🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013107001 2016 00240 01-(18-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2016 00240 01-(18-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia

• TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

N

VILLAVICENCIO

— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 —

Magistrada Ponente: Radicación:

'Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado:

Delito: Decisión de la Sala:

Aprobado: Yenny Patricia García Otálora 50001 31 07 001 2016 00240 01

JtiTpclo Rimero Penal del Circuito Especializado Sentencia anticipada John Jain) Sánchez Fierro Concierto para delinquir Modifica Acta No. 250/2021 Villavicencio, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto par la defensa, en contra de la sentencia anticipada proferida el veintidós (22) de(febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en la que condenó a John Jairo Sánchez Fierro, por la conducta de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

De acuerdo con' la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente manera': «Se origina esta causa en virtud del proceso de desmovilización de miembros de los Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia, ocurrido el día 07 de abril de 2006 en la inspección de policía de Casibare del Municipio de Puerto Lleras departamento del Meta, con base en la lista de sus

Colombia, ocurrido el día 07 de abril de 2006 en la inspección de policía de Casibare del Municipio de Puerto Lleras departamento del Meta, con base en la lista de sus 1 Ver folio 39 del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 001 2016 00240 01

Procesado: John Jairo Sánchez Fierro Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica integrantes, reconocida y suscrita por los líderes de dicho grupo, y bajo las condiciones establecidas en las Resoluciones ?'6y 77 de 2006, proferidas por el Gobierno Nacional, por conducto de/Ministerio del Interior y de Justicia y enviada al Alto comisionado para la Paz de ese entonces, de conformidad con el Decreto 3360 de 2003.

Dentro de los miembros de dichos frentes, se incluye a John Jairo Sánchez Fierro alias "Mojarro", quien hizo su presentación voluntaria el díc.: 07 de abril de 2006, según emerge de la referida acta de entrega y diligencia de versión libre, en las que expresó su voluntad de reincorporarse a la vida civil, corno también del informe suscrito por investigador de policía judicial, en lo relacionado con la' vinculación del implicado a la citada organización.»

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que con fundamento en el acta de presentación voluntaria de John Jairo Sánchez Fierro mediante decisión del siete (7) de abril de dos mil seis (2006) la Fiscalía Octava delegada, dispuso la apertura preliminar y ordenó escucharlo en versión libre2. La Fiscalía Trece Especializada UNFPD, mediante decisión del veintiocho (28)

siete (7) de abril de dos mil seis (2006) la Fiscalía Octava delegada, dispuso la apertura preliminar y ordenó escucharlo en versión libre2. La Fiscalía Trece Especializada UNFPD, mediante decisión del veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra de Sánchez Fierro, a'sí como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos dé concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas3. Mediante diligencia de indagatoria del veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013) fue vinculado formalmente a la investigación, en la cual aceptó que pertenecía al frente héroes del llano de las autodefensas unidas de Colombia y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada'. 2 Ver folio 10 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 3 Ver folio 60 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 4 Ver folio 256y ss. del C.Ó. 1 de la Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 07 001 2016 00240 01

Procesado: John Jairo Sánchez Fierro Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica La Fiscalía 13 Especializada el seis (6) de agosto de dos mil trece (2013) resolvió la situación jurídica de Sánchez Fierro, en la que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento'.

El trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016) se llevó a cabo diligencia de

la situación jurídica de Sánchez Fierro, en la que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento'. El trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016) se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que John Jairo Sánchez Fierro a'ceptó los cargos por el delito de concierto para delinquir agravado6.

IV. SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), condenó a John Jalo Sánchez Fierro como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado', al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación. En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal modificado por. la Ley 733 del 2002, oscila entre seis (6) y doce (12) arios de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales menluales vigentes. Luego de establecer el cuarto de movilidad, se ubicaría en el mínimo y fijó la pena en setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5 Ver folio 285 y ss. del C.O. 1 de la, Fiscalía. 'Ver folio 325 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía.

legales mensuales vigentes. 5 Ver folio 285 y ss. del C.O. 1 de la, Fiscalía. 'Ver folio 325 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 7 Ver folio 39y ss. del C.O. de primera instancia. 3Radicado: 50001 31 07 001 2016 00240 01

Procesado: John Jairo Sánchez Fierro Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica A continuación, concedió la rébaja del 50% en aplicación del principio de favorabilidad, e impuso una condena de treinta y seis (36) meses de prisión y multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como penas accesorias en primer lugar impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad. En el segundo de ellos, indicó que en punto de la privación del derecho de tenencia y porte de armas de fuego, es claro que la conducta desplegada tuvo un componente de utilización de armas de fuego, subsumida en el delito de concierto para delinquir, razones por las cuales resultaba aconsejable esa sanción como forma de prevención y por resultar adecuaday pertinente. Adujo que esta pena va de uno (1) a quince (15) arios, por lo que en atención a lo dispuesto en los artículos 52 inciso 2° y59 del Código Penal se fijaría en el primer cuarto e impuso la pena accesoria de prohibición de tenencia y porte de armas de fuego por el lapso de un (1) ario. Con fundamento en la inexistencia de daños materiales el a quo se abstuvo de

cuarto e impuso la pena accesoria de prohibición de tenencia y porte de armas de fuego por el lapso de un (1) ario. Con fundamento en la inexistencia de daños materiales el a quo se abstuvo de condenar al procesado al pago de perjuicios ocasionados por esta infracción. De otra parte, el fallador de primer grado concedió el beneficio contemplado en el artículo 7 de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), suspensión condicional de la ejecución de las penas principales y accesorias por un término equivalente a la mitad de la condena establecida en la sentencia, esto es, dieciocho (18) meses, previa suscripción de diligencia de compromiso.

