TSDJ VVC SP - 5000131040072021 00080 01-(22-11-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000131040072021 00080 01-(22-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 04 007 2021 00080 00.
Accionante: Irina María Imbrecht Cervantes.
Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.
Decisión: Declara nulidad.
Fecha: 22 de noviembre de 2021.
I. LA DECISIÓN.
Procede esta corporación a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Irina María Imbrecht Cervantes contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas1.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Irina María Imbrecht Cervantes indica que fue víctima de desplazamiento forzado del municipio de Apartadó - Antioquia, por hechos ocurridos en el año dos mil nueve (2009), motivo por el que fue incluida en el Registro Único de Víctimas y la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante Resolución No. 04102019519976 del trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), le reconoció la indemnización administrativa.
1 La actuación ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 25 de octubre de 2021.Tutela: 50001 31 04 007 2021 00080 01 - 2da.instancia.
Accionante: Irina María Imbrecht Cervantes.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Accionante: Irina María Imbrecht Cervantes.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Declara nulidad.
2
Refirió que, es madre de un menor de edad con discapacidad y en “repetidas ocasiones ”2 ha enviado el certificado de la Eps conforme lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. 01049 de 2019, la circular No. 009 de 23017 y la Resolución No. 1213 de 2020, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud; sin embargo, no ha obtenido respuesta a sus requerimientos.
Indicó que en respuesta del veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), la Unidad Administrativa le informó que el treinta (30) de julio de este año , aplicaría el método técnico de priorizaci ón; no obstante, la Unidad accionada no ha notificado el resultado.
Señaló que el veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Unidad accionada le informara cuándo realizaría el método técnico de priorización e informaría el resultado, así como el turno, fecha y vigencia fiscal en que haría el desembolso, ruta, valor destinado p ara el pago de las indemnizaciones en la vigencia f iscal del año dos mil veintiuno (2021), entrega constancia de las actuaciones administrativas que se han adelantado y grabaciones de llamadas que ha realizado a la Unidad accionada, así como validar el estado de incapacidad de su hijo menor de edad y priorizar su pago en esta vigencia fiscal; sin obtener respuesta.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar su derecho de
Unidad accionada, así como validar el estado de incapacidad de su hijo menor de edad y priorizar su pago en esta vigencia fiscal; sin obtener respuesta.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar su derecho de petición, debido proceso e igualdad ; en consecuencia, ordenar a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informe cuándo realizará el depósito de la medida reparativa en una entidad financiera y entregue, de manera inmediata, la carta cheque requerida para cobrar el dinero.
Igualmente, ordenar a la accionada que valide la certificación de discapacidad y la historia clínica de su hijo, anexa a la solicitud de
2 No especificó fechas.Tutela: 50001 31 04 007 2021 00080 01 - 2da.instancia.
Accionante: Irina María Imbrecht Cervantes.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Declara nulidad.
3
indemnización administrativa y en esta actuación, a efecto de que se le asigne ruta priorizada y priorice el desembolso de la indemnización3.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio , que en auto del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Unidad accionada4, para que se pronunciara en relación con los hechos y pretensiones descritos por el accionante
conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Unidad accionada4, para que se pronunciara en relación con los hechos y pretensiones descritos por el accionante
En fallo del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el a quo refirió que la Unidad accionada no se pronunció en el traslado de tutela y tampoco, evidenció que hubiese emitido respuesta a la petición que la accionante presentó el veintiuno (21) de julio del año en curso.
Por lo anterior, amparó el derecho de petición y ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, procediera a pronunciarse de manera integral y de fondo sobre la petición del veintiuno (21) de julio del año en curso presentada por Imbrecht Cervantes5.
2.3. De la impugnación.
La accionante impugnó y sostuvo que el catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), presentó acción de tutela y se le notificó el fallo el diecinueve (19) de octubre del año en curso.
3Expediente digital - 50001 31 04 007 2021 00080 01– primera instancia – 02 Escrito de tutela y anexos 4Ibídem – 04 Notificación . Auto Admite. Remitió el traslado de la acción de tutela a los correos electrónicos alfredocordobabogados@hotmail.es irinamaria1990@hotmail.com .
4Ibídem – 04 Notificación . Auto Admite. Remitió el traslado de la acción de tutela a los correos electrónicos alfredocordobabogados@hotmail.es irinamaria1990@hotmail.com . 5 Expediente digital - 50001 31 04 007 2021 00080 01– primera instancia – 05. Fallo de tutela.Tutela: 50001 31 04 007 2021 00080 01 - 2da.instancia.
Accionante: Irina María Imbrecht Cervantes.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Declara nulidad.
4
Señaló que, el a quo no emitió una orden clara respecto del derecho de petición, pues no mencionó los interrogantes que deben ser resuelt os, no se pronunció sobre los derechos invocados como vulnerados y tampoco en relación con su hijo de 12 años que se encuentra en situación de discapacidad.
