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TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00106 01-(05-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00106 01-(05-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 31 07 001 2018 00106 01

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado

Procesado: Carlos Eduardo Fierro Ramírez.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Apelación: Declaró prescrita la acción penal

Decisión: Revoca

Aprobado: Acta N. 028

Fecha: 5 de marzo de 2019:

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra el auto del veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el presente proceso que se adelanta en contra de Carlos Eduardo Fierro Ramírez por el delito de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

Los hechos que dieron "origen a la presente actuación fueron reseñados por el a quo de la siguiente manera': "Se origina esta causa en virtud del proceso de desmovilización de miémbros de los frentes Meta y Vichada de las Autodefensas Unidas de Colombia, ocurrido el día 06 de agosto de 2005, en la Vereda San miguel de Puerto Gaitán, Meta, con base en la lista de sus integrantes, reconocida y suscrita por los líderes de dicho grupo, y bajo las condiciones establecida en las Resoluciones 197 y 343 de 2005, próferidas

la lista de sus integrantes, reconocida y suscrita por los líderes de dicho grupo, y bajo las condiciones establecida en las Resoluciones 197 y 343 de 2005, próferidas Folios 36 y ss. del cuaderno de conocimiento del Juzgado.Radicado: 50001 31 07 001 2018 00106 01.

Procesado: Carlos Eduardo Fierro Ramírez.

Delito: Concierto para delinquir.

Decisión: Revoca. por el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio del interior y de Justicia y enviada al Alto comisionado para la Paz de ese entonces, de conformidad con el Decreto 3360 de 2003".

III. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente decisión se tiene que los miémbros representantes de los frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia Manuel de Jesús Pirabán y Pedro Oliveirb Guerrero .Castillo presentaron, en cumplimiento del Decreto 3360 de 2003 una 'lista de desmovilizados en la que reconocieron como miembros de dichos frentes a las personas allí relacionadas, entre las que se encuentra el procesado Carlos Eduardo Fierro Ramírez identificado con la 'cédula de ciudadanía 83.092.929 d,e Campo Alegre, Huila' 2., Con fundamento en lo anterior, el cinco (5) de agosto de dos mil cinco (2005), la Fiscalía 5 de la Unidad Nacional Delegada contra el Secuestro y la Extorsión emitió resolución de apertura de indagación preliminar y el cuatro (4) de agosto siguiente, aparece súscrita acta de presentación voluntaria del implicado,, la versión libre que efectuó y la diligencia de compromiso que suscribió3.

Extorsión emitió resolución de apertura de indagación preliminar y el cuatro (4) de agosto siguiente, aparece súscrita acta de presentación voluntaria del implicado,, la versión libre que efectuó y la diligencia de compromiso que suscribió3. Én resolución del treinta (30) de enero de dos mil quince (2015), la Fiscalía dispuso la apertura de investigación por el delito de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico-y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, utilización ilícita' de equipos _transmisores o receptores y ordenó vincular a Fierro Ramírez, mediante diligencia de indagatoria4. 2 Ver folios 5 y ss. del cuaderno 1 de la Fiscalía. Ver folios 10 y ss. del cuaderno 1 de la Fiscalía. Folios 93 y ss. del cuaderno 1 de la Fiscalía 2Radicado: 50001 31 07 001 2018 00106 01.

Procesado: Carlos Eduardo Fierro Ramírez.

Delito: Concierto para delinquir.

Decisión: Revoca.

El veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), el implicado rindió diligencia de indagatoria, por medio 'de la cual, fue legalmente vinculado a la presente actuacións. Mediante providencia de la misma fecha, la Fiscalía resolvió la situación jurídica, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y declaró la prescripción de la acción penal por los •delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización de equipos trasmisores' o receptores 6.

jurídica, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y declaró la prescripción de la acción penal por los •delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización de equipos trasmisores' o receptores 6. Igualmente, en la misma calenda7 y frente a la manifestación voluntaria del procesado de acogerse a la figura sentencia anticipada, la Fiscalía realizó diligencia de formulación de cargos por el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con el artículo 397 de la Ley 600 de 20008. Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de eta dudad que asumió el conodmiento el quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018), y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.9

VI. DECISIÓN RECURRIDA.

El veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad declaró la prescripción 'de la acción penal, decisión en la que inicialmente señaló que el concierto para delinquir agravado de conformidad con el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, contempla sanción de seis (6) a doce (12) años de prisión. 5 Folios 33 y ss. del cuaderno 2 de la Fiscalía. 6 Folios 39 y ss. del cuaderno 2-de la Fiscalía. Veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018). Folios 63 y ss. del cuaderno 2 de la Fiscalía.

6 Folios 39 y ss. del cuaderno 2-de la Fiscalía. Veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018). Folios 63 y ss. del cuaderno 2 de la Fiscalía. 9 Folio 7 del cuaderno de conocimiento del Juzgado. 3Radicado: 50001 31 07 001 2018 00106 01.

Procesado: Carlos Eduardo Fierro Ramírez.

Delito: Concierto para delinquir.

Decisión: Revoca.

Señaló que la prescripción en mención, se produjo antes de la ejecutoria del acta de formulación de Cargosl°, esto es, el cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017)11, y aunque no lo señaló con claridad, al parecer tuvo en cuenta para contabililar el término, la fecha en la que el procesado se desmovilizó del grupo armado ilegal al que pertenecía que corresponde al cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005)12. Seguidamente, puntualizó que en atención aF tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, fecha en que el procesado se desmovilizó del grupo armado ilegal al que pertenecía que corresponde al cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005)13, resultaba eidente que había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal por haber transcurrido el término máximo de doce (12) años previsto por el artículo 83 del Código Penal. Agregó que, no quedaba camino diferente que decretar la cesación de procedimiento a favor de Carlos Eduardo Fierro Ramírez, por el delito de concierto para delinquir agravado. Finalmente, indicó que no observó documentos o probanzas que

Agregó que, no quedaba camino diferente que decretar la cesación de procedimiento a favor de Carlos Eduardo Fierro Ramírez, por el delito de concierto para delinquir agravado. Finalmente, indicó que no observó documentos o probanzas que demostraran que Fierro Ramírez, cometiera actos diferentes al de pertenecer a las AUC en condición de patrullero ni se demostró su participación directa o indirecta en actos Como tortura,, desaparición forzada, exterminio, ataque contra Ja población civil', crímenes de guerra, entre otros'''.

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.

La Fiscalía interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la decisión en mención y señaló que en este caso se procede por , un delito de lesa 1 , ° La cual corresponde al 23 de abril de 2018. 11 El a quo señaló la prescripción con fecha del seis (6) de agosto de dos mil diecisiete (2017). 12 Teniendo en cuenta la fecha en que rindió versión libre conforme a folios 11 y ss. del cuaderno 1 de la Fiscalía. 13 El a quo señaló fecha del seis (6) de agosto de dos mil cinco (2005). " Folios 36 y ss. del cuaderno de conocimiento del Juzgado. 4Radicado: 50001 31 07 001 2018 00106 01.

Procesado: Carlos Eduardo Fierro Ramírez.

Delito: Concierto para delinquir.

