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TSDJ VVC SP - 500013107 002 3017 00330 01-(02-03-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107 002 3017 00330 01-(02-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: FROILÁN SANABRIA NARANJO.

1. ASUNTO Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del nueve (9) de enero de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), en el que se concedió el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social e integridad física promovidos por la señora Luz Mery Díaz, en contra de la Dirección de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dirección

Dispensario Médico del Oriente y Droservicio Ltda.

2. ANTECEDENTES. 2.1. Fundamento de la tutela.

La señora Luz Mery Díaz, el veinte (20) de diciembre del dos mil diecisiete (2017)1 , presentó acción de tutela en procura de que sean amparados sus derechos a la vida, igualdad, petición, seguridad social y Salud, presumiblemente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección de Sanidad Hospital Militar de Oriente, en razón a que padece de diabetes, tensión del ojo, ojo seco y glaucoma, y para esta última el médico

Radicación: Accionante:

Accionados:

Decisión:

Aprobada: Fecha: 50001 31 07 002 2017 00330 01.

Luz Mery Díaz. Dirección de Sanidad Hospital Militar de Oriente. Revoca Acta No. 1 0 2 8 '02

Decisión:

Aprobada: Fecha: 50001 31 07 002 2017 00330 01.

Luz Mery Díaz. Dirección de Sanidad Hospital Militar de Oriente. Revoca Acta No. 1 0 2 8 '02 MAR 2018Radicación: 50001 31 07 002 2017 00330 01.

Accionante: Luz Mery Díaz. Accionados: Dirección de Sanidad

Hospital Militar de Oriente.

Decisión: Revoca tratante el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) ordenó los medicamentos Siccafluid 2,5 mg/g, Gel Oftalmológico tubo x 10 gr unidad, Latanoprost 50 mcg/ml, Go Oft-xalatan 50 mcg/ml, Solución Oftalmológica co x 2,5 mi und, Polietilenglicol/propilenglicol 0,4/0,3 gr tab/caps/comp/graceSystne gotas lubricantes oculares Feo x 15 und, sin que hasta la fecha de interposición de la tutela se hubiera autorizado y materializado la remisión.

Solicitó ordenar a las entidades accionadas, suministrar los medicamentos ordenados. » 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que mediante auto del veintidós (22) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) 2 avocó el conocimiento,

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que mediante auto del veintidós (22) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) 2 avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda y en auto de cinco (5) de enero de dos mil dieciocho (2018)3 , vinculó al Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad del Ejército - EPS, la Dirécción General^ de Sanidad Militar y Droservicio Ltda. En fallo del nueve (9) de enero de dos mil dieciocho (2018) 4 , el a quo concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social e integridad física invocados por la señora Luz Mery Díaz y ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a la Dirección Dispensario Médico del Oriente V y al operador logístico Droservicio Ltda, que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, realizaran los trámites correspondientes para suministrar los medicamentos Siccafluid 2,5 mg/g, Gel Oftalmológico tubo x 10 gr unidad, Latanoprost 50 mcg/ml, Go Oftxalatan 50 mcg/ml, Solución Oftalmológica co x 2,5 mi und, Polietilenglicol/propilenglicol

mcg/ml, Solución Oftalmológica co x 2,5 mi und, Polietilenglicol/propilenglicol 0,4/0,3 gr tab/caps/comp/grace-systne gotas lubricantes oculares Feo x 15 und, ordenados a la accionante.

Radicación: 50001 31 07 002 2017 00330 01.

Accionante: Luz Mery Díaz. Accionados: Dirección de Sanidad

Hospital Militar de Oriente.

