410219-332097 del 9 de febrero de 2020, y se determinó que se le aplicaría el método técnico de priorización para la asignación de turno, pero no se estableció la fecha en la que le realizaría dicho procedimiento.

En atención a lo anterior, radicó una solicitud ante la Uariv, a través del cual solicitaba se le aplicara y notificara del método técnico de priorización; le indicaran un turno, vigencia fiscal y fecha cierta, en la cual se le efectuaría el desembolso de la medida, conforme a la disponibilidad presupuestal para el pago de indemnizaciones.

En respuesta, la accionada le informó mediante escrito del 29 de noviembre de 2021, que a partir de septiembre de 2021 y hasta acabar la vigencia fiscal, resolverían su solicitud, pero a la fecha no le han comunicado del resultado obtenido en el método técnico de priorización aplicado el 30 de julio de 2021.

Por lo expuesto, solicitó se garanticen sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, en consecuencia se ordene a la accionada le indique cuál fue la ruta asignada; turno asignado a los integrantes de su núcleo familiar; vigencia fiscal en la cual serán indemnizados; cu ántas solicitudes anteceden a su solicitud, en la ruta que le ha sido asignada; del listado anterior, a cu ántas personas se les canceló la indemnización con el presupuesto asignado para la vigencia 2022; y, en que casilla del listado de solicitudes, se encuentra registrado su pedimento.

2.2. Mediante fallo proferido el 29 de marzo de 2022, el Juzgado Quinto

presupuesto asignado para la vigencia 2022; y, en que casilla del listado de solicitudes, se encuentra registrado su pedimento.

2.2. Mediante fallo proferido el 29 de marzo de 2022, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, tuteló el derecho fundamental de petición invocado por la accionante, en consecuencia, ordenó:

A la Uariv que en virtud a la delegación interna de fun ciones de ese organismo, dentro del término máximo e improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, emitiera respuesta de fondoRadicación: 50001 31 04 005 2022 00011 01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: LEYDA MARTÍNEZ PARRA

Decisión: Modifica

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a la solicitud del 26 de noviembre de 2021, en los términos establecidos en la parte considerativa, e sto es, indicándose las gestiones que ha realizado la entidad ante el Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades de Cooperación Internacional para obtener los recursos que permitan indemnizar a las víctimas; igualmente, « i) Cuál número del listado de solicitudes de indemnización del 15 de junio de 2019 a la actual calenda, así como el turno en el que se encuentra la última indemnización dentro de la presente vigencia fiscal, en cada una de las rutas establecidas que antecede n su solicitud, ii) Cuál el puntaje asignado a las víctimas en la vigencia fiscal del 2021, y iii) Cuál es el presupuesto asignado al fondo de reparaciones en la vigencia fiscal del 2021».

A la misma entidad que, dentro del término máximo e improrrogable de 48

presupuesto asignado al fondo de reparaciones en la vigencia fiscal del 2021».

A la misma entidad que, dentro del término máximo e improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia corran traslado de la petición del 26 de noviembre de 2021 a la Procuraduría General de la Nación por resultar competente para pronunciarse respecto a los pedimentos del accionante. Y que, dentro del mismo término, le infor men a la accionante una fecha probable y/o cierta en la que se le comunicará del resultado del método técnico de priorización efectuado en la anualidad de

2021. En el evento que tenga un resultado favorable para el pago en esa vigencia presupuestal, deberán indicarle el plazo razonable en el que se materializará la entrega de recursos.

2.3. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Uariv impugnó la decisión, para lo cual expone que, a la accionante se le reconoció la indemnización administrativa a través de la Resolución No. 04102019 -332097 del 9 de febrero de 2020, y al no encontrarse bajo situaciones de vulnerabilidad extrema, ni haber iniciado con anterioridad a la expedición de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019 el proceso de documentación para acceder a la indemnización administrativa, se le inició el proceso por la ruta general; por tanto, el orden de otorgamiento o pago de precitada compensación estará sujeto al resultado del método técnico de priorización, en razón a lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019 . En dicho procedimiento se tiene en cuenta la información las variablesRadicación: 50001 31 04 005 2022 00011 01

en razón a lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019 . En dicho procedimiento se tiene en cuenta la información las variablesRadicación: 50001 31 04 005 2022 00011 01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: LEYDA MARTÍNEZ PARRA

Decisión: Modifica

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demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y el avance en el proceso de reparación integral.

