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TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00060 01-(20-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00060 01-(20-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

¡ JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRESI Radicación:: 50001 31 07001 2018 00060 01. Procedencia Juzqado Primero Penal del Circuito Especializado

Procesado: Javier Arenales.

Delito: Concierto para delinquir.

Apelación: Declaró prescrita la acción penal.

Decisión: Revoca.

Aprobado: Acta N. 021.

Fecha: 20 de febrero de 2019.

l. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra el auto del primero (1) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el presente proceso que se adelanta en contra de Javier Arenales por el delito de concierto para delinquir agravado. rr, HECHOS. Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron reseñados por el a quo de la siguiente manera": " Se origina esta causa en virtud del proceso de desmovilización de miembros de los Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas de I Ver folios 13 y ss. del cuaderno de la actuación.Radicado: 50001 31 07 001 201800060 Ol.

Procesado: Javier Arenales.

Delito: Concierto para delinquir

Decisión: Revoca

Colombia, ocurrido el día 7 de abril de 2006, en la inspección de Casibare, municipio de Puerto Lleras, Meta, con base en la lista de sus integrantes, reconocida y suscrita por los lideres de dicho grupo, y bajo la condiciones establecidas en las Resoluciones 076 y 077 de 2006, proferidas por el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio del Interior y de Justicia y enviada al Alto· comisionado para la PqZ de ese entonces, de conformidad con el Decreto 3360 de 2003".

IlI. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente decisión se tiene que los miembros representantes de 10$frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia Manuel de Jesús Pirabán y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo presentaron, en cumplimiento del Decreto 3360 de 2003 .una lista de desmovilizados en la que reconocieron como miembros de dichos frentes a las personas allí relacionadas, entre las que se encuentra el procesado Javier Arenales identificado con la cédula de ciudadanía 80.214.431 de Boqotá", Con fundamento en lo anterior, el siete (7) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía 7 de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo emitió resolución de apertura de indaqaclón preliminar y en la misma fecha aparece suscrita acta de presentación voluntaria del implicado, la versión libre que efectuó y la diligencia de compromiso que suscrlbló '. En resolución del tres (3) de enero de dos mil doce (2012), la Fiscalía

dispuso la apertura de investigación por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, concierto para delinquir agravado y utilización ilegal de uniforme e insignia , Ver folios 7 y ss. del cuaderno de la Fiscalía .' Ver folios 10y ss. ibídem. 2Radicado: 50001310700120180006001.

Procesado: Javier Arenales . .' Delito: Concierto para delinquir , Decisión: Revoca y ordenó vincular a Javier Arenales, mediante diligencia de lndaqatorla".

El veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieclslete (2017)5, se insistió en escuchar en lnjurada al implicado y ante la imposibilidad de localizarlo, en resolución del dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se le declaró persona ausente y por ende, fue legalmente vinculado al presente proceso penal", El dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018) la Fiscalía resolvió la situación jurídica del implicado, en el sentido de imponerle medida de aseguramiento de .detenctón .preventiva intramural, sin beneficio de excarcelación por el delito de concierto para delinquir agravado? En la misma determinación declaró la prescripción de la acción penal por los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización deequipos trasmisores o receptores. El veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se dispuso el

cierre de la investigación y el veintiséis (26) de marzo siguiente, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra del procesado Javier Arenales por el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con el artículo 340, inciso segundo del Código Penal": decisión que cobró ¡ ejecutoria el trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018)9. Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad que asumió el conocimiento el treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018), y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 200010. 'Ver folios 40 y ss..ibídem. 'Ver folios 241 y ss. ibídem. (,Ver folios 253 y ss. ibídem. 7 Folios 262 y ss. ib. 8 Folios 285 y ss. ib. 9 Ver folio 294 ibídem. 10 Ver folio 4 del cuaderno del Juzgado de conocimiento. 3Radicado: 50001 31 07 001 201800060 Ol.

Procesado: JavierArenales.

Delito: Concierto para delinquir

Decisión: Revoca

VI. DECISIÓN RECURRIDA.

El primero (1) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el a quo declaró la prescripción de la acción penal, decisión en la que inicialmente señaló que el concierto para delinquir agravado de conformidad con el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2QOO,modificado por el artículo 8 de

la Ley 733 de 2002, contempla sanción de seis (6) a doce (12) años de prisión. Seguidamente, puntualizó que en atención al tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, fecha en que el procesado se desmovilizó del grupo armado ilegal al que pertenecía que corresponde al siete (7) de abril de dos mil seis (2006), resultaba evidente que el siete (7) de abril de dos mil dieciocho (2018), había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal por haber transcurrido el término máximo de doce (12) años previsto por el artículo 83 del Código Penal. Agregó que, no quedaba camino diferente que decretar la prescripción de la acción penal a favor de Andrés Gonzales, por el delito de concierto para delinquir agravado.