Decisión: Revoca

2.3. Impugnación. La anterior decisión fue impugnada por el Director del Dispensario Médico Oriente

2 Folio 9 cuaderno de tutelaDMORI 3 , quien solicitó la desvinculación de esa entidad del trámite constitucional, pues la entrega y dispensación de medicamentos le corresponde al operador logístico Droservicio Ltda conforme el contrato centralizado de medicamentos No. 060-DGSM-2014, mediante el cual se le delegó la función de prestar el servicio de salud a todos los afiliados y beneficiarios del subsistema de salud de las Fuerzas Militares a nivel nacional. Al respecto, se anota por parte de la Sala que el Director General de Sanidad Militar6 , informó cumplimiento al fallo de tutela por cuenta del operador logístico Droservicio Ltda, pues entregó a la señora Luz Mery Díaz los medicamentos ordenados, de igual manera la accionante comunicó7 que había recibido los medicamentos solicitados en la tutela.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

ordenados, de igual manera la accionante comunicó7 que había recibido los medicamentos solicitados en la tutela.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por él Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. La protección consistirá en una orden del juez para que la autoridad pública o el particular respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. De este modo, si en el curso de la solicitud de amparo se constata el cese de la vulneración o de la amenaza de los derechos fundamentales, entonces la Radicación: 50001 31 07 002 2017 00330 01.

Accionante: Luz MeryDíaz. Accionados: Dirección de Sanidad

Hospital Militar de Oriente.

Decisión: Revoca acción de tutela se torna ineficaz, ya que la posible orden de acción u omisión no tendría un objeto sobre el cual recaer, comoquiera que la vulneración o amenaza cesó. Surge en tal evento, la carencia actual de objeto por hecho superado que torna inviable la tutela.

El hecho superado ha reiterado la doctrina constitucional, se presenta cuando,

3 Folio 48 y ss ibídempor la acción u omisión del demandado, se supera la afectación a los derechos

torna inviable la tutela. El hecho superado ha reiterado la doctrina constitucional, se presenta cuando,

3 Folio 48 y ss ibídempor la acción u omisión del demandado, se supera la afectación a los derechos fundamentales de que se queja el demandante, de tal manera que carece de objeto el pronunciamiento del juez. Sobre el particular ha dicho la jurisprudencia de la Corte Constitucional8 : cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza p vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción”. En el caso concreto, durante el trámite procesal de la acción de tutela en segunda instancia, el Director General de Sanidad Militar9 , informó que el operador logístico Droservicio había entregado los medicamentos a la señora Luz Mery Díaz, quien igualmente manifestó10 cumplimiento a la orden constitucional. De lo anterior advierte la Sala la configuración de un hecho superado, comoquiera que la pretensión de la demandante ha sido plenamente satisfecha. En esta medida resulta evidente que ante la cesación del hecho generador de la violación o amenaza, cualquier orden resultaría inane o superflua.

Finalmente, esta Corporación considera pertinente dar aplicación al artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, en el sentido de prevenir a los representantes legales de la Dirección de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dirección Dispensario Médico del Oriente y Droservicio Ltda, para H Ver sentencia T-564 de 2006.

Radicación: 50001 31 07 002 2017 00330 01.

Accionante: Luz Mery Díaz. Accionados: Dirección de Sanidad Hospital Militar de Oriente.

Decisión: Revoca que en ningún caso vuelvan a incurrir en falencias similares en la atención en salud de los afiliados y beneficiarios de las Fuerzas Militares.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR el fallo del nueve (9) de enero de dos mil dieciocho (2016)proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta. En su lugar, declarar la improcedencia de la tutela presentada por la señora Luz Mery Día2, por carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. PREVENIR a los representantes legales de la Dirección de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dirección Dispensario Médico del Oriente y Droservicio Ltda, para que en ningún caso vuelvan a incurrir en falencias similares en la atención en salud de los afiliados y beneficiarios de las Fuerzas Militares.

del Oriente y Droservicio Ltda, para que en ningún caso vuelvan a incurrir en falencias similares en la atención en salud de los afiliados y beneficiarios de las Fuerzas Militares. TERCERO. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. FR < Magistrado

PATRICIA RODRÍG^Bg TORRES

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