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TSDJ VVC SP - 50001310700 2019 00152 01-(06-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001310700 2019 00152 01-(06-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, Radicación: 50001-31-07-001-2019-00152-01

Procedencia: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de

Vicio. Accionante LUIS ERNESTO MOLINA MARTÍNEZ Accionada: UARIV Derecho: Petición y debido proceso administrativo Decisión: Revoca y concede parcialmente Aprobación: Acta NonO 1 6 Fecha: 6 l'ES 211U 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por LUIS ERNESTO MOLINA MARTÍNEZ', contra el fallo proferido el 03 de diciembre de 20192, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, no tuteló el amparo al derecho fundamental invocado por el accionante.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó el accionante, que es adulto mayor de 75 años, víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado desde el año 2004, encontrándose incluido en el Registro Único de Víctimas —RUV.

Sostuvo, que, desde el año 2014 no recibe pago de ayudas humanitarias e indemnización administrativá, por lo cual, el 30 de septiembre del 2019, radicó solicitud ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (UARIV) para que se le informe al respecto. 'Folio 60 y ss. del cuaderno de tutela.

solicitud ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (UARIV) para que se le informe al respecto. 'Folio 60 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 46 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-.31-07-001-2019-00152-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: LUIS ERNESTO MOLINA MARTINEZ Decisión Revoca y concede parcialmente Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sús derechos fundámentales a la dignidad humana, información e igualdad, como consecuencia, se le otorgue el reconocimiento y pago de la prórroga de ayuda humanitaria e indemnización administrativa; además, se le indique la fecha de cancelación de dichos componentes. 3 - DECISIÓN IMPUGNADA Mediante providencia proferida el 3 de diciembre de 2019,3 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, declaró la carencia actual del objeto, por haberse configurado un hecho superado, al considerar que la respuesta concedida por la Unidad Administrativa Para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, satisface el derecho fundamental de petición del actor.

4IMPUGNACIÓN El accionante, indicó que no comparte la decisión del A quo, dado que la respuesta . otorgada por la Unidad, no hizo referencia a la solicitud de prórroga de ayudas humanitarias, pese a su condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. Además, trae a colación el Auto 099 del 2013 y la sentencia T —157 de 2015, proferidas por la Corte Constitucional, y reitera sus pretensiones efectuadas en el escrito de tutela.

Además, trae a colación el Auto 099 del 2013 y la sentencia T —157 de 2015, proferidas por la Corte Constitucional, y reitera sus pretensiones efectuadas en el escrito de tutela. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A-quo, la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, petición e igualdad invocados por LUIS ERNESTO MOLINA MARTÍNEZ, al no resolver de fondó sus solicitudes de indemnización administrativa y prórroga de ayudas humanitarias. 5.1-,Ahtes de analizar el problema jurídico planteado, es necesario verificar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 5.1.1Legitimación en la causa por activa 3 Folios 46 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-07-001-2019-09152-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

2. Accionante: LUIS ERNESTO MOLINA MARTINEZ Decisión Revoca y concede parcialmente El actor acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimado para interponer la presente acción. 5.1.2Inmediatez y subsidiariedad 5.2De acuerdo a lo expuesto por el actor, sus pretensiones van dirigidas a obtener .• la prórroga de ayuda humanitaria y la indemnización administrativa, por lo que el estudio de estos presupuestos se harán de manera séparada: 5.2.1Prorroga de ayuda humanitaria Verificado los documentos aportados, se tiene que las ayudas humanitarias le