Decisión: Revoca. humanidad, para lo que inicialmente hizo un recuento de los hechos relacionados con la pertenencia del procesado a las denominadas Autodefensas Campesinas Héroes del Llano y Guaviare al mando de Manuel

de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Castillo Guerrero.

humanidad, para lo que inicialmente hizo un recuento de los hechos relacionados con la pertenencia del procesado a las denominadas Autodefensas Campesinas Héroes del Llano y Guaviare al mando de Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Castillo Guerrero. Adujo que las' personas con Calidad de "patrulleros" se vincularon voluntariamente y concertaron con los miembros del grupo armado ilegal conocido, para ese entonces, como Autodefensas Unidas de Colombia AUCBloque Héroes del Llano con la finalidad y contribución efectiva de organizar promocionar estos grupos delincuenciales, compromiso que involucraba la comisión de un sinnúmero de conductas punibles. Aludió la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los elementos del delito de concierto para delinquir15; luego se refirió a la directiva 003 del 27 de marzo de 2016 del despacho del Fiscal General de la Nación sobre la imprescriptibilidad de estos delitos, acorde. con las medidas de justicia transicional y los derechos de las víctimas' y señaló que los punibles de lesa humanidad son catalogados • como infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos ,que "ofenden la conciencia ética de la humanidad y niegan la vigenciade las normas indispensables para la convivencia humana". Sostuvo que en Colombia los delitos cometidos por las Autodefensas Unidas de Colombia consistieron en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas, punibles que se perpetraron a partir del concierto para delinquir que se atribuye al implicado, dado que el acuerdo criminal tenía tales propósitos; finalidad que se incluye en el Estatuto de Roma. Señaló frente a los argumentos del a quo, que carece de trascendencia qué

delinquir que se atribuye al implicado, dado que el acuerdo criminal tenía tales propósitos; finalidad que se incluye en el Estatuto de Roma. Señaló frente a los argumentos del a quo, que carece de trascendencia qué el procesado se hubiera vinculado al grupo en calidad de patrullero, pues el Is Sentencia C-2:11 de 1997.'Radicado: 50001 31 0700! 2018 00106 01.

Procesado: Carlos Eduardo Fierro Ramírez.

Delito: Conciqrto para delinquir.

Decisión: Revoca. compromiso que adquirió al concertarse implicaba la comisión de una serie de delitos que sin duda son calificables como de lesa humanidad, esto es, tortura, ejecuciones extrajudiciales y desaparición foi-zada, entre otros.

Planteó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia16, há concluido que "el concierto para delinquir con fines de paramilitarismo" es delito de lesa humanidad, -clado que se trata de una empresa Criminal dedicada a cometer punibles de esta naturaleza y por ende, tiene el carácter de imprescriptible de conformidad con la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad aprobada el 11 de noviembre de 1.970. Finalmente anotó que la Fiscalía delegada ante este Tribunal 'en providencia del veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), concluyó que el punible de concierto para delinquir agravado es de leso 'humanidad; razones por las que solicitó revocar la providencia impugnada y continuar el trámite de la presente actuación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

por las que solicitó revocar la providencia impugnada y continuar el trámite de la presente actuación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con el artículo 20 transitorio de 1a Ley600 de 2000, esta Sala tiene competencia para conocer del' presente recurso de apelación interpuesto contra el auto del veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que declaró la prescripción de la acción penal én la presente actuación. 16 Citó el auto del 11 de julio de 2007, radicado 26.945; el auto. del 11 de marzo de 2008; radicado 30.510, el auto del 10 de abril de 2008, radicado 29.472 y el auto del 1 de abril de 2009, radicado 31.421.. 6Radicado: 50001 .31 07 001 2018 00106 01.

Procesado: Carlos Eduardo Fierro Ramírez.

Delito: Concierto para delinquir:

' Decisión: Revoca.

2. Problema jurídico planteado.

En este evento, el a quo declaró prescrita la acción penal correspondiente al delito de cáncierto para delinquir agravado que contempla el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, al considerar que la calidad de patrullero del implicado no permite encuadrar su conducta en la de un comandante, dirigente o jefe financiador y la pertenencia a un grupo armado al margen de la ley, por si sola, no permite considerar que constituye delito _de lesa humanidad, dado que deben analizarse en cada caso las circunstancias de la

