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TSDJ VVC SP - 5000131070004 2018 00004 01-(03-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000131070004 2018 00004 01-(03-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA ,

RAMA JUDICIAL 'DL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR OSTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Ata Ño. 070 Sentencia de segunda instancia 'Villavicencio, tres (3) de junio de dos mil veintidós (2422).

Radicación: 50001-31-07-004-2018-00004-01

Procedencia: \juzgado 4 Penal Especializado Villavicencio Delito: Concierto para, delinquir agravado Procesado: - Jadder Alejandro Cárdenas Prado Asunto a decidir: ,Apelación sentencia ordinaria

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se resuelven los recursos de apelación interpuestos por el procesado Jadder Alejandro Cárdenas Prado, su defensor y el Ministerio Público, contra la sentencia anticipada del 8 de octubre de 2018, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, le impuso a J'Oda' Alejandro Cárdenas Prado las penas de 52 meses de prisión y multa de 1.333.337 S.M.L.M.V., corno autor del delito de concierto para delinquir agravado.Asunto:

Acusado: Radicación:

Decisión: II — HECHOS Apelación sentencia anticipada

Jadder Alejandro Cárdenas Prado 50001-31-07-004-2018-00004-01 Modifica Conforme al acta de fbrinulaciOn de cargosl Jadder Alejandro

Decisión: II — HECHOS Apelación sentencia anticipada

Jadder Alejandro Cárdenas Prado 50001-31-07-004-2018-00004-01 Modifica Conforme al acta de fbrinulaciOn de cargosl Jadder Alejandro Cárdenas Prado hizo parte del Bloque Central Bolívar, Frente Vichada, de las Autodefensas Unidas de Colombia, con injerencia en los Departamentos de Vichada y Meta, hasta el 29 de marzo de 2007fecha de su desmovilización-. Su rol fue patrullero y era conocido con el alias de "Araras". III ANTECEDENTES PROCESALES El 10 de enero de 20132, la Fiscal 57 Especializada UNFPD ordenó la apertura de la instrucción penal y dispuso la vinculación de Jadder Alejandro Cárdenas Prado, a quien se le recepcionó indagatoria el 7 de marzo de 20173, en la cual le atribuyó las conductas delictivas de concierto para delinquir agravado (inciso 2° del artículo 340 del C.P., modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8), fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas , armadas (artículo 366 del C.P.), y utilización „ ilegal de uniformes e insignias (artículo 346 del C.P.); cargos que el procesado manifestó aceptar, acogiéndose á sentencia anticipada. • En esa última fecha4 lá Fiscalía resolvió la situación jurídica de Jadder Alejandro Cárdenas Prado, frente a cáda uno de los cargos aceptados. De un lado, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento por el delito de concierto para delinquir agravado, en el que indicó se

Alejandro Cárdenas Prado, frente a cáda uno de los cargos aceptados. De un lado, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento por el delito de concierto para delinquir agravado, en el que indicó se subsumía el porte de armas imputado; y otra parte, decretó la 1 Folio 162y ss. cuaderno fiscalía. 2 Folio 37 y ss. cuaderno fiscalía. 3 Folio 115y ss. cuaderno fiscalía. 4 Folio 127 y ss. cuaderno acalla. ,• Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Aftlación sentencia anticipada

Jadder Alejandro Cardenas Prado 50001-31-07-004-2018-00004-01 Modifica preclusión por prescripción respecto dO punible de utilización ilegal de uniformes e insignias. El 5 de septiembre de 20175, se llevó ' a cabo la diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la, que Jadder Alejandro Cárdenas Prado aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado. El proceso Correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, eI cual, con base en las pruebas practicadas y la admisión de cargos, profirió fallo anticipado el 8 de octubre de 20186, condenando a Jadder Alejandro Cárdenas Prado en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso 2 del artículo 340 del C.P. El a quo determinó q0 la pena oscilaba entre 72y 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. -

agravado previsto en el inciso 2 del artículo 340 del C.P. El a quo determinó q0 la pena oscilaba entre 72y 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Se ubicó en el primer Cuarto de movilidad e impuso en definitiva 78 meses de prisión y multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al respécto-, tuvo en cuenta la labor de patrullero del sentenciado en la orgapización criminal, "...razón por la que si bien el monto de la pena debe superar el mínimo, por la intensidad del dolo en su actuar delictivo, no debe llegar al máximo de ese primer cuarto". Por razón de la aceptación de responsabilidad, concedió la rebaja de pena de 1/3 parte acorde con el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, por cuanto la aceptación de responsabilidad-ocurrió entre la indagatoria y previo a la resolución de acusación Sobre el particular, refirió que S Folio 162y ss cuaderno fiscalía. 6 Folio 21y' ss. Cuaderno original.Asuntin

