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TSDJ VVC SP - 500013107001 2016 00209 01-(21-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2016 00209 01-(21-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Rama Ijudidal Cramajo Superior de la Judicatura República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 —

Magistrada Ponente: Radicación:

Procedencia: Motivo de alzada:

Procesado: Delito:

Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia García Otálora 50001 31 07 001 2016 00209 01

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Sentencia anticipada Octavio Posada Posada Concierto para delinquir Modifica Acta No. 253/2021 Villavicencio, veiritiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el 'recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia anticipada proferida el veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en la que condenó a Octavio Posada Posada por la conducta de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente manera': «Se origina esta causa en virtud del proceso de desmovilización de miembros de los Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia, ocurrido el día 07 de abril de 2006 en las inspección de policía de Casibare del Municipio de Puerto Lleras departamento del Meta, con base en la

de Colombia, ocurrido el día 07 de abril de 2006 en las inspección de policía de Casibare del Municipio de Puerto Lleras departamento del Meta, con base en la lista de sus integrantes, reconocida y suscrita por los líderes de dicho grupo, y bajo Ver folio 20 del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 001 2016 00209 01

Procesado: Octavio Posada Posada Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica las condiciones establecidas en las Resoluciones 76 y 77 de 2006, proferidas por el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio del Interior y de Justicia y enviada al Alto comisionado para la Paz de ese entonces, de conformidad con el Decreto 3360 de 2003.

Dentro de los miembros de dichos frentes, se incluye a Octavio Posada Posada alias "Rojas", quien hizo su presentación voluntaria el día 07 de abril de 2006, según emerge de la referida acta de entrega y diligencia de versión libre, en las que expresó su voluntad de reincorporarse a la vida civil, como también del informe suscrito por investigador de policía judicial, en lo relacionado con la vinculación del implicado a la citada organización.»

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que con fundamento en el acta de presentación voluntaria de Octavio Posada Posada, mediante decisión del tres (3) de abril de dos mil seis (2006) la Fiscalía Quinta UNDUH Y DIH, dispuso la apertura preliminar y ordenó escucharlo en versión libre2. La Fiscalía Trece Especializada UFPD, mediante decisión del veintiocho (28) de

(3) de abril de dos mil seis (2006) la Fiscalía Quinta UNDUH Y DIH, dispuso la apertura preliminar y ordenó escucharlo en versión libre2. La Fiscalía Trece Especializada UFPD, mediante decisión del veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra de Octavió Posada Posada, así. como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas3. Mediante diligencia de indagatoria del nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015) fue vinculado formalmente a la investigación, en la cual aceptó que pertenecía al frente héroes del llano de la autodefensas unidas de Colombia y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada'. 2 Ver folio 10 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 3 Ver folio 45 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 4 Ver folio 199 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 07 001 2016 00209 01

Procesado: Octavio Posada Posada Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica La Fiscalía 109 Especializada el nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015) resolvió la situación jurídica de Posada Posada, en la que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento'.

Precisó en esa oportunidad que el delito de fabricación, trafico y porte de armas y

resolvió la situación jurídica de Posada Posada, en la que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento'. Precisó en esa oportunidad que el delito de fabricación, trafico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas estaba subsumido en el previsto en el artículo 340 inciso 2 del C.P.; Adicionalmente, decretó la extinción de la acción penal por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias en atención a que acaeció el fenómeno de la extinción de la acción penal por prescripción. El nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016) se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Octavio Posada Posada aceptó los cargos por el delito de concierto para delinquir agravado'.

IV. SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Primero Penal del 'Circuito Especializado' de Villavicencio, Meta en providencia proferida el veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), condenó a Octavio Posada Posada como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado', al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación. En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal modificado por la Ley 733 del 2002, oscila entre

En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal modificado por la Ley 733 del 2002, oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5 Ver folio 282 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 6 Ver folio 309 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. Ver folio 20y ss, del C.O. de primera instancia. 3Radicado: 50001 31 07 001 2016 00209 01

Procesado: Octavio Posada Posada Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión Modifi9a Luego de establecer el cuarto de movilidad, se ubicó en el mínimo y fijó la pena en setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A continuación, concedió la rebaja del 50% en aplicación del principio de favorabilidad, e impuso una condena de treinta y seis (36) meses de prisión y multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como penas accesorias en primer lugar impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad. En el segundo de ellos, indicó que en punto de la privación del derecho de tenencia y porte de armas de fuego, es claro que la conducta desplegada tuvo un

de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad. En el segundo de ellos, indicó que en punto de la privación del derecho de tenencia y porte de armas de fuego, es claro que la conducta desplegada tuvo un componente de utilización de armas de fuego, subsumida en el delito de concierto para delinquir, razones por las cuales resultaba aconsejable esa sanción como forma de prevención y por resultar adecuada y pertinente. Adujo que esta pena va de uno (1) a quince (15) arios, por lo que en atención a lo dispuesto en los artículos 52 inciso 2° y 59 del Código Penal se fijaría en el primer cuarto e impuso la pena accesoria de prohibición de tenencia y porte de armaá de fuego por el lapso de un (1) ano. Con fundamento en la inexistencia de darlos materiales el a quo se abstuvo de condenar al procesado al pago de perjuicios ocasionados por esta infracción. De otra parte, el fallador de primer grado concedió el beneficio contemplado en el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010 suspensión condicional de la ejecución de las penas principales,y accesorias por un término equivalente a la mitad de la condena establecida en la sentencia, esto es, dieciocho (18) meses, previa suscripción de diligencia de compromiso.