En ese sentido, a la accionante el 31 de julio de 2021 se le aplicó el m étodo técnico de priorización, y del resultado obtenido se concluyó que no era procedente materializar la en trega de la medida, por tanto, le aplicarán el procedimiento nuevamente el 31 de julio de 2022, aclarándole que, en ningún caso, el resultado obtenido en una vigencia será acumulado para la siguiente. En ese entendido, surge la imposibilidad de otorgarle a la accionante una fecha cierta y/o pago de la indemnización administrativa, toda vez que deben ser respetuosos del procedimiento en la Resolución 1049 de 2019.

De otra parte, informó que, mediante comunicado del 1° de abril de 2022 le informó a la accionante del resultado obtenido en el método técnico de priorización aplicado en el 2021, y que este sería aplicado nuevamente el 31 de julio de 2022.

Por lo expuesto, solicitó se revoque el fallo de primera instancia.

III. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía

Por lo expuesto, solicitó se revoque el fallo de primera instancia.

III. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Corporación para resolver la presente solicitud de amparo en segunda instancia.

4.2. Problema jurídico.Radicación: 50001 31 04 005 2022 00011 01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: LEYDA MARTÍNEZ PARRA

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Corresponde a la Sala determinar sí le asistió razón al a quo, al garantizar los derechos fundamentales invocados por la señora Leyda Martínez Parra frente a su solicitud del 26 de noviembre de 2021.

4.3. Requisitos de procedibilidad.

Antes de analizar si la decisión impugnada se ajusta a derecho, es menester verificar los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.

4.3.1. Legitimación en la causa por activa.

Descendiendo al caso particular, la señora Leyda Martínez Parra, actúa en nombre propio, y es titular de los derechos que afirma le fueron transgredidos, por tanto, cuenta con legitimidad por activa para promover la acción de tutela.

4.3.2. Inmediatez.

Se cumple el presupuesto , pues la accionante elevó solicitud ante la accionada el 26 de noviembre de 202 1 y acudió al presente mecanismo constitucional el 26 de marzo de 2022, esto es, 4 meses después , término

Se cumple el presupuesto , pues la accionante elevó solicitud ante la accionada el 26 de noviembre de 202 1 y acudió al presente mecanismo constitucional el 26 de marzo de 2022, esto es, 4 meses después , término razonable y proporcional.

4.3.3. Subsidiariedad.

Cumplido el presupuesto de inmediatez, se procede analizar la subsidiariedad, para lo cual, debe indicarse que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial mediante el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos seRadicación: 50001 31 04 005 2022 00011 01

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Accionante: LEYDA MARTÍNEZ PARRA

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vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente de particulares.

La pretensión de la actora se enfoca a obtener respuesta de fondo a su solicitud que data del 16 de marzo de 2022, y la Ley 1755 de 2015, que reguló este derecho, consagra en su artículo 31 «La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sancion es correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.»,

los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sancion es correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.»,

Pero no contempló propiamente la existencia de un mecanismo de defensa judicial cuando este derecho es vulnerado, por tanto, la Corte Constitucional en sentencia T-414 de 2020 determinó que:

«Cuando se trata de proteger el derecho de petición, el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneración a este derecho fundamental no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo. Por esta razón, quien encuentre que la debida res olución a su derecho de petición no fue producida o comunicada dentro de los términos que la ley señala, esto es, que se quebrantó su garantía fundamental, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional».1

Habida cuenta lo anterior, la accionante no cuenta con un mecanismo ordinario de defensa judicial para la garantía al derecho fundamental de petición, siendo procedente su amparo a través del presente mecanismo constitucional. 4.4. Caso concreto

1 Corte Constitucional, sentencia T-149 de 2013 (MP Luis Guillermo Guerrero Pérez).Radicación: 50001 31 04 005 2022 00011 01

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Accionante: LEYDA MARTÍNEZ PARRA

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Satisfecho los requisitos generales de procedencia se analizará el problema

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Accionante: LEYDA MARTÍNEZ PARRA

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Satisfecho los requisitos generales de procedencia se analizará el problema jurídico planteado, observándose que la solicitud de la señora Leyda Martínez Parra está dirigida a obtener información en virtud del acto administrativo que le reconoció la indemnización administrativa, trámite que se encuentra regulado por la Resolución N o. 1049 del 15 de marzo de

2019. Se debe analizar no solo la garantía del derecho fundamental de petición sino de contera el debido proceso administrativo.

