TSDJ VVC SP - 500013107 003 2017 00290 01-(14-02-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107 003 2017 00290 01-(14-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 50001 31 07 003 2017 00290
01. Dora Méndez Moreno.
Electrificadora del Meta y otro. Revoca parcialmente. Acta No. 044. 11 de abril de 2018.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que negó el amparo constitucional promovido por Dora Méndez Moreno, contra la empresa de servicios públicos Electrificadora del Meta S.A. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
En confuso escrito, Dora Méndez Moreno acudió a la acción de amparo en procura de proteger los derechos fundamentales al debido proceso, honra, buen nombre e igualdad, presuntamente vulnerado por la Electrificadora del Meta S.A E.S.P y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Radicación: Accionante
:
Accionado: Decisión: Aprobación : Fecha:Tutela: 50001 3T 07 003 2017 00290 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Dora Méndez Moreno.
Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos y otros.
Decisión: Revoca parcialmente.
Manifestó que, junto con su esposo son adultos mayores y sus ingresos económicos dependen del canon de arrendamiento del inmueble, respecto
Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos y otros.
Decisión: Revoca parcialmente.
Manifestó que, junto con su esposo son adultos mayores y sus ingresos económicos dependen del canon de arrendamiento del inmueble, respecto del que la accionada en menos de dos (2) meses sancionó en tres (3) procesos administrativos el cobro retroactivo de energía. Informó que, en una primera oportunidad, la Electrificadora del Meta realizó el cobro de energía retroactiva, mediante resolución GCE-ER2016-2732 del ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) 1 , contra la que la accionante interpuso los recursos de reposición y apelación el diecisiete. (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), los que fueron rechazados en decisión No. GC-PQR-SC-GC-20173510082901 del cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017). Adujo que, en relación con la negativa de tramitar la alzada interpuso recurso de queja el dieciséis (16) de mayo de ese año, que fue declarado procedente en Resolución SSPD-20178150116645 del nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por lo que las diligencias se enviaron a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Indicó que, el segundo cobro se realizó mediante acto administrativo GCEER-2016-2427 del veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis
(2016) , por lo que el diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), interpuso los recursos de reposición y apelación, que también fueron rechazados por la Electrificadora demandada en decisión GC-PQR-SC-GCOSCV-20173510075161 del veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017); igualmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en Resolución 20178150105165 del veintiuno (21) de julio del mismo año, resolvió negativamente el recurso de queja2 .
Tutela: 50001 31 07 003 2017 00290 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Dora Méndez Moreno.
1 Revisada la actuación se evidencia que se trata del acto administrativo GCE-ER-2016-2732 expedido el 20 de diciembre de 2016 - Folio 38 y ss. del cuaderno de tutela. 2 El recurso de queja fue resuelto de forma desfavorable por la Superintendencia de Servicios PúblicosAccionado: Superintendencia de Servicios Públicos y otros.
Decisión: Revoca parcialmente.
Agregó que, el último cobro, se efectuó en el acto GCE-ER-2016-2619 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), contra el que interpuso recursos el diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017); sin embargo, fue negado por la entidad accionada en decisión GC-PQR-SCGC-OSCV-20173510075161 del veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017) e igualmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en Resolución SSPD-20178150117515, negó el recurso de queja3 . Señaló que no interpuso los recursos oportunamente, en razón a que las citaciones enviadas por la Electrificadora del Meta, a efecto de la notificación personal no le fueron entregadas y algunas, lo fueron a Luis Ángel Pérez, a quien no conoce, además no estuvo presente en las revisiones técnicas efectuadas. Cuestionó que la empresa de mensajería Alfa Mensajes, a través de la que se remitieron las aludidas comunicaciones no se encuentra certificada para realizar la entrega de correo certificado, como lo establece el Decreto - Ley 19 de 2012. Refirió que, en petición de veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), solicitó a la Electrificadora del Meta que registrara los cobros retroactivos en una factura diferente a la del consumo ordinario, tal como lo establece la Corte Constitucional en la sentencia T-720 de 2005; sin que a la fecha hubiese obtenido respuesta alguna. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dejar sin efecto los actos administrativos del veintiuno (21) de julio y diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), así como lo actuado por la Electrificadora del Tutela: 50001 31 07 003 2017 00290 01 -2da. Instancia.
