TSDJ VVC SP - 500013107001 2017 00211 01-(04-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107001 2017 00211 01-(04-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
o
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
— SALA DE DECISIÓN PENAL No'.!-
Magistrada Ponente: Radicación:
Procedencia: Motivo de alzada:
Procesado: 1Delito:
Decisión de la Sala: Aprobado:
Yenny Patricia García Otálora 00O131 07 001 2017 00211 /01 JnIado Primero Penal del Circuito Especializado Sentencia anticipada' ' Dumar Orlando García López . Concierto para delinquir agravado Confania Actalslo. 480/2021 Villavicencio cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
L OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia anticipada, proferida el diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en la que condenó á Dumar Orlando García López por la conducta de concierto para delinquir ági•avado.
II. HECHOS.
De acuerdo con la sentencia condenatoria: fueron sintetizados de la siguiente manera': «Se origina esta causa en virtud del proceso -de desmovilización de miembros del Bloque Centauros de las Autodefeiisas Unidas de Colombia, para el 05 de abril de 2006; con base en la lista de sus integrantes, reconocida y suscrita par los lideres de dicho grupo, y bajo las condiciones establecidas en las Resoluciones 091,076 y •
Bloque Centauros de las Autodefeiisas Unidas de Colombia, para el 05 de abril de 2006; con base en la lista de sus integrantes, reconocida y suscrita par los lideres de dicho grupo, y bajo las condiciones establecidas en las Resoluciones 091,076 y • 1 Ver 'folio 32y as: del C.O. de primera instancia. ,Radicado .' 50001 31 07 001 2017 00211 01
Procesado: Dumar Orlando García López , Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Confirma 077 de 2006, proferidas por el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio del Interior y de Justicia y enviada al Alto comisionado para la Paz de ese entonces, . de conformidad con el Decreto 3360 de 2003. Dentro de los miembros 'de dichos frentes, se, incluye a, DUMAR ORLANDO GARCIA LÓPEZ quien perteneció para la época de los hechos a la citada organización. (..•)»2
III ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa ala presenté, se tiene que, mediante decisión del cinco (5) de abril de dos mil seis (2006) la Fiscalía Octava delegada, dispuso la apertura preliminar y ordenó escuchar a Dumar Orlando García López en versión libre3. La Fiscalía de la Unidad Nacional para los Desmovilizados, mediante decisión del tres (3) , de enero de dos mil doce (2012), resolvió decretar la apertura de la instr4cción en contra del prenombrado, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por el delito de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego accesorios
instr4cción en contra del prenombrado, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por el delito de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego accesorios partes o municiones-de uso privativo de las fuerzas armadas'. I En diligencia de indagatoria del cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017) fue vinculado formalmente a la investigación, en la cual aceptó que pertenecía a , las autodefensas unidas de Colombia y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada5. 2 El marco fáctica corresponde al tiempo de permanencia del procesado en el grupo al margen de la Ley -dos años y medio según versión librehasta el momento en que se produjo su desmovilización, esto es, la fecha del acta de entrega voluntaria que corresponde a la misma del auto de apertura de la investigación previa, que para este caso corresponde al cinco (I) de abril de dos mil seis (2006). 3 Ver folio 10 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 4 Ver folio 43 y s. del C.O. de la Fiscalía. Ver folio 167 y ss. del C.O de la Fiscalía. 2Radicado: 5000131 07 001 2017 00211 01
Procesado: Dumar Orlando García López Delito: ConcietVo para delinquir agravado.
Decisión. Confirma La Fiscalía Ciento Nueve Especializada el ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017) resolvió la situación jurídica de Dumar Orlando García López en la qué se abstiene de imponer medida de aseguramiento6. El tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo diligencia de -
(2017) resolvió la situación jurídica de Dumar Orlando García López en la qué se abstiene de imponer medida de aseguramiento6. El tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo diligencia deformulación de cargos, oportunidad en la que García López aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado7.
