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TSDJ VVC SP - 500013107 001 2008 00030 01-(13-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107 001 2008 00030 01-(13-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENALMagistrado Ponente ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Segunda Instancia 50001-31-07 -0012008-00030-01

Juzgado 10Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) Secuestro extorsivo y otros Leónidas Sánchez Suárez Auto qWf,pe~ó libertad condicional -Acta N.~-1 O4

'13AGO2Q18

Delito: Acusado:

Apelación: Aprobado:

Fecha: ASUNTO Se -decide el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el procesado LEÓNIDAS SÁNCHEZ SUÁREZ, contra el auto del 22 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante 'el cual negó la libertad condicional.

ANTECEDENTES --

1. Mediante sentencia del 12 de noviembre de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) 1, condenó al señor LEÓNIDAS SÁNCHEZ SUÁREZ por el delito de secuestro extorsivo en concurso ~eterogéneo con homicidio agravado y porte ilegal de armas, a la pena de doscientos diecinueve (219) meses de prisión, multa de dos

mil setecientos sesenta y siete punto ochenta' y cinco (2767.85) S.M.L.M.V., y pago de perjuicios materiales en cuantía de' noventa millones de pesos ($90.000.000) y morales en cuantía de setenta y cinco I Visible a folio 6 y s.s. del e.o, del Juzgado depenas,Interlocutorio Z"instancia' RUN. 50001 31 07001 20080003001 Leónidas Sánchez Suárez/ (75) S.M.LM.V., segun hechos ocurridos el 18 de diciembre de 2006 (radicado 2008-00030). Por esta causa, el condenado se encuentra privado de su libertad desde el 11 de junio de 2008 hasta la fecha. I

2. Mediante oficio del 7 de mayo de 20172, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, (Meta), remitió la solicitud de concesion de libertad condicional suscrita por el condenado, tras considerar que tiene derecho a dicho beneficio, pues cumple con el presupuesto objetivo y los delitos por los que fue condenado no tienen prohibición legal que impida su otorgamiento; además, allegó la documentación pertinente para que el beneficio fuera examinado>.

Añadió que los hechos por los que fue condenado ocurneron con, anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1121 del 2006 y por ende esta disposición legal no era aplicable para restringirle su derecho a la I libertad condicional de acuerdo con lo establecido en las sentencias T640 YT-019 de 2017. PROVIDENCIA IMPUGNADA I Mediante auto del 22 de mayo de 20184, el a qua, negó la libertad condicional al sentenciado LEÓNIDAS SÁNCHEZ SUAREZ y explicó que 'en decisiones anteriores se ha negado el beneficio solicitado con fundamento en la valoración de la conducta y el incumplimiento del pago de perjuicios alas que fue condenado. Por tanto, como subsistían idénticos argumentos que avizoraban lainsatisfacción de los requisitos legales' para otorgar la libertad condicional, no era posible acceder al pedido del condenado. 2 Folios 259 y s.s. del c.o.del juzgado. 3 Anexan a la petición, cartilla biográfica y certificados de calificación de conducta visibles a tls. 261 al 271 ibídem. 4 Visible a folios 278 y s.s. del c.o. del juzgado. 2Interlocutorio 2" instancia RUN. 50001 31 07 OOL2008 00030 01 Leónidas Sánchez Suárez IMPUGNACIÓN El condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación+ y señaló que el a -quo no se pronunció con respecto a su argumentaciónI tendiente a acreditar que en su caso no proceden las /exclusiones contenidas en las Leyes 1121 y 1098 de 2006, pues los hechos por los que fue sentenciado son anteriores a su vigencia. Agregó que el Juez de-primera instancia tampoco tuvo en cuenta que ya

ha cumplido más del 70% de la pena impuesta y que por ende, se hace acreedor al beneficio rogado; por lo que, solicitó revocar la decisión judicial yen su lugar, conceder la libertad condicional. El funcionario de penas con auto del 18 de junio de 20186, no repuso suI decisión, indicándole al condenado que las sentencias T-o19 YT-640 de 2017, citadas en su solicitud, reafirman lo expuesto por ese juzgado en el sentido de que es determinante el examen de las conductas punibles desplegadas, por el condenado a efecto de acceder o no, al beneficio pretendido. También explicó que dada la fecha de los hechos, n~-:se aplicó en este caso la prohibición legal contenida en la Ley 1121 de 2006, porque es consecuencia de la valoración d~ la conducta y el incumplimiento del pago de perjuicios que era improcedente conceder la libertad condicional al condenado.

