TSDJ VVC SP - 500013104007 2021 00061 01-(21-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104007 2021 00061 01-(21-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora Radicación: 50001 31 04 007 2021 00061 01
Accionante: Rosa Elena Salamanca de Herrera
Accionada:
Procedencia:
Tutela: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio.
Segunda instancia Decisión: Revoca, concede amparo Aprobado: Acta No. 446 de 2021
Villavicencio, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta, que negó por improcedente el amparo invocado por la Rosa Elena Salamanca de Herrera.
II. LA SOLICITUD
Rosa Elena Salamanca de Herrera, relató que fue desplazada junto con su núcleo familiar a causa del conflicto armado, por hechos acaecidos en noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), para lo cual rindió la correspondiente declaración en el Municipio de Villavicencio-Meta.
Agregó que , se encuentra , junto a su núcleo familiar, incluidos en el Registro
novecientos noventa y nueve (1999), para lo cual rindió la correspondiente declaración en el Municipio de Villavicencio-Meta.
Agregó que , se encuentra , junto a su núcleo familiar, incluidos en el Registro Único de Victimas (RUV) y que en la actualidad no vive con su compañero HéctorRadicado: 50001 31 04 007 2021 00061 01
Accionante: Rosa Elena Salamanca de Herrera Accionada: UARIV Decisión: Revoca, concede amparo
2 Emilio Velásquez Guevara; sin embargo, aquel otorgó autorización para adelantar todos los trámites tendientes a obtener el pago de la indemnización administrativa.
Agregó que, el dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), recibió un oficio de con radicado 71730, en el que se informa que «está incluido como Desplazamiento Forzado y estructura a la fecha desde el 5 de enero d el 2000 en FlorenciaCaquetá, que la información respecto a los datos en el Registro Único de Victimas le sería suministrada » a su ex co mpañero, «en calidad de declarante y jefe de hogar».
Adujo que, presentó declaración juramentada en la que informó que ya no convivía con Héctor Emilio Velásquez Guevara ; sin embargo, no la recibieron bajo el argumento de que no era necesaria.
Resaltó que, han trascurrido aproximadamente cuatro (4) años sin que hubiese obtenido la indemnización de orden administrativo a la que tiene derecho por el hecho victimizante de desplazamiento forzado , además que ella y su familia se encuentran en alto grado de d esprotección, por cuanto no cuentan con vivienda
obtenido la indemnización de orden administrativo a la que tiene derecho por el hecho victimizante de desplazamiento forzado , además que ella y su familia se encuentran en alto grado de d esprotección, por cuanto no cuentan con vivienda digna ni recursos económicos para solventar sus necesidades básicas , por el contrario, se le ha obligado a realizar diferentes papeleos y trámites
Así, luego de discurrir en extenso sobre múltiples decision es de tutela y los derechos que considera vulnerados, solicitó su amparo y, como consecuencia de ello, se ordene a la accionada realizar en el menor tiempo posible el pago de la indemnización administrativa y ayudas humanitarias a las que tiene derecho1.
III. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Y PROVIDENCIA
IMPUGNADA
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional a l Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, Meta , que en auto del cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) , asumió el conocimiento de la actuación y
1 Expediente digital, archivo denominado 02. Libelo de la tutela.Radicado: 50001 31 04 007 2021 00061 01
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3 dispuso el traslado de la demanda a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas2.
El dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021) 3, la a quo consideró que la acción de tutela resulta ser improcedente para ordenar el pago de la medida
Atención y Reparación Integral a las Víctimas2.
El dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021) 3, la a quo consideró que la acción de tutela resulta ser improcedente para ordenar el pago de la medida indemnizatoria, pues dicha pretensión es de naturaleza económica, y el Juez constitucional no puede traspasar la órbita de competencia de las autoridades idóneas y llamadas a verif icar a través de los diferentes estudios técnicos de priorización los turnos y procedimientos de entrega de la indemnización administrativa.
Aunado a lo anterior la autoridad demandada informó a la accionante que «…en cumplimiento a la Resolución 1049 de 2019 y el auto 206 de 2017 de la Corte Constitucional, profirió la resolución No. 04102901 -709773 del 28 de mayo de 2020, por la cual se reconoció el derecho a recibir la indemnización administrativa, haciendo salvedad que luego de la aplicación del método técnico de priorización, se estableció que la accionante no cuenta con ninguno de los criterios para ser priorizada…», de lo cual colige que se adelantaron las gestiones pertinentes para ser materializada la acreencia.