Frente a menc ionado derecho, la Corte Constitucional en sentencia C -034 de 2014, señaló:

«La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa.» (Negrita por la Sala).

Ahora bien, concerniente a las reclamaciones por reparación de las personas desplazadas, la Corte Constitucional en sentencia T-028 de 2018,

administrativa.» (Negrita por la Sala).

Ahora bien, concerniente a las reclamaciones por reparación de las personas desplazadas, la Corte Constitucional en sentencia T-028 de 2018, determinó que: «los principios de gradualidad y progresividad no pueden convertirse en una excusa para mantener indefinidamente, en la incertidumbre, la reclamación de los peticionarios de la reparación, o incumplir el deber de claridad acerca de las etapas y los plazos que debe agotar una persona desplazada para acceder a este rubro - La definición y el respeto de esta ruta administrativa, y la no imposición de las cargas indebidas ya reseñadas, hacen parte de lo que la Corte ha definido, para estos casos, como el cumplimiento de la buena fe»(…).Radicación: 50001 31 04 005 2022 00011 01

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Accionante: LEYDA MARTÍNEZ PARRA

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Del mismo modo, en punto a la garantía del derecho de petición de la población desplazada, la misma Corporación «ha sostenido que implica la respuesta oportuna, clara, completa y de fondo, sobre un determinado asunto, esto es “una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”. De esta manera las respuestas evasivas o abstractas, vulneran el artículo 23 superior, porque someten al peticionario a una situación de incertidumbre , al no lograr resolver sus inquietudes y limitar de esta manera el ejercicio de otros derechos

evasivas o abstractas, vulneran el artículo 23 superior, porque someten al peticionario a una situación de incertidumbre , al no lograr resolver sus inquietudes y limitar de esta manera el ejercicio de otros derechos fundamentales.»2(Resalta la Sala).

Verificada la documentación que reposa en el expediente, encontramos:

  • Escrito del 26 de noviembre de 2021, suscrito por la accionante y dirigido al director de la Uariv y a la Procuradora Delegada para el seguimiento de los Acuerdos de Paz , en el que solicita al primero de ellos lo siguiente: i) aplicar y notificar el resultado del método técnico que se le debió aplicar el 30 de julio de 2021; ruta asignada a cada integr ante de su familia; turno asignado, vigencia fiscal en la cual serán indemnizado, con fecha cierta y/o probable de ello; número de listado de solicitudes de indemnización del 15 de junio de 2019 a la fecha de hoy; turno el cual están indemnizando en la vigencia fiscal en cada una de las tres rutas; número de la lista de las solicitud que están pagando en la vigencia fiscal 2021; turno asignado según el proceso técnico aplicado a cada integrante de su familia; puntaje asignado en la vigencia fiscal 2021; turno que le han asignado a la víctimas que están siendo indemnizadas con el presupuesto asignado en la vigencia fiscal 2021, y presupuesto asignado al fondo de reparación con el que están pagando indemnizaciones en la vigencia fiscal 2021.

A la Procuraduría le solicitaba requerir al director de la Uariv y al director de Reparaciones para que abra proceso disciplinario de control interno, contra los asesores jurídicos que envían vagas respuestas, violando así el

A la Procuraduría le solicitaba requerir al director de la Uariv y al director de Reparaciones para que abra proceso disciplinario de control interno, contra los asesores jurídicos que envían vagas respuestas, violando así el

2 Sentencia T-689 de 2014.Radicación: 50001 31 04 005 2022 00011 01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: LEYDA MARTÍNEZ PARRA

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debido proceso y revictimizando sistemáticament e a las víctimas del conflicto armado; igualmente, se realice seguimiento a los acuerdos de paz.

