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TSDJ VVC SP - 50001310400720220004201-(13-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001310400720220004201-(13-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 073

Villavicencio, trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022).

Radicación: 50001 31 04 007 2022 00042 01

Procedencia: Juzgado Séptimo Penal Circuito V/cio

Accionante: Nelson Darío Morales Castro Accionadas: Uariv Derechos: Debido proceso administrativo

Decisión: Adiciona

I - ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la señora Nelson Darío Morales Castro , contra el fallo de tutela proferido el 24 de mayo de 2022, mediante el cual el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, declaró carencia actual de objeto por hecho superado

IIANTECEDENTES

2.1. Nelson Darío Morales Castro , manifestó que ha cumplido con la fases establecidas por la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las víctimas , con la finalidad de obtener indemnización administrativa. Tuvo que elevar solicitudes, interpuso acciones de tutela , incidentes de desacato, queja ante la Procuraduría e incluso denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por obstrucción a la justicia y fraude procesal. Ello, habida cuenta, los funcionarios de la Uariv, de maneraRadicación: 50001 31 04 007 2022 00042 01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

procesal. Ello, habida cuenta, los funcionarios de la Uariv, de maneraRadicación: 50001 31 04 007 2022 00042 01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: NELSÓN DARÍO MORALES CASTRO

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sistemática, no le permite n conocer los cronogramas de pagos , ruta, turno asignado y vigencia fiscal del pago.

Pone de presente que radicó solicitud el 18 de marzo de 2022, a través de la cual solicitó: número de personas indemnizadas del 15 de marzo de 2019 a la fecha de hoy en la ruta asignada; número y/o casilla del listado de personas en la cual se encuentra para ser indemnizada por la ruta transitoria que le fue asignada; cuantas personas anteceden a su solicitud; cuantas víctimas con la misma ruta asignada faltan por ser indemnizadas; vigencia fiscal, fecha cierta o probable de pago en la que será indemnizado; que turno se encuentran pagando en este momento; cuantas víctimas han sido indemnizadas en la ruta general en las vigencias fiscales 2019, 2020 y 2021; cuantas víctimas se encuentran en la ruta general asignada y cuantas faltan por ser indemnizadas en las vigencias fiscales precitadas; vigencia fiscal en la cual serán indemnizados todos los mayores de edad de su núcleo familiar; que resultados han obtenido en los esfuerzos de la consecución de recursos para avanzar en el pago de indemnización a víctimas del conflicto en cada una de las rutas; con qué criterios, argumento técnico y jurídico, se les permitió indemnizar a 3.834.393 víctimas en la ruta

consecución de recursos para avanzar en el pago de indemnización a víctimas del conflicto en cada una de las rutas; con qué criterios, argumento técnico y jurídico, se les permitió indemnizar a 3.834.393 víctimas en la ruta general y excluirlo vulnerando su derecho a la igualdad.

Por lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad, en consecuencia, se ordene a la accionada le indiquen una fecha cierta y/o probable en la cual será indemnizado en la ruta general; en que fecha fueron incluidos en el RUV las 3.834.393 personas indemnizadas en las vigencias fiscales 2019, 2020 y 2021 , la fecha en la que estos fueron indemnizados y a cuantos de ellos les fue aplicado el método técnico; y priorizar su pago en la vigencia fiscal 2022.

2.2. Mediante fallo proferido el 24 de mayo de 2022, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, declaró carencia actual de objeto porRadicación: 50001 31 04 007 2022 00042 01

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hecho superado al considerar que, con escrito del 13 de mayo de 2022, la Uariv atendió los pedimentos de la actora.

