TSDJ VVC SP - 500013104006202200031 01-(13-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104006202200031 01-(13-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 04 006 2022 00031 01.
Accionante: Julián Sebastián Velásquez Yara.
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil.
Decisión: Declara nulidad.
Fecha: 13 de mayo de 2022.
I. LA DECISIÓN.
Procede esta Corporación1 a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Julián Sebastián Velásquez Yara, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil2.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Julián Sebastián Velásquez Yara indica que se inscribió en la Convocatoria No. 2149 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, en el cargo de “Profesional Universitario, código 2044, grado 7 ”, para lo cual cargó en la plataforma “Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad - SIMO”, su cédula de ciudadanía, certificación laboral expedida por el referido Instituto y los diplomas de profesional y
1 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo
1 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-2019, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 2 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 27 de abril de 2022.Tutela: 50001 31 04 006 2022 00031 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Julián Sebastián Velásquez Yara.
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil.
Decisión: Nulidad.
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posgrado en psicología , a efecto de acreditar el cumplimient o de los requisitos mínimos de estudio y experiencia laboral.
Indicó que, fue calificado como “no admitido”, debido a que no cumplía el requisito mínimo referente a dieciocho (18) meses de expe riencia profesional relacionada, dado que la certificación laboral expedida por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se tuvo como “no valida”.
Adujo que presentó reclamación, empero, la Comisión Nacional del Servicio Civil reiteró su exclusión del proceso de selección por no cumplir el requisito de experiencia ; decisión contra la que no precede recurso alguno.
Refirió que la Comisión Nacional del Servicio Civil no tuvo en cuenta que en el cargo que desempeñó por cuarenta y ocho (48) meses en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ejerció funciones similares a las
alguno.
Refirió que la Comisión Nacional del Servicio Civil no tuvo en cuenta que en el cargo que desempeñó por cuarenta y ocho (48) meses en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ejerció funciones similares a las requeridas en el que aspira y adicionalmente, no aplicó la equivalencia del título de posgrado con fundamento en que no permite homologar la “experiencia profesional relacionada”.
Refirió que la Comisión Nacional del Servicio Civil admitió “otras personas” que cumplían las mismas funciones que las suyas y presentaron similar certificación laboral.
Conforme lo anterior, solicitó al Juez Consti tucional amparar los derechos al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos y en consecuencia, ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil tener como válidos los certificados y documentos aportados para acreditar la experiencia profesional relacionada al cargo al que aspira, a fin de continuar en el proceso de selección ; igualmente, como medida provisional deprecó la suspensión de la convocatoria3.
3 Expediente digital – 50001 31 04 006 2022 00031 01 – Primera instancia – 02. Escrito tutela anexos.Tutela: 50001 31 04 006 2022 00031 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Julián Sebastián Velásquez Yara.
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil.
Decisión: Nulidad.
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2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Por reparto correspondió la acción de tutela al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del cinco (5) de abril de dos mil
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2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Por reparto correspondió la acción de tutela al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Comisión Nacional del Servicio Civil y dispuso la vinculación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Universidad de P amplona; igualmente, negó la medida provisional deprecada4.
En fallo del veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022), el a quo declaró improcedente el amparo constitucional, dado que el accionante tiene la oportunidad de cuestionar el acto administrativo que informó los resultados de la revisión de los documentos aportados para el cargo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , en el que además puede solicitar como medida cautelar la suspensión provisional del proceso de selección.
Señaló que el actor no demostró la configuración de un perjuicio irremediable; por lo que tampoco era procedente el amparo constitucional como mecanismo transitorio5.
2.3. Impugnación.
Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó y señaló que el a quo no tuvo en cuenta que con el título de postgrado y la certificación laboral aportada al concurso acreditaba el requisito de experiencia profesional relacionada, dado que ha desempeñado funciones similares a las del cargo al que aspira.
postgrado y la certificación laboral aportada al concurso acreditaba el requisito de experiencia profesional relacionada, dado que ha desempeñado funciones similares a las del cargo al que aspira.
