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TSDJ VVC SP - 500013107 004 2018 00066 01-(28-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107 004 2018 00066 01-(28-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

A i r Ley 1098 de 2006 Los nombres y apellidos de los niños, han sido sustituidos por sus iniciales en virtud de lo establecido en los artículos 33 y 193. // </ s//s/ / ssr/

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Villavicencio, 2 8 JUN 2018

Acción de Tutela de Segunda Instancia. Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS. CORMACARENA,

ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO. 50001-31-07-004-2018-00066-01.

Modifica. Acta Ño. 0 7 5 j

Procedimiento: Procedencia:

Accionante: Accionados:

Radicación:

Decisión:

Aprobado: Accionante: LUZ

ENEIDA IZQUIERDO

VILLEGAS.

Accionados: ALCALDÍA

MUNICIPAL DE

VILLAVICENCIO

Radicado No.: 5000131-07-004-201800066-01.

II. EPÍLOGO.

2.1. HECHOS.

LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS, señaló que es madre cabeza de familia de los siguientes niños de iniciales: M. A. y M. D. de 10 años de

edad, M. S. de 6 años, M. S. de 3 años, S. de 2 años, D. de 1 año, F. de 14 años, E. de 17 años, Y. de 19 años y D. de 22 años; quienes se encuentran inscritos en el registro único de víctimas. Mencionó que su núcleo familiar se dedica al reciclaje, y residen en el predio ubicado en la calle 10 sur No 14-15 manzana 2 este Cavivir, dentro de la ronda hídrica del Caño la Cuerera, por lo que la entidad CORMACARENA inició investigación administrativa sancionatoria en el año 2015, radicado bajo el expediente No. 3.11.015.192, quien mediante auto No. PS-GJ 1.2.64.15.1817, ordenó imponerle sanción por la construcción que había realizado en mencionado lote, como también la demolición de la vivienda. Resaltó que no ha tenido la posibilidad de estudiar por sus escasos recursos, por lo que desconocía lo que estaba ocurriendo en la investigación efectuada por Cormacarena, razón por la cual acudió a la Defensoría del pueblo quien le brindó ayuda y orientación. Bajo lo expuesto, solicitó se ampare su derecho a la vivienda digna, y sea reubicada junto con su núcleo familiar, en un predio que no represente riesgo ni daño alguno, en razón a que no tienen recursos económicos para trasladarse a otro lugar. 2.2. TRÁMITE PROCESAL. 2.2.1Mediante auto de sustanciación del 4 de mayo de 2018 1 , el

1 ASUNTO.

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo de la Alcaldía Municipal de Villavicencio, contra el fallo proferido el 17 de mayo de 2018, mediante el cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, amparóAccionante: LUZ

ENEIDA IZQUIERDO

VILLEGAS.

Accionados: ALCALDÍA

MUNICIPAL DE

VILLAVICENCIO

Radicado No.: 5000131-07-004-201800066-01.

Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dispuso la admisión de la presente acción de tutela contra CORMACARENA y la ALCADÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, y se \/ ¡n rn lr > I IMTHAn DADA I A ATCMn n M V nc DAn Ann M r riT cr n A I A I A <-

el derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante.Accionante: LUZ

ENEIDA IZQUIERDO

VILLEGAS.

Accionados: ALCALDÍA

MUNICIPAL DE

VILLAVICENCIO

Radicado No.: 5000131-07-004-201800066-01.