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

jadder Alejandro Cardenas Prado 50001-31-07-004-2018-00004-k Modifica no era aplicable por favorabilidad lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que prevé una diminución de ,hasta la mitad de la pena imponible cuando hay (admisión de cargos, ello conforme a lo indicado por. la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión SP436-2018 radicado 51833 del 28 de noviembre de 2018,

pena imponible cuando hay (admisión de cargos, ello conforme a lo indicado por. la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión SP436-2018 radicado 51833 del 28 de noviembre de 2018, en que varió su postura anterior en la cual admitía esa aplicación. Efectuado el descuento pünitivo de la 1/3 parte por el Juzgado, impuso 52 meses de prisión y 1333.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración s comunicó .que él señor Jadder Alejandro Cárdenas Prado, no cumple con el requisito establecido en el artículo 7, numeral 5, de la Ley 1424 de 2010, en razón a que no suscribió formato único de la verificación previa de requisitos dentro del plazo establecido en la norma. No concedió el subrogado en comento, como tampoco la prisión _ domiciliaria, según las exigencias objetivas para su reconocimiento dispuestas en la Ley 599 de 2000. Respecto a la suspensión regulada en el artículo 63 del C.P., sostYvo que la pena era superior a los 4 arios, requisito previo a la modificación de la Ley 1709 de 2014, e incluso, con la modificación introducida por dicha norma no se satisfacía la exigencia de que la sanción no superara 48 meses, además, operaba la exclusión del inciso 2 del artículo 68A del C.P., por cuanto el delito estaba excluido. 4Asunto: Apelación sentencia anticipada

  • Acusado: Jadder Alejandro Cardenas Prado

exclusión del inciso 2 del artículo 68A del C.P., por cuanto el delito estaba excluido. 4Asunto: Apelación sentencia anticipada - Acusado: Jadder Alejandro Cardenas Prado Radicación: 50001-31-07-004-2018-00004-01

Decisión: Modifica En cuanto a la prisión domiciliara, señaló que el artículo 38 ibídem, sin la modificación referida, exigía que la pena mínima en abstracto no fuese superior a 5 años de prisión, y en este caso ascendía a 6 años, motivo por el cual no era procedente su otorgamiento. Y con las modificaciones de la Ley 1709 de 2014, aplicaba una vez más la exclusión del artículo 68A referido.

Finalmente, impuso coino penas accesorias, conforme a los artículos 44, 49, y52 de la Ley 599 de 200, la ,inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción de prisión, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por un ario. IVAPELACIÓN 4.1. El procesado Jadder. Alejandro Cárdenas Prado interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación, en razón a que en su sentir, la primera ,instancia debió concederle un descuento de la pena de un 50% y no 1/3 parte, toda vez que aceptó los cargos antes del cierre de investigación, y por principio de favorabilidad debía obtener una rebaja mayor. Reparó que no se le concedió la suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, a pesar que no cuenta con antecedentes judiciales y no existen circunstancias dé mayor punibilidad.

obtener una rebaja mayor. Reparó que no se le concedió la suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, a pesar que no cuenta con antecedentes judiciales y no existen circunstancias dé mayor punibilidad. 7 Folio 36y ss cuaderno original.- ,Asunta:

Acusado: Decisión: Apelación sentencia anticipada

Jadder Alejandro Cardenas Prado 50001-31-07-004-2018-00004-01 Modifica Agregó además que la acción penal se encuentra prescrita, ya que desde el momento en que decidió desmovilizarse han transcurrido más de 12 arios. 4.2. El representante del Ministerio ,Público expus08 tres aspectos de inConformidad. El primero, concerniente a la individualización de la pena de prisión, pues debió imponerse el \mínimo -72 mesesy no 78 meses, al no existir criterios legales para un incremento más allá del mínimo, especialmente porque Cárdenas Prado, además de fungir como patrullero en esa organización ilegal, permaneció poco tiempo y no se enfrentó a otros grupos armados. En segundo término, cuestionó el criterio del Juzgado en cuanto a aplicar el cambio jurisprudencia' de la Sala de Casación Penal la Corte Suprema de Justicia -de fecha 28 de febrero de 2018 radicado 51833 a partir del cual se sostiene que no es procedente aplicar la rebaja de pena prevista en el articulo 351 de la Ley 906 de 2004 por la aceptación de cargos-, sino debe Observarse el artículo 40 de la Ley 600 de 2000; lo anterior, por cuanto esa nueva postura, no estaba vigente para cuando el sentenciado aceptó los cargos, además es controversia'

