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TSDJ VVC SP - 500013107 001 2018 00126 01-(09-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107 001 2018 00126 01-(09-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 07 001 2018 00126 01.

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado!

Procesado: Gustavo Enrique Alvárez Baldes.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Apelación: Declaró prescrita la acción penal

Decisión: Revoca

Aprobado: Acta N.'O5 e

Fecha: _O9.NAY2019

l. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra el auto del seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el presente proceso que se adelanta en contra de Gustavo Enrique Alvárez Baldes por el delito de concierto para delinquir agravado.

11. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron reseñados por el a quo de la siguiente manera': \\ se origina esta causa en virtud del proceso de desmovilización de miembros de-, I Ver folios 30 y ss. del cuaderno de la actuación.Radicado: 5000 I 31 07 00 I 2018 00126 Ol.

Procesado: Gustavo Enrique Alvárez Baldes.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca. los Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia, ocurrido el 6 de abril de 2006, en el municipio de Puerto Lleras,' Meta, Inspección de Casibare, con base en la lista de sus interrogantes, reconocida y suscrita por los lideres de dicho grupo, y bajo las condiciones establecidas en las Resoluciones 076 y 077 de 2006, proferidas por el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio del Interior y de Justicia y enviada al Alto comisionado para la paz de ese entonces, de conformidad con el Decreto 3360 de 2003"

111. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente decisión se tiene que los miembros representantes de los frentes Héroesdel Llano y Héroes del Guaviare de. las Autodefensas Unidas de Colombia Manuel de Jesús Pirabán y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo presentaron, en cumplimiento del Decreto 3360 de 2003 una lista de desmovilizados en la que reconocieron como miembros de dichos frentes a las personas allí relacionadas, entre las que se encuentra el procesado Gustavo Enrique Alvárez Baldes con cédula de ciudadanía 92.544.0362• Con fundamento en lo anterior, el seis (6) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía 29 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario emitió resolución de apertura de indagación preliminar y en la

misma fecha aparece suscrita acta de presentación voluntaria del implicado, la versión libre que efectuó y la diligencia de compromiso que suscrtbló '. En resolución del veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), la Fiscalía dispuso la apertura de investigación por el delito .de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización de equipos trasmisores o receptores, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y ordenó vincular a e Ver folios 8 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. ; Ver folios 10y ss. ibídem.Radicado: 5000 I 31 07 00 I 2018 00126 01.

Procesado: Gustavo Enrique Alvárez Baldes.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

Alvárez Baldes, mediante diligencia de índaqatorta". El catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el implicado rindió diligencia de indagatoria, por medio de la cual, fue legalmente vinculado a, la presente actuaclón''. Mediante providencia del catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía resolvió la situación jurídica, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y declaró la prescripción de la acción penal por los delitos de utilización ilegal de uniformes e ínslqnlas". Igualmente, el treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018) y frente a

la manifestación voluntaria del procesado de acogerse a la figura sentencia anticipada, la Fiscalía realizó d~ligencia de formulación de cargos por el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con el artículo 397 de la Ley 600 de 20007• Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad que asumió el conocimiento el quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018), y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 20008.

VI. DECISIÓN RECURRIDA.

El seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad declaró la prescripción de la acción penal, decisión en la que inicialmente señaló que el concierto para delinquir agravado de conformidad con el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, contempla sanción de seis (6) a doce (12) años de prisión. I Ver folios 81 y ss. ibídem. , Ver folios 260 y ss. ibídem. "Ver folios 296 y ss. ibídem. 7 Ver folios 3 v ss. del cuaderno II de la Fiscalía. x Ver folio 4 ¿el cuaderno del Juzgado de conocimiento. 3Radicado: 5000 I 31 0700 I 201800126 Ol.