V. APELACIÓN.Radicado: 50001 31 07 001 2016 00209 01

Procesado: Octavio Posada Posada Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica 5.1 El Agente del Ministerio Público en calidad de recurrente.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el Procurador 179 Judicial II

Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica 5.1 El Agente del Ministerio Público en calidad de recurrente.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el Procurador 179 Judicial II Penal interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó la revocatoria parcial del fallo de primer grado. Bajo tal presupuesto censuró la dosificación punitiva de la pena accesoria impuesta a Octavio Posada Posada de prohibición de tenencia y porte de armas de fuego, en atención a que consideró que el a quo omitió aplicar la rebaja a que tiene derecho el enjuiciado con ocasión de la figura de terminación anticipada del proceso, esto es, por la misma deducción respecto de la sanción principal hasta en la mitad, la cual debe fijarse finalmente en seis (6) meses. En el traslado de no recurrentes ningún sujeto procesal realizó pronunciamiento alguno.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta': 6.2. Del aspecto objeto de debate. El Agente del Ministerio Público cuestiona la legalidad de la pena accesoria, pues considera que el a quo omitió aplicar el descuento punitivo por aceptación de cargos a la misma. 5Radicado: 50001,31 07 001 2016 00209 01

Procesado: Octavio Posada Posada

considera que el a quo omitió aplicar el descuento punitivo por aceptación de cargos a la misma. 5Radicado: 50001,31 07 001 2016 00209 01

Procesado: Octavio Posada Posada Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica 6.2.1. De la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, aplicación del sistema de cuartos y descuentos por aceptación de cargos en el caso concreto.

Es claro que en la determinación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas aplica el sistema de cuartos, estatuidopara el proceso de individualización de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 599 del 2000. Así mismo, que para dicho análisis debe tenerse en cuenta la duración de la pena accesoria privativa del aludido derecho dispuesta en el inciso quinto del artículo 51 del Código Penal esto es de uno (1) a quince-(15) años. Así las cosas, los cuartos derivados del ámbito punitivo de movilidad, tal y como lo indicó el a quo, corresponden a: primer cuarto, de uno (1) a cuatro (4) años seis (6) meses; primer cuarto medio, de cuatro (4) años sies (6) meses a ocho (8) arios; segundo cuarto medio, de ocho (8) años a once (11) áños seis (6) meses y, último cuarto, de once (11) arios seis (6) meses a quince (15) años. Ahora bien el juez de primer grado indicó que por idénticos motivos que llevaron a establecer las penas principales se ubicaba en el primer cuarto de movilidad e

cuarto, de once (11) arios seis (6) meses a quince (15) años. Ahora bien el juez de primer grado indicó que por idénticos motivos que llevaron a establecer las penas principales se ubicaba en el primer cuarto de movilidad e impuso el mínimo, esto es, un (1) año de privación del derecho de tenencia y porte de armas. Sin embargo, desconociendo el debido proceso sancionatorio en su componente de legalidad de la pena, como acertadamente lo cuestionó el recurrente, no aplicó la rebaja derivada de la aceptación de cargos, que por favorabilidad concedió al momento de imponer la pena principal Postura de favorabilidad que, sea 'el momento para destacar, operaba para la époda, pues a partir del fallo del veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisieteRadicado: 50001 31 07 001 2016 00209 01

Procesado: Octavio Posada Posada Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica (2017), la Corte Suprema de Justicia, modificó su posición, para considerar improcedente la aplicación de dicho principio en estos asuntos'.

Bajo tal panorama con el objeto de reestablecer la garantía conculcada, la Sala habrá de dosificar dicha pena con respeto de los parámetros de legalidad pertinentes. Así, teniendo en cuenta los mismos criterios que guiaron al juzgador en la atribución de la pená de prisión (fijada en el extremo mínimo del primer cuarto), se procede imponerle al procesado un total un (1) ario, como pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y aplicada la rebaja de 50% (que procedía para la época), derivada de la aceptación de cargos queda

se procede imponerle al procesado un total un (1) ario, como pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y aplicada la rebaja de 50% (que procedía para la época), derivada de la aceptación de cargos queda definitivamente en seis (6) meses. En consecuencia, la Corporación modificará parcialmente el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo recurrido en el sentido de imponer la aludida sanción accesoria. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley".

RESUELVE: Primero. Modificar parcialmente el numeral segundo de la sentencia condenatoria emitida el veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por 8 Cambio jurisprudencial que desde la fecha se ha mantenido. En sentencia SP095-2020 radicado 51795 de 2020, se consideró «no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata -de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (h) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de

estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (h) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.»Radicado: 50001 31 07 001 2016 00209 01

Procesado: Octavio Posada Posada Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica el Juzgado Primero Penal `del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en contra de Octavio Posada Posada, por el delito de concierto para delinquir agravado, en el sentido de imponerle como pena accesoria la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el término de seis (6) meses, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva.

Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase.

RICIA GARCÍA 0\ÁLORA .

Magistrada

PATRICIKÍtODRiGUEZ TORRES

Magistrada .w....».1•7. •

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado 8

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