aceptación de cargos-, sino debe Observarse el artículo 40 de la Ley 600 de 2000; lo anterior, por cuanto esa nueva postura, no estaba vigente para cuando el sentenciado aceptó los cargos, además es controversia' desde lo jurídico y filosófico, pues rompe con una pacífica jurisprudencia que sí permitía esa aplicación por favorabilidad. Por último, solicitó se conceda al procesado la /suspensión condicional de la ejecución de la pena, en tanto, contarlo a, los sostenido por el a quo, sí se reúnen los requisitos que para el efecto exige el artículo 63 del Código Penal. 8 Folio 68 y ss. del cuaderno originalAsunto: Apelación sentencia anticipada - Acusado: Jadder Alejandro Cardenas Prado Radicación: 50001-31-074)04-2018-00004-01

Decisión: Modifica En suma, solicitó la modificación de la sentencia condenatoria en el sentido de que se impongan las penas mínimas de 72 meses de prisión y multa de 2.000,SMLMV, se conceda la rebaja de pena del 50% por la aceptación de cargos y se otorgué la suspensión condicional de la pena al procesado. 4.3. E defensor del procesado alegó9 que debe revocarse el fallo y en 'su lugar decretarse la preclusión de la investigación acorde con la Ley 1820 de 2016, aplicable a Jadder Alejandro Cárdenas Prado, como quiera que cobija a todas aquellas personas que en su actuar cometan delitos de connotaci6n política de manera directa o indirecta, entre estas, tanto los miembros de las FARC como los de las autodefensas.

Además, precisó que, la Ley 1820 prevé que aquellas personas que

delitos de connotaci6n política de manera directa o indirecta, entre estas, tanto los miembros de las FARC como los de las autodefensas. Además, precisó que, la Ley 1820 prevé que aquellas personas que estuviesen vinculadas a un 'proceso de rebelión, sedición, asonada y delitos conexos, entre ellos, el delito de concierto para delinquir, conducta esta última por la que se investiga a su procurado, debe ser precluida, sin embargo, eh la sentencia objeto de apelación, no se hizo siquiera alusión a esta cuestión. Bajo lo expuesto, solicitó se revoque la sentencia condenatoria y, en su lugar, se declare la preclusi6n de la investigación en favor de su prohijado, como consecuencia de ello, se, disponga su libertad definitiva. Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio. 9 Fdlio 79y ss del cuaderno ori •AsUnto: Apelación sentencia anticipada Acusado: Jadder Alejandro Cárdenas Prado Radicación: / 1001-31-07-004-2018-00004-01

Decisión: Modifica - CONSIDERA.CIONES 5.1. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al numeral 1° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se trata de conocer en segunda instancia de una sentencia emitida por un Juez Penal del Circuito, de este distrito judicial, con las restricciones establecidas para la convtencia funcional, estas son, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestoslo, 5.2. Teniendo en cuenta los fundamentos que acompañan las

restricciones establecidas para la convtencia funcional, estas son, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestoslo, 5.2. Teniendo en cuenta los fundamentos que acompañan las apelaciones, el primer problema jurídicó que ,debe resolver esta Corporación se concreta \ en determinar Si es procedente decretar la preclusión en favor del procesado Jadder Alejandro Cárdenas Prado, por: i) haber operado presuntamente la prescripción de la acción penal; o id) con fundamento en la Ley 1820 de 2016 por medio de la cual se fijó el marco del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC. , En segundo orden y de manera subsidiaria, le 'corresponde a esta Corporación, determinar' ) si el qz,umtuni punitivo deducido en la 'primera instancia debe ser incrementado más allá del mínimo, tal como concluyo el a quo, o si como lo propone él Ministerio Público, no ha de superar ese mínimo, en atención a los criterios de individualización de la pena consagrados en el artículo 61 dé la Ley _ 1 o C£J. Sala de Casación Penal. Serttencia del 2 de marzo de 2011. MP Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «La competencia funcional adquirida pór 'virtud del recurso de apelación es li!nitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la

revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superioz7sinó sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»..Asunto:

Acusado: , Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

jadder Alejandro Cardenas Prado 50001-31-07-004-2018-00004-01 Modifica 599 de 2000; ii) si es procedente, con apoyo en la jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema Justicia sobre la materia, conceder al sentenciado anticipadamente la rebaja de pena de hasta del 50%, consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por favorabilidad. 'Finalmente, habrá de examinarse si Cárdenas Prado tiene o no derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 5.4. Respecto al pedimento preclusivo prescripción, debe empezar por señalarse que el delito de concierto para delinquir agravado, mediante el cual son acusados los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó con la finalidad de cometer infracciones penales relacionadas con desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática al margen del rol que cada .uno de sus integrantes desempeñen dentro de la organización.

desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática al margen del rol que cada .uno de sus integrantes desempeñen dentro de la organización. Así lo ha determinado la Sala de Casación Penal de La Corte Suprema de justicia que, en reiterada jurisprudencia, insiáte que las conductas cometidas por las Autodefensas .Unidas de Colombia (ALTC), son lesivas, de los derechos humanos, del derecho internacional • humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa humanidadll. 9Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

jadder Alejandro Cardenas Prado 50001-31-07-004-2018-00004-01 Modifica. En efecto, esa Corporación en auto del diez 10 abril de 2008 radicado 29472, sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de'constitucionalidad,12 que posibilitan comprender, en casos coffib el aquí estudiado, que el delito de concierto para ,delinquir forma parte de los crímenes denominados de lesa humanidad. Además, a tra.vés de auto AP2230-2018 del treinta 30.de mayo de dos mil dieciocho 2018 con 'radicado 45110, la alta Corporación abordó el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paramilitarisrno, concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual además citó varios

contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paramilitarisrno, concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual además citó varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se examina en esta oportunidad, y concluyó,lo siguiente: , «existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) _como crímenes de tesa humanidad. No obstante, cuando, están íntimamente relacionados edn comportamientos punibles que• revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad. Así 'ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, ,Cualqiciera .sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas coMprenden ataques contra algún sector de la población civil' y sé reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad.» Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado que resulta aceptar que los únicos delitos de lesa humanidad son los que hacen parte integrante y se encuentran contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así lo disponen, por lo cual, señaló que I1 Constitución Política de Colombia, artículo 93. Aborda el bloque de constitucionalidad. ,10Asuntó:

Acusado: , Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

jadder Alejandro Cardenas Prado 50001-31-07-004-2018-00004-01 ' Modifica cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades

, Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada jadder Alejandro Cardenas Prado 50001-31-07-004-2018-00004-01 ' Modifica cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades puede alcanzar esa dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluidé mi nuestra legislación, en los instrumentos internacionales corno de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: Tomando en consideración los anteriores factores .relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por íos paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado, contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sisternaticidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconoCimiento de principios fundamentales del orden social imperante. Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizado' s de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados.» En ese orden de ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las

delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados.» En ese orden de ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistemáticidad, adquiere todos los efectos. jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las Auto Defensas Unidas de Colombia. Adicionalmente, en las sentencias del diez 10 de abril de 2008, radicado 29.472, treinta y 'uno 31 de agosto de dos mil once 2011, radicado 36.125 y siete 7 de noviembrede dos mil doce 2012, radicado39.665, la Corte Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considéra Como delito de lesa humanidad, Mn distinción de rango á mando dentro de la 11Asunto: Apelación sentencia anticipada Acusado: Jadder Alejandro Catdenas Prado Radicación: 50001-31-07-004-2018-00004-01

Decisión: Modifica organiza.ción, criminal, cuando quiera que se cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la htimanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntariós 3) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización 5.4.1. -Así las cosas, para la Sala, en este caso, es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se

tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización 5.4.1. -Así las cosas, para la Sala, en este caso, es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se configura como un delito de lesa ' humanidad, toda ve Z que se satisfacen los requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal. En efecto, Jesús Antonio ,Goez Londotio fue vinculado a la presente actuación penal en razón a su calidad de integrante al Bloque Héroes del Llano y Guaviare, de las Auttodefensas Unidas de Colombia, con injerencia en los Departamentos de Meta y GuaViare, y fue reconocido como miembro de este grupo al margen de la ley, gracias a la manifestación expresa de los representantes de dicha organización. t• En versión inicial rendida ante la Fiscalía 18 Especializada, el procesado declaró haber sido integrante del ya referido grupo, a quienreconocían bajo el seudónimo de «Antas», indicó que fue patrullero y portó un fúsil AK 47 durante su militancia. 12Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