Agregó que, la decisión impugnada no hizo alusión al debido proceso administrativo ni a su pretensión relacionada con la priorización del pago de la medida reparativa contemplada en el artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 2019, la cual acreditó ante la accionada.
Por lo anterior, solicitó que se modifique el fallo de primera instancia y en su lugar , ampare el debido proceso administrativo y ordene a la Unidad accionada resolver la solicitud de inclusión en la ruta priorizada en razón a la discapacidad de su hijo e indique la fecha cierta o probable de pago6.
III.CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Procedería esta corporación a resolver la impugnación presentada por Irina María Imbrecht Cervantes, pero se observa que se debe declarar
de pago6.
III.CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Procedería esta corporación a resolver la impugnación presentada por Irina María Imbrecht Cervantes, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación.
Sobre el particular, de la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se extracta que el a quo en auto del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), dispuso impartir traslado de la demanda a la Unidad Administrativa para la Atenc ión y Reparación Integral a las Víctimas 7, lo que materializó a través de los correos alfredocordobabogados@hotmail.es e irinamaria1990@hotmail.com que corresponden a los aportados por la accionante.
6 Ibídem –7 Impugnación1. 7 Ibídem –3 Auto Admite.Tutela: 50001 31 04 007 2021 00080 01 - 2da.instancia.
Accionante: Irina María Imbrecht Cervantes.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Declara nulidad.
5
De la revisión de la actuación no se observa constancia de notificación del auto admisorio a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las V íctimas; a lo que se suma que, el a quo en fallo del veintiocho (28) de septiembre del año en curso, indicó que dicha entidad no se pronunció en relación con la solicitud de amparo y dio aplicación a la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
entidad no se pronunció en relación con la solicitud de amparo y dio aplicación a la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
De manera que, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues la referida entidad debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones con tenidos en la solicitud de amparo y su vinculación era imprescindible para emitir el fallo respectivo.
Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló8:
“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones”.
“(…) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa
irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa
8 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros.Tutela: 50001 31 04 007 2021 00080 01 - 2da.instancia.
Accionante: Irina María Imbrecht Cervantes.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Declara nulidad.
6
actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación an otada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”.
De otra parte, se observa con preocupación que el a quo no se pronunció respecto de tod os los cuestionamientos incluidos en la solicitud de amparo, entre ellos, que la Unidad accionada no hubiese contestado la solicitud de priorización de la medida reparativa presentada por la accionante con ocasión de la “discapacidad de un hijo”; aspecto en el que aquella insiste en la impugnación.
amparo, entre ellos, que la Unidad accionada no hubiese contestado la solicitud de priorización de la medida reparativa presentada por la accionante con ocasión de la “discapacidad de un hijo”; aspecto en el que aquella insiste en la impugnación.
A lo anterior se suma que el Juzgado de primera instancia tampoco se pronunció en relación con todos los derechos invocados como presuntamente vulnerados; lo que sin duda, inciden en la garantía de la doble instancia, de manera que es evidente la omisión en abordar el estudio integral de las pretensiones y derechos de la solicitud de amparo.
Sobre este último aspecto, debe señalarse que el derecho de acceso a la administración de justicia no es puramente formal sino material, como lo ha reiterado la corte Constitucional9:
"Considera la Corte que el acceso a la administración de justicia no es un derecho apenas formal que se satisfaga mediante la iniciación del proceso sino que su contenido es sustancial, es decir, implica que la persona obtenga a lo largo de la actuación y hasta la culminación de la misma, la posibilidad real de ser escuchada, evaluados sus argumentos y alegatos y tramitadas, de
9Sentencia T-173 del 4 de mayo de 1993.Tutela: 50001 31 04 007 2021 00080 01 - 2da.instancia.
Accionante: Irina María Imbrecht Cervantes.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Declara nulidad.
7
acuerdo con la ley, sus peticiones, de manera que las resoluciones judiciales sean reflejo y realización de los valores jurídicos fundamentales. En tal sentido, el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido
7
acuerdo con la ley, sus peticiones, de manera que las resoluciones judiciales sean reflejo y realización de los valores jurídicos fundamentales. En tal sentido, el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza".
“El órgano judicial debe exponer, de manera razonada y comprensible, los motivos de su determinación. Ello hace parte de los derechos esenciales del accionante en el proceso de tutela y explica por qué el legislador, al desarrollar la norma del artículo 86 de la Carta, dispuso que "el contenido del fallo no podrá ser inhibitorio" (artículo 29 del Decreto 2591 de 1991)”
En ese orden, se declarará la nulidad de lo actuado a partir d el fallo proferido el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio para que notifique el auto admisorio e imparta traslado de la solicitud de amparo a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; e igualmente, se pronuncie de forma integral frente a todas la pretensiones y derechos invocados por la accionante en la solicitud de amparo.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, conforme las
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.Tutela: 50001 31 04 007 2021 00080 01 - 2da.instancia.
Accionante: Irina María Imbrecht Cervantes.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Declara nulidad.
8
Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.
Notifíquese y Cúmplase.