2.3. La accionante impugnó la decisión, expresando que no es cierto que con la respuestas del 3 de marzo y 13 de mayo de 2022 le estén resolviendo cada una de sus inquietudes, y menos le estén garantizando sus derechos

2.3. La accionante impugnó la decisión, expresando que no es cierto que con la respuestas del 3 de marzo y 13 de mayo de 2022 le estén resolviendo cada una de sus inquietudes, y menos le estén garantizando sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad , pues si bien , no se está reclamando ser incluida en la ruta priorizada, tiene derecho a conocer la vigencia fiscal , fecha cierta, probable y/o máxima en la que serán indemnizados; y no tener que recibir información falsa, engañosa y dilatoria por parte de la Uariv

Igualmente, pone de presente que se le indicó la ruta asignada, pero no fueron atendidos sus demás requerimientos, como son: «01) Cuantas Victimas tenemos ruta general asignada a partir del 15 de marzo del 2019 hasta la fecha de hoy, 02) cuantas Victimas con ruta general han sido indemnizadas en las mismas vigencias fiscales antes citadas, 03) cual es la cifra de víctimas con res olución de reconocimiento de esta medida en la ruta general que han venido quedando por indemnizar en cada una de estas vigencias fiscales, 04) Me Indique en que casilla y/o número del listado de personas por Indemnizar en ruta general se encuentra mi soli citud, 05) Me Indique una vigencia con fecha cierta y/o probable en la cual seremos indemnizados, 06) Me indiquen una fecha cierta y/o probable seremos indemnizados sin más peticiones, tutelas y/o manifestaciones públicas que obligue el gobierno suministrar esta Información requerida, 07) considerando la legitimidad en la dificultad presupuestal, Me Indique cuales han sido los resultados de sus presuntas gestiones realizadas para conseguir los recursos necesarios para avanzar en

públicas que obligue el gobierno suministrar esta Información requerida, 07) considerando la legitimidad en la dificultad presupuestal, Me Indique cuales han sido los resultados de sus presuntas gestiones realizadas para conseguir los recursos necesarios para avanzar en el pago de la medida de inde mnización administrativa, 08) Me indique, con qué criterio técnico y jurídico y garantías del debido proceso administrativo ha indemnizado han indemnizado 3.834.393 personas del 2019 al 2021 que tienen ruta general y ha excluido las demás que como respuest a me deberá indicar la cifra de quienes estamos siendo excluidos y vulnerados en el derecho de la igualdad.»

III. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.Radicación: 50001 31 04 007 2022 00042 01

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Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Corporación para resolver la presente solicitud de amparo en segunda instancia.

4.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar sí le asistió razón al a quo , al declarar carencia actual de objeto al configurarse presuntamente un hecho superado con la respuesta otorgada al señor Nelson Darío Morales Castro por parte de la Uariv el 13 de mayo de 2022.

4.3. Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben verificar los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.

4.3.1. Legitimación en la causa por activa.

4.3. Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben verificar los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.

4.3.1. Legitimación en la causa por activa.

Descendiendo al caso particular, el señor Nelson Darío Morales Castro , actúa en nombre propio, y es titular de los derechos que afirma le fueron transgredidos, por tanto, cuenta con legitimidad por activa para promover la acción de tutela.

4.3.2. Inmediatez.

Se cumple el presupuesto , pues la accionante elevó solicitud ante la accionada el 18 de marzo de 2022 y acudió al presente mecanismo constitucional el 9 de mayo de 2022, esto es, 1 mes, 15 días hábiles después, término razonable y proporcional.

4.3.3. Subsidiariedad.

Cumplido el presupuesto de inmediatez, se procede analizar la subsidiariedad, para lo cual, debe indicarse que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo deRadicación: 50001 31 04 007 2022 00042 01

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defensa judicial mediante el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente de particulares.

fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente de particulares.

La pretensión del actor se enfoca a obtener respuesta de fondo a su solicitud que data del 16 de marzo de 2022 , y la Ley 1755 de 2015 , que reguló este derecho, consagra en su artículo 31 «La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.»,

Pero no contempló propiamente la existencia de un mecanismo de defensa judicial cuando este derecho es vulnerado, por tanto, la Corte Constitucional en sentencia T-414 de 2020 determinó que:

«Cuando se trata de proteger el derecho de petición, el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneración a este derecho fundamental no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo. Por esta razón, quien encuentre que la debida resolución a su derecho de petición no fue producida o comunicada dentro de los términos que la ley señala, esto es, que se quebrantó su garantía fundamental, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional».1

Habida cuenta lo anterior, la accionante no cuenta con un mecanismo ordinario de defensa judicial para la garantía al derecho fundamental de

directamente a la acción de amparo constitucional».1

Habida cuenta lo anterior, la accionante no cuenta con un mecanismo ordinario de defensa judicial para la garantía al derecho fundamental de

1 Corte Constitucional, sentencia T-149 de 2013 (MP Luis Guillermo Guerrero Pérez).Radicación: 50001 31 04 007 2022 00042 01

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petición, siendo procedent e su amparo a través del presente mecanismo constitucional.