Agregó que, aunque la accionante expresó que sus ingresos no son suficientes para suplir todas las necesidades, lo cierto es que «la indemnización administrativa no tiene por objeto suplir el mínimo vital, sino compensar el daño sufrido a consecuencia del conflicto interno vivido en el país. Por ende, su pago no tiene correlación directa con el proceso de sostenimiento».
Finalmente, precisó que la autoridad demandada actuó de conformidad con sus facultades y respetó los derechos fundamentales de la accionada, por lo que negó
correlación directa con el proceso de sostenimiento».
Finalmente, precisó que la autoridad demandada actuó de conformidad con sus facultades y respetó los derechos fundamentales de la accionada, por lo que negó el amparo solicitado, máxime que no se avizora la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo constitucional de manera excepcional.
2 Expediente digital, archivo denominado 04. Auto admite. 3 Expediente digital, archivo denominado 08. Fallo.Radicado: 50001 31 04 007 2021 00061 01
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IV. LA IMPUGNACIÓN
La acciona nte impugnó la decisión de primera instancia 4. En el desarrollo argumentativo de su inconformidad, luego de referirse algunos de los planteamientos esgrimidos en el escrito de tutela, señaló que no está de acuerdo con la decisión del a quo pues se limitó a considerar que no se le realizaría el pago de la indemnización administrativa por el hecho de no ser mayor de setenta y cuatro (74) años, ni contar con personas con discapacidad a su cargo, por lo que no es priorizada.
Reveló que lleva mas de veinte (20) años tratando de que sea resarcido el hec ho victimizante, sin que hubiese obtenido respuesta. Además, que las condiciones en las que se encuentra en la actualidad no son favorables, pues tiene que pedir en las calles vestuario y alimentación para lograr el sostenimiento de su núcleo familiar.
Adujo que, frente a la afirmación de que la indemnización administrativa no tiene
las que se encuentra en la actualidad no son favorables, pues tiene que pedir en las calles vestuario y alimentación para lograr el sostenimiento de su núcleo familiar.
Adujo que, frente a la afirmación de que la indemnización administrativa no tiene como objeto suplir el mínimo vital, si no compensar el daño sufrido a consecuencia de conflicto interno vivido en el país, no está de acuerdo.
En consecuencia, solicitó la revisión del fallo recurrido y, por lo menos implícitamente, su revocatoria.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia.
En atención a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación, dado que es supe rior funcional del juzgado de primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
4 Expediente digital, archivo denominado 09. Impugnación.Radicado: 50001 31 04 007 2021 00061 01
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5 5.2. Problema jurídico.
Corresponde en el presente asunto determinar si la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, vulneró los derechos fundamentales de petición y al debido proceso administrativo de la señora Rosa Elena Salamanca de Herrera.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión.
Para solucionar el problema jurídico planteado, la Sala analizará lo s siguientes temas: i) naturaleza de la acción de tutela, ii) reconocimiento de la indemnización administrativa y iii) el caso concreto.
Para solucionar el problema jurídico planteado, la Sala analizará lo s siguientes temas: i) naturaleza de la acción de tutela, ii) reconocimiento de la indemnización administrativa y iii) el caso concreto.
5.3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia 5, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela fue instituida como un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6 º, es subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los dere chos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales
5 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicado: 50001 31 04 007 2021 00061 01
constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicado: 50001 31 04 007 2021 00061 01
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6 que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
5.3.2. Del reconocimiento de la indemnización administrativa.
Sobre este aspecto , la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante Resolución No. 1049 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve ( 2019), adoptó el procedimiento para reconocer y otorgar tal medida, así:
«Artículo 6o. FASES DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCESO A LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. El procedimiento para el acceso de la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicit udes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrollará en cuatro fases, así:
a) Fase de solicitud de indemnización administrativa; b) Fase de análisis de la solicitud; c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud; d) Fase de entrega de la medida de indemnización.