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.

La Fiscalía interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la decisión en mención y señaló que en este caso se procede por un delito de lesa humanidad, para lo que inicialmente hizo un recuento de los hechos relacionados con la pertenencia del procesado a las denominadas Autodefensas Campesinas Héroes del Llano y Guaviare al mando de Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Castillo Guerrero. 4Radicado: 50001310700120180006001.

Procesado: JavierArenales. .Delito: Concierto paradelinquir Decisión: Revoca Adujo que las personas con calidad de "patrulleros" se vincularon voluntariamente y concertaron con los miembros del grupo armado ilegal

conocido, para ese entonces, como Autodefensas Unidas de Colombia AUC - Bloque Héroes del Llano con la finalidad y contribución efectiva de organizar promocionar estos grupos delincuencia les, compromiso que involucraba la comisión de un sinnúmero de conductas punibles. Aludió la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los elementos del delito de concierto para dellnquir+": luego se refirió a la directiva 003 del 27 de marzo de 2016 del despacho del Fiscal General de la Nación sobre la imprescriptibilidad de estos delitos, acorde con las medidas de justicia transicional y los derechos de las víctimas y señaló que los punibles de lesa humanidad son cataloqados como infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos que "ofenden la conciencia ética de la humanidad y niegan la vigencia de las normas indispensables para la convivencia humana". Sostuvo que en Colombia los delitos cometidos por las Autodefensas Unidas de Colombia consistieron en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y homicidios por razones políticas, punibles que se perpetraron a partir del concierto para delinquir que se atribuye al implicado, dado que el acuerdo criminal tenía tales propósitos; finalidad que se incluye en el Estatuto de Roma. Señaló frente a los argumentos del a quo, que carece de trascendencia que el procesado se hubiera vinculado al grupo en calidad de patrullero, pues el compromiso que adquirió al concertarse implicaba la comisión de una serie de delitos que sin duda son calificables como de lesa humanidad, esto es,

tortura, ejecuciones extrajudlclales y desaparición forzada, entre otros. lJ Sentencia C-241 de 1997. 5Radicado: 50001 31 07001 2018 00060 01.

Procesado: Javier Arenales.

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca Planteó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justícía+', ha concluido que "el concierto para delinquir con fines de paramilitarismo" es delito de lesa humanidad, dado que se trata de una empresa criminal dedicada a cometer punibles de esta naturaleza y por ende, tiene el carácter de imprescriptible de conformidad con la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad aprobada el 11 de noviembre de 1.970.

Finalmente anotó que la Fiscalía delegada ante este Tribunal en providencia del veintidós (22) de marzo de dos mil dieci'ocho (2018), concluyó que el punible de concierto para delinquir agravado es de lesa humanidad; razones por las que solicitó revocar la providencia impugnada y continuar el trámite de la presente actuación.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1. De la competencia.

De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, esta Sala tiene competencia para conocer del presente recurso de apelación interpuesto contra el auto del Primero. (1) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que declaró la prescripción de la acción

penal en la presente actuación.

2. Problema jurídico planteado.

En este evento, el a quo declaró prescrita la acción penal correspondiente al delito de concierto para delinquir agravado que contempla el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, al considerar que la calidad de patrullero del implicado no permite encuadrar su conducta en la de un 1, "Citó el auto del 11 de julio de 2007, radicado 26.945; el auto del 11de marzo de 2008, radicado 30.510, el auto del 10de abril de 2008, radicado 29.472 y el auto del 1de abril de 2009, radicado 31.421 .. 6'.

Radicado: 5000 l 3I 07 00I 2018 00060 01,

Procesado: Javier Arenales.

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca comandante, dirigente o jefe financiador y la pertenencia a un grupo armado al margen de la ley, por si sola, no permite considerar que constituye delito de lesa humanidad, dado que deben analizarse en cada caso las circunstancias de la participación de procesado.