VÍCTIMAS-UARIV-, FONVIVIENDA, VILLAVIVIENDA, OFICINA MUNICIPAL

DE GESTIÓN DEL RIESGO, DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE

PLANEACION DEPARTAMENTAL, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES; además, corrió traslado de la demanda a las partes accionadas, para que den contestación, soliciten y aporten las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. / 2.2.2 El Apoderado Judicial del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA2 , señaló que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante y por el contrario viene realizando dentro del ámbito de sus competencias todas las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio habitacional a los hogares en situación de desplazamiento que han cumplido con todos los requisitos previos establecidos para obtener tal beneficio. Precisó que realizada la consulta del hogar de LUZ ENEYDA IZQUIERDO VILLEGAS, no figura en ninguna de las convocatorias para personas en situación de desplazamiento de los años 2004 y 2007 "DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDÁ NUEVA O USADA" realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda, como tampoco se postuló en convocatorias efectuadas para el proceso de promoción y oferta Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012. 2.2.3 El Apoderado del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio3 , precisó que se opone a las pretensiones elevadas por la accionante, por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos respecto a la vulneración de derechos

fundamentales frente a la entidad que representa. 2.2.5 El Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo de Villavicencio4 , indicó que no hace manifestación alguna, pero alerta de la situación de riesgo en el que se encuentra la accionante y su núcleo familiar,Accionante: LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS.

Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO

Radicado No.: 50001-31-07-004-2018-00066-01. tal como lo certifican y lo señala CORMACARENA dentro del proceso No. 3.11.015.19, en que se inicia proceso a la accionante por la afectación ambiental y la invasión con construcción dentro de la ronda hídrica del caño La Cuerera, con afectación también, de la zona de amortiguación del distrito de conservación de suelos humedal Kirpas-Pinilla-La Cuerera. 2.2.6 El Secretario de Vivienda Departamental del Meta 5 , precisó que la acción de tutela como un mecanismo preferente, sumario y excepcional para solicitar ante una autoridad judicial ordene la protección de los derechos fundamentales que se encuentre siendo afectados o mancillados por una autoridad pública o un particular, solo es procedente cuando no se tiene otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo para evitar un perjuicio irremediable, así lo establece el artículo 6, numeral Io del Decreto 2591 de 1991.

Mencionó que verificado el expediente no se Observa la inminencia de.

un perjuicio irremediable bajo el prisma de la jurisprudencia constitucional; además, revisada la base de datos, se verificó que LUZ ENYDA IZQUIERDO, no se ha postulado a proyecto de vivienda alguno desarrollado por la Gobernación del Meta-Secretaria de Vivienda. 2.2.7 La Apoderada de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales6 , informó que consultado el sistema de información de licencias ambientales y el registro único de infractores ambientales, al 8 de mayo de 2018 no se han impuesto, ni registrado sanciones en contra de la accionante, con ocasión a declaratoria de responsabilidad ambiental dentro de los procesos sancionatorios activos que se surten dentro de su competencia. 2.2.8 El Coordinador del Grupo de Apoyo a la Coordinación Territorial en Materia de Política de Víctimas del Ministerio del Interior7 , refirió

Accionante: LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS.

Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO Radicado No.: 50001-31-07-004-2018-00066-01. que no tienen competencia para acceder a las peticiones del accionante, de conformidad al Decreto 2893 de 2011.Adicionalmente, señaló que revisada la información que reporta en el registro del sistema de información y gestión para la Gobernabilidad Democrática - SIGOB del Ministerio del Interior, no se encontró registro del derecho de petición presentado por la accionante.

Indicó que en cuanto a la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, tampoco son competentes para brindar ayuda humanitaria. 2.2.9 La Asesora Jurídica de la Empresa Industrial y Comercial del Municipio de Villavicencio - VILLAVIVIENDA-8 , mencionó que revisadas las bases de datos de los proyectos de vivienda en la urbanización la Madrid etapa I y II, no se encontró que LUZ ENEYDA IZQUIERDO VILLEGAS sea beneficiaría de ningún subsidio de vivienda, o se halla postulado a las convocatorias que realizó Villavivienda en junio y noviembre de 2011, motivo por el cual no es beneficiaría de este proyecto, ni de otro subsidio de vivienda otorgado por Villavivienda. Resaltó que la postulación a los diferentes programas es el primer paso para poder obtener un subsidio municipal, y no pretenderse por vía de la acción de tutela que se le asigne un subsidio familiar sin someterse a la selección que le permita en condiciones de igualdad acceder a ese derecho. 2.2.10 Mediante auto del 22 de junio de 2018 9 , se dispuso la vinculación del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, a quien se le solicitó efectuar una visita socio-familiar al núcleo familiar de LUZ ENEIDA

IZQUIERDO VILLEGAS.