  • Con oficio del 17 de marzo de 2022 la Uariv le informa a la accionante que la Resolución No. 04102019 -332097 del 9 de febrero de 2020 , se decidió sobre el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, bajo el normativo de la Ley 387 de 1997 SIPOND 110531, sujeta a la aplicación del método técnico de priorización, con el fin de disponer el orden de entrega de la indemnización, debidamente notificada por aviso con fecha de fijación del 6 de agosto de 2020 y des fijación del 14 de agosto de 2020. Igualmente, que el 30 de julio de 2021 ejecutó el método técnico de priorización, por tanto la Unidad para las víctimas se encuentra realizando la consolidación de los puntajes para poder informar a las víctimas cual fue el resultado obtenido y sí serán o no indemnizadas, para notificar dicho resultado; que su núcleo

la Unidad para las víctimas se encuentra realizando la consolidación de los puntajes para poder informar a las víctimas cual fue el resultado obtenido y sí serán o no indemnizadas, para notificar dicho resultado; que su núcleo familiar se encuentra dentro de las soli citudes generales de ruta general; ; y en relación al turno, le indica que en concordancia con la nueva normatividad ya no otorga turnos, sino se aplica el método técnico de priorización anualmente.

  • Con oficio del 1° de abril de 2022 la accionada le reit era a la señora Leyda Martínez Parra, lo ya expuesto en el escrito anterior, y adicionalmente, le informan que le aplicarán nuevamente el método técnico de priorización el 31 de julio de 2022, en el que se adjunta el resultado de precitado procedimiento aplicado en la anualidad de 2021.

Por su parte, el Juez de primera instancia ordenó a la accionada atender el requerimiento de la actora, en los siguientes aspectos:

  1. Las gestiones que ha realizado la entidad ante el Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades de Cooperación Internacional para obtener los recursos que permitan indemnizar a las víctimas; ii) «Cuál número del listadoRadicación: 50001 31 04 005 2022 00011 01

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Accionante: LEYDA MARTÍNEZ PARRA

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de sol icitudes de indemnización del 15 de junio de 2019 a la actual calenda, así como el turno en el que se encuentra la última indemnización dentro de la presente vigencia fiscal, en cada una de las

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de sol icitudes de indemnización del 15 de junio de 2019 a la actual calenda, así como el turno en el que se encuentra la última indemnización dentro de la presente vigencia fiscal, en cada una de las rutas establecidas que anteceden su solicitud, iii) Cuál el pu ntaje asignado a las víctimas en la vigencia fiscal del 2021, iv) Cuál es el presupuesto asignado al fondo de reparaciones en la vigencia fiscal del 2021»; v) le informen a la accionante una fecha probable y/o cierta en la que se le comunicará del resultad o del método técnico de priorización efectuado en la anualidad de 2021, y finalmente, que corrieran traslado del pedimento de la accionante a la Procuraduría General de la Nación.

La Unidad impugna y para ello aporta nueva respuesta allegada a la accionante en segunda instancia, esto es, la que data del 1° de abril de 2022.

Con el objeto de verificar sí existió una respuesta de fondo, es necesario señalar que el artículo 14 y anexo de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone lo siguiente:

«Art. 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la indemnización atendiendo la disponibilidad presupuestal.

En caso que los reconocimientos de indemnizaci ón en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado

indemnización atendiendo la disponibilidad presupuestal.

En caso que los reconocimientos de indemnizaci ón en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal (…)

Anexo

MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

ADMINISTRATIVA Capitulo IV APLICACIÓN DEL MÉTODORadicación: 50001 31 04 005 2022 00011 01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: LEYDA MARTÍNEZ PARRA

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La aplicación del método se realizará anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.

Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.

Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemniza ción. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita

correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemniza ción. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia.»(Negritas de la Sala).

En ese entendido, con el nuevo escrito se atendió uno de los ítems definidos por el a quo , específicamente, lo relacionado al resultado del método técnico de priorización aplicado a su núcleo familiar en la anualidad de 2021 y que fue anexo a la respuesta otorgada; igualmente, le informan que le aplicarán nuevamente dicho procedimiento el 30 de julio de 2022, pero no una fecha determinada o determinable que le informaran del resultado obtenido, lo que conlleva se reitere una de las omisiones por la cual la accionante acudió al presente mecanismo.

