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TSDJ VVC SP - 50001310700 2019 00143 01-(20-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001310700 2019 00143 01-(20-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

411

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas 'Bautista Villavicencio, veinte de enero de dos mil veinte.

Radicación: 50001 31 07 0012019 00143 01

Accionante: Zuccar Stick Duran Ducuara y otra Accio'nado: UARIV y otros

Decisión: , Nulidad ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada • contra la sentencia del 15 de noviembre del año . 2019, del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que negó la protección -de los derechos fundamentales de petición y debido proceso de ZUCCAR STICK DURAN DUCAURA, sin que emitiera• pronunciamiento respecto de LUZ DARY

DUCUARA RODRIGUEZ.

CONSIDERACIONES Sería el caso resolver la impugnación interpuesta contra el aludido fallo por la señora LUZ DARY DUCUARA RODRIGUEZ, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida dicha actuación, toda vez que se omitió por el A-quo, el pronunciamiento de rigor respecto de las pretensiones de la apelante. • De la relación fáctica de la demanda y del escrito de impugnación se colige que el reclamo.de la actora deriva de la expiración del término previsto enRad. 50001 31 07 001 2019 00143 01

Accionante: Zuccar Stick Duran Ducuara y otra Accionado: UARIV y otros Decisión: Nulidad la Resolución 01049 de 2019, para resolver de fondo su solicitud de

Accionante: Zuccar Stick Duran Ducuara y otra Accionado: UARIV y otros Decisión: Nulidad la Resolución 01049 de 2019, para resolver de fondo su solicitud de inderiinización administrativa, atendiendo que desde el 20 de marzo de 2018, radico ante la UARIV la documentación solicitada, pretensiones que no fueron objeto de estudio en el fallo del 15 de noviembre del año 2019,, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio,1 actuación judicial que vulnera sus derechos fundamentales.

Según lo anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que conoció la tutela y puso fin a la instancia mediante el fallo objeto de impugnación, decidió sobre las pretensiones dé uno de los accionantes pero omitió el estudio de fondo de la situación planteada por la señora Luz Dary lo que origina una nulidad insaneable de la actuación. En consecuencia, resulta preciso decretar oficiosamente la nulidad. Tal como lo ha precisado la Corte Constitucional, la decisión judicial que resuelva una solicitud de tutela debe ser el resultado de la valoración de todos los aspectos jurídicos y fácticos que obren en el caso concreto, situación que incide en la garantía de la doble instancia, pues es evidente la omisión en abordar el estudio integral de las pretensiones de la accionante, que fue reconocida como acciopante desde el auto que admitió la acción de tutela.2 El derecho de acceso a la administración de justicia no es puramente formal sino material, como lo ha reiterado la corte Constitucional': "Considera la Corte que el acceso a la administración de justicia no es un derecho apenas formal que se satisfaga

El derecho de acceso a la administración de justicia no es puramente formal sino material, como lo ha reiterado la corte Constitucional': "Considera la Corte que el acceso a la administración de justicia no es un derecho apenas formal que se satisfaga mediante la iniciación del proceso sino que su contenido es sustancial, es decir, implica que la, persona obtenga a lo largo de la actuación 'y hasta la culminación de la misma, la posibilidad real de ser escuchada, evaluados sus argumentos 1 Folio 81-87 co. tutela 2 Folio 25 co. tutela ; Sentencia T-I 73 del 4 de mayo de 1993.Rad. 50001 31 07 001 2019 00143 01

Accionante: Zuccar Stick Duran Ducuara y otra Accionado: UAR1V y otros Decisión: Nulidad y alegatos y tramitadas, de acuerdo con la ley', sus peticiones, de manera que las resoluciones judiciales sean reflejo y realización de los valores jurídicos fundamentales. En tal sentido, el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza". "El órgano judicial debe exponer, de manera razonada y comprensible, los motivos de su determinación. Ello hace parte de los derechos esenciales del accionante en el proceso de tutela y explica por qué el legislador, al desarrollar la norma del articulo 86 de la Carta, dispuso que "el contenido del fallo no podrá ser inhibitorio" (artículo 29 del Decreto 2591 de

1991)". Lo señalado en precedencia impide el estudio en segunda instancia de la tutela interpuesta, debiendo el Magistrado Ponente declarar la nulidad de

no podrá ser inhibitorio" (artículo 29 del Decreto 2591 de 1991)". Lo señalado en precedencia impide el estudio en segunda instancia de la tutela interpuesta, debiendo el Magistrado Ponente declarar la nulidad de lo actuado desde el fallo de primera instancia, sin perjuicio de las pruebas practicadas, para que el A-quo se pronuncie frente a las pretensiones .planteadas por la señora LUZ DARY DUCUARA RODRIGUEZ. En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: 1.- DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por ZUCCAR STICK DURAN DUCUARA y LUZ • DARY DUCUARA RODRIGUEZ a partir del fallo del 15 de noviembre de 2019, inclusive, dejando como válidas las respuestas y pruebas recaudadas, para que sean estudiadas los hechos, pretensiones y presuntas vulneraciones expuestas por la señora Luz Dary Ducuara Rodríguez, de conformidad con lo expuesto eh la parte motiva.ti Rad. 50001 31 07 001 2019 001430!

Acc onante: Zuccar Stick Duran Ducuara y otra Accionado: UARIV y otros Decisión: Nulidad Segundo. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al juzgado de origen para que se rehaga el procedimiento de acuerdo con lo indicado en la motivación.

NOtifíquese y Cumplas

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado. 4

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