Accionante: LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS.

Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO

Radicado No.: 50001-31-07-004-2018-00066-01.

2.2.11 La Coordinadora Jurídica del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar Regional Meta10, señaló que no han vulnerado ningún derecho y no tiene competencia para atender la situación en concreto de LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS, ya que no cuenta con programas para el otorgamiento de subsidios de vivienda. 2.3. DECISIÓN IMPUGNADA:2.3.1El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante fallo proferido el 17 de mayo de 201811, amparó el derecho fundamental a la vivienda digna a la accionante, como consecuencia ordenó a la Alcaldía Municipal de Villavicencio lo siguiente: Que dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del derrumbamiento de la construcción ilegal objeto de la acción de tutela, den inicio a la gestión pertinente con miras a que en la primera convocatoria para adjudicar vivienda de interés social que haga el municipio, directa o en asocio con otra entidad departamental, nacional o privada, sea incluida como beneficiaría LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLAGAS y su grupo familiar, sin consideraciones de orden político, religioso, étnico, etc, de modo que sea efectivamente adjudicataria de una vivienda que supla sus necesidades básicas. Por intermedio de la Oficina de Gestión de Riesgo o de la que cumpla esas funciones, en el término de tres meses contados a partir del derrumbamiento de la construcción ilegal, deberá apoyar a la accionante en su reubicación temporal, bien sea en un predio de su propiedad

debidamente delimitado o colaborándole con el pago de arriendo en un sector popular, en virtud del concepto emitido en el sentido que la peticionaria reside en un predio que se encuentra con una amenaza alta de inundación.

Accionante: LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS.

Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO

Radicado No.: 50001-31-07-004-20Í8-00066-01.

Atendiendo que es inminente el derribo de la construcción levantada ilegalmente por la accionante. Cuando esto ocurra se cuente con la presencia de un representante de la Personería Municipal de Villavicencio y del ICBF, para que en el marco de sus respectivas funciones, vigilen el adecuado y oportuno acatamiento de la normatividad vigente. 2.4. IMPUGNACIÓN 2.4.1El Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo de la Alcaldía de Municipal de Villavicencio12, precisó queno tiene dentro de susfunciones reubicar temporalmente a personas que no estén en situación de riesgo por desastres naturales o antrópicos, y más, cuando el hecho generador ha sido creado directamente por la accionante, que vive dentro del cauce activo del caño La Cuerera, y jamás ha sido declarado dentro de evento de calamidad pública, esto en concordancia con la Ley 1523 de 2012. Resaltó que la accionante y su grupo familiar, han sido irresponsables en

el cuidado de su propia vida, sometiéndose a un evento de riesgo y colocando a sus propios hijos en un estado inminente de peligro de su existencia. 2.4.2 El Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Municipal de Villavicencio13, se debe aclarar que aunque el escrito de impugnación por parte de esta oficina se allegó fuera del término legal, el mismo no se puede pasar por alto, ya que la Oficina de Gestión del Riesgo quien hace parte de la misma entidad, ya había ejercido dicho derecho. Mencionó que la Alcaldía Municipal ofrece programas de vivienda que a nivel nacional, departamental o municipal se vayan a ejecutar, para que se postulen en cumplimiento a los requisitos exigidos para el caso, y el encargado de realizar los programas de subsidio familiar dei

■ Accionante: LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS.

Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO Radicado No.: 50001-31-07-004-2018-00066-01. vivienda de interés social es el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los cuales se desarrollan a través de las Cajas de Compensación Familiar, para el caso particular sería COFREM; por lo que resaltó que de realizarse por parte de la Administración Municipal la actuación que este a su alcance, la solución a la problemática definitiva depende de la organización de todas las entidades competentes del estado del orden nacional, departamental y municipal.