IV.SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio-, Meta en providencia proferida el diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), condenó a Dumar Orlando García López como autor penalmente responsable del delito ¿le concierto para delinquir agravados, al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación, así como, en la aceptación de los cargos, en el marco de sentencia anticipada. En punto de la dosificaciónipunitiva adujo qué, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal modificado por la Ley 733 del 2002, oscila entre •seis (6) y doce (12) años de prisión y multa de dolmii (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer el cuarto de movilidad, se ubicó en el Mínimo y fijó la pena en setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 6 Ver folio 173 y ss. del C.O. de la Fiscalía.
en setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 6 Ver folio 173 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 7 Ver folio 187 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 8 Ver folio 32y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 001 2017 00211 01
Procesado: Dumar Orlando García López Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Confirma A continuación, concedió la rebaja del 50% en aplicación del principio de favorabilidad, e impuso una condena de treinta y seis (36) meses de prisión y multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como penas accesorias impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un términó igual al de la pena privativa de la libertad. Además, impuso la pena accesoria, debidamente dosificada, de privación del derecho a la tenencia y portede armas de fuego por el término de seis (6) meses. Seguidamente, negó la 'concesión de la suspensión condicional de la ejecución de • la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado no cumple lo dispuesto en el numeral 4 de la referida ley, pues delinquió con posterioridad a la fecha de desmovilización. , También negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena señalada en el artículo 63 de la Ley 599 de dos mil (2000), pues a pesar de que cumple con el
posterioridad a la fecha de desmovilización. , También negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena señalada en el artículo 63 de la Ley 599 de dos mil (2000), pues a pesar de que cumple con el factor objetivo, no resulta favorable el factor subjetivo, pues en atención a la modalidad propia del acontecer criminal, es evidente el daño que causó al país la existencia de los grupos de autodefensas que pretendieron suplantar la acción estatal respecto de la lucha contra organizaciones insurgentes y que en lugar de ser un factor de solución, se convirtió en un elemento de perpetuación de guerrilla interna y un medio para la violación de garantías fundamentales de la población civil. Agregó que, « es pár ello, por la necesidad-que existe de hacer efectivas las penas que se establecen, de enviar un claro mensaje a la sociedad de uque este proceso no fue un promotor de impunidad y, de someter a DUMAR OREANDO GARCÍA LÓPEZ a un Proceso de resocialización que sato tendrá cabida si se hace efectiva la pena de prisión impuesta, pues es claro que el procesado, continuó delinquiendo aun después de su desmovilización; razones por las que no seRadicado: 50001 31 07 001 2017 00211 01
Procesado: Duma,. Orlando García López Delito: 'Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Confirma reconocerá la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y en su lugar se dispondrá que deberá purgarla en centro de reclusión». Respectó de la prisión domiciliaria, señaló que la pena mínima para el delito atribuido excede los cinco (5) años, por lo que no se cumple el factor objetivo.
dispondrá que deberá purgarla en centro de reclusión». Respectó de la prisión domiciliaria, señaló que la pena mínima para el delito atribuido excede los cinco (5) años, por lo que no se cumple el factor objetivo. En consecuencia, dispuso que una vez ejecutoriada la pena deberá librarse la correspondiente orden de captura.
V. APELACIÓN. 5.1 La defensa en calidad de recurrente.
Inconforme con la decisión de primera instancia, la defensa del procesado, en esencia, interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó la revocatoria de la decisión y/o se decrete la precyusión de la investigación de conformidad con la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016) en la qué se fijó el marco del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y las1Farc9. Considera• que• de manera alguna la horma puede entenderse de aplicación exclusiva a ese grupo al margen de la ley; pues en su sentir, la disposición no hizo distinción alguna y por ende debe otorgársele a los miembros dé las Autodefensas Unidades de Colombia los mismos beneficios allí señalados atendiendo a que ese grupo cometió delitos de connotación política lo que los ubicaría en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la mencionada norma. Adujo que el juez de primera instancia no hizo siquiera mención al contenido de la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016), por lo que no, se tuvo en cuenta la preclusión invocada. 9 Ver folio 44y ss. del C.O. de primerainstancia. 5Radicado: 50001 31 07 001 2017 00211 01
Procesada: Dumar Orlando García López Delito: Concierto para delinquir agravado.
