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TSDJ VVC SP - 500013107 002 2019 00018 01-(13-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107 002 2019 00018 01-(13-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, trece de marzo de dos mil diecinueve

Tutela

RUN: Accionado:

Accionante: 2a Instanda 50001 31 07 002 2019 00018 01

Uariv Totros Carlos Eduardo Rodríduez Herrera • ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el accionante Cardos Eduardo Rodriguez Herrera contra el fallo del 14 de febrero de 2019, proferido Por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que concedió la tutela interpuestá contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención Reparación Integral a las Víctimas —UARIV-, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

1. Manifestó el accionante que el 9 de diciembre de 2018 elevó derecho de• petición ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, en la cual solicitó la reparación integral administrativa a la cual considera tiene derecho por ser víctima de desplazamiento forzado, en concordancia con lo dispuesto en la ley 1448 de 2011 y el decreto 4800 de 2011, sin que a la fecha deRad. 50001 31 07 002 2019 00018 01 Tutela 2a Inst.

Accionante: Carlos Eduardo Rodriguez Herrera Accionado: Uariv Se abstiene de resolver la impugnación interposición de la presenté acción constitucional hubiera recibido • respuesta alguna a su requerimiento.

Accionante: Carlos Eduardo Rodriguez Herrera Accionado: Uariv Se abstiene de resolver la impugnación interposición de la presenté acción constitucional hubiera recibido • respuesta alguna a su requerimiento.

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, que se ordene a la • UARIV resolver de fondo la petición elevada desde el 9 de diciembre de 20181. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especial-izado de Villavicencio, mediante fallo proferido el 14 de febrero del presente año, amparó el derecho fundamental de petición del accionante. En consecuencia, ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, que brindará respuesta a' la petición elevada desde el 9 de diciembre de 2018.2 Carlos Eduardo Rodríguez Herrera impugnó el falló de primera instancia. Como sustento de su inconformidad, indicó que la UARIV no ha brindado respuesta a su petición de fecha 9 de diciembre de 2018, desobedeciendo el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.3

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo dispuesto en el -artículo 86 de la, Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en Un Mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad ,1 folios 1-6 c. o. 2 Folios 17 a 21 c.o.

fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad ,1 folios 1-6 c. o. 2 Folios 17 a 21 c.o. 3 Folios 26 y 27 c. o.Rad. 50001 31 07 002 2019 00018 01 Tutela 2a Inst.

Accionante: Carlos Eduardo Rodriguez Herrera Accionado: Uariv Se abstiene de resolver la impugnación pública, o de los particulares en los.casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechds fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. En el caso, el señor Carlos Eduardo Rodríguez Herrerá, ataca a través de la impugnación el fallo de primera instancia constitucional proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, cuando es evidente que esa decisión no le genera ningún tipo de agravio o perjuicio.

En efecto, con la providencia del 14 de febrero de 2019, el a quo amparó el derecho fundamental de petición del señor Carlos Eduardo

cuando es evidente que esa decisión no le genera ningún tipo de agravio o perjuicio. En efecto, con la providencia del 14 de febrero de 2019, el a quo amparó el derecho fundamental de petición del señor Carlos Eduardo Rodríguez Herrera, ordenando, específicamente, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, que procediera a brindar respuesta clara y de fondo a la petición de fecha 9 de diciembre de 2018. El interés para controvértir las decisiones judiciales, según el criterio jurisprudencial y doctrinariamente aceptado, resulta evidente ante la existencia de un agravio, entendiendo como tal el perjuicio o gravamen, 3Rad. 50001 31 07 002 2019 00018 01 Tutela 2a Inst.

Accionante: Carlos Eduardo Rodriguez Herrera Accionado: Uariv Se abstiene de resolver la impugnación material o moral, que una resolución judicial causa efectivamente a una persona que en el proceso donde recae se ubica en posición de parte. En consecuencia, resulta jurídicamente inviable la impugnación interpuesta por quien al no resultar agraviado con la decisión recurrida, carece de interés para controvertirla4.

Así las cosás, surge clara la improcedencia del recurso formulado por el accionante, razón suficiente para que la Sala se abstenga de resolver la impugnación interpuesta y en consecuencia, se ordenará remitir_ las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de primer grado. Por lo expuesto, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de primer grado. Por lo expuesto, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Abstenerse de desatarla impugnación interpuesta por Carlos Eduardo Rodriguez Herrera, contra el fallo proferido el 14 de febrero dé 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, conforme a las motivaciones. Segundo. Ordenar remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo. Notifíquese y Cúmplase. ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado 4 CSJ SP. T-56924. Nov. 8 de 2011, M. P. Dr. José Luis Barceló Camacho 4

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