Accionante: Dora Méndez Moreno.
Accionado: Superintendencia de
3 En la actuación se evidencia que la decisión que negó los recursos de
Accionante: Dora Méndez Moreno.
Accionado: Superintendencia de
3 En la actuación se evidencia que la decisión que negó los recursos de reposición y apelación fue la GC-PQR-Servicios Públicos y otros.
Decisión: Revoca parcialmente.
Meta, suspenda el cobro de energía retroactiva y reconecte el servicio de energía4 . En escrito adicional, la accionante informó que en Resolución SSPD20179140189285 del treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios revocó la decisión GCE-ER-2016-2732 del veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en cuanto la electrificadora demandada efectuó doble cobro del servicio de energía5 . 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), dispuso el traslado de la demanda a las entidades accionadas6 . Para subsanar la nulidad decretada por esta Corporación7 , el a quo en auto del ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018), vinculó a la empresa Alfa Mensajes S.A.S.8 . En fallo del catorce (14) de febrero del año en curso, el Juez de primera instancia negó por improcedente el amparo solicitado, al considerar que
Dora Méndez Moreno cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para cuestionar los actos administrativos que pretende dejar sin efecto por vía constitucional; a lo que sumó que no evidenció la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la presente acción de tutela de manera transitoria9 .
Tutela: 50001 31 07 003 2017 00290 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Dora Méndez Moreno.
Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos y otros.
Decisión: Revoca parcialmente.
4 Folios 1 y ss. del cuaderno de tutela. 5 Folios 167 y ss. del cuaderno de tutela. 6 Folio 165 del cuaderno de tutela. 7 Auto del 6 de febrero de 2018 - Folio 4 y ss. del cuaderno original del Tribunal.2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión de primera instancia, la accionante la impugnó y reiteró que existe una grave vulneración del debido proceso, pues fue indebidamente notificada de los actos administrativos cuestionados y por ende, no pudo interponer los recursos legales oportunamente; además, la Electrificadora del Meta ha omitido efectuar facturación separada de los cobros retroactivos y el consumo actual10.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, se constituye en un mecanismo
excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos, en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
Tutela: 50001 31 07 003 2017 00290 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Dora Méndez Moreno.
Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos y otros.
Decisión: Revoca parcialmente.3.2 Del caso objeto de análisis.
Dora Méndez Moreno pretende que por vía de tutela se dejen sin efecto los actos administrativos en los que se dispuso el cobro retroactivo del consumo de energía8 . A efecto de dilucidar si en el presente caso es procedente la acción de tutela, debe partirse de la naturaleza subsidiaria que la rige, en cuanto de existir
medios de defensa judicial eficaz a los que puede acudir la actora para plantear su pretensión, debe utilizarlos de manera preferente9 : "En lo que respecta al asunto de los servicios públicos domiciliarios, se hace necesario precisar que los usuarios cuentan, además de los recursos por vía gubernativa, con las acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para controvertir las actuaciones de las empresas de servicios públicos que lesionen sus intereses y derechos, en orden a obtener su restablecimiento. De ello se advierte la existencia de una vía especial para dirimir los conflictos que puedan surgir entre las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y los suscriptores potenciales, los suscriptores activos, o los usuarios". En el caso, se tiene que contra el acto administrativo GCE-ER-2016-2427, emitido por la Electrificadora del Meta el veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en el que efectuó cobro de energía retroactiva al aludido predio por valor de dos millones novecientos veintitrés mil trescientos setenta y un pesos ($2.923.371) 10, la accionante interpuso los recursos de reposición y apelación14, que fueron rechazados por la entidad, en decisión GC-PQR-SC-GC-OSCV-20173510075161 del veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017)15.
Tutela: 50001 31 07 003 2017 00290 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Dora Méndez Moreno.
Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos y otros.
Decisión: Revoca parcialmente.