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

De conformidad con 10 dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 20007, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juez Primero de Ejecución de 5 Folio 282 y s.s. Ibídem. 6 Visible a fls. 204 y s.s. ibídem. 7 Que reza: "La apelación interpuesta contra las decisiones judiciales proferidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, será resuelta por la Sala Penal de los tribunales del distrito al que pertenezca el juez." .

3, .,:-, Interlocutorio 2"instancia RUN. 50001 31 07001 20080003001 Leónidas Sánchez Suárez Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), en el que negó la libertad condicional al condenado LEÓNIDAS SÁNCHEZ SUÁREZ.I

2. De la aplicación de la Ley 1121 de 2006. / Previo a resolver de fondo lo concerniente' a la libertad condicional pretendida por el recurrente, debe reiterársele que en su caso no aplica la prohibición legal de conceder beneficios y subrogados penales a quienes hubieren sido condenados entre otros, por el delito de secuestro, contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, tal como lo precisó el a quo.

En efecto, la mencionada ley fue expedida el 29 de diciembre de 2006 y entró en vigencia a partir de su promulgación, esto es, el 30 de diciembre de esa misma anualidad, y los hechos por los cuales fue condenado el señor SÁNCHEZ SUÁREZ, datan del 18 de diciembre de 2006; en consecuencia, la norma no le es aplicable y por ello es que tal prohibición no fue considerada por el a quo como una razón para negarle la libertad condicional.

3. De la libertad condicional.

Siendo' el tema propuesto por el impugnante la concesión de la libertad condicional, la Sala efectuará su análisis bajo las reglas que el procedimiento penal contempla para su procedencia.

Pues bien, en virtud de que el episodio delictual, por el que fue condenado SÁNCHEZ SUÁREZ acaeció el 18 de diciembre de 2006, el estudio debía centrarse en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 con la modificación del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, pues éste le resulta aplicable y más favorable al condenado. / 4 /,/ Interlocutorio 2" instancia RUN. 50001310700120080003001 Leónidas Sánchez Suárez Lo anterior por cuanto para el año 20.0.6 se encontraba vigente el artículo 64 del C.P., con la modificación efectuada por la Ley 890. de 20.0.4, que exigía, previa valoración de la gravedad de la conducta punible, (i) el cumplimiento de las dos terceras partes (2/3) de la pena; (ii) 1$1buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión que permitiera suponer fundadamerite que no. existía necesidad de continuar la ejecución de la pena; '(iii) el pago total de la multa; y, (iv) la reparación a la víctima. En tanto que, el artículo ~4 de la Ley 599 de 20.00. con la modificación del artículo 30. de la Ley 170.9 de 20.14, exige para, la procedencia de la libertad condicional, la valoración previa de la conducta punible y adicionalmente: (i) el cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes 'de' la

pena; (ii) que de 'la buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución; (iii) que se acredite el arraigo familiar y social del sentenciado; y, (iv) que se repare a la víctima o se asegure dicha indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago; ello sin perjuicio de que se sustente la imposibilidad de cancelar su valor. . , En cuanto al primero de los requisitos, relativo al cumplimento de las tres quintas (3/5) partes de la pena, se tiene que a la fechas, 'el condenado ha permanecido privado de la libertad (tiempo físico), un lapso de ciento veintiuno (121) meses y veinte (20.) días? y, por tiempo ejecutado y actividades de redención reconocidos acumula treinta y cinco (35) meses y cinco punto cinco (35.5) días 10; 10que corresponde a un totall de ciento cincuenta y seis (156) meses y veínrícínco punto cinco (25.5) días de cumplimiento de pena. 8 JI dejulio de 2018. 9 Se advierte que la contabilización del tiempo físico efectuado-por el-Juez de penas contiene un error aritmético, ya que señala que al 22 de mayo de 2018, el tiempo fisico era de 121 meses 3 días, cuando desde la privación de la libertad del condenado. esto es. el 11 de junio de 2008 a la fecha de registro del-presente proyecto. 31 de julio de 2018, han trascurrido 10 años I mes y

