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TSDJ VVC SP - 500013107001 2008 00030 01-(03-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2008 00030 01-(03-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia. ._ Rama Judicial UNTRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO |JUDICIAL DE VILLAVICENCIOSALA PENALMagistrado PonenteAlcibíades Vargas Bautista.Aprobado Acta No. 137Villavicencio, 3 de octubre de 2019.-)Auto: Segunda InstanciaRadicado: 50001 31 07 001 2008 00030 01 .Condenado: Leónidas Sánchez Suarez.Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuésto: por ‘el condenadoLEÓNIDAS SÁNCHEZ SUAREZ, contra el auto de 27 de junio de 2019,proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas deSegutidad de Acacias (Meta), que niega el permiso de 72 horas.

»ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos entre el 18 de diciembre de 2006 y el 20 deenero de 2007, mediante sentencia del 15 de enefode 2009', delJuzgado Primero Penal del Circuito Especializado deVillavicencio, fue condenado'el señor Leónidas Sánchez Suarez, a lapena de 219 meses de prisión y al pago de perjuicios morales y“materiales en cuantías de 75 SMLMV y $90 “000.000 respectivamente, por

1 Folio 6 y ss., del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).Apelación auto que negó permiso de 72 horasDelito: Secuestro extorsivo agravado y otros.Radicado: 50001 31 07 001 2008 00030 01Condenado: Leónidas Sánchez Suarez. Decisión: Confirmar.los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneocon homicidio agravado y porte de armas de fuego de defensa personal. Por este proceso ha estado privado de la libertad desde el 11 de junio de2008 hasta la fecha:

2. El 13 de junio de 2019”, el condenado solicitó ante el Juzgado Primerode Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Acacías (Meta), que sele concediera el permiso administrativo de hasta 72 horas.

3. Mediante auto del 27 de junio de 2019”, el Juzgado Primero deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), negó elpermiso solicitado y señaló que el condenado lo fue, entre otros, por eldelito de secuestro extorsivo, lo que hace aplicable la prohibición legal |para la concesión de beneficios y subrogados — como el solicitado por elsentenciado =, contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.4. Inconforme con la decisión, el'4 de julio de 2019, el condenadointerpuso recurso de apelación”, por considerar que la prohibición de laLey 1121 de 2006 no era aplicable a su caso por cuantono es nadabenévola, además, esta prohibición se da únicamente por uno de losdelitos por los que fue condenado, por lo que no puede hacerse extensivaa los demás delitos de su condena. Como sustento de su solicitud trajo a«Colación la postura del Tribunal Superior de Distrito Judicial deVillavicencio; en su Sala Penal, respecto a la concesión del permiso de 72horas, tratándose de delitos de competencia de la Justicia Especializada.

Mx Folio 89 y ss. del c.o. 3 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).3 Folio 93 y ss. Ídem. Folio 97 y ss. Ibídem. = ' Apelación auto que negó permiso de 72 horasDelito: Secuestro extorsivo agravado y otros.Radicado: 50001 31 07 001 2008 00030 01Condenado: Leónidas Sánchez Suarez., Decisión: Confirmar.CONSIDERACIONES

1. De conformidad con_el artículo. 80 de la Ley 600 de 2000°, este.Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vezque el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Primero de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), perteneciente a estedistrito judicial.

2. El motivo de inconformidad del apelante se concreta en que este :considera que el delito.de secuestro cometido por él, hace parte de losdelitos de competencia de la Justicia Especializada, por lo que implica quecon la modificación introducida por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 alnumeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, solo le es exigible, a |efectos de la concesión del beneficio, cumplir el 70% de la pena impuestaúnicamente por el delito de esa competencia.

En efecto, de esta manifestación se extrae que razón le asiste al a quo alseñalar que si bien lo traído a colación por el recurrente es cierto, no esmenos cierto que con la entrada en vigencia de la Ley 1121 de 2006, lees aplicable al penado el cumplimiento de la exigencia del artículo 26 dela misma normativa, que excluye, entre otros, el delito de secuestroextorsivo del otorgamiento de beneficios y subrogados.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el delito de secuestro es de ejecuciónpermanente, para efectos de la consumación, la conducta se prolonga :durante todo el. tiempo en. que se priva a la persona de la libertad delocomoción, es por ello que si bien en el caso concreto el secuestro inicioel 18 de diciembre de 2006, fecha para la cual no existía prohibiciónespecial para el otorgamiento de beneficios, también lo es que, el > Procedimiento aplicado al caso.Apelación auto que negó permiso de 72 horasDelito: Secuestro extorsivo agravado y otros.Radicado: 50001 31 07 001 2008 00030 01Condenado: Leónidas Sánchez Suarez.Decisión: Confirmar.secuestrado estuvo vivo por lo menos hasta el 14 de enero de 2007, yaque ese día los secuestradores le permitieron al secuestrado hablartelefónicamente con sus familiares”. No hay duda entonces, que lavíctima, estaba viva y limitada de su derecho de locomoción para esafecha, en la cual ya estaba vigente el artículo 26 de la ley 1121 de 2006;por lo tanto, la prohibición allí contemplada resulta aplicable a losdeclarados responsables penalmente por el secuestro extorsivoy muertedel señor Francisco Elias Alvis. | |