Artículo 7o. FASE DE SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN PARA VÍCTIMAS RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL. Las víctimas residentes en el territorio nacional que a la entrada en vigencia de la pre sente resolución no hayan presentado solicitud de indemnización, deberán hacerlo de manera personal y voluntaria, así:
RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL. Las víctimas residentes en el territorio nacional que a la entrada en vigencia de la pre sente resolución no hayan presentado solicitud de indemnización, deberán hacerlo de manera personal y voluntaria, así:
a) Solicitar el agendamiento de una cita a través de cualquiera de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Uni dad para las Víctimas. Al agendarse la cita, la Unidad para las Víctimas informará y orientará a la víctima acerca del procedimiento previsto en el presente acto administrativo, así como de los documentos conducentes y pertinentes que deben presentar para cada caso; b) Acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente:
1. Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida según el hecho victimizante por el cual se solicita la indemnización administrativa.
2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para lo cual, la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita.
3. Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la víctima debe diligenciar el formulario de l a solicitud de indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad para las Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto.
Solo hasta que se haya diligenciado el formulario de la solicitud de indemnización, se entenderá completa la solicitud y se entregará a la víctima un radicado de cierre.Radicado: 50001 31 04 007 2021 00061 01
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7 PARÁGRAFO 1o. Cuando la víctima no pueda acudir a un punto presencial para entregar la documentación y efectuar el diligenciamiento conjunto, la Unidad para las Víctimas dispondrá del canal telefónico o virtual, así como de jornadas móviles, cuyas fechas serán oportunamente divulgadas.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la solicitud verse sobre un único destinatario y este sea menor de edad, podrá realizar el procedimiento a través de su representante legal. En caso de discapacidad o enfermedad que dificulte acercarse a cumplir la cita, se podrá autorizar a un tercero con firma y/o huella.
Artículo 10. FASE DE ANÁLISIS DE LA SOLICITUD. Se trata de una fase en la cual se analizará en los d iferentes registros administrativos la identificación de la víctima solicitante, la información sobre indemnizaciones reconocidas con anterioridad, los soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y conducentes para resolver la solicitud. Adicionalmente a lo anterior, se verificará:
a) La conformación del hogar y que su inclusión en el Registro Único de Víctimas guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado cua ndo la solicitud trate sobre desplazamiento forzado; b) El parentesco de los destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuando la solicitud trate sobre hechos victimizantes de homicidio y desaparición forzada;
b) El parentesco de los destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuando la solicitud trate sobre hechos victimizantes de homicidio y desaparición forzada; c) La acreditación de las lesiones personales que generaron discapacidad o incapacidad en caso de los hechos victimizantes de lesiones que no generaron incapacidad permanente, lesiones que generaron incapacidad permanente , atentados, actos terroristas, combates y/o hostigamientos, tortura o tratos inhumanos o degradantes y accidentes sufridos por MAP/MUSE/AEI.
PARÁGRAFO. Si durante la fase de análisis de la solicitud se concluye que la víctima se encuentra en una situació n de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 4o de la presente resolución, se priorizará el pago de la medida en su favor, sin que por ello, dicha medida se haga extensiva a las demás personas que hagan parte de la solicitud.
Artículo 11. Fase de respuesta de fondo a la solicitud. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7o, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administr ativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida.
La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que
Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administr ativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida.
La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9o de la presente resolución.
En caso de que proceda el reconocimiento de la indemnización, también deberán definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas que establecen enRadicado: 50001 31 04 007 2021 00061 01
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8 los artículos 2.2.7.3.4., 2.2.7.3.5., 2.2. 7.3.9., 2.2.7.3.14., 2.2.7.4.9. y 2.2.7.4.10. del Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen.
Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frente a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Tratándose de víctimas de desplazamiento forzado interno, la distribución de la indemnización administrativa se realizará entre los integrantes del hogar que se encuentren incluidos en el Registro Único de Víctim as al momento del cierre de la solicitud.
Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las
solicitud.
Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso de que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencia s presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización . La entrega de la indemnización se r ealizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización». (Negrillas de la Sala).
5.3.3. Caso concreto.
Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización». (Negrillas de la Sala).
5.3.3. Caso concreto.
Del análisis de la actuación, se evidencia que Rosa Elena Salamanca Herrera se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas –RUV –, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Así mismo, de la respuesta emitida por la autoridad accionada a la demanda , se estableció que la indemnización por desplazamiento forzado , fue requerida mediante ruta general, atendida de fondo mediante Resolución No. 04102019-Radicado: 50001 31 04 007 2021 00061 01
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9 709773 – del veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte ( 2020), notificada mediante aviso, fijado el treinta y uno ( 31) de agosto y desfijado el cinco (5) de septiembre de esa misma anualidad.