estudio de estos presupuestos se harán de manera séparada: 5.2.1Prorroga de ayuda humanitaria Verificado los documentos aportados, se tiene que las ayudas humanitarias le fueron suspendidas a Luis Ernesto Molina Martínez a través de la Resolución No. 600120171621385 del 20174, la cual le fue notificada el 27 de noviembre del 2017. De ahí que, el accionante acude a este mecanismo dos (2) años después, por lo que, se evidencia un extenso lapso transcurrido desde la radicación de la solicitud y la expedición del acto administrativo que le suspendió las ayudas humanitarias, por lo que se hace necesario estudiar el requisito de inmediatez bajo las siguientes circunstancias: "O) La existencia de razones que justifiquen la inactividad, del actor en la interposición de la acción. 00 La permanencia en el tiempo de-la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, esto es, que como consecuencia de la afectación de sus derechos, su situación desfavorable continúa y es actual.. (Vi) La carga de la interposición de la acción de tutela resulta desproporcionada, 'dada la situación .de debilidad manifiesta en la que se encuentra el accionante; por ejemplo, el estado de indefensión, interdicción, aba‘ ndono, minoría de edad, incapatidad física, entre otros"6. De entrada .se avizora que no se cumplen el primer presupuesto, que permita analizar los demás requisitos, pues este no justificó las razones de su inactividad durante dos (2) años; además, la inmediatez es una correlación temporal entre la solicitud de tutela y el hecho vulnerador de los derechos fundamentales, de tal 4 Folio 42 y ss. del cuaderno de tutela.

durante dos (2) años; además, la inmediatez es una correlación temporal entre la solicitud de tutela y el hecho vulnerador de los derechos fundamentales, de tal 4 Folio 42 y ss. del cuaderno de tutela. Ver entre otras, las Sentencias T1110 de 2005, T593 de 2007, T-425 de 2009, T-1028 de 1010, T-187 de 2012 y SU-158 de 2013. 6 Ver entre otras, las Sentencias T593 de 2007, T-158 de 2006, T-792 de 2009, T-1028 de 1010, T-187 de 2012, T-172/13 y T-844 de 2013.'Radicación: 50001-31-07-001-2019-00152-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: LUIS ERNESTO MOLINA MARTINEZ .Decisión Revoca y concede parcialmente manera que la acción de tutela solo es procedente cuando existe un plazo razonalle, prudencial y proporcionado, respecto a la vulneración del derecho que supuestamente está siendo afectado. Se pierde en todo caso la urgencia que hace procedente la especial y expedita acción constitucional, e impide predicar la existencia de,un perjuicio irremediable.

Bajo lo expuesto, se declarará improcedente el amparo constitucional invocado por, Luis Ernesto Molina Martínez, respecto a la solicitud de ayuda humanitaria, al no cumplirse con el presupuesto general de inmediatez. 5.2.2Indemnización administrativa Efectuado el análisis de los documentos allegados, se observa respuesta emitida por la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, a través del cual se le informó al .actor que su proceso de documentación para indemnización

Efectuado el análisis de los documentos allegados, se observa respuesta emitida por la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, a través del cual se le informó al .actor que su proceso de documentación para indemnización administrativa lo inició antes del 6 de junio de 20187, por lo que, es posible inferir que el escrito del 30 de septiembre de 20198, es una reiteración para obtener la mencionada compensación. De modo que, a pesar que ha transcurrido más de un año desde la radicación de la primera petición, lo cierto es, que la vulneración se mantuvo en el tiempo, pues a la fecha de interposición de la presente, el accionante aún no ha obtenido respuesta de fondo a su pedimento; además, la normatividad que regula dicha compensación ha sido modificada durante_los últimos años, lo que ha impedido que se resuelvan de forma oportuna esta clase de peticiones, por lo que considera esta Sála que se cumple con el principio de inmediatez, y del mismo modo el de subsidiariedad pues el accionante no cuenta con otro meCanismo de defensa judicial para que se analice la posible vulneración al derecho fundamental al debido proceso administrativo y petición respecto al plazo razonable para resolver su solicitud de indemnización administrativa. 5.2.1Cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela, se desciende al análisis del problema jurídico planteado respecto a la indemnización administrativa, por lo que verificados los docurnentos que reposan en el expediente y lo manifestado por el actor, se tiene que el accionante radicó ante la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctima, una solicitud de 7 Folio 32 y ss del cuaderno de tutela.

y lo manifestado por el actor, se tiene que el accionante radicó ante la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctima, una solicitud de 7 Folio 32 y ss del cuaderno de tutela. 8 Folio 7"del cuaderno de tutela.,Radicación: 50001-31-07-001-2019-00152-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante:WIS ERNESTO MOLINA MARTINEZ Decisión Revoca y concede parcialmente indemnización administrativa antes del 6 de junio de 20189, sin embargo; a la fecha de la presente acción; la entidad no ha proferido un acto administrativo que resuelva de fondo su petición. . 5.3Por manera que, la pretensión del actor va dirigida a que Se resuelva de fondo su solicitud de indemnización administrativa, trámite que se encuentra regulado por la Resolución No. 1029 de 2019, es decir, que estarnos frente a un procedimiento especial, por lo que no solo sé debe analizar el derecho de petición, sino también el debido proceso administrativo. 5.3.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en, un Estado Social y Democrático de Derecho. A su Vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 201519, establece "los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.

Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción." (Negrita por la Sala).

201519, establece "los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción." (Negrita por la Sala). Del mismo modo, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben . seguirse en las respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: "El derecho ,de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; 'in de 'fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses dél peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la'respuesta por el requerido, falta alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido aténdida 5.3.2Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la CorteConstitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló: o No existe una fecha determinada, ni copia de la solicitud de indemnización administrativa radicada antes del 6 de junio de 2018, pero es la misma entidad accionada quien afirma que el actor si radicó dicha solicitud antes de la fecha señalada. I° Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

I° Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5Radicación: 50001-31 -07-001 -201 9-001 52-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: LUIS ERNESTO MOLINA MARTINEZ Decisión Revoca y concede parcialmente "La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa.

Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales corno el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa; la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa,' mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa."(Negrita por la Sala). Así las cosas, la compensación de indemnización administrativa se encuentra regulada por la Resolución 1029 de 2019, en la que se determina lo siguiente: "Artículo 6°: Fase del procedimiento • para acceso a la indemnización administrativa: el procedimiento para el acceso a la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrolla en cuatro fases (...). Artículo 7°: Fase de solicitud de indemnización para víctimas residentes en el territorio nacional.

posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrolla en cuatro fases (...). Artículo 7°: Fase de solicitud de indemnización para víctimas residentes en el territorio nacional. a) solicitar el agendamiento de una cita a través de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad. b) acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente: Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida. En caso de no presentar la documentación. solicitada, la víctima deberá completarla, Para la cual la Unidad para las Víctimas concederáiuna nueva cita Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la victima deberá diligenciar el formulario. de la solicitud de la indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad de Víctimas y de manera 'exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto Artículo 10: Fase de análisis de la solicitud. Se trata de una fase en la cual se analizará en los . diferentes registros administrativos la identificación de la víctima . solicitante, la información sobre indemnizaciones reconocidas con anterioridad, los soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, .así como los demás documentos pertinentes y conducentes para. resolver la solicitud. 'Adicionalmente a lo anterior; se verificará: a La conformación del hogar y que su inclusión en el Registro Único de Víctimas guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado. 6Radicación: 50001-31-07-001-2019-001,52-01

Proceso: Tutela ole segunda instancia

Víctimas guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado. 6Radicación: 50001-31-07-001-2019-001,52-01

Proceso: Tutela ole segunda instancia Accionante: LUIS ERNESTO MOLINA MARTINEZ Decisión Revoca y concede parcialmente El parentela) de los destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuando la solicitud trate sobre hechos victimizantes de homicidio y desaparición forzada.

La acreditación de las lesiones personales que generaron discapacidad o incapacidad en caso dé los hechos victimizantes de lesiones que no generaron incapacidad permanente; lebiones que generaron incapacidad permanente, atentados, -actos terroristas, combates y/o hostigamientos, tortura o tratos inhumanos o degradante l y accidentes sufridos por

MAP/MUSE/AEL (...).

Artículo 11: Fase de respuesta se trata de la fase en la cual la Unidad paré las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se , entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en. los términos del artículo 7, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá eníitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o niegue la medida." Artículo 14: Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la victima haya acreditado alguna de las