4.4. Caso concreto

Satisfecho los requisitos generales de procedencia se analizará el problema jurídico planteado, observándose que la solicitud del señor señor Nelson Darío Morales Castro está dirigida a obtener información en virtud del acto administrativo que le reconoció la indemnización administrativa , trámite que se encuentra regulado por la Resolución N o. 1049 del 15 de marzo de

2019. Se debe analizar no solo la garantía del derecho funda mental de petición, sino de contera, el debido proceso administrativo.

Frente a mencionado derecho, la Corte Constitucional en sentencia C -034 de 2014, señaló:

«La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad

que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa.» (Negrita por la Sala).

Ahora bien, concerniente a las reclamaciones por reparación de las personas desplazadas, la Corte Constitucional en sentencia T-028 de 2018, determinó que: «los principios de gradualidad y progresividad no pueden convertirse en una excusa para mantener indefinidamente, en la incertidumbre, la reclamación de los peticionarios de la reparación, o incumplir el deber de claridad acerca de las etapas y los plazos que debe agotar una persona desplazada para accede r a este rubroLa definición y el respeto de esta ruta administrativa, y la no imposición de las cargas indebidas yaRadicación: 50001 31 04 007 2022 00042 01

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reseñadas, hacen parte de lo que la Corte ha definido, para estos casos, como el cumplimiento de la buena fe»(…).

Del mismo modo, en punt o a la garantía del derecho de petición de la población desplazada, la misma Corporación «ha sostenido que implica la

cumplimiento de la buena fe»(…).

Del mismo modo, en punt o a la garantía del derecho de petición de la población desplazada, la misma Corporación «ha sostenido que implica la respuesta oportuna, clara, completa y de fondo, sobre un determinado asunto, esto es “una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”. De esta manera las respuestas evasivas o abstractas, vulneran el artículo 23 superior, porque someten al peticionario a una situación de incertidumbre , al no lograr resolver sus inquietudes y limitar de esta manera el ejercicio de otros derechos fundamentales.»2(Resalta la Sala).

De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente , en la solicitud elevada por la accionante el 18 de marzo de 2022, solicitó la siguiente información: le informaran de los 2.2 billones de pesos asignados al funcionamiento de la Uariv en la vigencia fiscal del 2022, cuanto es el porcentaje de este presupuesto destinado para el pago de la indemnización a las rutas priorizadas, transitoria y general; cuantas solicitudes de indemnización administrativa hay en la ruta transitoria reconocidas mediante acto administrativos ; de ellos que número de víctimas han sido indemnizados y cuantos faltan por indemnizar; asignada la ruta general a su núcleo familiar, le informen cuantas víctimas tienen asignadas esta ruta; número de ese listado están pagando en la a ctualidad; en que número del listado se encuentra su núcleo familiar; cuantos y quienes tienen asignada la ruta general y cuantos faltan por indemnizar; en garantía de su derecho

número de ese listado están pagando en la a ctualidad; en que número del listado se encuentra su núcleo familiar; cuantos y quienes tienen asignada la ruta general y cuantos faltan por indemnizar; en garantía de su derecho fundamental a la igualdad, en que vigencia fiscal y fecha cierta y/o probable serán indemnizados, teniendo en cuenta que ya han sido indemnizados 70.019 p ersonas en la ruta general; cuantas víctimas les fue reconocida la indemnización administrativa en las vigencias fiscales 2019, 2020 y 2021 , y de estos cuantos faltan por indemnizar; cuantas víctimas

2 Sentencia T-689 de 2014.Radicación: 50001 31 04 007 2022 00042 01

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tienen asignada la ruta general pendiente de pago en cad a una de las vigencias precitadas.