9 Ver folio 44y ss. del C.O. de primerainstancia. 5Radicado: 50001 31 07 001 2017 00211 01
Procesada: Dumar Orlando García López Delito: Concierto para delinquir agravado. • Decisión.' Confirma Por otra parte, censura la negativa de beneficios de su prohijado con fundamento en la Ley 1424 de 2010, al considerar que se trata de la regulación de trámites básicamente administrativos que no puede anteponerse ni servir de fundamento para negar los beneficios a'que tiene derécho contemplados en la Ley 600 de 2000 ni en la Ley 90,6 de 2004.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.
De ebnformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este 'Tribunal es competente para conocer del recurso dé apelación 'interpuesto contra el fallo. condenatorio emitido el diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita la preclusión de la investigación de aeuerdo con lo previsto\ en la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016). De igyal manera, cuestiona la negativa en la aplicación del beneficio de 1 suspensión condicional de la ejecución de la pena teniendo como fundamento la Ley 1424 de dos mil diez (2010). Para dilucidar los aspectos planteados, considera la Sala pertinente analizar: i) la
suspensión condicional de la ejecución de la pena teniendo como fundamento la Ley 1424 de dos mil diez (2010). Para dilucidar los aspectos planteados, considera la Sala pertinente analizar: i) la figura de la preclusión de la investigación de conformidad con lo previsto en la ley 1820 de dos mil dieciséis (2016), y ji) los subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.Radicado: 50001.31-07 001 2017 0021'1 01
Érocésado: Dumar Orlando García López Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión Confirma 6.2.1. De la preclusión déla investigación. Atendiendo lo dispuesto ene!. Decreto 277 de dos mil diecisiete (2017), en s'II artículo tercero inciso segundo, los Tribunales Superiores a partir de la implementación de la JEP carecen de Competencia 'para aplicar las figuras de amnistía de iure y deniás Previstos en la ley 1820 de dos mil dieciséis (2016). Por lo tanto, todas las solicitudes o pretensiones vinculadas con la aplicación de figuras bajó el amparo de la Ley 1820 de dos il dieciséis (2016), deben ser resueltas por la jurisdicción especial para la paz, implementada desde el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 3010 del Decreto 277 de dos mil diecisiete (2017)," momento desde el cual la jurisdicción ordinaria carece de competencia para emitir tales pronunciamientos. Frente a este tema la Sala de.,Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se
momento desde el cual la jurisdicción ordinaria carece de competencia para emitir tales pronunciamientos. Frente a este tema la Sala de.,Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció en' sede de tutela 12 «Así las cosas, acorde al panorama jurídico y fáctico expuesto, refidge con claridad para la Sala que la providencia censurada incurrió en defecto orgánico, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bog9tá carecía de competencia legal para resolver el recurso de \apélación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas de Bogotá el 9,de marzo de 2018, por la cual se concedió a favor del 'accionanté la amnistía de iure, puesto que dicha aptitud legal orbitaba en la Jurisdicciim Especial para la Paz, cuya competencia es prevalente y preferente, por estar ,en funcionamjento desde el 15 de marzo de 2018, y por tal motivo a aquella jurisdicción le correspondía abordar el estudio del recurso vertical, por tratarse de decisiones adoptadas ,en él marco, de los beneficios' jurídicos consagrados en la Ley 1820 de 2016, de conformidad con la cláusula legal de competencia prevista en el artículo 3° del Detreto 277 de 2017». '° "ARTÍCULO 3°. Seguridad Jurídica. (. )." Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley. 1820 de 2016, podrán Ser objeto de los recursot de reposición y apelación ante el
superior inmediato, basta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, según reglas ytérminos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción babeas corpus o la acción tutela contra providencias judiciales. "Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre admistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones" ' 12 Sentencia del 30 de julio de 2019, STP10430-2019, Radicación 105.861. 7 ,Radicado: 50001 31 07 001 2017 00211 01
