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TSDJ VVC SP - 5000131047532015 00001 01-(16-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000131047532015 00001 01-(16-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ' VILLAVICENCIO. .

SALA DE DECISIÓN PENAL N.° 3

' Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: -

Procedencia: Delito":

Procesadó: Asunto:

,Decisión:

Aprobado: Fecha: 50001-31-04-753-2015-00001-01

Juzgado 50 Penal del Circuito Villavicencio Fraude procesal José, Nicolas Rincón López Resolver Prescripción Decreta Acta N°190 16 de diciembre de 2021 1 ASUNTO A DECIDIR Vista la constancia suscrita por la auxiliar judicial', sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia fechada el 7 de noviembre de 2019, emitida por el Juzgado Quinto Penal del •Circuito de Villavicencio, mediante la cual absolvió a JOSÉ NICOLÁS RINCÓN LÓPEZ como presunto autor del delito de fraude procesal; sino fuera porque se advierte una causal de cesación del procedimiento, conforme al artículo 39 de la Ley 600 de 2000. 2 -ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 30 de junio de 2015, la Fiscalía 3 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, calificó el mérito sumaria' con la acusación2 en contra de JOSÉ NICOLAS RINCÓN LÓPEZ, como autor del delito de fraude procesal, providencia que quedó ejecutoriada el 1/1 de agosto'de 2015.1 2.2Celebrada la audiencia pública, el Juez Quinto Penal del Circuito de

NICOLAS RINCÓN LÓPEZ, como autor del delito de fraude procesal, providencia que quedó ejecutoriada el 1/1 de agosto'de 2015.1 2.2Celebrada la audiencia pública, el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio dictó sentencia el 7 de noviembre de 20194, en la cual absolvió a Folio 18 del cuaderrlo del Tribunal 2 Folio 108 C2 3 Folio 125 reverso C2 4 Folio 117y as. C2.Radicación:

Asunto: , P-rocesado: 50001-31-04-753-2015-00001-01

Resuelve prescripción José Nicolás Rincón López JOSÉ NICOLÁS RINCÓN LÓPEZ Como presunto autor del delito de fraude procesal. 2.3Contra dicho fallo, la apoderada de la parte civil interpuso recurso de apela'ción8, 'por lo que una vez concedido8; el procesó ingresó al despacho del Magistrado Ponente el día 16 de diciembre de 2019. á -ANÁLISIS PARA DECIDIR 31El artículo 83 del C.P., establece que, "La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada' en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior Ir cinco (5) años, ni excederá de veinte..."; asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que, "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de, nuevo por un

la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de, nuevo por un tiempo igual ,a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a Cinco (5) años, ni superior a diez (10)" De igual manera, debe tbeñalarse que es la calificación jurídica de la conducta contenida en la sentencia, la que debe observarse a efectos de contar el término de prescripción, tal y como lo reiteró la Sala de-Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto 36181 del 13 de abril de 2013, pues parafraseando lo insistentemente , conceptuado por dicha Corporación', la acusación no es inmodificable y es la sentencia el ultimo y definitivo acto procesal en el cual el estado concreta concluyentemente el cargo que' a través de todo el proceso se imputa al sindicado. 3.2Estudiadas las actuaciones, se observadas que el 30 de julio de 2015 la Fiscalía 3 delegada ante Os Jueces Penales del Circuito, calificó el rnéritá del sumario con resolución de acusación en contra de JOSÉ NICOLAS RINCÓN LÓPEZ, decisión que cobró ejecutoria el 11 de agosto de 20158. La conducta por la. cual se profirió resolución de acusación en contra de JOSÉ, NICOLAS RINCÓN y por la cual fue absuelto, fue como presunto autor del delito de fraude proceSai, 'el cual tiene prevista una sanción de 6 a 12 años de prisión. En aplicación del artículo 83 del C.P., se tiene que la mitad de eée máximo equivale a 6 5 Folio 133 C3.

fraude proceSai, 'el cual tiene prevista una sanción de 6 a 12 años de prisión. En aplicación del artículo 83 del C.P., se tiene que la mitad de eée máximo equivale a 6 5 Folio 133 C3. Folio 140 C2. - , 7 Véase auto radicado 22292 del 26 de enero de 2005 MP JOr e Folio 115 reverso C2. Ltils quintero Mitanés. 2Radicación: 50001-31-04-753-2015-00001-01 - Asunto: Resuelve prescripción Procesado: José Nicolás Rincón López años, este monto será el término a tener en cuenta para efectos de, la prescripción, conforme al citadóartículo 86 ibídem: Por tanto, desde fa ejecutoria de la resolución de acusación, esto es, el 11 de agosto de 2015, a la fecha de elaboración de esta ponencia '(15 de diciembre de 2015), han transcurrido 6 años 3 meses y 4 días, luego es claro que el fenómeno dé la prescripción operó en este proceso desde el 11 de agolto de 2021, fecha en la cual se cumplieron 6 años de esa ejecutoria.' 3.3Así las cosas, en este proceso se presenta causal de cesación de procedimiento (artículo 39 del Ç P P 6 Ley 600 de 2000) por prescripción de las acciones penal y civil adelantadas en contra de los acusados, lo que-indica que las mismas no pueden proseguirse, como así lo declarará esta Sala, además de ordenar la cesación de todo procedimiento. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del ,Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la república y por

procedimiento. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del ,Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que en la presente causa, las acciones penal y civil no pueden proseguirse por encontrarse prescritas., SEGUNDO: Ordenar cesar todo procedimiento en contra de JOSÉ NICOLÁS RINCÓN LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía número 10.259.426, por el delito de fraude procesal.

TERCERO: Contra.esta providencia procede el recurso de reposición. , • CUARTO: En firme 'la decisión, por el Juzgado de primera instanCia se archivará el expediente.

Los magistrados,,

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA YENNY ATRIClA GARCÍA TALORA

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