Con escrito del 27 de abril de 2022, la Uariv da respuesta a cada uno de los interrogantes de la siguiente manera: el presupuesto asignado para indemnización administrativa en el año 2022 es de $539.535.000.000 y para funcionamiento $474.326.991.528; han recepcionado 4.831.060 de solicitudes en ruta general y en prioritaria 123.074 para un total de 4.513.134, en las que están inmersas las personas en ruta transitoria, dependiendo si cuentan o no con los criterio s de priorización consagrados en el artículo 4 º de la Resolución 1049 de 2019, y que cada una de ellas se encuentran surtiendo las etapas del procedimiento establecido para

dependiendo si cuentan o no con los criterio s de priorización consagrados en el artículo 4 º de la Resolución 1049 de 2019, y que cada una de ellas se encuentran surtiendo las etapas del procedimiento establecido para reconocer y pagar la medida , por lo que están verificando cada uno de los soportes que acreditan las situaciones establecidas en el artículo 4º referido, y que en este sentido, las cifras presentadas pueden ser objeto de variación; en relación al listado que requiere , le comunican que no hay un listado establecido, que estos se van gener ando con la aplicación del método técnico de priorización, por tanto hay uno nuevo cada año, y que en virtud de lo establecido en la normatividad precitada, acceden a la entrega indemnización, solo aquellos que una vez se les han reconocido el derecho a la medida hubiesen acreditado alguna situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, o que al aplicarse el método técnico de priorización obtuvieron un resultado favorable en atención al presupuesto con el que cuenta la Unidad; en cuanto a su situación particular, le informan que le fue reconocida la medida de indemnización en la anualidad de 2020, pero no acreditó las circunstancias establecidas en el artículo 4° de la Resolución 1049 de 2019, y al aplicarsele el método técnico de priorización en la anualidad 2021 no fue posible realizar su entrega, en tanto nuevamente le será efectuado el 31 de julio de 2022, sin embargo, le resaltan que de contar con una situación de urgencia o extrema vulnerabilidad, podrá adjuntar en cualquier tiempo, la certif icación y los soportes

nuevamente le será efectuado el 31 de julio de 2022, sin embargo, le resaltan que de contar con una situación de urgencia o extrema vulnerabilidad, podrá adjuntar en cualquier tiempo, la certif icación y los soportes necesarios para priorizar la entrega de la medida.Radicación: 50001 31 04 007 2022 00042 01

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En el trámite de primera instancia, la accionada nuevamente remite un oficio al accionante que data del 13 de mayo de 2022, en el que le reitera lo ya expuesto en escrito anterior.

Para verificar si cada uno de los interrogantes planteados por la accionante fueron atendidos en debida forma, es necesario señalar que el artículo 14 y anexo de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone lo siguiente:

«Art. 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la indemnización atendiendo la disponibilidad presupuestal.

En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal (…)

Anexo

MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal (…)

Anexo

MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

ADMINISTRATIVA

Capitulo IV

APLICACIÓN DEL MÉTODO

La aplicación del método se realizará anualm ente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.

Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.

Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permitaRadicación: 50001 31 04 007 2022 00042 01

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conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia.» (Negritas de la Sala).

En ese orden, existe actualmente un procedimiento establecido que se creó

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conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia.» (Negritas de la Sala).

En ese orden, existe actualmente un procedimiento establecido que se creó a través de la Resolución 1049 de 2019, al cual debe someterse el accionante. El otorgamiento de un turno y fecha cierta, está supeditado a que el procedimiento del m étodo técnico de priorización lo favorezca o que acredite una de las circunstancias consagradas en el artículo 4º de precitada norma.