Procesado: Dumar Orlando García López Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Confirma En ese orden de ideas, se hace evidente que esta Sala no es competente paradecidir la aplicación de los beneficios jurídicos contemplados en la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016), pues ello pertenece por exclusividad a la Jurisdicción Especial para la Paz — JEP. Ahora bien, resulta pertinente resaltar por parte de la Sala que el tema relacionado con la «amnistía de jure» no fue objeto de, decisión en primera instancia y por ello no podrían ser examinados -en segunda instancia. Sin embargo, se remitirá copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente decisión a dicha Jurisdicción Especial de Paz, para lo de su competencia. De otra parte, el defensor del procesado manifestó que solicitaba la revocatoria de la. decisión emitida en primera instancia; sin embargo, del 'contenido de la apelación se evidencia que aquel se limitó a ahondar en los presupuestos descritos
De otra parte, el defensor del procesado manifestó que solicitaba la revocatoria de la. decisión emitida en primera instancia; sin embargo, del 'contenido de la apelación se evidencia que aquel se limitó a ahondar en los presupuestos descritos en párrafos anteriores con fundamento en la Ley 1826 de dos mil dieciséis X2016), por lo que se torna un argumento circular y repetitivo respecto del cual se llega a la misma conclusión descrita, máxime que tampoco ataca el acierto y legalidad de la misma. Bajo tales presupuestos se impone la confirinción del faljo recurrido. 6.2.2. Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. El abogado defensor cuestiona además la negativa del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena con fundamento en la Ley 1424 de dos mil diez (2010). Sobre el particular el artículo séptimo ibídem establece lo siguiente: «Artículo 7o. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y medidas de reparación. La autoridadjuclicial competente decidirá, de conformidad con lo.-requisitos establecidos en la presente ley, a petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, la suspensión condicional de la ejecución de laRadicado: 50001 3,1 07 001 2017 00211 01
Procesado: Dumár Orlando García López bolito! Concierto para delinquir agravadó.
Decisión. Confirma pena por un período equivalente a la mitad de la condena establecida ,en la Sentencia, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
bolito! Concierto para delinquir agravadó. Decisión. Confirma pena por un período equivalente a la mitad de la condena establecida ,en la Sentencia, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Haber suscrito el Acuerdo de Contri4ción a la verdad y la Reparación, así como estar vinculado al proceso de reintegración social y económica dispuesto por el Gobierno' Nacional y estar cumpliendo su ruta de reintégración o haber culminado satisfactoriamente dicho proceso.
2. Ejecutar actividades de servicio social con las comunidades que los acojan en el marco del proceso de reintegración ofrecido por el Gobierno Nacional.
3. Reparar integralmente los daños ocasionados con los delitos por los cuales 'fue condenado dentro del marco de la presente ley, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.
4. No haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que haya sido certificada su desmovilización.
5. Observar buena 'conducta en el Mario del proceso de reintegración /(...)» Ahora bien, en el caso concreto la Agencia para la Reincorporaci45n y la Normalización a través del Subdirector de Gestión Legal del Proceso de Reintegración comunicó al a quo, en esencia, sobre la improcedencia de beneficios jurídicos consagrados en. la Ley 1424 de dos mil diez (2010) en' favor de Dumar Orlando García López, en razón a que no «suscribió y/o radicó ante esta Agencia, el Formato Único para la Verificación' Previa de Requisitos dentro del plazo establecido en el artículo 2.3.2.2.1.4. del Decreto 1081 de 2015, esto es,
Agencia, el Formato Único para la Verificación' Previa de Requisitos dentro del plazo establecido en el artículo 2.3.2.2.1.4. del Decreto 1081 de 2015, esto es, hasta el 28 de diciembre de 2011, requisito inicial para estudiar la viabilidad de solicitar beneficios jurídicos establecidos en la Ley 1424 de 2010» así mismo, remitió consulta de antecedentes judiciales y anotaciones en la que se evidencia una sentencia condenatoria por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas • de uso privativo de las fuerzas armadas". Bajo tal presupuesto no existe duda para la Sala que el enjuiciado no cumple con los supuestos de hecho de los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 7 de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), para la concesión del benefició de suspensión condicional de la ejecución de la pena. 12 Ver folio 26 y ss del C.P. primera instancia. 9Radicado: 50001 31 07 001 2017 00211 01
Procesado: Dumar Orlando García López Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Confirma En esas condiciones, lo procedente era, comó en efecto lo hizo el a quo, analizar los subrogados y mecanismos sustitutivos con fundamento en la norma ordinaria vigente para la fecha de los .hechos, más no bajo la egida de los estatutos procesales, corno, erradamente lo pretende el recurrente, pues claramente los mismos se encuentran contenidos en el Código Penal. Frente a la suspensión de la ejecución de la pena, de que trata el artículo 63 original