En contrario, la Fiscalía considera que se trata de un delito de lesa humanidad con independencia de la condición y el nivel en la organización, ' delincuencial en el que actuaba el implicado, en cuanto al concertarse como miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - Bloque Héroes del Llano y Guaviare conoció y aceptó que el grupo armado se dedicaba a

realizar delitos de lesa humanidad, tales como desplazamientos forzados, ejecuciones extrajudiciales y tortura, entre otros, contenidos en el Estatuto de Roma. ¡ Corresponde entonces a la Sala establecer, si el delito atribuido al procesado en la presente actuación corresponde a aquellos catalogados como de lesa humanidad y luego, abordar lo relativo a la prescripción de la acción penal. 2.1. Marco jurídico y jurisprudencial -delito de lesa humanidad. Para dilucidar el asunto planteado, se considera pertinente partir de la reiterada y pacífica postura de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con la naturaleza del punible de concierto para delinquir agravado contenido en el artículo 340; inciso segundo del Código Penal, esto es, que se considera delito de lesa 'humanidad y por ende, I imprescriptible cuando se cumplen unos presupuestos que deben ser analizados en el caso en concreto. Sobre el particular, señaló la corporación en decisión que surge trascendente citar de forma extensa':': " Sentencia del 18 de diciembre de 20 I5, SP3240-20 I5, radicado 36.828. 7Radicado: 500013107001201800060 OL

Procesado: Javier Arenales.

Delito: Concierto paradelinquir Decisión: Revoca "r "Esta es la razón por la que la jurisprudencia de esta Corporación (CS] AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472, reiterado en CS] AP 31, ag. 2011, rad. 36.125, CS] AP, 7 nov.

2012, rad. 39.665), con criterio invariable, ha sostenido que la modalidad paramilitar del concierto para delinquIr, debe ser catalogada como una infracción de lesa humanidad, siempre que se cumplan unos específicos supuestos, como pasa a verse: Teniendo en cuenta que los reatos ejecutados por los postulados se refieren a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., y como dichos punibles se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, tal valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos. Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional ha tenido en cuenta no sólo la conducta del autor o de los partícipes sino que también ha considerado en especial la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, lo cual significa que también deben ser castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin, como ocurre con el concierto para delinquir agravado. Para llegar a considerar a los responsables de concierto para delinquir corno autores de delitos de lesa humanidad deben estar presentes los siguientes-; elementos: (í) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad; (ii) Que sus integrantes sean voluntarios; Y, , ~ 1,

.f; "¡ (ill) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización, 8Radicado: 5000 I 31 0700 I 201800060 01.

Procesado: Javier Arenales.

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca Bases a partir de las cuales varios tribunales internacionales y nacionales consideran que el concierto para cometer delitos de lesa humanidad también debe ser calificado como punible de la misma naturaleza, como lo determina la Corte en este momento para el caso colombiano y con todas las consecuencias que ello implica.

Ha de agregarse que al ordenamiento jurídico nacional han sido incorporados diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten constatar que el concierto para delinquir sí hace parte de los crímenes de lesa humanidad. (CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472) (...) 1.3.2.3. Todas estas precisiones se ofrecen necesarias, inicialmente, para reiterar, como consistente mente roha venido haciendo la jurisprudencia (CSJ AP, 24 ene. 2006, rad. 24.812), que el delito de. pertenencia, a cualquier título, a grupos de justicia privada, tiene su análogo en el de concierto para delinquir, agravado, consagrado en el artículo 340 del Código Penal (incisos 20 y 30), pues la

asociación criminal paramilitar regularmente ha tenido por fin la comisión de los.injustos relacionados en el inciso 20 y, según se trate de directivos o de los encargados de financiarla, las conductas descritas en el inciso 30. 1.3.2.4. Dicho lo anterior, es indispensable recordar que el punible en estudio demanda una concurrencia de voluntades en pos de alcanzar un propósito delictivo que, en todo caso, no requiere, para su consumación, la realización de acto ejecutivo alguno sino el simple designio común de varias personas para la comisión de conductas punibles -en abstracto-, acuerdo que de cualquier manera involucra, entonces, una suerte de manifestaciones de la conducta que han de conservar la misma finalidad (...)". 2.2. Conducta atribuida a Javier Arenales. Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello, los cuales se analizarán a 9· .

Radicado: 5000 I 31 07 00I 201800060 Ol.

Procesado: Javier Arenales.

