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TSDJ VVC SP - 500013107001 2008 00030 01-(26-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2008 00030 01-(26-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

b 0 República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

. SALA PENAL

Magistrado Ponente• Alcibíades Vargas Bautista. Aprobado Acta No. 039 Villavicencio, 26 de marzo-de 2019.

Auto: Segunda Instancia Radicado: 50001 31 07 001 2008 00030 01

Condenado: Leónidas Sánchez Suarez.

Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros.

ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado LEÓNIDAS SÁNCHEZ SuAREz,,contra el auto de 6 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución "de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta),'que niega el permiso de 72 horas.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos entre el 18 de diciembre de 2006 Y el 20 de enero de 2007, el señor LEÓNIDAS SÁNCHEZ SUÁREZ, fue condenado el 15 de enero 'de 2009 1, por el Juzgado PrimeroPenal del Circuito Especializado de Villavicencio, a la pena de 219 meses de prisión y al pago de perjuicios morales y materiales en cuantías de 75 SMLMV y $90 '000.000 respectivamente, por el delito de secuéstro extorsivo 1 Folio 6 y ss., del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta):Apelación auto que negó permiso de 72 horas Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros.

1 Folio 6 y ss., del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta):Apelación auto que negó permiso de 72 horas Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros.

Radicado: 50001 31 07 001 2008 00030 01

Condenado: Leónidas Sánchez Suarez.

Decisión: Confirmar. agravado en concurso heterogéneo con homicidio y porte de armas de fuego de defensa personal.

2. El condenado (Privado de su libertad desde el 11 de junio de 2008)2, solicitó el 18 de junio de 2018, ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), que se le concediera el permiso administrativo de hasta 72 horas.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), negó el permiso solicitado mediante auto del 6 de septiembre de 2018 31 y señaló que el condenado lo fue, entre otros, por el delito de secuestro extorsivo, lo que hace aplicable la prohibición legal para la concesión de beneficios y subrogados — como el solicitado por el sentenciado —, contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Además, señaló el a _quo que tratándose de delitos 'de ejecución permanente cuya comisión inicia en vigencia de una ley .y se continua ejecutando hasta el advenimiento de una ley posterior, se impone .la aplicación de esta última en concordancia con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en

ejecutando hasta el advenimiento de una ley posterior, se impone .la aplicación de esta última en concordancia con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 25 de Agosto de 2010 (Rad. 31.407), tal Como sucedé en el caso bajo estudio. Inconforme con la decisión, el 11 de septiembre de 2018, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación4, por considerar que la prohibición dé la Ley 1121 de 2006 no era aplicable. a su caso por cuanto no es nada benévola, además, esta ley empezó a Folio 292 y ss. del c.o. 2 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Metá). 3 'Folio 37 y ss. del c.o. 3 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 4 Folio 41 y ss. Ibídem. 2Apelación auto que negó permiso de 72 horas Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros.

Radicado: 50001 31 07 001 2008 00030 01

Condenado: Leónidas Sánchez Suarez.

Decisión: Confirmar. regir el 30 de diciembre de 2006 y el secuestro extorsivo por el cual fue condenado, se inició el 18 de diciembre de 2006 en consecuencia, no estaba en vigencia la citada ley.

Agrega que, el artículo 11 de la ley. 733 del 2002, había sido derogado tácitamente por la ley 890 del 2004 a partir del 1° de, enero de 2005.

estaba en vigencia la citada ley. Agrega que, el artículo 11 de la ley. 733 del 2002, había sido derogado tácitamente por la ley 890 del 2004 a partir del 1° de, enero de 2005.

5. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad .de Acacías (Meta), mediante auto del 3 de octubre de 2018, 5 confirmó la decisión y concedió el recursode apelación.

CONSIDERACIONES 1 De conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004 6, este Tribunal es competente para conocer dél recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.

2. El motivo de inconformidad del apelante se concreta en que este considera que el delito de secuestro .cometido por él, se realizó el 18 de diciembre de 2006, fecha para la cual no existía prohibición que impidiera el otorgamiento de beneficios jurídicos y administrativos.

Teniendo en cuenta que el delito de secuestro es de ejecución permanente, para efectos de la consumación, la conducta se prolonga durante todo el tiempo en que se priva a la persona de lá libertad de locomoción, es por ello que si bien en el caso concreto el secuestro inicio el 18 de diciembre de 2006, fecha para la cual no existía prohibición 5 Folio 49 y ss., Ibídem. 6 Procedimiento aplicado al caso. 3Apelación auto que negó permiso de 72 horas Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros.

5 Folio 49 y ss., Ibídem. 6 Procedimiento aplicado al caso. 3Apelación auto que negó permiso de 72 horas Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros.

Radicado: 50001 31 07 001 2008 00030 01

Condenado: Leónidas Sánchez Suarez.

Decisión: Confirmar. especial para el otorgamiento de beneficios, también lo es que, el secuestrado estuvo vivo por lo menos hasta el 14 de enero de 2007, ya que ese día los secuestradores le permitieron al secuestrado hablar telefónicamente con sus familiares'. No hay duda entonces, que la víctima, estaba vivo y limitado de su derecho de locomoción para esa fecha, en la cual ya estaba vigente el artículo 26 de la ley 1121 de 2006; por lo tanto, la prohibiCión allí contemplada resulta aplicable a los declarados responsables penalmente por el secuestro extorsivo y muerte

del señor Francisco Elías Alvis. Entonces, la decisión del a quo de aplicar al condenado la prohibición del artículo 26 de la ley 1121 de 2006, resulta ajustada a derecho; ello guarda concordancia con la Sentencia del 25 de agosto de 2010 de la Corte Suprema de Justicia (Rad. 31.407), citada por el a quo en sus consideraciones, en la que la Corte para el caso de delitos de ejecución permanente que inician en vigencia de una ley y terminan en vigencia de una posterior más gravosa, se debe aplicar la última normatividad. En síntesis, como en el presente caso el delito de secuestro extorsivo se continuó ejecutando en vigencia de la Ley 1121 de 2006, le es aplicable

una posterior más gravosa, se debe aplicar la última normatividad. En síntesis, como en el presente caso el delito de secuestro extorsivo se continuó ejecutando en vigencia de la Ley 1121 de 2006, le es aplicable la exclusión de beneficios y subrogados consagrada en el artículo 26 de dicha normatividad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, 7 Folio 7 y ss., del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 4Apelación auto que negó permiso de 72 horas Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros.

Radicado: 50001 31 07 001 2008 00030 01

Condenado: Leónidas Sánchez Suarez.

Decisión: Confirmar.

RESUELVE CONFIRMAR la providencia proferida el 6 de septiembre de 2018 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el Cual negó permiso administrativo de hasta 72 horas al condenado LEONIDAS SÁNCHEZ SUAREZ. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICIA ROD~Z -TORRES EL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrada Magistrado 5

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