motivado en el cual se reconozca o niegue la medida." Artículo 14: Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la victima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la ..disponibilidad presupuestas de la Unidád para las Víctimas. (...). Artículo 20: "Respecto de aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la expedición de la Resolución 01958 de 2018, es decir, el 6 de junio de 2018, se adicionan 90 días hábiles para adoptar una decisión de fondo sobre el reconocimiento de la indemnización administrativa, que se contarán a partir del 1 de marzo de 2019. En los casos en que no sea posible adoptar una decisión de fondo porque la documentación se encuentra incompleta, la Unidad para las Víctimas informará a la solicitante, en el plazo anteriormente señalado, los documentos que se requieren para completar la solicitud. En tal &vent°, el término se entenderá suspendido hasta que no se aporte la información solicitada, -conforme se describe en el artículo 12 de la presente resolución. Las solicitud de indemnización elevadas a partir del 6 de junio de 2018, hasta la expedición de la presente resolución, la Unidad para las Víaimas mantendrá el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. (Negrita por la Sala). Conforme a la normatividad señalada, las mencionadas fases solo aplican a las solicitudes que se elevaron con posterioridad a la entrada en vigencia de la

presentación de la solicitud. (Negrita por la Sala). Conforme a la normatividad señalada, las mencionadas fases solo aplican a las solicitudes que se elevaron con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1049 de 2019, sin embargo, esta contiene un artículo especial aplicable a las solicitudes de indemnización elevadas con anterioridad al 6 de junio de 201811, ll Fecha de expedición de la Resolución 1049 de 2019. 7Radicación: 50001-31-07-001-2019-00152-01

Proceso: Tutela de Segunda instancia Accionante: LUIS ERNESTO MOLINA MARTINEZ Decisión Revoca y concede parcialmente en las que se adicionaron noventa (90) días contados a partir del 1° de marzo de 2019, para adoptar una decisión de fondo.

Aclarado lo anterior, en el caso concreto se tiene que el actor radicó la solicitud de indemnización administrativa antes del 6 de junio de 201812, por lo que, le es aplicable el artículo 20 de la Resolución 1049 de 2019, es decir, que él término para resolver la solicitud del señor Luis Ernesto Molina Martínez feneció el 16 de julio de 2019, y. dentro de ese término no fue requerido para que aportara documentación faltante conforme lo dispone el inciso segundo de la misma norma, no siendo posible que se suspenda el. término legal que ya finalizó, además, la Unidad no esbozó causa que justifique la demora en efectuar dicho requerimiento. Así las cosas, es necesario revocar el fallo de primera instancia y en su lugar amparar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y petición, y ordenar a la Unidad Administrativa para la -Reparación Integral a las Víctimas; que

Así las cosas, es necesario revocar el fallo de primera instancia y en su lugar amparar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y petición, y ordenar a la Unidad Administrativa para la -Reparación Integral a las Víctimas; que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, ,adopte una decisión de fondo sobre el reconocimiento de indemnización administrativa, y notifique de esta al accionante. 5.3De otro lado, respecto a la solicitud de una fecha cierta del pago de indemnización administrativa, no es procedente analizar la misma dado que se está ante un acontecimiento futuro e incierto, pues a la fecha no se le ha reconocido dicha indemnización. 5.4Finalmente, respecto al amparo del derecho fundamental a la igualdad, si bien fue invocados por el actor, este no fue sustentado, como tampoco se aportó ningún dócumento que permita realizar un análisis al respecto, por lo que se negará su amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Asuntos Penales para Adolecentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la RePública y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 12 Fecha dé expedición de. la Resolución 1049 de 2019. 8PATRICIA RODR Radicación: 50001-31-07-001-2019-00152-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: LUIS ERNESTO MOLINA MARTINEZ Decisión Revoca y concede parcialmente PRIMERO: REVOCAR la decisión del 3 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en su lugar,

Decisión Revoca y concede parcialmente PRIMERO: REVOCAR la decisión del 3 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del debido proceso y.petición invocado por el señor LUIS ERNESTO MOLINA MARTÍNEZ, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: .En corisecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la ,présente decisión, adopte una decisión de fondo sobre el reconocimiento dé indemnización administrativa, y notifique de esta al señor LUIS ERNESTO MOLINA MARTÍNEZ.

TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta en favor dél señor LUIS ERNESTO MOLINA MARTÍNEZ, respecto de la solicitud de prórroga de ayudas humanitarias, al no cumplirse con el presupuesto de inmediatez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: NO TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad invocado por el señor LUIS ERNESTO MOLINA MARTÍNEZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE va >1/4. 1 o

OEL DARÍO TREJOS LONZIOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrada

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