Delito: Concierto para delinquir

Decisión: Revoca continuación: En primer lugar, debe señalarse que Javier Arenales fue vinculado a la presente actuación penal, luego de su presentación voluntaria del siete (7) de abril de dos mil seis (2006), en calidad de integrante del Bloque Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, reconocido expresamente como tal, por los miembros representantes de dicha

orqantzacíón!", En versión inicial rendida ante la Fiscalía 7 de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo, el procesado señaló que era integrante de dicho Bloque, utilizaba como arma de dotación un fusil AK 47 Y su apodo era "Kevin Fernández"; grupo armado en el que permaneció por espacio de once (11) meses y tenía la condición de patrutíero!". Adicionalmente, se efectuó el estudio de su plena identidad, al igual que se allegó copia' de la hoja de vida del implicado correspondiente al proceso de justicia y paz, en la que aparece como desmovilizado de los Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Campesinas representados, en su momento por Manuel de Jesús Pirabán - alias Jorge Plrata'", En tales circunstancias, a juicio de la Sala se acreditó que Javier Arenales era integrante de las Autodefensas Campesinas de, Colombia AUC, específicamente del Bloque Héroes del Llano. Grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras 14 Ver folios 7 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 15 Folios 12y ss. ibídem. 16 Folio 22 y ss. ibídem. 10· Radicado: 50001 31 07 001 2018 00060 Ol.

Procesado: Javier Arenales.

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas.

De otro lado, surge claro que esa finalidad fue conocida y aceptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal, con independencia de que su rango fuese el de patrullero, circunstancia que valoró desacertadamente el a quo para desvirtuar la connotación de lesa humanidad de su comportamiento. En ese orden, a juicio de la Sala no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado Javier Arenales en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil. 2.3. De la prescripción de la acción penal. Sobre el fenómeno de la prescripción de la acción penal en estos eventos, recientemente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el concierto para delinquir agravado atribuido a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia en las condiciones y con los' presupuestos anteriormente señalados es delito de lesa humanidad. Adicionalmente, frente la prescripción de la acción penal señaló que en los eventos en que el procesado ha sido vinculado formalmente al proceso penal, mediante injurada o declaratoria de persona ausente en el marco de la Ley 600 de 2000, el lapso empieza a contabilizarse desde ese momento;

aspectos sobre los que señaló!": "En conclusión, el concierto para delinquir, cuando guarda conexidad con delitos de lesa humanidad, alcanza el mismo paradigma para todos los efectos jurídicos. 17 Autodel 30 de mayo de 2018. AP2230, radicación 45110. j,I, 11Radicado: 5000 ¡ 3¡ 07 00l 2018 00060 01.

Procesado: JavierArenales.

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca Ello, porque la pluralidad de punibles en que incurren organizaciones armadas ilegales, como las autodefensas, sus facciones o afines, o grupos paramilitares, cuando alcanzan sistematicidad y las otras características. pueden erigirse en delitos de lesa humanidad. ¡(...) En el orden interno, la Corte Constitucional ha estudiado el tema de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, al confróntarla con la prohibición contenida en el artículo 28 de la Carta Política, para concluir que la norma interna solo establece la necesidad de un límite temporal frente a la prescripción de la pena, pero no alude expresamente a la acción penal.

En ese contexto, los delitos de lesa humanidad no prescriben y el Estado tiene la obligación de adelantar su investigación y juzgamiento en cualquier tiempo. La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber .de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido

vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso". (subrayas fuera de texto). l· Aclarado lo anterior se tiene que el procesado Javier Arenales fue vinculado formalmente a la investigación, mediante declaratoria de persona ausente el dos (2) de noviembre de dos mil disiente (2017) y la ejecutoria de la resolución de acusación se produjo el trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018)18. Ahora, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada legalmente para el delito por el que se procede y se interrumpe con la ejecutoria de la ¡, j'I I I1, I 18 Ver folio 294 del cuaderno de la Fiscalía. 12Radicado: 5000 I 31 07 00I 2018 00060 Ol.

Procesado: Javier Arenales.

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca i,,l' I.'resolución de acusación, caso en el cual, empieza a contabilizarse, de acuerdo con el artículo 86 de la misma ley en la mitad de dicho lapso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años.

En ese orden, la pena máxima para el delito de concierto para delinquir, agravado contemplado por el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 que regía para la época de los hechos corresponde a doce (12) años y la mitad de esta cifra a seis (6) años. ¡ ! ~ En tales circunstancias, es evidente que desde la fecha de la declaratoria de persona ausente de Javier Arenales, esto es, dos (2) de noviembre de dos mil disiente (2017), no han transcurrido doce (12) años, luego, de ninguna manera podía considerarse prescrita la acción penal, por lo que asistió razón a la Fiscalía P41rasolicitar la revocatoria del auto del primero (1) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Ii En consecuencia, la Sala revocará la providencia impugnada y en su lugar, declarará que la acción penal en el presente proceso no ha prescrito y ordenará devolver la actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Revocar integralmente la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el primero (1) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y, declarar que la acción penal adelantada en esta actuación en contra de Javier Arenales por el delito de concierto para delinquir agravado no ha prescrito.