Procesado: Gustavo Enrique Alvárez Baldes.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

Seguidamente, puntualizó que en atención al tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, fecha en que el procesado se desmovilizó del grupo armado ilegal al que pertenecía que corresponde al seis (6) de abril de dos mil seis (2006), resultaba evidente que el seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018) había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal por haber transcurrido el término máximo de doce (12) años previsto por el artículo 83 del Código Penal. Agregó que, no quedaba camino diferente que decretar la cesación de procedimiento a favor de Danilo Duarte, por el delito de concierto para delinquir aqravado",

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.

La Fiscalía interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la decisión en mención y señaló que en este caso se procede por un delito de lesa humanidad, para lo que inicialmente hizo un recuento de los hechos relacionados con la pertenencia del procesado a las denominadas Autodefensas Campesinas Héroes del Llano y Guaviare al mando de Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Castillo Guerrero. Adujo que personas con calidad de patrulleros se vincularon voluntariamente y se concertaron con los miembros del grupo armado ilegal conocido para ese entonces, como Autodefensas Unidas de Colombia AUC .:...Bloque Héroes del Llano con la finalidad y contribución efectiva de organizar promocionar estos grupos armados ilegales, compromiso que

involucraba la comisión de un sinnúmero de conductas punibles. '! Ver folio 30 del cuaderno del juzgado de conocimiento. 4Radicado: 5000 I 31 07 00 I 2018 00126 Ol.

Procesado: Gustavo Enrique Alvárez Baldes.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

Aludió la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los elementos del delito de concierto para delínqutr!": luego se refirió a la directiva 003 del 27 de marzo de 2016 del despacho del Fiscal General de la Nación sobre la imprescriptibilidad de estos delitos, acorde con las medidas de justicia transicional y los derechos de las víctimas y señaló que los punibles de lesa humanidad son catalogados como infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos que "ofenden la conciencia ética de la humanidad y niegan la vigencia de las normas indispensables para la convivencia humana". Sostuvo que en Colombia los delitos cometidos por las Autodefensas Unidas de Colombia consistieron en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y homicidios por razones políticas, punibles que se perpetraron a partir del concierto para delinquir que se atribuye al implicado, dado que el acuerdo criminal tenía tales propósitos; finalidad que se incluye en el Estatuto de Roma. Indicó que el compromiso que adquirió el procesado al concertarse, implicaba la comisión de una serie de delitos que sin duda son calificables como de lesa humanidad, esto es, tortura, ejecuciones extrajudiciales y

desaparición forzada, entre otros. Señaló que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justícta!'. ha concluido que "el concierto para delinquir con fines de paramilitarismo" es delito de lesa humanidad, dado que se trata de una empresa criminal dedicada a cometer punibles de esta naturaleza y por ende, tiene el carácter de imprescriptible de conformidad con la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad 111Sentencia C-241 de 1997. 11 Citó el auto del 11 de julio de 2007, radicado 26.945; el auto del 11de marzo de 2008, radicado 30.510. el auto del 10de abril de 2008, radicado 29.472 y el auto del 1de abril de 2009, radicado 31.421.Radicado: 5000 I 3I 07 00 I 2018 00126 Ol.

Procesado: Gustavo Enrique Alvárez Baldes.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca. aprobada el 11 de noviembre de 1~70.

Finalmente anotó que la Fiscalía delegada ante este Tribunal en providencia del veintidós (22) de marzo del año en curso, concluyó que el punible de concierto para delinquir agravado es de lesa humanidad; razones por las que solicitó revocar la providencia impugnada y continuar el trámite de la presente actuaclón+'.

v.CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1. De la competencia.

De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, esta

Sala tiene competencia para conocer del presente recurso de apelación interpuesto contra el auto del seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que declaró la prescripción de la acción penal en la presente actuación.