V. APELACIÓN.

4Radicado: 50001 31 07 001 2016 00240 01

Procesado: John Jairo Sánchez Fierro Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica 5.1 El Agente del Ministerio Público en calidad de recurrente.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el Procurador 179 Judicial II Penal interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó la revocatoria parcial del fallo de primer grado. Bajo tal presupuesto censuró la dosificación punitiva de la pena accesoria impuesta a John Jairo Sánchez Fierro de prohibición de tenencia y porte de armas de fuego, en atención a que consideró que el a quo omitió aplicar la rebaja a que tiene derecho el enjuiciado con ocasión de la figura de terminación anticipada del proceso, esto es, por la misma deducción respecto de la sanción principal hasta en la mitad, la cual debe fijarse finalmente en seis (6) meses. En el traslado de no recurrentes ningún sujeto procesal realizó pronunciamiento

anticipada del proceso, esto es, por la misma deducción respecto de la sanción principal hasta en la mitad, la cual debe fijarse finalmente en seis (6) meses. En el traslado de no recurrentes ningún sujeto procesal realizó pronunciamiento alguno.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. Del aspecto objeto de debate. El Agente del Ministerio Público cuestiona la legalidad de la pena accesoria, pues considera que el a quo omitió aplicar el descuento punitivo por aceptación de cargos a la misma. 5Radicado: 50001 31 07 001 2016 00240 01

Procesado: John Jairo Sánchez Fierro Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica 6.2.1. De la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, aplicación del sistema de cuartos y descuentos por aceptación de cargos en el caso concreto.

Es claro que en la determinación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas aplica el sistema de cuartos, estatuido para el proceso de individualización de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 599 de dos mil (2000). Así mismo, que para dicho análisis debe tenerse en cuenta la duración de la pena

de individualización de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 599 de dos mil (2000). Así mismo, que para dicho análisis debe tenerse en cuenta la duración de la pena accesoria privativa del aludido derecho dispuesta en el inciso quinto del artículo 51 del Código Penal, esto es, de uno (1) a quince (15) años. Así las cosas, los cuartos derivados del ámbito punitivo de movilidad, tal y como lo indicó el a quo, corresponden a: primer cuarto, de uno (1) a cuatro (4) años seis (6) meses; primer cuarto medio, de cuatro (4) arios seis (6) meses a ocho (8) años; segundo cuarto medio, de ocho (8) arios a once (11) años seis (6) meses y, último cuarto, de once (11) arios seis (6) meses a quince (15) añol. Ahora bien, el juez de primer grado indicó que por idénticos motivos que llevaron a establecer las penas principales se ubicaba en el primer cuarto de movilidad e impuso el mínimo, esto es, un (1) año de privación del derecho de tenencia y porte de armas. Sin embargo, desconociendo el debido proceso sancionatorio en su componente de legalidad de la pena, como acertadamente lo cuestionó el recurrente, no aplicó la rebaja derivada de la aceptación de cargos a la pena accesoria y que por favorabilid'ad concedió al momento de imponer la pena principal. 6Radicado: 50001 31 07 001 2016 00240 01

Procesado: John Jairo Sánchez Fierro Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica Postura de favorabilidad que, sea el momento para destacar, operaba para la época,

Procesado: John Jairo Sánchez Fierro Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica Postura de favorabilidad que, sea el momento para destacar, operaba para la época, pues a partir del fallo del veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la Corte Suprema de Justicia, modificó su posición, para considerar improcedente la aplicación de dicho principio en estos asuntos'.

Bajo tal panorama con el objeto de reestablecer la garantía conculcada, la Sala habrá de dosificar dicha pena con respeto de los parámetros de legalidad pertinentes. Así, teniendo en cuenta los mismos criterios que guiaron al juzgador en la atribución de la pena de prisión (fijada en el extremo mínimo del primer cuarto), se procede imponerle al procesado un total un (1) año, como pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y aplicada la rebaja de 50%, derivada de la aceptación de cargos queda definitivamente en seis (6) meses. En consecuencia, la Corporación modificará parcialmente el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo recurrido en el sentido de imponer la aludida sanción accesoria. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley".

RESUELVE: s Cambio jurisprudencial que desde la fecha se ha mantenido. En sentencia SP095-2020 radicado 51795 de 2020, se consideró «no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a

RESUELVE: s Cambio jurisprudencial que desde la fecha se ha mantenido. En sentencia SP095-2020 radicado 51795 de 2020, se consideró «no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, acasos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ji) la aplicación irrestricta y descontextzializada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguid-Os en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.»

7Radicado: 50001 31 07 001 2016 00240 01

Procesado: John Jairo Sánchez Fierro Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Modifica Primero. Modificar parcialmente el numeral segundo de la sentencia condenatoria emitida el veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en

Primero. Modificar parcialmente el numeral segundo de la sentencia condenatoria emitida el veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en contra de John Jairo Sánchez Fierro, ,por el delito de concierto para delinquir agravado, en el sentido de imponerle como pena accesoria la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el término de seis (6) meses, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva. Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra esta decisión procedé el recurso extraordinario de casación. Notifiquese y cúmplase. "nA\ íTRICIA GARCÍA Tr.LORA. Magistrada o

PATRI~DRÍGUEZ TORRES

Magistrada

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado 8

Consultar sobre este documento ...