procesales, corno, erradamente lo pretende el recurrente, pues claramente los mismos se encuentran contenidos en el Código Penal. Frente a la suspensión de la ejecución de la pena, de que trata el artículo 63 original del Código Penal exigía, que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres (3) a'ños, y en este caso se impuso, treinta y seis (36) meses de prisión, por lo que se cumple el factor objetivo del subrogado pretendido. Adicionalmente, el numeral segundo del referido artículo determina que para establecer que no existe necesidad de ejecución de la pena se requiere verificar los antecedentes personales, sociales y familiares , del sentenciado, así como la modalidad y gravedad ízle 14 conducta punible. Ahora bien, en el caso coilcreto, frente a dicho factor/subjetivo, considera la Sala que no resulta favorable al procesado, pues a pesar de que su actuación dentro de la organización criminal, según la indagatoria, se circunscribió a la de patrullero, quien no tenía poder de intuido, de lo que se puede deducir que el juicio de reproche y gravedad de la conducta es menor, lo cierto, es que cuenta por lo menos con un antecedente penal por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego accesorios partes o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, según información que reposa en el plenario. Lo anterior permite concluir que resulta necesario ejecutar la pena impuesta, pues su adaptabilidad como individuo al medio social, como es evidente, no resulta ser alentador, por lo que la Corporación negará la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En lo que tiene que ver con la prisión domiciliaria, el artículo 38 original del
su adaptabilidad como individuo al medio social, como es evidente, no resulta ser alentador, por lo que la Corporación negará la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En lo que tiene que ver con la prisión domiciliaria, el artículo 38 original del Código Penal, exige para suotorgamiento, que la pena mínima prevista en la ley 10Radica4o: 50001 31 07 001 2017 00211 01
Procesado: Dumar Orlando García López Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión Confirma para el delito sea de cinco (5) tafibs de prisión o menos y en este caso, el artículo 340 inciso segundo ibídem (modificado por la ley 733 de 2002) para el delito de concierto para delinquir agravado, fija una pena mínima de seis (6) años de prisión, lo cual también impide la concesión del beneficio. Aunado a lo anterior, las disposiciones posteriores tío le resultan favorables, veamos por qué: , El artículo 29 de la Ley 1709 de dos mil catorce (2014), modificó el artículo 63 y extendió el requisito objetivo referido a la pena impuesta, a cuatro (4) años o menos, para la concesión de la suspentión condicional de la ejecución de la pena, el cual se cumple en este caso en atención a que el procesado fue condenado a treinta y seis (36) meses de prisión. Sin embargo, la misma ley en su artículo 32, modificó el artículo 68A del Código Penal y excluyó la posibilidad de otorgar cualquier beneficio judicial o administrativo, específicamente la suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, en los casos en que la condena sea
modificó el artículo 68A del Código Penal y excluyó la posibilidad de otorgar cualquier beneficio judicial o administrativo, específicamente la suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, en los casos en que la condena sea entre otros, por el delito de concierto' para delinquir agravado, por el que ahora se declára responsable aDumai Orlando García López. En consecuencia, no le queda camino diferente a la Corporación que confirmar sobre este tópico la decisión de primera instancia, por las razones esbozadas con anterioridad. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia proferida el diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado deRadicado: r50001 31 071)01 2017 00211 01
Proceleido: Dumar Orlando García López Dentó: Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Confirma Villavicencio, Meta, en contra de Dumar Orlando García López, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Selundo. Remítase Copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente decisión a la Jurisdicción Especial de Paz, para lo de Su competencia, en atención a lo dispuesto en la parte motiva. Tercero. En firme esta determinación devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase.
CIA GARCÍA O ÁLORA.
origen para los fines pertinentes. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase.
CIA GARCÍA O ÁLORA.
Magistrada
PA/v~:1 - DRiGUEZ TORRES
Magistrada
JOEL DARIÓ TREJOS LONDOÑO
- Magistrado
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