2. Problema jurídico planteado.

En este evento, el a quo declaró prescrita la acción penal correspondiente al delito de concierto para delinquir agravado que contempla el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, al considerar que la calidad de patrullero del implicado no permite encuadrar su conducta en la de un comandante, dirigente o jefe financiador y la pertenencia a un grupo armado al margen de la ley, por si sola, no permite considerar que constituye delito de lesa humanidad, dado que deben analizarse en cada caso las circunstancias de la participación de procesado. I~ Ver folios 45 y ss. ibídem. 6Radicado: 5000 I 31 07 00 I 2018 00126 ()l.

Procesado: Gustavo Enrique Alvárez Baldes.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

En contrario, la Fiscalía considera que se trata de un delito de lesa humanidad con independencia de la condición y el nivel en la organización delincuencial en el que actuaba el implicado, en cuanto al concertarse como miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - Bloque Héroes del Llano y Guaviare conoció y aceptó que el grupo armado se dedicaba a

realizar delitos de lesa humanidad, tales como desplazamientos forzados, ejecuciones extrajudiciales y tortura, entre otros, contenidos en el Estatuto de Roma. Corresponde entonces a la Sala establecer, si el delito atribuido al procesado en la presente actuación corresponde a aquellos catalogados como de lesa humanidad y luego, abordar lo relativo a la prescripción de la acción penal. 2.1. Marco jurídico y jurisprudencial -delito de lesa humanidad. Para dilucidar el asunto planteado, se considera pertinente partir de la reiterada y pacífica postura de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con la naturaleza del punible de concierto para delinquir agravado contenido en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, esto es, que se considera delito de lesa humanidad y por ende, imprescriptible cuando se cumplen unos presupuestos que deben ser analizados en el caso en concreto. Sobre el particular, señaló la corporación en decisión que surge trascendente citar de forma extensa':': "Esta es la razón por la que la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472, reiterado en CS] AP 31, ag. 2011, rad. 36.125, CSJ AP, 7 nov. 2012, rad. 39.665), con criterio invariable, ha sostenido que la modalidad 1; Sentencia del 18 de diciembre de 2015. SP3240-20 15, radicado 36.828. 7Radicado: 50001 31 07 001 2018 00126 01.

Procesado: Gustavo Enrique Alvárez Baldes.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca. paramilitar del concierto para delinquir, debe ser catalogada como una infracción de lesa humanidad, siempre que se cumplan unos específicos supuestos, como pasa a verse: Teniendo en cuenta que los reatos ejecutados por los postulados se refieren a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., y como dichos punibles se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, tal valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos.

Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional ha tenido en cuenta no sólo la conducta del autor o de los partícipes sino que también ha considerado en especial la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, lo cual significa que también deben ser castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin, como ocurre con el concierto para delinquir agravado. Para llegar a considerar a los responsables de concierto para delinquir como autores de delitos de lesa humanidad deben estar presentes los siguientes elementos: (i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad;

(ii) Que sus integrantes sean voluntarios; y (iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización, Bases a partir de las cuales varios tribunales internacionales y nacionales consideran que el concierto para cometer delitos de lesa humanidad también debe ser calificado como punible de la misma naturaleza, como lo determina la Corte en 8Radicado: 50001 31 07 001 2018 00126 01.

Procesado: Gustavo Enrique Alvárez Baldes.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca. este momento para el caso colombiano y con todas las consecuencias que ello implica.

Ha de agregarse que al ordenamiento jurídico nacional han sido incorporados diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten constatar que el concierto para delinquir sí hace parte de los críménes de lesa humanidad. (CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472) (...) 1.3.2.3. Todas estas precisiones se ofrecen necesarias, inicialmente, para reiterar, como consistentemente lo ha venido haciendo la jurisprudencia (CSJ AP, 24 ene. 2006, rad. 24.812), que el delito de pertenencia, a cualquier título, a grupos de justicia privada, tiene su análogo en el de concierto para delinquir, agravado,

consagrado en el artículo 340 del Código Penal (incisos 20 y 30), pues la asociación criminal paramilitar regularmente ha tenido por fin la comisión de los injustos relacionados en el inciso 2° y, según se trate de directivos o de los encargados de financiarla, las conductas descritas en el inciso 30. 1.3.2.4. Dicho lo anterior, es indispensable recordar que el punible en estudio demanda una concurrencia de voluntades en pos de alcanzar un propósito delictivo que, en todo caso, no requiere, para su consumación, la realización de acto ejecutivo alguno sino el simple designio común de varias personas para la comisión de conductas punibles -en abstracto-, acuerdo que de cualquier manera involucra, entonces, una suerte de manifestaciones de la conducta que han de conservar la misma finalidad (...)". 2.2. Conducta atribuida a Gustavo Enrique Alvárez Baldes. Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello, los cuales se analizarán a continuación: 9Radicado: 50001 31 07 001 2018 00126 Ol.

Procesado: Gustavo Enrique Alvárez Baldes.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

En primer lugar, debe señalarse que Alvárez Baldes fue vinculado a la presente actuación penal, luego de su presentación voluntaria del seis (6) de abril de dos mil seis (2006), en calidad de integrante del Bloque Héroes

del Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, reconocido expresamente como tal, por los miembros representantes de dicha orqanlzacíón!". En versión inicial rendida ante la Fiscalía 4 Especializada de Sincelejo, el procesado señaló que era integrante de dicho Bloque, utilizó un arma AK56 y su apodo era "el diablo"; grupo armado en el que permaneció por espacio de dos (2) años tenía la condición de patrullero'", Adicionalmente, se efectuó el estudio de la plena identidad y se dejó la anotación en la reseña, en el sentido que se trataba de un "desmovilizado A.U.C,,16; al igual que se allegó copia de la hoja de vida del procesado correspondiente, al proceso de justicia y paz, en la que aparece como desmovilizado de los Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Campesinas representados, en su momento por Manuel de Jesús Pirabán - alias Jorge Pirata17. En tales circunstancias, a juicio de la Sala se acreditó que Alvárez Baldes era integrante de las Autodefensas Campesinas de Colombia AUC, específicamente del Bloque Héroes del Guaviare. Grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras

acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas. 11 Ver folios 8 y ss. del cuaderno original de la actuación. l' Folios 260 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. li> Folio 21 V ss. ibídem. 17 Folios 166 y ss. ibídem.' 10Radicado: 50001 31 07 001 2018 00126 Ol.

Procesado: Gustavo Enrique Alvárez Baldes.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

De otro lado, surge claro que esa finalidad fue conocida y aceptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal, con independencia de que su rango fuese el de patrullero. En ese orden, a juicio de la Sala no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado Gustavo Enrique Alvárez Baldes en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil. 2.3. De la prescripción de la acción penal. Sobre el fenómeno de la prescripción de la acción penal en estos eventos, 'recientemente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que 'el concierto para delinquir agravado atribuido a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia en las condiciones y con los

presupuestos anteriormente señalados es delito de lesa humanidad. Adicionalmente, frente la prescripción de la acción penal señaló que en los eventos en que el procesado ha sido vinculado formalmente al proceso penal, mediante injurada o declaratoria de persona ausente. en el marco de la Ley 600 de 2000, el lapso empieza a contabilizarse desde ese momento; aspectos sobre los que señaló!": "En conclusión, el concierto para delinquir, cuando guarda conexidad con delitos de lesa humanidad, alcanza el mismo paradigma para todos los efectos jurídicos. Ello, porque la pluralidad de punibles en que incurren organizaciones armadas ilegales, como las autodefensas, sus facciones o afines, o grupos paramilitares, IX Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230, radicación 45110. 11i Radicado: 50001 31 07001 201800126 01.

Procesado: Gustavo Enrique Alvárez Baldes.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca. cuando alcanzan sistematicidad y las otras características, pueden erigirse en delitos de lesa humanidad. (...) En el orden interno, la Corte Constitucional ha estudiado el tema de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, al confrontarla con la prohibición contenida en el artículo 2'8 de la Carta Política, para concluir que la norma interna solo establece la necesidad de un límite temporal frente a la prescripción de la pena, pero no alude expresamente a la acción penal.

En ese contexto, los delitos de lesa humanidad no prescriben y el Estado tiene la obligación de adelantar su investigación y juzgamiento en cualquier tiempo. La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad' consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la t.ev .600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso". (subrayas fuera' de texto). Aclarado lo anterior se tiene que el procesado Gustavo Enrique Alvárez Baldes fue vinculado formalmente a la investigación, mediante diligencia de indagatoria el catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018)19. Ahora, de conformidad con el artículo 83 de Ja Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada legalmente para el delito por el que se procede y se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en el cual, empieza a contabilizarse, de acuerdo con el artículo 86 de la misma ley en la mitad de dicho lapso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años. 1'1 Ver folios 260 y ss. del cuaderno de la actuación. 12Radicado: 5000 I 31 0700 I 201800126 01.

Procesado: Gustavo Enrique Alvárez Baldes.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

En ese orden, la pena máxima para el delito de concierto para delinquir agravado contemplado por el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modlñcado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 que regía para -ia época de los hechos corresponde a doce (12) años y la mitad de esta cifra a seis (6) años. En tales circunstancias, es evidente que desde la fecha de diligencia de indagatoria de Alvárez Baldes, esto es, el catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), no han transcurrido doce (12) años, luego, de ninguna manera podía considerarse prescrita la acción penal, por lo que asistió razón a la Fiscalía para solicitar la revocatoria del auto del seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). En consecuencia, la Sala revocará la providencia impugnada en el sentido de declarar que la acción penal en el presente proceso no ha prescrito y ordenará devolver la actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Revocar la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) en el sentido de declarar que la acción penal adelantada

en esta actuación en contra de Gustavo Enrique Alvárez Baldes por el delito de concierto para delinquir agravado no ha prescrito. 13Radicado: 5000 I 31 0700 I 201800126 01.

Procesado: Gustavo Enrique Alvárez Baldes.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca.

Segundo. Como consecuencia, se ordena devolver la actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase, . Magistrada 6 ..~ ..¡~ ...\_OEL DARÍO TREJOS ~ONDOÑO Magistrado oSA'''~ vo-fQ>

~O)ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

14TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Radicación: 50001-31-07-001-2018-00126-01

Acusado: GUSTAVO ENRIQUE ALVAREZ BALDES Delitos: Concierto para delinquir agravado SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la decisión que se adopta por Sala Mayoritaria, en la cual revoca el auto del 6 de noviembre de 2018 emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que decretó la prescripción de la acción penal adelantada en contra del acusado GUSTAVO ENRIQUE ALVÁREZ BALDES por el delito de concierto

para delinquir agravado previsto en el numeral 2 del artículo 340 del C.P., me aparto por las razones que a continuación se expondrán. En la decisión de la Sala mayoritaria se sostiene, con apoyo en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 1, que la conducta atribuida a ALVAREZ BALDES de concierto para delinquir agravado, contrario a lo indicado por el juez de primera instancia, sí era de lesa humanidad, por lo mismo, eran imprescriptibles conforme a lo expuesto por esa Corporación en auto del 30 de mayo de 2018 radicado 45110, y dada esa condición, el transcurso de tiempo entre desmovilización (último acto) y la ejecutoria de acusación, no podía considerarse a efectos de la prescripción de la acción penal. Empero, el cargo por el cual se acusó- a ALVÁREZ BALDES, se circunscribe a que fue miembro del bloque Héroes del Llano y Guaviare de las AUC, en la cual su función fue la de ser patrullero, utilizó uniforme y arma de fuego de , Sentencia del 18 de diciembre de 2015 radicado 36828. 2 Folios 3 y siguientes del cuaderno No. 2 de la Fiscalíauso privativo de las fuerzas militares, sin embargo, no se indica en el acta de formulación de los cargos, como delito acusado, el que se haya concertado, para la comisión de delitos de lesa humanidad o que efectivamente haya participado en alguno de ellos.

Ahora, en cuanto a la decisión del 30 de mayo de 2018 radicado 45110 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto completo se desconoce y en que sustenta la imprescriptibilidad de la acción penal la Sala mayoritaria, consideró que no es posible traerla como precedente al sub examine, pues se sabe el sentido en que se resolvió, pero no todo su contenido (por estar sometida la actuación a reserva), ignorándose por tanto la situación fáctica y su ratio decidendi, escasamente se advierte que se tomó en proceso adelantado en contra de un aforado (congresista), sin saberse si la tesis de la Corte cobija también los rasos de la organización criminal, o patrulleros, que es el cargo exclusivo por el cual se acusa en la presente actuaéión, ya que no se indica haber participado de algún caso concreto de , un delito propio de lesa humanidad. y si bien existen varios pronunciamientos de la Sala de Casación Penal, que se vienen citando por la Sala Mayoritaria de esta Sala de Decisión Penal, ha de advertirse que los mismos no contienen una identidad fáctica y no tocan el mismo problema jurídico, por lo cual no hacen parte de la ratio decidendi, sino que apenas resultan ser obiter dictum o comentarios de paso, lo cual impide tenerse como precedente judicial que obligue respetarse" En este caso y otros tantos en que se viene presentando por el suscrito magistrado salvamento de voto, lo que se plantea es, si a los miembros rasos de organizaciones criminales al margen de la ley (grupos de autodefensas),

verbigracia los patrulleros, enfermeros y rancheros entre otros, que no hacen parte de los mandos de la organización, ya los que solamente se les enrostra el concierto para delinquir aqravado, quedan incurso en conducta de lesa humanidad. 3 Sentencia T-292 de 2006 reiterada en muchas otras, como en la reciente T-534 de 2017, 2En los asuntos que se ventilan en las jurisprudencias citadas, la constante es que se enrostra a los incriminados además del concierto para delinquir agravado, otro punible de lesa humanidad, veamos: Radicado 29.972 del 10 abril de 2008 adosa delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, torturas, homicidios y otros; Radicado 36.125 del 31 de agosto de 2011 adosa delitos de 27 homicidios, secuestro porte de armas desaparición forzada y extorsión; Radicado 39.665 del 7 de noviembre de 2012 adosa delitos de desaparición forzada, terrorismo, homicidio en persona protegida, tortura, secuestro, acceso carnal violento entre otros; Radicado 36.828 del 18 de marzo de 2015 adosa el delito de desplazamiento forzado. No pueden estos casos como el que aquí nos ocupa en que solo se atribuye el concierto para delinquir agravado a un subalterno, medirse con el mismo racero con el que se trata a quienes ciertamente se les incrimina además del

concierto para delinquir delitos de lesa humanidad. Además ha dicho la jurisprudencia de la Sala ,de Casación Penal (CSJ AP, 7 nov. 2012, rad. 39.665, reiterada en la precitada decisión del 18 de marzo de 2015): "Corresponde precisar que la taxatividad o la expresa mención del delito de concierto o asociación para delinquir en el catálogo de delitos de lesa humanidad, no puede ser el único criterio determlnente para reputarlo o excluirlo como tal, sino que en tal ejercicio deben concurrir el estudio de las finalidades y propósitos oe dicho concierto o de dicha asociación ilícita, nótese que el artículo 7 del Estatuto de Roma, condiciona siempre la susodicha cualificación a los objetivos o finalidades de las conoucies ilícitas, esto es, que sean "parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil" . De manera que sobre tal punto debe girare' calificativo que se le de (sic) al delito de concierto para delinquir como de lesa humanidad, lo que impone

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