Jadder Alejandro Cardenas Prado 50001-31-07-Q04-2018-00004-0i Modifica Por manera que,- el sentenciado era integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia, grupo armado al margen de la, ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia referida' con antelación, se dedicaba a cometer delitos,, catalogados de lesa humanidad, lo que representa, ejecuciones

señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia referida' con antelación, se dedicaba a cometer delitos,, catalogados de lesa humanidad, lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones propias de la concertación del grupo de Autodefensas. Por lo que es claro que los objetivos de la organización y sus finalidades eran de conocimiento público y del procesado, quien ingresó a dicha organización criminal de manera voluntaria, s valió de armamento y recibió instrucción militar,,-descartánOse que sea ajeno a la ideología y propósitos que animaban la organización delictiva., En ese orden, se itera, la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias . constituye un delito de lesa humanidad en tanto la determinación de la organización a la que pertenecía era la de ejecutar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y continua contra la población civil. Por tanto, tratándose de un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del inciso 2° del articulo 83 de la Ley 599 de 2000 establece que «La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible»; lo cual significa que el Estado tiene lapotestad y el deber de investigar los delitos de dicha connotación sin lírrtite en el tiempo; según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia.13 13 Auto del 30 de mayo de 2018, AP:2230 Rad. 45110 t 13Asunto: Acusado

Radicación:

Decisión:

Suprema de Justicia.13 13 Auto del 30 de mayo de 2018, AP:2230 Rad. 45110 t 13Asunto: Acusado

Radicación: Decisión: "Apelación sentencia 'anticipada

Jadder Alejandro Cardenas Prado 50001-31-07-004-2018-00004-01 Modifica Sin embargo, la referida atribuciónno es absoluta puesto que una vez se genera el acto de vinculación , de una persona a la investigación trátese de indagatoria o declaración de persona ausente,14 inicia un nuevo término de prescripción de modo queel procesado no puede permanecer perennemente supeditado al proceso sin que se defina su situatión jurídica, tal y cona) lo ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en auto en AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 radicado No. 45110 anteriormente citado, indicó: «La imprescriptibüidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta; toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o ideclaración‘ de persona ausente, bajo el régimen de 'la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso». 5:4.2. En el presente caso, Jadder Alejandro Cárdenas Prado fue vinculado mediante indagatoria el 7 de marzo de 201715, momento

el momento de la vinculación al proceso». 5:4.2. En el presente caso, Jadder Alejandro Cárdenas Prado fue vinculado mediante indagatoria el 7 de marzo de 201715, momento desde el cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 años), que se interrumpió con el acta de formulación de cargos el 5 de septiembre de 201716, iniciando nuevamente por la mitad del señalado anteriormente (6 años). Así las cosas, del simple cotejo cronológico entre la fecha en que se vinculó mediante indagatoria y el acta de formulación de cargos, no transcurrieron 12 años. De la misma manera, desde la fecha del acta de formulación de, cargos hasta hoy, no han transcurrido 6 arios. 14 13ajo el régirneyt de la Ley 600 del 2000 15 Folio 115 cuaderno fiscalía. 16 Folio 162 cuaderno fiscalía. 14 ,Asunto:

Acusado: Radicación: Decisión: Apelación sentencia anticipada

Jadder Alejandro Cardenas Prado 50001131-07-004-2018-00004-01 Modifica En ese orden, no le asiste razón al condenado Jadder Alejandro Cárdenas Prado, toda vez que la acción penal no ha prescrito, por lo que se negará sy. pedimento. 5.5. En cuantó a la solicitud de preclusión presentada por el defensor apelante, se tiene que a través del artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2017, se creó el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, y con Resolución 001 el 15 enero de 2018 el presidente

apelante, se tiene que a través del artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2017, se creó el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, y con Resolución 001 el 15 enero de 2018 el presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz dispuso esa fecha como la de apertura al público de esa institución. Por su parte, la Ley 1820 de 2016 establece disposiciones sobre amnistía indulto y tratamientos penales especiales, consagrándose en su articulo 19 la implementación de la amnistía de iure, que determina lo siguiente: «1. Respecto de aquellos integrantes de los FARC-EP que permanezcan en las Zonas Vereda/es Transitorias Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá un acto administrativo dando aplicación á la amnistía de iure, al momento de efectuar la salida de los campamentos para su reincorpora. ción a la vida civil. Los listados que contengan los datos persónales de los amnistiados deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos, no pudiendo divulgarse públicamente.

2. Respecto de quienes exista un proceso en curso por los delitos mencionados en los artículos 15y 16 de la presente ley, la Ficalía General de la Nación solicitará inmediatamente la preclusión ante el Juez de Conocimiento competente.

3. Respecto de quienes ya exista una condena por los delitos • mencionados en los artículos 15y 16 de la presente ley, el Juez de Ejecución de Penas competente procéclerá a aplicar la amnistía.

3. Respecto de quienes ya exista una condena por los

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