Advirtió además, que la presente acción no está llamada a prosperar, en razón a que la accionante no probó dentro de la acción de tutela la situación de indefensión en la que se encuentran, que requiera la intervención del juez de tutela. De otro lado, señaló que la oficina de Gestión de Riesgo ha implementado el deber de informar a la comunidad que se encuentra en peligro inminente, tomando las medidas pertinentes (preventivas o correctivas según sea el caso) en aplicación del principio de auto conservación estipulado en el artículo 3 o en concordancia con el artículo 2 o de la Ley 1523 del 2012, en el que se puede apreciar de manera concreta la corresponsabilidad que envuelve a la comunidad con las autoridades para evitar desastres y realizar una correcta gestión de riesgo, acatando lo dispuestos por las autoridades. Bajo lo expuesto, solicitó revocar el fallo impugnado.

III. PROBLEMAS JURÍDICOS De lo señalado en la demanda, la pretensión del accionante y lo acontecido en el trámite de tutela, surgen los siguientes problemas jurídicos: 3.1 ¿En procedente la acción constitucional de tutela para proteger los derechos fundamentales de LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS y C I I f a m i l i a rQ n \ / i K + I I r \rl r \ i I» 1

_

Accionante: LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS.

Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO

Radicado No.: 50001-31-07-004-2018-00066-01.Accionante: LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS.

Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO Radicado No.: 50001-31-07-004-2018-00066-01.para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena? 3.2 ¿Es deber de la Oficina de Gestión de Riesgo de la Alcaldía Municipal de Villavicencio, reubicar en un albergue temporal a LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS? 3.3 ¿Le corresponde a la Alcaldía Municipal de Villavicencio velar por el derecho a la vivienda digna de LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS?

IV. CONSIDERACIONES 4.1 COMPETENCIA Conforme a lo dispuesto en el artículo 32, inciso I o del Decreto 2591 de 1991, es competente este juez colegiado de tutelas para conocer de la impugnación interpuesta por el Jefe de la Oficina Gestión de Riesgo y el

Apoderado Judicial de la Alcaldía Municipal de Villavicencio.

4.2. PRECEDENTE.

El artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, establece que toda persona puede reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus Derechos Constitucionales Fundamentales, cuando quiera que éstos resulten

vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en casos expresos. Ahora bien, la Corte Constitucional en sentencia T-239 de 2013, estableció que las víctimas de desplazamiento forzado, son personas de especial protección constitucional, en virtud del estado de vulnerabilidad en que se encuentran y de la imposibilidad del Estado de preservar las condiciones mínimas de orden público para prevenir A I AT» KYA ¡AA t / I AAMi ■ w! «Ja. «I J A I > . .««Ll ^ " L a e s p e c i a l p r o t e c c i ó n c o n s t i t u c i o n a l q u e l a j u r i s p r u d e n c i a d e l a C o r t e h a o t o r g a d o a l a p o b l a c i ó n d e s p l a z a d a n o e s m á s q u e l a m a t e r i a l i z a c i ó n

d e l a s d i f e r e n t e s g a r a n t í a s c o n s t i t u c i o n a l e s q u e t i e n e n c o m o f i n l a p r o t e c c i ó n d e l a p e r s o n a h u m a n a , q u e s e a r m o n i z a c o n e l de b e r q u e r e c a e e n t o d a s l a s a u t o r i d a d e s d e l E s t a d o d e e m p r e n d e r a c c i o n e s a f i r m a t i v a s a f a v o r d e l a p o b l a c i ó n q u e s e e n c u e n t r a e n c i r c u n s t a n c i a d e d e b i l i d a d m a n i f i e s t a . A s í e n t o n c e s , d e b i d o a i a s i t u a c i ó n d e v u l n e r a b i l i d a d e n q u e s e e n c u e n t r a e s t a p o b l a c i ó n, e n s e n t e n c i a T - 0 2 5 d e 2 0 0 4 i a C o r t e d e c l a r ó u n