En consecuencia, el dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la actora interpuso recurso de queja, que fue negado la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en Resolución SSPD-20178150117515 del diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por indebida sustentación,
8 Folio I y ss. del cuaderno original de tutela. 9 Sentencia T-122 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 10 Folios 81 y ss. del cuaderno de tutela.en razón a que los argumentos de sustentación se circunscribieron a cuestionar el fondo de la decisión de primera instancia11. En relación con el acto administrativo GCE-ER-2016-2619 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en la que la Electrificadora del Meta cobró al predio involucrado energía retroactiva por la suma de dos millones novecientos sesenta y ocho mil quinientos veintinueve ($2.968.529)12, la accionante interpuso los recursos de reposición y apelación, que fueron rechazados por la Electrificadora accionada en decisión GC-PQR-SC-GC-OSCV-20173510074971, del veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017)13.
La usuaria el dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete, presentó recurso de queja contra la decisión GC-PQR-SC-GC-OSCV20173510074971, del veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017) 14, el que fue resuelto desfavorablemente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en Resolución SSPD-20178150105165 del veintiuno (21) de julio siguiente, igualmente por indebida sustentación20. Por último, respecto al acto administrativo GCE-ER-2016-2732 del veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), contiene el cobro por energía retroactiva a la propiedad del actor por el valor de ochenta y seis mil cincuenta y cinco pesos ($86.055)21, se tiene que el diecisiete (17) de
11 Folios 151 y ss. y 113 y ss. del cuaderno de tutela. 12 Folio 127 y ss. del cuaderno de tutela. 13 Folios 113 y ss. y 141 y ss. del cuaderno de tutela. 14 Folios 148 y ss. del cuaderno original./ Tutela: 50001 31 07 003 2017 00290 OI - 2da. Instancia.
Accionante: Dora Méndez Moreno.
Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos y otros.
Decisión: Revoca parcialmente. marzo de dos mil diecisiete (2017), la señora Méndez Moreno interpuso los recursos legales, que fueron resueltos de forma negativa en decisión No.
GC-PQR-SC-GC-20173510082901 del cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017), por la Electrificadora del Meta15. Igualmente, Méndez Moreno interpuso recurso de queja contra el acto GCPQR-SC-GC-20173510082901 del cinco (5) de abril de ese mismo año 16 y en Resolución SSPD-20178150116645 del nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios declaró procedente el recurso de apelación instaurado24. Posteriormente, en Resolución SSPD-20178140189285 del treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la Superintendencia accionada revocó la decisión GCE-ER-2016-2732 del veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), ordenó retirar la facturación de la suma de ochenta y cinco mil cincuenta pesos ($85.055) y proceder a la revisión de la cuenta para no efectuar doble cobro del consumo de los periodos anteriores25. En ese entendido, Dora Méndez Moreno tenía la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para discutir los actos administrativos que pretende se deje sin efecto por vía del amparo constitucional, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, pero no utilizó tales medios de defensa judicial. Lo anterior implica que la accionante ha tenido los medios de defensa judicial para cuestionar las decisiones que ordenaron el cobro de una energía retroactiva por indebida notificación de las mismas; de manera
15 Folios 34 y ss. y 56 y ss, del cuaderno de tutela.
judicial para cuestionar las decisiones que ordenaron el cobro de una energía retroactiva por indebida notificación de las mismas; de manera
15 Folios 34 y ss. y 56 y ss, del cuaderno de tutela. 16 Folios 64 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 31 07 003 2017 00290 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Dora Méndez Moreno.
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Decisión: Revoca parcialmente. que, no es posible al Juez de tutela invadir órbitas propias de otras autoridades.
Además, debe señalar la Sala que la tutela no suple la incuria de las partes ni se constituye en una nueva oportunidad para cuestionar el aludido acto administrativo26. De otro lado, el artículo 6 del Decreto 2591 de 199, establece que la tutela puede solicitarse aunque existan otros medios de defensa judicial, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En relación, se tiene que la figura del perjuicio irremediable ha sido desarrollada por la Corte Constitucional en los siguientes términos27: "A efectos de determinar la ¡rremediabilidad del perjuicio, la Corte ha considerado necesario establecer la presencia concurrente de varios elementos: (i) la inminencia del daño, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, sino la
probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada, (ii) La gravedad, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad, (¡ii) La urgencia, que exige la adopción de medidas prontas o inmediatas para conjurar la amenaza; y (¡v) La impostergabilidad de la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito y necesario para la > protección de los derechos fundamentales". "Además, de estos elementos configurativos del perjuicio irremediable, la Corte ha exigido, para que proceda la tutela como mecanismo de defensa transitorio, que tal perjuicio se encuentre probado en el proceso, puesto que el juez de tutela no está en capacidad de estructurar, concebir, imaginar o Tutela: 50001 31 07 003 2017 00290 01 - 2da. Instancia.