dirigente o jefe financiador y la pertenencia a un grupo armado al margen de la ley, por si sola, no permite considerar que constituye delito _de lesa humanidad, dado que deben analizarse en cada caso las circunstancias de la participación de procesado. En contrario, la Fiscalía considera que se trata de un delito de lesa humanidad con-independencia de la condición y el nivel .en la organización delincuencial en el que actuaba el implicado, en cuanto al concertarse como miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - Bloque Héroes del Llano y Guaviare conoció y aceptó que el grupo armado se dedicaba a realizar delitos de lesa humanidad, tales •como desplazamientos forzados, ejecuciones extrajudiciales y tortura entre otros contenidos en el Estatuto de Roma. Corresponde entonces a la Sala establecer, si el delito atribuido al prdcesado en la presente actuación corresponde a aquellos catalogados como de lesa humanidad y luego, abordar lo relativo a la prescripción de la acción penal. 2.1. Marco jurídico y jurisprudencia! -delito de lesa humanidad. Para dilucidar el asunto planteado, se considera pertinente partir de la reiterada y pacífica postura de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con la naturaleza del punible de conciertó para delinquir agravado contenido en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, esto es, que se considera delito de lesa humanidad y por ende, imprescriptible cuando se 7Radicado: 50001 31 07 001 2018 00106 01.

Procesado: Carlos Eduardo Fierro Ramírez.

Delito: Concierto para delinqUir.

Decisión: Revoca.

7Radicado: 50001 31 07 001 2018 00106 01.

Procesado: Carlos Eduardo Fierro Ramírez.

Delito: Concierto para delinqUir.

Decisión: Revoca. cumplen unos presupuestos que deben ser analizados en el caso en concreto.

Sobre el particular, Señaló la corporación en decisión que surge trascendente citar de forma extensa 17: "Esta es la razón por la que la jurisprudencia de esta Corporación (CS3 AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472, reiterado en CS3 AP 31, ag. 2011, rad. 36.125, CS3 AP, 7 nov. 2012, rad. 39.665), con criterio invariable, ha sostenido que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, debe ser catalogada como una infracción de lesa humanidad, siempre que .se cumplan unos específicos supuestos, como pasa a verse:. Teniendo en cuenta que los reatos ejecutados por los postulados se refieren a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios' por razones políticas, etc., y como dichos punibles se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, tal valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos. Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional ha tenido en cuenta no sólo la conducta del autor o de los partícipes sino que también ha considerado en especial la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, lo - cual significa que también deben ser castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la co 'misión de

sino que también ha considerado en especial la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, lo - cual significa que también deben ser castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la co 'misión de los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin, como ocurre con el concierto para delinquir agravado. Para llegar a considerar a los responsables de concierto para delinquir como autores de delitos de lesa humanidad deben estar presentes los siguientes elementos: Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la. humanidad; Que sus integrantes sean voluntarios; y Que la mayoría de los miembros cle la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización, 17 Sentencia del 18 de diciembre de 2015, SP3240-2015, radicado 36.828. 8Radicado: 50001 31 07 001 2018 00106 01.

Procesado: Carlos Eduardo Fierro Ramírez.

Delito: Concierto para delinquir.

Decisión: Revoca.

Bases a partir de las cuales varios tribunales internacionales y nacionales consideran que el concierto para cometer delitos de lesa humanidad también debe calificado como punible de la misma naturaleza, como lo determina la Corte en este momento para el caso colombiano y con todas las consecuencias que ello implica. 1-la de agregarse que al ordenamiento jurídico nacional han sido incorporados diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque dé constitucionalidad (artículo 93 dela Constitución Política), que permiten constatar que el concierto para delinquir sí hace parte de los crímenes de lesa

diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque dé constitucionalidad (artículo 93 dela Constitución Política), que permiten constatar que el concierto para delinquir sí hace parte de los crímenes de lesa humanidad. (CS3 AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472) (...) 1.3.2.3. Todas estas precisiones se ofrecen necesarias, inicialmente, para reiterar, como consistentemente lo ha venido haciendo la jurisprudencia (CS3 AP, 24 ene. 2006, rad. 24.812), que el delito de pertenencia, a cualquier título, a grupos de justicia privada, tiene su análogo en el de concierto para delinquir, agravado, consagrado en el artículo 340 del Código Penal (incisos 20 y 30), pues la asociación crimirial paramilitar regularmente ha tenido por fin la comisión de los injustos relacionados en el inciso 20 y, según se trate de directivos o de los encargados de finsánciarla, las conductas descritas en el inciso 30. 1.3.2.4. Dicho lo anterior, es indispensable recordar que, el punible en estudio demanda una concurrencia de voluntades en pos de alcanzar un propósito delictivo que, en todo caso, no requiere, para su consumación, la realización de acto ejecutivo alguno sino-el simple designio común de -varias personas para la comisión de conductas punibles -en abstracto-, acuerdo que de cualquier manera involucra, entonces, una suerte de manifestaciones de la cónducta que han de conservar la misma finalidad (...)". 2.2. Conducta atribuida a Carlos Eduardo Fierro Ramírez. Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se

entonces, una suerte de manifestaciones de la cónducta que han de conservar la misma finalidad (...)". 2.2. Conducta atribuida a Carlos Eduardo Fierro Ramírez. Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello, los cuales se analizarán a continuación: En primer lugar, debe señalarse que Fierro Ramírez fue vinculado a la 9Radicado: 50001 31 07 001 2018 00106 01.

Procesado: Carlos Eduardo Fierro Ramírez.

Delito: Concierto para delinquir.

Decisión: Revoca. presente actuación penal, luego de su presentación voluntaria del cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005), en calidad de integrante del Bloque HérOes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, reconocido expresamente como tal, por los miembros • representantes de dicha organización18. -En versión inicial rendida ante la Fiscalía 5 de la UnidadNacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el procesado señaló que era integrante de dicho Bloque, utilizó un fusil R 15 y su apodó era "Piolín"; grupo armado en el que permaneció alrededor de cuatro (4) meses y tenía la condición de patrullerol-9.

Adicionalmente, se efectuó estudio de plena identidad y se dejó la anotación en la reseña, en el sentido que se trataba de un "desmovilizado A.U.C"20; al igual que se allegó copia de la hoja de vida del procesado correspondiente al proceso de justicia y paz, en la que aparece como desmovilizado de los ,

igual que se allegó copia de la hoja de vida del procesado correspondiente al proceso de justicia y paz, en la que aparece como desmovilizado de los , Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Campesinas ,representados, en su momento por Manuel de Jesús Pirabanalias Jorge Pirata21. En tales circunstancias, a juicio de la Sala se acreditó que Fierro Ramírez era integrante de las Autodefensas Campesinas de Colombia AUC, específicamente del Bloque Héroes del Llano. Grupo armado al margen de la ley, que' como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas. 18 Folios 10 del cuaderno 1 de la Fiscalía. 19 Folios 11 y ss. del cuaderno 1 de la Fiscalía. 2° Folio 17 y ss. del cuaderno 1 de la Fiscalía 21 Folios 159 y ss. del cuaderno 1 de la Fiscalía. 10Radicado: 50001 31 07 001 2018 00106 01. ' Procesado: CarlosEdztardo' Fierro Ramírez.

Delito: Concierto para delinquir.

Decisión: Revoca.

De otro lado, surde claro que esa finalidad fue conocida y aceptada . voluntariamente pór el procesado a su ingreso a dicha organización criminal, con independencia de que su rango fuese el de patrullero, circunstancia que

Decisión: Revoca.