La UARIV mencionó que, al realizar el reconocimiento de la medida, dispuso en el caso particular, aplicar el Método Técnico de Priorización y determinó que la accionante no cumplía con los criterios de priorización establecidos en el artículo 41 de la Resolución 1049 de dos mil diecinueve (2019).
Aunado a lo anterior, resaltó que la Unidad, el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021) ejecutó la aplicación del Método Técnico de Priorización, por lo
Aunado a lo anterior, resaltó que la Unidad, el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021) ejecutó la aplicación del Método Técnico de Priorización, por lo que se enc uentra actualmente realizando la consolidación de los puntajes para poder informar a las víctimas cual fue el resultado obtenido y si serán o no indemnizadas en la presente vigencia fiscal . Para lo cual emitió comunicación 202172022593981 del cinco (5) de agosto del año en curso, en la que le indicó que en los próximos días le notificarán personalmente el resultado obtenido.
Así las cosas, para la Sala resulta claro que si existió vulneración del derecho al debido proceso administrativo de la accionante, pues si bien, se le reconoció el derecho a recibir la medida de indemnización administrativa y se le informó que se realizaría el método técnico de priorización el pasado treinta (30) de julio de la presente anualidad, no se le indicó en que fecha se le notificarían los resultados de este, omisión que deja a la deriva a la accionante, pues la UARIV se limitó a indicar que cuando los tuviera se los notificaría, por lo que tal indeterminación no puede permitirse, máxime en tratándose de una víctima del conflicto armado interno.
Ante tal panorama, erró el juez de primera instancia al considerar que la entidad accionada no vulneró las garantías fundamentales de la accionante al analizar la actuación de manera superficial y establecer que la acción de tutela no resulta procedente para obtener la medida de indemnización administrativa, pues perdió de vista que para llegar a la misma se debe cumplir un procedimiento previamenteRadicado: 50001 31 04 007 2021 00061 01
procedente para obtener la medida de indemnización administrativa, pues perdió de vista que para llegar a la misma se debe cumplir un procedimiento previamenteRadicado: 50001 31 04 007 2021 00061 01
Accionante: Rosa Elena Salamanca de Herrera Accionada: UARIV Decisión: Revoca, concede amparo
10 establecido por la normatividad reseñada en acápites anteriores , y que su desconocimiento podría derivar en la vulneración de los derechos de víctimas.
Así las cosas , a pesar de que la autoridad accionada emit ió respuestas a los requerimientos de la demandante, le indicó la fecha en que se realizaría la aplicación del método técnico, al que en efecto dio aplicación, lo cierto es que no le suministró la fecha probable en que se notificarían los resultados, razó n por la cual, la decisión de primera instancia deberá ser revocada, para en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo de los que es titular Rosa Elena Salamanca Herrera.
En consecuencia, se ordenará a la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVque dentro del término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas proceda a comunicarle a la accionante la fecha en que se le informará el resultado del método técnico de priorización que le aplicó a la actora el pasado treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021).
No obstante, debe ponérsele de presente a la accionante que es la accionada la que de conformidad con los resultados de dicho método deter mina si puede indemnizarla en la presente vigencia fiscal y de ser así establecer los turnos en que
No obstante, debe ponérsele de presente a la accionante que es la accionada la que de conformidad con los resultados de dicho método deter mina si puede indemnizarla en la presente vigencia fiscal y de ser así establecer los turnos en que las personas reciben la medida indemnizatoria, sin que sea posible en sede de acción de tutela ordenar realizarlo desconociendo los criterios que deben tene rse en cuenta para su determinación y desembolso.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Primera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Revocar el fallo proferido el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento deRadicado: 50001 31 04 007 2021 00061 01
Accionante: Rosa Elena Salamanca de Herrera Accionada: UARIV Decisión: Revoca, concede amparo
11 Villavicencio, Meta y, en su lugar, amparar los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo de Rosa Elena Salamanca Herrera.
Segundo. Por lo anterior, ordenar a la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, que en el término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, si aún no lo ha hecho, proceda a comunicarle a Rosa Elena Salamanca Herrera la fecha en que se le informará el resultado del método técnico de priorización que se le aplicó el pasado treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), conforme a lo expuesto en la parte motiva de
comunicarle a Rosa Elena Salamanca Herrera la fecha en que se le informará el resultado del método técnico de priorización que se le aplicó el pasado treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Tercero. Notificar la presente decisión en los términos establecidos en los Decretos 2591 de 1991 y 806 de 2020.
Cuarto. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado