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TSDJ VVC SP - 500013107001 2016 00061 01-(18-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2016 00061 01-(18-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES -Radicación: 50001 31 07 001 2016 00061 01.

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Procesado: Luis Enrique González López.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Apelación': Sentencia anticipada,.

Aprobado: Acta N°037.

Fecha: 18.de marzo de 2019.

Decisión: Modifica.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra de la sentencia condenatoria proferida el veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que condenó a Luis Enrique González López, por la conducta punible de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia, de la siguiente manera': "Se origina esta causa en virtud del proceso de desmovilización de miembros del Frente Héroes del Llano y Héroes del Guaviare del grupo armado organizado al margen de la ley denominado Autodefensas Unidas de Colombia, ocurrido el seis (6) de abril de dos mil seis (2006), en la Inspección de Policía de CasilDare, Folio 36 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 001 2016 00061 01.

Procesado: Luis Enrique González López.

Folio 36 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 001 2016 00061 01.

Procesado: Luis Enrique González López.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica. municipio de Puerto Lleras - Meta, para cuando se generó la lista reconocida y suscrita por integrantes de dicho grupo, según consta en las Resoluciones No. 76 y 77 del diecisiete (17) de abril de dos mil seis (2006), proferidas por el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio del Interior y de Justicia ^enviada al Alto Comisionado para la Paz de ese entonces, de conformidad con el Decreto 3360 de 2003, en la que se incluye a Luis Enrique González López, alias "Mario o Champeta", quien perteneció para la época de das hechos a la citada organización".

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a laspresente decisión, se tiene que en auto del tres (3) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía ordenó la apertura de investigación previa y, en resolución del treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), el ente acusador dispuso la' apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Luis Enrique González López2.- Él cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014), González López rindió injurada, diligencia eh la que solicitó se aplicara la figurá de la sentencia anticipada y aceptó los cargos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, y porté de armas y municiones de uso privativo de, las fuerzas armadas y de defensa personal, utilización ilegarde uniformes e N

anticipada y aceptó los cargos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, y porté de armas y municiones de uso privativo de, las fuerzas armadas y de defensa personal, utilización ilegarde uniformes e N insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores contemplados en los artículos 340 inciso segundo, 365, 366, 346 y 197 del Código Pena1 3. Mediante providencia del quince (15) de abril de dos mil quince (2015)i, la Fiscalía resolvió la situación jurídica, en el sentido o abstenerse de imponer medida de aseguramiento respecto del procesado y señaló que él delito de porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y de defensa personal se subsumía en el punible de concierto para delinquir agravado; además decretó la prescripción de los delitos de utilización ilegal 2 Folio 10 y 46 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 3 Folio 214 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 07 001 2016 00061 01.

Procesado: Luis Enrique González López.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica. de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores4.

El treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000.5

IV. SENTENCIA' APELADA.

formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000.5

IV. SENTENCIA' APELADA.

El veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2/016), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio emitió fallo de condena respecto del 'procesado Luis Enrique González López, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, además de acogerse a lo dispuesto en el artículo 40 ibídem que regula la sentencia aftticipada6. El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación7 y la aceptación de cargos realizada por González López. Adujo que la pena para el delito de concierto para agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, oscila entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2000) a veinte mil (20000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Folio 262 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 5 Folio 294 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. ' Folio 36 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Se trata del listado del 17 de abril de octubre de 2006 en el que Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo en representación del Frente Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas de

7 Se trata del listado del 17 de abril de octubre de 2006 en el que Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo en representación del Frente Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia — Auc, reconoce a los integrantes de la organización, en el que se encuentra en la casilla 645 Luis-Enrique González López con su número de identificación, hoja de vida del procesado como desmovilizado de las Autodefensas Unidades de Colombia, acuerdo de contribución a la verdad histórica y la reparación, entre otro. Cuaderno de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 001 2016 00061 01.

Procesado: Luis Enrique González López.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica.

Luego de establecer los cuartos de movilidad 8, señaló que al existir únicamente circunstancias de menor punibilidad, se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena en setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Seguidamente, abordó el principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, relacionada con la rebaja punitiva de la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción, con lo cual, evitó un desgaste de la administración de justicia e impuso finalmente la sanción de treinta y seis (36) meses de prisión y multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y,funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas

(1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y,funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el mismo término de la sanción principal. Igualmente, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que preceptúa el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010,9 toda vez que no concurrían los requisitos exigidos, pues el procesado no había suscrito el acuerdo de contribución a la verdad histórica y la reparación. De otra parte, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena que señala el artículo 63 del Código Penal, pues la sanción impuesta era de Primer cuarto de 72 a 90 meses y 2000 a 6500 smlmv; primer cuarto medios de 90 a 108 meses y de 6500 a 11000 smlmv; segundo cuarto medio de 108 a 126 meses y 11000 a 15500 smlmv; cuarto máximo de 126 a 144 meses y 15500 a 20000 smlmv. Artículo 7. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y medidas de reparación. La autoridad judicial competente decidirá, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente ley, a petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período equivalente a la mitad de la condena establecida en la Sentencia, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Haber suscrito el Acuerdo de Contribución a la verdad y la Reparación, así como estar vinculado al proceso de reintegración social y económica dispuesto por el Gobierno

verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Haber suscrito el Acuerdo de Contribución a la verdad y la Reparación, así como estar vinculado al proceso de reintegración social y económica dispuesto por el Gobierno Nacional y estar cumpliendo su ruta de reintegración o haber culminado satisfactoriamente dicho proceso. 2. Ejecutar actividades de servicio social con las comunidades que los acojan en el marco del proceso de reintegración ofrecido por el Gobierno Nacional. 3. Reparar integralmente los daños ocasionados con los delitos por los cuales fue condenado dentro del marco de la presente ley, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo. 4. No haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que haya sido certificada su desmovilización. 5. Observar buena conducta en el marco del proceso de reintegración... Parágrafo

10. La suspensión condicional de la pena principal conllevará también la suspensión de las penas accesorias que correspondan. (...).

4Radicado: 50001 31 07.001 2016 00061 01.

Procesado: . Luis Enrique González López.

Delito: Concierto para delinquir agravado. . Decisión:. Modifica. tres (3) añós y existía valoración positiva del aspecto subjetivo referente a los antecedentes personales, sociales y familiares, aunado a que carecía de antecedentes penales; por lo que dispuso la suscripción de acta de compromiso de , conformidad cori el artículo 65 ibídem.

V. APELACIÓN. inconforme con la decisión, el representante del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación y cuestionó el proceso de dosificación punitiva

compromiso de , conformidad cori el artículo 65 ibídem.

V. APELACIÓN. inconforme con la decisión, el representante del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación y cuestionó el proceso de dosificación punitiva respecto de la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego1°.

Sostuvo que el a quo no expuso las razones por las que decidió imponer dicha pena accesoria Y al no ser inherente. a la pena principal de prisión, debe existir una motivación específica que permita derriostrar, la relación directa con la conducta punible y su imposicióñ debe estar relacionada con los fines y funciones de la pena. Adujo que dicha exigenCia no operaba en aquellos casos en que se emite condena por él delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, pues se entiende que esta obligación se cumple con la declaración de responsabilidad del procesado por este punible. De otra parte, manifestó que la pena accesoria impuesta transgrede el principio de legalidad, dado que el artículo 51 del Código Penal señala que la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego tiene una duración de uno (1) a quince (15) años; por lo que debió el Juzgado utilizar el sistema de cuartos para establecer la sanción. Refirió que, el Juzgado de primera instancia partió del mínimo de la pena • privativa de la libertad y descontó la mitad por la aceptación de cargos y por JO Folio 48 y ss. cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5Radicado: 50001 31 07 001 2016 00061 01. •

Procesado: Luis Enrique González López.

JO Folio 48 y ss. cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5Radicado: 50001 31 07 001 2016 00061 01. •

Procesado: Luis Enrique González López.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica. ende, similar procedimiento debe aplicarse en la tasación de la pena accesoria que implicaría una sanción de seis (6) meses.

Con base en lo anterior, solicitó "revocar parcialmente" la providencia impugnada, para que en su lugar este Tribunal proceda a motivar la imposición de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego y ajuste el monto de la misma, con fundamento en el artículo 61 del Código Penal.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

De la competencia. De Conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000 11, este Tribunal es competente para cbnocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero Penal del • Circuito de Villavicencio. De la falta de motivación y dosificación de la pena accesoria. La inconformidad del recurrente se circunscribe a la falta de motivación para la imposición de la pena accesoria de privación del derecho de tenencia y porte de armas de fuego y adicionalmente; cuestionó el quantum de dicha sanción; por lo que se analizarán a continuación estos aspectos. Para dilucidar el asunto planteado, se partirá del criterio expuesto frente a la falta de motivación para la imposición de la pena accesoria de privación

sanción; por lo que se analizarán a continuación estos aspectos. Para dilucidar el asunto planteado, se partirá del criterio expuesto frente a la falta de motivación para la imposición de la pena accesoria de privación " Artículo 76. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de decisión los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. En segunda instancia, de la consulta y de los recursos de apelación y de queja en los procesos que conocen en primera instancia los jueces del circuito. 6Radicado: 50001 31 07 001 2016 00061 01.

Procesado: Luis Enrique González López.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica. del derecho de tenencia y porte de armas de fuego por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 12: "En relación con la motivación de la pena (aCcesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego), es lesivo de las garantías judiciales no motivarse su imposición, sin embargo debé destacarse que la Corte ha señalado con anterioridad que no puede aducirse omisión de esa índole cuando se trata específicamente de los delitos contemplados en los artículos 365 y 366 del citado estatuto punitivo y en la decisión se han evaluado los hechos y las pruebas que sustentan la materialidad de las conductas punibles" Paréntesis fuera del texto.

De otra parte, en relación con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y el concierto para delinquir agravado cuando se trata de la pertenencia del procesado a un grupo armado ilegal en el Marco de la justicia ,transicional de la Ley 975 de 2005, la Sala Penal de la Corte Suprema

armas de fuego y el concierto para delinquir agravado cuando se trata de la pertenencia del procesado a un grupo armado ilegal en el Marco de la justicia ,transicional de la Ley 975 de 2005, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisón: "De manera oficiosa, la Corte considera necesario pronunciarse sobre la imposibilidad de que en los procesos sometidos al trámite de justicia y paz se hagan concursar comPortamientos como el concierto para delinquir y los relacionados con el título II, Capítulo Único de la Parte Especial del Código Penal, con el porte y uso de armas de fuego. 'El concierto para delinquir cargado en contra de los postulados al trámite y beneficios de la Ley 975 del 2005, parte del presupuesto necesario de la conformación o pertenencia a grupos armados ilegales. Los delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH, tienen como elemento estructurante indispensable que las conductas se realicen "con ocasión y en desarrollo de conflicto armado". En esas condiciones, no admite discusión que la persona se encuentra vinculada al trámite de justicia y paz, en razón de que necesariamente hizo parte de un grupo armado ilegal. Por tanto, el empleo de armas de fuego se convierte en un elemento de los tipos penales imputables, desde donde surge quelal conducta no puede ser 12 Sentencia de casación del 13 de febrero de 2019. SP338-2019. Radicado 47675. I3 Sentencia del 3 de agosto de 2011, radicado 36563. 7Radicado: 50001 3107 001 2016 00061 01.

Procesado: Luis Enrique González López.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

7Radicado: 50001 3107 001 2016 00061 01.

Procesado: Luis Enrique González López.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica. cargada de manera independiente, pues ella se subsume dentro de aquellas que hicieron viable la vinculación al procedimiento de la Ley 975 del 2005".

Analizada la sentencia condenatoria se' tiene que el Juzgado Primero Penal del Circu'ito Especializado de Villavicencio señaló que impondría la pena accesoria dé la privación del derecho a la tenencia .y porte de armas por el mismo término de la pena principal. Al respecto y con fundamento en la jurisprudencia-señalada en precedencia, se advierte que González López fue condenado en el marco de la Ley 1424 de 2010", que hace parte de la justicia transicional implementada por la Ley 975 de 2005; por el delito de.cdncierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del 'Código Penal, al pertenecer a un grupo armado ilegal que participaba en el conflicto armado interno colombiano; lo que permitía deducir que utilizó como instrumento coercitivo armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas militares y de defensa personal. Así mismo, como lo precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dicho punible fue subsumido por el concierto para delinquir agravado al considerarse como elemento estructural del mismo, dada la naturaleza del concierto en situación de conflicto arrñado. 'En ese orden, para la Sala. no es dable señalar una eventual omisión en la motivación de la pena accesoria de la privación del dei-echo a la tenencia y

concierto en situación de conflicto arrñado. 'En ese orden, para la Sala. no es dable señalar una eventual omisión en la motivación de la pena accesoria de la privación del dei-echo a la tenencia y porte de armas de fuego, pues en la sentencia impugnada se abordó el delito de concierto para delinquir agravado por pertenecer a un grupo armado ilegal en el contexto de un conflicto interno, que presupone el tráfico y porte de armas de fuego. De otro lado, la inconformidad del recurrente se circunscribe a que el Juzgador dosificó de forma errónea la privación« del derecho a la tenencia y 14 "Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones'. 8Radicado: 50001 31 07 001 2016 00061 01.

Procesado: Luis Enrique González López.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica. porte de armas de fuego, pues fijó la sanción accesoria en el mismo lapso de la pena principal, esto es, treinta y seis (36) meses.

Sobre el particular, la Sala, Penal de la Corte Suprema de Justicia, en caso similar señaláis: "Tiene dicho la Sala que en la determinación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas aplica el sistema de cuartos, que rige el proceso de individualización (art. 61 del C.P.), por lo que ha de tenerse en cuenta que dicha sanción accesoria tiene prevista pena de entre uno y quince años (art. 51 inc.

proceso de individualización (art. 61 del C.P.), por lo que ha de tenerse en cuenta que dicha sanción accesoria tiene prevista pena de entre uno y quince años (art. 51 inc. 60 ídem). Sin embargo, desconociendo el debido proceso sancionatorio (CSJ SP 3 feb.. 2016, rad. 46.647) en su componente de legalidad de la pena, el a quo, a su arbitrio, fijó la mencionada sanción accesoria en un término igual al de la pena principal de Prisión (197.1 meses)". En efecto, con base en la jurisprudencia en ,cita, considera la Sala que se debe modificar la sanción accesoria impuesta. Al respecto, se tiene que el inciso sexto del artículo 51 del Código Penal, establece que la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego tendrá una duración entre uno (1) a quince (15) años; por lo que, una vez establecidos los cuartos de movilidad16 y como en el caso solo concurre circunstancia de menor punibilidad, la sanción se debe ubicar en el cuarto mínimo, esto es, de doce (12) a cincuenta y cuatro (54) meses. Ahora bien, el a quo partió dl mínimo de la pena privativa de la libertad y aplicó por favorabilidad el descuento punitivo de hasta la mitad por allanamiento a cargos que señala el inciso primero del artículo 351 de la Le-y 906 de 2004; por lo que la Sala en consonancia fijará en seis (6) meses la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego de Luis 15 Sentencia de casación del 10 de octubre de 2018. SP4423-2018. Radicado 48414.

privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego de Luis 15 Sentencia de casación del 10 de octubre de 2018. SP4423-2018. Radicado 48414. 16 Cuartó mínimo de 12 a54 meses; primer cuartos medio, de 54 a 96 meses; segundo cuarto medio de 96 a 138 meses y, último cuarto, de 138 a 180 meses. 9Radicado: 50001_31 07 001 2016 00061 01.

Procesado: Luis Enrique González López.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica.

Enrique González López y en ese sentido, se modificará la sentencia proferida el veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Enmérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley". .

RESUELVE: Primero. Modificar la sentencia condenatoria emitida el veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en contra de Luis Enrique González López, en el sentido de imponer por el delito de concierto para delinquir agravado la sanción accesoria desprivación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por un periodo de seis (6) meses, acorde con lo señalado en la parte motiva.

Segundo. - Confirmar en los demás aspectos la sentencia recurrida y en firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

en la parte motiva. Segundo. - Confirmar en los demás aspectos la sentencia recurrida y en firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente sentencia Procede el recurso, de casación. Notifíquese y cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA JOEL DARÍO TREJOS LI6NDOÑO

Magistrado Magistrado lo

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