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TSDJ VVC SP - 5000131070001 2017 00139 01-(05-02-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000131070001 2017 00139 01-(05-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

3UDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N° 3

Magistrado Ponente

Radicado: Procedencia:

Procesado: Delito:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Joel Darío Trejos Londoño 50001 31 07 001 2017 00139 01

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Jhon james Giraldo Rodríguez Concierto para delinquir agravado Acepta desistimiento Acta N° 014 05 de febrero de 2021. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por 3hon »mes Giraldo Rodríguez y coadyuvado por su abogado, contra la sentencia proferida el nueve (9) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Cir¿uito Especializado de Villavicencio, por la conducta punible de concierto para delinquir agravado.

, ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia proferida el nueve (9) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a Jhon James Giraldo Rodríguez, ala pena principal de prisión de treirita y seis meses (36) prisión y multa de mil (1.000) salarios mínimos :legales mensuales vigentes (S.M.M.L.V.),-e. e Radicaclallo. 50001-31 07-001-2017 00139-01

Procesado: Jhon James Giraldo Rodríguez , . Decisión: Acepta el desistimiento

Procesado: Jhon James Giraldo Rodríguez , . Decisión: Acepta el desistimiento como autor responsable del delito de/concrerto para delinquir agravado con fines de conformación de grupos armados ilegales'.

2. Contra dicha sentencia su defensor público, interpuso recurso de apelación1

3. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante auto del doce (12) de marzo de dos mil dieciocho, concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo, el cual fue repartido a esta Corporación y el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) entró al despacho para 'resolver la alzada.

4. Se allegó escélto a la Secretaría de la Sala, donde el procesado Mejía Gutiérrez2 manifiesta que desiste del recurso de apelación Y el abogado Henry Lazada, presentó memorial coadyuvando la solicitud de desistimiento del recurso.

CONSIDERACIONES 1. el Articulo 199 de la Ley 600 de 2000, establece: "Artículo 199. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los de9ida".

2. De manera que como es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos, esta Sala admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el nueve (9) de enero del dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, presentado por la defensa

Visto a folio 60 y ss, cuaderno original No. 1 de primera instancia.

(9) de enero del dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, presentado por la defensa Visto a folio 60 y ss, cuaderno original No. 1 de primera instancia. 2 Privado de la libertad en EPC-La DoradaCaldasRadicado No. 50001-31 07-001-201700139-01

Procesado: Jhon James Giraldo Rodríguez Decisión: Acepta el desistimiento de 3hon James Giraldo Rodríguez, conforme lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 600 de 2000.

3. Finalmente, se dispone la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para el trámite subsiguiente.

Por lo expuesto, la Sala de(Dedsión Penal N 3 del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en 'nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado non 3arnes Giraldo Rodríguez, contra la sentencia del nueve (9) de enero del dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio. 7. 2 Contra la presente decisión procede recurso de reposición 3.

3. Una vez quede en firme esta determinación devuélvanse las diligencias al juzgado de origen, para lo de su cargo.

Notifíquese y Cúmplase. ""- ^«•3730EL DARÍO TROOS LONDOW) , Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

• SANDRA LILIANA AftFtUBLA GARCÍA

""- ^«•3730EL DARÍO TROOS LONDOW) ,

Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

  • SANDRA LILIANA AftFtUBLA GARCÍA Magistrada 3 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, MP. José Luis Barceló Camacho.
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