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Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos y otros.
Decisión: Revoca parcialmente.proyectar, por sí mismo, el contexto táctico en el que ha tenido ocurrencia el presunto daño irreparable".
Analizados los presupuestos que estructuran el perjuicio irremediable, se tiene que los de gravedad, urgencia e impostergabilidad del amparo no se acreditaron en este evento, dado que la señora Dora Méndez Moreno no asumió la carga argumentativa y principalmente probatoria para demostrar estos aspectos, por el contrario, se evidencia que percibe arriendo del
inmueble en el que funciona un establecimiento comercial28. En síntesis, la pretensión de la accionante desborda la competencia del Juez Constitucional, en atención a que la tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates jurídicos que tienen asignada jurisdicción específica y a los que la acfora no acudió, a lo que se suma que no se evidencia la existencia de perjuicio irremediable, razón por la que la decisión de primera instancia que negó el amparo constitucional, en este punto, será confirmada. 3.3. Del derecho de petición. Ahora, aunque la accionante no invocó vulneración de este derecho, del análisis del escrito de tutela se extrae que el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), solicitó a la Electrificadora del Meta que los cobros coactivos por energía retroactiva se realizaran en una factura distinta a las que hacían el cobro ordinario, sin que a la fecha hubiese obtenido respuesta alguna; situación que no analizó el Juez de primera instancia29. Frente a lo anterior, la empresa de servicios públicos domiciliarios omitió pronunciarse, por lo que se dará aplicación a la presunción de veracidad Tutela: 50001 31 07 003 2017 00290 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Dora Méndez Moreno.
Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos y otros.
Decisión: Revoca parcialmente. contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, referente a que la
actora no ha recibido respuesta de la aludida petición. En consecuencia, se revocará parcialmente el fallo de primera instancia yen su lugar, se amparará el derecho fundamental de petición y se ordenará a la Electrificadora del Meta que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, responda la petición que la accionante presentó el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017). 3.4. De los demás derechos invocados. En relación con el derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, considera la Sala que debe negar su protección, pues el accionante no señaló en qué caso específico la autoridad accionada obró en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad, en lo que se adicionará el fallo impugnado30. Igualmente, se tiene que la actora invocó como vulnerados sus derechos a la honra y buen nombre frente a los que el a quo tampoco se pronunció; por lo que surge necesario adicionar el fallo impugnado, en el sentido de negar la tutela de tales derechos, pues no asumió la carga argumentativa y probatoria que le era exigible, a efecto de demostrar en qué consistía dicha afectación Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela: 50001 31 07 003 2017 00290 01 - 2da. Instancia.
Accionante: Dora Méndez Moreno.
Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos y otros.
Decisión: Revoca parcialmente.
RESUELVE Primero. Revocar parcialmente el fallo emitido el catorce (14) de febrero de
Accionante: Dora Méndez Moreno.
Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos y otros.
Decisión: Revoca parcialmente.
RESUELVE Primero. Revocar parcialmente el fallo emitido el catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, y en su lugar, conceder el amparo del derecho fundamental de petición a Dora Méndez Moreno. Segundo. Ordenar la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, responda la petición que la accionante presentó el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Tercero. Adicionar el fallo impugnado, en el sentido de negar el amparo de los derechos a la igualdad, honra y buen nombre, por las razones indicadas en la parte motiva de esta decisión. Cuarto. Confirmar en lo demás el fallo impugnado. Quinto. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíque&e y Cúmplase
EN USO DE PERMISO] F&ftLÁN
SANABRIA NARANJO
Maaistrado
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrada
Maaistrado