e s t a d o d e c o s a s i n c o n s t i t u c i o n a l . L a j u r i s p r u d e n c i a h a c o n s i d e r a d o q u e e l c o n c e p t o d e " d e s p l a z a d o " d e b e s e r e n t e n d i d o d e s d e u n a p e r s p e c t i v a a m p l i a t o d a v e z q u e p o r i a c o m p l e j i d a d y t a s p a r t i c u l a r i d a d e s c o n c re t a s d e l c o n f l i c t o a r m a d o e x i s t e n t e e n C o l o m b i a , n o e s p o s i b l e e s t a b l e c e r u n a s c i r c u n s t a n c i a s f á c t i c a s ú n i c a s o p a r á m e t r o s c e r r a d o s o d e f i n i t i v o s q u e p e r m i t a n c o n f i g u r a r u n a s i t u a c i ó n d e d e s p l a z a m i e n t o f o r z a d o p o r t r a t a r s e

d e u n a s i t u a c i ó n c a m b i a n t e . P o r lo t a n t o , e n a q u e l l o s e v e n t o s e n i o s q u e s e p r e s e n t e d u d a r e s u l t a a p l i c a b l e e l p r i n c i p i o p r o h o m i n e . D e o t r a p a r t e , d e b i d o a l o s n u m e r o s o s d e r e c h o s c o n s t i t u c i o n a l e s a f e c t a d o s p o r e l d e s p l a z a m i e n t o y e n c o n s i d e r a c i ó n a l a s e s p e c i a l e s c i r c u n s t a n c i a s d e d e b i l id a d , v u l n e r a b i l i d a d e i n d e f e n s i ó n e n i a q u e s e e n c u e n t r a n l o s d e s p l a z a d o s , i a j u r i s p r u d e n c i a c o n s t i t u c i o n a l l e s h a r e c o n o c i d o , c o n f u n d a m e n t o e n e l

a r t í c u l o 1 3 c o n s t i t u c i o n a l , e l d e r e c h o a r e c i b i r d e m a n e r a u r g e n t e u n t r a t o p r e f e r e n t e p o r p a r t e d e l E s t a d o , e l c u a l s e c a r a c t e r i z a p o r i a p r o n t i t u d e n l a a t e n c i ó n d e s u s n e c e s i d a d e s , p u e s t o q u e " d e o t r a m a n e r a s e e s t a r í a p e r m i t i e n d o q u e l a v u l n e r a c i ó n d e d e r e c h o s f u n d a m e n t a l e s s e p e r p e t u a r a , y e n m u c h a s s i t u a c i o n e s , s e a g r a v a r a . " L a j u r i s p r u d e n c i a c o n s t i t u c i o n a l h a s o s t e n i d o t a m b i é n q u e e s t e d e b e r e s t a t a l a d e m á s d e e n c o n t r a r

s o p o r t e e n e l a r t í c u l o 1 3 d e i a C a r t a , t i e n e s u f u n d a m e n t o ú l t i m o e n l a i m p o s i b i l i d a d d e l E s t a d o p a r a I ? —7 ü iiiiü'iiiini • T ................................

Accionante: LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS.Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO ; Radicado No.: 50001-31-07-004-2018-00066-01. ■ desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus asociados." j j 4.3. CASO CONCRETO. !¡ I j 4.3.1 ¿En procedente la acción constitucional de tutela para proteger ¡jj los derechos fundamentales de LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS y su núcleo familiar, en virtud del desalojo ordenado por la Corporación j para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La í Macarena?

Verificado el expediente se tiene que LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILEGÁS, fue víctima de desplazamiento forzado junto con su núcleo familiar14, del que hace parte ocho menores de edad, quienes residen en la ronda hídrica del Caño la Cuerera; es decir, que son personas de especial protección constitucional, no solo por ser víctimas del | 1

conflicto armado, sino por la composición del mismo, en el que la mayoría de sus integrantes son niños menores de edad. Por lo que, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha | señalado: "(...) esta Corporación ha sostenido que ia acción de tutela procede como mecanismo de protección de los derechos j fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado15. Lo anterior, debido a que otros \ \ medios de defensa judicial resultan insuficientes para | brindar protección eficaz ante /as circunstancias de urgencia j y apremio que enfrenta esta población y porque resultaría desproporcionado exigir a las personas desplazadas el agotamiento previo de los recursos judiciales ordinarios, lo j cual equivaldría a la imposición de cargas adicionales a las \ | 14 Folio 15 y ss. del cuaderno de tutela. 15 En tal sentido, pueden consultarse las sentencias T-1635 de 2000 (M.P José Gregorio Hernández), T- ¡ 098 de 2002 (M.P Marco Gerardo Monroy Cabra), T-038 de2009 (MP. Rodrigo Escobar Gil), T-042 de ! 2009 (MP. Jaime Córdoba Triviñol. T-734 de 7(109(MP Clara Flena Realec CnHórre^l T-7QQ He 7009

Accionante: LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS.

Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO Radicado No.: 50001-31-07004-2018-00066-01.

que han tenido que soportar en su condición de víctimas de la violencia."Razones estas, que desvirtúan las manifestaciones efectuadas por la entidad impugnante, pues no es necesario demostrar la existencia de un perjuicio irremediable para que proceda el estudio de los derechos invocados por la actora de manera excepcional por vía constitucional, pues solo basta con probar su condición de desplazados, labor que se efectuó con el documento expedido por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.16 Además, que al existir una amenaza alta de inundación en el predio que reside la actora y las condiciones de extrema pobreza en la que viven 17, es claro que existe riesgo y afectación a la dignidad humana de estas personas, derecho en el cual se encuentra fundado el Estado Social de Derecho. Ahora bien, el contenido de la expresión dignidad humana se puede presentar de dos maneras, los cuales son desarrollados por la Corte Constitucional en sentencia T-881 de 2002: "Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido de la expresión "dignidad humana" como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el objeto de protección del enunciado normativo "dignidad humana", la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables:

(i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de losAccionante: LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS.

Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO Radicado No.: 50001-31-07-004-2018-00066-01.bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo "dignidad humana", ia Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido ia dignidad como valor, (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo." En el mismo derrotero jurisprudencial, la Sala desarrolló el concepto de dignidad humana en sentido material, de la siguiente manera: "La Sala concluye que el referente concreto de ia dignidad humana está vinculado con tres ámbitos exclusivos de la persona natural: ia autonomía individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse según esa elección), unas condiciones de vida cualificadas (referidas a las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo y del espíritu (entendida como

integridad física y espiritual, presupuesto para ia realización del proyecto de vida). Estos tres ámbitos de protección integran, entendidos en su conjunto, el objeto protegido por las normas constitucionales desarrolladas a partir de los enunciados normativos sobre "dignidad". Considera ia Corte que ampliar el contenido de ia dignidad humana, con tal de pasar de una concepción naturalista o esencialista de ia misma_ en el sentido de estar referida a ciertas condiciones intrínsecas del ser humano, a una concepción normativista o funcionalista en el sentido de completar los contenidos de aquella, con los propios de la dimensión social de ia persona humana, resultá de especial importancia, ai menos por tres razones: primero, porque permite racionalizar el manejo normativo de la dignidad humana, segundo, porque lo presenta más armónico con el contenido axiológico de ia Constitución de 1991, y tercero. [ f

Í KAccionante: LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS.

Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO Radicado No.: 50001-31-07004-2018-00066-01. los mandatos de la Constitución. Los ámbitos de protección de la dignidad humana, deberán apreciarse no como contenidos abstractos de un referente natural, sino como contenidos concretos, en relación con las circunstancias en las cuales el ser humano se desarrolla ordinariamente." En ese entendido, de acuerdo al concepto de la trabajadora social en el informe de

estudio socio familiar efectuado por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que establece "de acuerdo a visita realizada el área de trabajo evidencia que ei sitio donde habitan los niños se encuentra en alto riesgo dada la ubicación del predio el cual se encuentra en un terreno, con riesgo ambiental, en ei cual se presumen posibilidades de deslizamiento e inundaciones como las que ya ha sufrido la familia, así mismo las precarias condiciones de vivienda en las que se encuentra ei grupo familiar pueden tener un impacto negativo sobre la salud, lo que significa que están propensos a adquirir enfermedades ocasionadas por la misma situación que viven". Es claro, que el grupo familiar de IZQUIERDO VILLEGAS, no presenta unas condiciones de vida cualificadas, que les permita desarrollar un proyecto de vida a sus integrantes, pues no cuentan con una vivienda digna, servicio público de agua y educación; además, se encuentran en mal as condiciones de higiene y ante la incertidumbre de que se presente un deslizamiento o inundación en el lugar que residen, por lo que se encuentra demostrada la existencia de un perjuicio irremediable, y se adicionará al fallo de primera instancia el amparo del derecho fundamental a la dignidad humana de LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS. 4.3.2 ¿Es deber de la Oficina de Gestión de Riesgo de la Alcaldía Municipal de Villavicencio, reubicar en un albergue temporal a LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS? La Oficina de Gestión de Riesgo de la Alcaldía Municipal de annr+Á i m infnrmo qn al ni ia nrf nklnnn m m I n ¡ - v M presenta una amenaza alta de inundación18, por lo que esta | Corporación no entiende la apreciación efectuada en su escrito de

annr+Á i m infnrmo qn al ni ia nrf nklnnn m m I n ¡ - v M presenta una amenaza alta de inundación18, por lo que esta | Corporación no entiende la apreciación efectuada en su escrito de impugnación, al señalar que "la Oficina de Gestión del Riesgo, no j tiene dentro de sus funciones la de reubicar temporal personas que |i no estén en riesgo por desastres naturales o antrópicos", ya que no guarda relación con el caso concreto, pues es claro que el grupo familiar de Luz Eneida Izquierdo Villegas, si se encuentra en riesgo de un desastre natural, y pese a que existe por parte de la actora corresponsabilidad en el deber de preservar su vida y la de su núcleo i familiar, ello no exime a la entidad de cumplir su función,Accionante: LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS.

Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO : | Radicado No.: 50001-31-07-004-2018-00066-01. hecho que ha sido confirmado por la Corte Constitucional en sentencia T-188 de ¡I 2016: i " La población víctima de desplazamiento forzado oue se encuentre asentada en terrenos que constituyan zona de riesgo, como ocurre con los márgenes v cauces activos de los ríos o estructuras de contención como son los diques. tienen garantías constitucionales reforzadas, especialmente, cuando las autoridades públicas inicien procedimientos administrativos de restitución de bienes de uso público tendientes a

desalojarlos. En tal caso, deberá protegerse el derecho a la vivienda digna de la comunidad desplazada adoptando medidas transitorias de albergue temporal, de estabilización socioeconómica y ayuda humanitaria, así como medidas definitivas que garanticen una solución de vivienda a mediano y largo plazo en programas y proyectos de vivienda que se adelanten por parte de las autoridades públicas competentes." (Subrayado por la Sala) Ahora bien, teniendo en cuenta el informe presentado por la trabajadora social, en el que se da cuenta de la presencia de menores en el predio ubicado calle 10 sur No. 14-15 manzana 2 este barrio Cavivir, el cual presenta un alto riesgo de deslizamiento e inundación, es necesario adicionar al parágrafo Io del numeral 2o de la orden emitida por el A quo, en el sentido, de que la reubicación temporal,

Accionante: LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS.

Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO Radicado No.:

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