Esto no ha ocurrido. Revisado el expediente, solo hay un integrante en su núcleo familiar y es el accionante, quien obtuvo un puntaje de 17.3041 en el método técnico de priorización aplicado para la disponibilidad presupuestal de la anualidad de 2021 , siendo necesario obtener como mínimo 48.8001; además, no presenta criterio de priorización, por lo que no es posible al Juez constitucional ordenar una fecha determinada o determinable de pago, pues ello sí atentaría contra el derecho a la igualdad de las demás víctimas, incluso de aquellas que presentan criterios de priorización. Ahora, la accionada le informó al señor Nelson Darío Morales las razones por las cuales no es posible remitirle un listado, y c on ello no es posible advertir a esta Sala que se vulnere el derecho a la igualdad, pues el listado de personas solo se conforma anualmente, y existen personas que a pesar de haber pertenecido a la ruta general, posteriormente acreditan alguna de las circunstancias del artículo 4° de la Resolución 1049 de 2019 lo que

de personas solo se conforma anualmente, y existen personas que a pesar de haber pertenecido a la ruta general, posteriormente acreditan alguna de las circunstancias del artículo 4° de la Resolución 1049 de 2019 lo que conllevan a que fuesen priorizados, ciudadanos que se encuentra en una condiciones diferentes que le permiten acceder primero a la compensación y no por ello se vulnera derecho fundamental.

Por tanto, es posible advertir que la accionada resolvió los cuestionamientos de la accionante, sin e mbargo, d ebe resaltarse que el anexo, capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019 presenta un vacíoRadicación: 50001 31 04 007 2022 00042 01

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normativo, pues pese a indicar que la UARIV pondrá a disposición de las víctimas la información que le permita conocer sobre la priorización o no desembolso de la indemnización administrativa durante cada vigencia, no señala el término que tiene para comunicar a l interesado dicho resultado, conllevando a una situación de incertidumbre de quien pretende acceder a la mencionada compensación.

Así mismo, en el numeral 7° del Auto 206 de 2017, la Corte Constitucional ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento de planeación, reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la obtención de la indemnización administrativa, con

las Víctimas, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento de planeación, reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos, cuyas fases se deben tramitar en periodos determinados en el transcurso de los 6 años adicionales a los inicialmente contemplados, y en los términos descritos en dicho pronunciamiento.

La Corte Constitucional encontró que en los informes presentados por la Unidad no eran claros los pasos ni el tiempo que debía cumplir la persona desplazada para acceder a la indemnización a dministrativa, lo que atentaba contra el derecho fundamental al debido proceso, pues impedía a las autoridades dar una respuesta oportuna, de fondo, clara y precisa a las peticiones que las víctimas solicitaban respecto a la entrega de indemnización.

Situación esta, que se ha reiterado con la expedición de la Resolución 1049 de 2019, pues, aunque determinó unas fases, entre ellas, la de entrega de indemnización a través del método técnico de priorización (que se efectuará anualmente a aquellas a quienes se le reconoció la indemnización pero que no se encuentren dentro de las causales enlistadas en artículo 4° de mencionada norma), el anexo, capítulo IV, que consagra dicho procedimiento, omite puntualizar el término que tiene la Unidad paraRadicación: 50001 31 04 007 2022 00042 01

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comunicar o notificar al interesado dicho resultado, como ya se expuso en párrafos anteriores.

Lo anterior conlleva a concluir, que si bien no era posible que la accionada fijara una fecha cierta de pago de la indemnización, s í le correspondía definir una fecha determinada o determinable en la cual le informaría del resultado del método técnico de priorización que le aplicarán el 31 de julio de 2022, pues aunque no era un pedimento del accionante en su escrito de abril de 2022, subsanaría el vació norm ativo que presenta la Resolución 1049 de 2019, e impide con ello someter al accionante a un estado de incertidumbre, en garantía de su derecho fundamental de petición y debido proceso administrativo , por tanto, se adicionará el fallo de primera instancia, en el sentido de amparar precitados derechos en favor de l señor Nelson Darío Morales Castro.

En consecuencia, se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, comunique al accionante la fecha determinada o determinable en la que se comunicará del resultado que será aplicado en el 31 de julio de 2022.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. ADICIONAR el fallo de primera instancia proferido por el

Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. ADICIONAR el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio , en el sentido de, TUTELAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo en favor del señor Nelson Darío Morales Castro.Radicación: 50001 31 04 007 2022 00042 01

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SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, comunique al señor Nelson Darío Morales Castro la fecha determinada o determinable en la que se comunicará del resultado que será aplicado en el 31 de julio de 2022.

TERCERO. CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

CUARTO. Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase,

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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