4 Ibídem – 03. Auto 169 admite tutela 2022-00031. 5 Expediente digital – 50001 31 04 006 2022 00031 01 – Primera instancia – 31. Fallo 043 Tutela 2022-00031.Tutela: 50001 31 04 006 2022 00031 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Julián Sebastián Velásquez Yara.
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil.
Decisión: Nulidad.
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Precisó que desempeña el cargo de profesional universitario, código 2044, grado 01, de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar , Regional Meta, en el Centro Zonal Dos – Villavicencio, desde el seis (6) de octubre de dos mil dieciocho (2018); por lo que cuenta con cuarenta y ocho (48) meses de experiencia.
Refirió que sus funciones consisten en: 1). Atender con calidad, amabilidad y oportunidad a todos los ciudadanos que soliciten atención en los programas y servicios institucionales, de conformidad con los horarios establecidos para ello por la entidad, en el marco de la Ley y 2). Aplicar los protocolos y preguntas filtro, de acu erdo con el tipo de petición realizada por los ciudadanos a través de las herramienta “GECO”; las que resultan similares a las del cargo a proveer.
Indicó que la experiencia profesional relacionada es aquella “adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la
“GECO”; las que resultan similares a las del cargo a proveer.
Indicó que la experiencia profesional relacionada es aquella “adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional”, de conformidad con el Acuerdo 2081 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio C ivil; por lo que debía incluso tenerse en cuenta la labor realizada antes de obtener el título profesional6.
III. CONSIDERACIONES.
Procedería esta corporación a resolver la impugnación presentada por Julián Sebastián Velásquez Yara, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación.
De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo en auto del cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022), avocó el conocimiento de la actuación constitucional contra la Comisión Nacional del Servicio Ci vil y dispuso la vinculación del Instituto
6 Expediente digital – 50001 31 04 006 2022 00031 01 – Primera instancia – 34. Solicitud impugnación.Tutela: 50001 31 04 006 2022 00031 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Julián Sebastián Velásquez Yara.
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil.
Decisión: Nulidad.
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Colombiano de Bienestar Familiar y la Universidad de Pamplona, a efecto de integrar el legítimo contradictorio7.
En tales circunstancias, es evidente que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio omitió vincular a los aspirantes al cargo de
efecto de integrar el legítimo contradictorio7.
En tales circunstancias, es evidente que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio omitió vincular a los aspirantes al cargo de profesional universitario grado 7 - código 2044 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del proceso de selecci ón No. 2149 de 2021 ; pues es claro que tienen interés en la presente actuación constitucional; para lo cual, debió ordenar a las accionadas publicar en su página web la admisión de la tutela, a efecto que los interesados se pronunci en al respecto.
En consecuencia, al omitirse dichas vinculaciones, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello se conculcaría el debido proceso de los terceros con interés legítimo, pues deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de amparo.
Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló8:
“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones”.
7 Ibídem – 03. Auto 169 admite tutela 2022-00031.
formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones”.
7 Ibídem – 03. Auto 169 admite tutela 2022-00031. 8 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros.Tutela: 50001 31 04 006 2022 00031 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Julián Sebastián Velásquez Yara.
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil.
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“(…) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”.
de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”.
Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, para que se vincule al trámite constitucional como terceros con interés legítimo a los aspirantes al cargo de profesional universitario grado 7 - código 2044 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Convocatoria No. 2149 de 2021; así mismo, ordenar a las entidades accionadas publicar en su página web la admisión de la presente tutela, para lo fines indicados.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022 ), por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio , conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia.Tutela: 50001 31 04 006 2022 00031 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Julián Sebastián Velásquez Yara.
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil.
Decisión: Nulidad.
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Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para
Accionante: Julián Sebastián Velásquez Yara.
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil.
Decisión: Nulidad.
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Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.
Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.
Notifíquese y Cúmplase.