20 días, o lo que es igual, 121 meses 20 días. 10 Según lo indicado por eljuez de penas en el auto que se revisa. 5¡ Interlocutorio 2" instancia RUN. 50001 3107001 20080003001 Leónidas Sánchez Suárez .-En razón a que cumple una pena de doscientos diecinueve (219) meses de prisión, 'las tres quintas (3/5) partes equivalen a ciento 'treinta y un (131) meses cuatro (4,) meses, por 10 que surge evidente que se encuentra ,satisfecho el requisito objetivo que contempla el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Respecto de la buena conducta en el establecimiento carcelario, obra en el diligenciamiento resolución favorable y certificados de conducta en el grado de "ejemplar", suscritos por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario' de Acacias (Meta) 11, que evidencian en el condenado. que su proceso de resocialización ha sido satisfactorio. En 10 que se refiere al arraigo, se tiene que LEÓNIDAS SÁNCHEZ SUÁREZ es natural de Lejanías (Meta) y 'su residencia se ubica en la Carrera 17 N° 35B-51 del Barrio San Antonio de est~ ciudad, lugar donde habita su compañera sentimental y su hija->, De otro lado, obsérvese que el condenado no ha reparado a las víctimas o ha asegurado el pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago o por el contrario, demostrado su

insolvencia económica, dado que tan solo aduce no tener bienes ni fortuna, pero no ha efectuado el más mínimo esfuerzo 'por indemnizar a las víctimas ni reparar el daño causado por el delito; por tanto, de cara al incumplimiento de este presupuesto, la libertad condicional no puede ser concedida. \ Ahora bien, como el artículo 64 del C.P.,. exige la valoración de la conducta punible para la concesión de la libertad condicional, necesario es traer a colación los pronunciamientos de la Corte Constitucional; en sentencias C-194 de 2005 y C-757 de 2014, donde puntualizó 10 siguiente: "...si bien el juez de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarla como un elemento dentro de un conjunto de 11 Ver folio 270 del c. o. del Juzgado. 12 Acorde con documentación obrantes a folios 49 y ss del c. o. de Ejecución de Penas. 6Interlocutorio 2" instancia RUN. 50001 31 0700120080003001 Leónidas Sánchez Suárez . circunstancias. Sólo una de tales circunstancias es la conducta punible. Aderriás de valorar la conducta punible, el juez de ejecución.de penas debe estudiar el comportamiento del condenado dentro del penal, y en general considerar toda una serie de elementos posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de' circunstancias, y no 'sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución de

penas adoptar su decisión. (...) Adicionalmente, el.juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cuál es la de establecer la necesidad de continuar con ,el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal del condenado -resuelta ya en la instancia correspondiente, ante, el juez de conocimientosino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta .. .En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en reclusión., . (...)Las val¿raciones de la' conducta punible que hagan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, <sean estas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional." Dentro de ese marco conceptual y de cara a la valoración de la conducta punible, que de acuerdo con la estructura del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 es presupuesto necesario de evaluación junto con los demás requisitos, resulta imprescindible que el funcionario abo'rde vanos parámetros, tales como la naturaleza del delito, su modalidad y gravedad, la personalidad del interno, la readaptación social del

condenado y evalúe las consecuencias que sobrevendrían con la suspensión del tratamiento penitenciario, en armonía con el numeral. 2° del mismo artículo 64 y los principios consagrados en el Título 1 del Código Penitenciario y Carcelario. Así las cosas, nótese que el juzgador señaló en la sentencia condenatoria 13 que las conductas cometidas por LEÓNIDAS SÁNCHEZ SUÁREZ era grave en razón a que la forma como se cometieron los delitos r en el que hubo participación de varias personas fuertemente armadas, quienes secuestran a un finquero y luego de realizar diversas exigencias I.l Ver folio 14 de la sentencia. , 7Interlocutorio 2"instancia RUN, 50001 3107001 20080003001 Leónidas Sánchez Suárez económicas a sus familiares y recibir el dinero del rescate, no entregan , , a la víctima sino que la asesinan en cautiverio, sin la más mínima consideración de su vida y demostrándose el concierto previo para efectuar esta clase de conductas con las éuales se afectaron varios bienes jurídicos .tales como, la seguridad ciudadana, 'la intimidad, la propiedad privada, la libertad y la vida. En consecuencia, la valoración-, de la conducta al ser ponderada con el comportamiento del interno en la cárcel, resulta ser .de mayor peso e impide afirmar la no necesidad de la continuación de la ejecución de la pena. Por tanto, considera la Sala que luegodel análisis de este aspecto se

concluye un juicio negativo que consecuentemente impide conceder 'la libertad condicional a SÁNCHEZ SUÁREZ, pues contrarió a 10 afirmado en el recurso, no concurren íntegramente las exigencias contempladas en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 y en consecuencia" la determinación en este sentido, será confirmada. En razón de' 10 expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Confirmar la decisión proferida el 22 de mayo de 2018, por elr Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacias (Meta).

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

CúmplaseY!lfSsej ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado 11 \'ú;~.l~ »;~OEL-DARÍO TREJOS WNDOÑO- \ ' Magistrado ( •••• ~" ,·~~U·~ ~r\f(JsoDE PERM1SOl , #'PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrada 8

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