I1: I 13 ! l'Radicado: 50001 31 07 001 201800060 01.

Procesado: Javier Arenales.

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca Segundo. Como consecuencia, se ordena devolver la actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase, 1, r , ~ ~L " PATRICIA ROO ~ TORRES, , Magistrada ~~~ J--; -\EL DARÍO TREJOS tONDOÑO Magistrado =>.:;..(V'~ LA --1:> I,,

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado , 14 ~,

ji:1\TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Radicación: 50001-31-07-001-2018-00060-01

Acusado: JAVIER ARENALES Delitos: Concierto para delinquir agravado SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la decisión que se adopta por Sala Mayoritaria, en la cual revoca el auto del 1 de noviembre de 2018 emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que decretó la prescripción de la acción penal adelantada en contra del acusado JAVIER ARENALES, por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el numeral 2 del artículo 340 del

C.P., me aparto por las razones que a continuación se expondrán./ En la decisión de la Sala mayoritaria se sostiene, con apoyo en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia", que la conducta atribuida a JAVIER ARENALES de concierto para delinquir agravado, contrario a lo indicado por el juez de primera instancia, sí era de lesa humanidad, por lo mismo, eran imprescriptibles conforme a lo expuesto por esa Corporación en auto del 30 de maYIJ de 2018 radicado 4511 O,y dada esa condición, el transcurso de tiempo entre desmovilización (último acto) y la ejecutoria de acusación, no podía considerarse a efectos de la prescripción de la acción penal., Empero, el cargo por el cual se acusó- a JAVIER ARENALES, se circunscribe a que fue miembro del bloque Héroes del Llano y Guaviare 1 Sentencia del 18 de diciembre de 2015 radicado 36828. 2 Folios 285 y siguientes del cuaderno original de la Fiscalíade las AUC, en la cual su función fue la de ser patrullero, utilizó uniforme y arma de fuego. de uso privativo de las fuerzas militares, sin embargo, no se indica en la resolución de acusación, como cargo acusado, el que se haya concertado para la comisión de delitos de lesa humanidad. Ahora, en cuanto a la decisión del 30 de mayo de 2018 radicado 45110 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia cuyo

texto completo se desconoce y en que sustenta la imprescriptibilidad de la acción penal la Sala mayoritaria, considero que no es posible traerla como precedente al sub examine, pues se sabe el sentido en que se resolvió, pero. no todo su contenido (por estar sometida la actuación a reserva), ignorándose por tanto la situación fáctica y su ratio decidendi, escasamente se advierte que se tomó en proceso adelantado en contra .de un aforado (congresista), sin saberse si la tesis de la Corte cobija también los rasos de la organización criminal, o patrulleros, que es el cargo exclusivo por el cual se acusa en la presente actuación, ya que no se indica haber participado de algún caso concreto de un delito propio de lesa humanidad. Debo traer a colación además, la decisión del 22 de junio de 2018 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín'', en la cual se indica que la tesis de imprescriptibilidad del delito de concierto para delinquir agravado, aplica respecto de los máximos responsables, no de los integrantes rasos de los grupos de autodefensas .. Así las cosas, considero que los fundamentos fácticos de la acusación, no permiten señalar que la conducta atribuida a JAVIER ARENALES, se trate de un delito de lesa humanidad que lo haga imprescriptible, por consiguiente, debía darse aplicación a lo establecido en los artículos 83 y 86 del C.P., de cara a la prescripción de la acción penal. 3 M.P. César Augusto Rengifo Cuello.

2En ese orden, como JAVIER ARENALES estuvo en la organización por el término de 6 meses ingresando en el año 2005 según la acusación", y observada el acta de entrega voluntaria (folio 11 Cuaderno original de la Fiscalía), data del 7 de abril de 2006, por lo que para la fecha de ejecutoria de la resolución de acusación el 13 de abril de 20185, trascurrieron más de 12 años, que es la pena máxima para el delito de concierto para delinquir agravado contenido en el inciso 2 del artículo 340 del C.P., es decir, cuando la acción penal ya estaba prescrita como lo consideró el a quo, por lo cual, el auto apelado debía confirmarse. !~:>_,.___;e j-z__, ~ ~OEL DARlO TREJOS L0l'DOÑO .. . Magistrado 4 Folio 285 del cuaderno original de la Fiscalía 5 Folio 294 ibidem .. 3

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