Entonces, la decisión del a quo de aplicar al'condenado la prohibición delartículo 26 de la ley 1121 de 2006, resulta ajustada a derecho; elloguarda concordancia con la Sentencia del 25 de agosto de 2010 de laCorte Suprema de Justicia (Rad. 31.407), en la que la Corte para el casode delitos de ejecución permanente que inician en vigencia de una ley y.terminan en vigencia de una posterior más gravosa, se debe aplicar laúltima normatividad. |3. No obstante lo anotado en precedencia, es menester entrar a realizar; el estudio de la concesión del beneficio, bajo el entendido que esta Sala |ha manejado una postura respecto del permiso de 72 horas cuando elcondenado lo fue por varios delitos, y únicamente alguno de ellos. está- excluido de beneficios. |Si bien es cierto el condenado lo fue por el delito de secuestro extorsivo,el cual se encuentra expresamente excluido de beneficios y subrogadospor el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, no ocurre igual con los delitosde homicidio agravado yporte de armas de fuego de defensa personal.De manera que, negar ta concesión del permiso, extendiendo la exclusión Folio 7 y ss.. del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 4Apelación auto.que negó permiso de 72 horasDelito: Secuestro extorsivo agravado y otros.Radicado: 50001 31 07 001 2008 00030 01Condenado: Leónidas Sánchez Suarez.Decisión: Confirmar.legal a un delito que legalmente no lo requiere, resulta ser, una| interpretación desfavorable al condenado y contraria al principio “prohomine”. y a otros principios generales de derecho (Que constituyen -fuente de derecho según lo indica el artículo230 constitucional).

Sin embargo, la decisión recurrida debe ser CONFIRMADA en razón 3 quesumada la 1/3 parte de la pena impuesta por los delitos de homicidioagravado y porte de armas de fuego de defensa personal, a la totalidadde la pena impuesta por el. delito de secuestro extorsivo agravado, nosarroja. un guarismo de 197 meses y el sentenciado tan solo ha purgado175 meses y 21.5 días de prisión. | Como se snot, para el cumplimiento de los presupuestos objetivosestablecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, necesariamente elsentenciado debe haber descontado 1/3 parte de la pena impuesta porlos delitos de homicidio agravado y porte de armas de fuego de defensapersonal, más la totalidad de la condena por el delito de secuestroextorsivo, lo .que arroja un ‘guarismo a satisfacer de 197 meses ra (11+186), para dar por cumplido este requisito.Pues bien, al. 5 de septiembre de 2019 ha descontado tan solo 175meses y 21.5 días de prisión, guarismo este que no alcanza los 197meses de prisión, por lo que no cumple a satisfacción los requisitos delartículo 147 de la Ley 65:de 1993. | En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de .Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, Aca Apelación auto que negó permiso de 72 horas‘ _ Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros.‘ Radicado: 50001 31 07 001 2008 00030 01' , Condenado: Leónidas Sanchez Suarez.: : Decisión: Confirmar.

RESUELVE

RESUELVE

1. CONFIRMAR la providencia proferida el 27 de junio de 2019 por elJuzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deAcacías (Meta), medianteel cual negó permiso administrativo de hasta 72horas al condenado LEONIDAS SANCHEZ SUAREZ, de conformidad con la_ parte motiva de la presente providencia. | é

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. - Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTAMagistrado = oe a |PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. JOEL DARIO TREJOS L ~Magistrada - . o MagistradoTRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO -SALA PENAL -ACLARACION DE VOTO Magistrada: PATRICIA RODRIGUEZ TORRESRadicación: 50001 31 07 0001 2008 00030 01,Sentenciado: . Leonidas Sánchez Suarez ' ;Fecha: Villavicencio, 25.de septiembre de 2019 Con el debido respeto, aunque comparto la negativade conceder el beneficio administrativo |“solicitado, procedo a consignar las razones qué me llevan a.apartarme de algunasconsideraciones efectuadas en la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria en la presenteactuación. Al respecto, no comparto la postura de escindir los delitos que fueron objeto de"acumulación jurídica de penas y considerar que solo debe aplicarse la exigencia del setenta1

por ciento (70%) de cumplimiento de la pena contenido en el articulo 29 de la Ley 504 de1999, que modificó el numeral 5 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, al delito decompetencia de la justicia especializada. \ , ‘ \ . -En mi modesto criterio, al acumular las penas correspondientes todos los beneficios: . . ; + 1 y . . . . !administrativos, nuevas acumulaciones y otras medidas o subrogados, deben analizarse confundamentoen la determinación de acumulación! y de ninguna manera, escindir los delitos,como se señala en la decisión objeto de la presente aclaración de voto. En los anteriores términos dejo sustentada la presente aclaración de voto, con el respeto porlos demás Magistrados integrantes de la Sala. PATRICIA RODRIGUEZ TORRESMagistrada Ver auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 9 de mayo de 2012, radicado 38.054.

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