Debe resaltarse que el anexo, capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019 presenta un vacío normativo, pues pese a indicar que la UARIV pondrá a disposición de las víctimas la información que le permita conocer sobre la priorización o no desembolso de la indemnización administrativa durante cada vigencia, no señala el término que tiene para comunicar al interesado dicho resultado, conllevando a una situación de incertidumbre de quien pretende acceder a la mencionada compensación.Radicación: 50001 31 04 005 2022 00011 01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: LEYDA MARTÍNEZ PARRA

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Accionante: LEYDA MARTÍNEZ PARRA

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Así mismo, en el numeral 7° del Auto 206 de 2017, la Corte Constitucional ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento de planeación, reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos, cuyas fases se deben tramitar en periodos determinados en el transcurso de los 6 años adicionales a los inicialmente contemplados, y en los términos descritos en dicho pronunciamiento.

La Corte Constitucional encontró que en los informes presentados por la Unidad no eran claros los pasos ni el tiempo que debía cumplir la persona desplazada para acceder a la indemnización administrativa, lo que atentaba contra el derecho fundamental al debido proceso, pues impedía a las autoridades dar una respuesta oportuna, de fondo, clara y precisa a las peticiones que las víctimas solicitaban respecto a la entrega de indemnización.

Situación esta, que se ha reiterado con la expedición de la Resolución 1049 de 2019, pues, aunque determinó unas fases, entre ellas, la de entrega de indemnización a través del método técnico de priorización (que se efectuará anualmente a aquellas a quienes se le reconoció la indemnización pero que no se encuentren dentro de las causales enlistadas en artículo 4° de mencionada norma), el anexo, capítulo IV, que consagra dicho

efectuará anualmente a aquellas a quienes se le reconoció la indemnización pero que no se encuentren dentro de las causales enlistadas en artículo 4° de mencionada norma), el anexo, capítulo IV, que consagra dicho procedimiento, omite puntualizar el término que tiene la accionada para comunicar o notificar al interesado dicho resultado, como ya se expuso en párrafos anteriores.

Lo anterior conlleva a concluir, que para garantizar los derechos fundamentales de la accionante, se debe establecer una fecha o término en el que se le informará el resultado del método técnic o de priorización, con la finalidad de no someter a la accionante a un estado de incertidumbre,Radicación: 50001 31 04 005 2022 00011 01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: LEYDA MARTÍNEZ PARRA

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por tanto, se confirmará el amparo concedido por el a quo a la señora Leyda Martínez Parra , modificando el numeral cuarto del fallo de primera instancia, el cual queda rá así: “ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, comunique a la accionante la fecha determinada o determinable en la que se comunicará del resultado que será aplicado en el 30 de julio de 2022.”

En relación con los demás ordenes dispuestas por el a quo, en atención del requerimiento del accionante, estos son: i) las gestiones que ha realizado la entidad ante el Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las

En relación con los demás ordenes dispuestas por el a quo, en atención del requerimiento del accionante, estos son: i) las gestiones que ha realizado la entidad ante el Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades de Cooperación Internacional para obtener los recursos que permitan indemnizar a las víctimas; ii) «Cuál número del listado de solici tudes de indemnización del 15 de junio de 2019 a la actual calenda, así como el turno en el que se encuentra la última indemnización dentro de la presente vigencia fiscal, en cada una de las rutas establecidas que anteceden su solicitud, iii) Cuál el punta je asignado a las víctimas en la vigencia fiscal del 2021, iv) Cuál es el presupuesto asignado al fondo de reparaciones en la vigencia fiscal del 2021»; v) y, que corrieran traslado del pedimento de la accionante a la Procuraduría General de la Nación; la accionada en su impugnación no se pronuncia al respecto, como tampoco expone las razones que le impida atender cada uno de estos planteamientos, por tanto, se confirmará en este sentido el numeral segundo y tercero del fallo impugnado.

V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicación: 50001 31 04 005 2022 00011 01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: LEYDA MARTÍNEZ PARRA

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RESUELVE

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: LEYDA MARTÍNEZ PARRA

Decisión: Modifica

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RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR el numeral cuarto del fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, el cual quedará así:

«ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, comunique a la accionante la fecha determinada o determinable en la que se comu nicará del resultado que será aplicado en el 30 de julio de 2022».

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

TERCERO: Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase,

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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