De otro lado, surde claro que esa finalidad fue conocida y aceptada . voluntariamente pór el procesado a su ingreso a dicha organización criminal, con independencia de que su rango fuese el de patrullero, circunstancia que valoró desacertadamente el a quo para desvirtuar la connotación de lesa humanidad de su comportamiento. En ese orden, a juicio de la Sala no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado Carlos Eduardo Fierro Ramírez en el preSenie proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil. 2.3. De la prescripción de la acción penal. Sobre el fenómeno de la prescripción de la acción penal en estos eventos, recientemente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el concierto para delinquir agravado atribuido a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia en las condiciones y con los presupuestos anteriormente señalados es delito de lesa humanidad. Adicionalmente, frente la prescripción de la acción penai señaló que en los - eventos en que el procesado ha, sido vinculado formalmente al proceso penal, mediante injurada o declaratoria de persona ausente en el marcó de la Ley 600 de 2000, el lapso empieza a contabilizarse desde ese momento; aspectos' sobre los que se'ñaló22: "En conclusión, el concierto para 'delinquir, cuando guarda conexidad con delitos de lesa humanidad, alcanza el mismo paradigma para todos los efectos jurídicos. Ello,

sobre los que se'ñaló22: "En conclusión, el concierto para 'delinquir, cuando guarda conexidad con delitos de lesa humanidad, alcanza el mismo paradigma para todos los efectos jurídicos. Ello, 22 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230, radicación 45110.Radicado: 50001 31.07 001 2018 00106 01.

Procesado: Carlos Eduardo Fierro Ramírez.

Delito: ' Concierto para delinquir. 1 Decisión: Revoca. porque la pluralidad de punibles en que incurren organizaciones armadas ilegales, como las autodefensas, sus facciones o afines, o grupos paramilitares, cuando alcanzán sistematicidad y las otras características, pueden erigirse en delitos de lesa humanidad. (...) En el orden interno, la Corte Constitucional ha estudiado el tema de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, al confrontarla con la prohibición'contenida en el artículo 28 de la Carta Política, pára concluir que la norma interna solo establece la necesidad de un límite temporal frente a la prescripción de la pena, pero no alude expresamente a la acción penal.

En ese Contexto, los delitos de lesa humanidad no prescriben y el Estado tiene la obligación de adelantar su investigación y juzga miento en cualquier tiempo. La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de Investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente

no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso". (Negrillas-fuera de texto). Aclarado lo anterior se tiene 'que el procesado Fierro Ramírez fue vinculado , formalmente. a la investigación, mediante indagatoria el veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018)23. Ahora, de conformidad con el artículo.83"de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada legalmente para el delito por el que se procede y se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en el cual, empieza a contabilizarse, de acuerdo con el artículo 86 de' la misma ley en la mitad de dicho lapso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años. 23 Folios j3 y SS. del cuaderno 2 de la Fiscalía. 12Radicado: 50001 31 07 001 2018 00106 01.

Procesado: Carlos Eduardo Fierro Ramírez.

Delito: Concierto para delinquir.

  • Decisión: Revoca.

En ese 'orden, la pena máxima para el delito de concierto para delinquir agravado contemplado por el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 que regía para la

En ese 'orden, la pena máxima para el delito de concierto para delinquir agravado contemplado por el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 que regía para la época de los hechos corresponde a doce (12) años y la mitad de esta cifra a seis (6) años. En, tales circunstancias, si el veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018) el implicado fue vinculado mediante indagatoria de ninguna manera podría considerarse prescrita la acción penal, por lo que asistió razón a la Fiscalía para solicitar la revocatoria del auto del veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). En consecuencia, la Sala revocará la providencia impugnada y en su lugar, declarará que la acción penal en el presente proceso no ha prescrito y ordenará devolver la actuación•al Juzgado de origen para que continúe su trámite. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Drstrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Revocar integralmente la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y, declarar que la acción penal adelantada en esta actuación en contra de Carlos Eduardo Fierro Ramírez por el delito de concierto para delinquir agravado no ha prescrito. Segundo. Como consecuencia, se ordena devolver la actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite.

13PATRICIA RODRÍGUEZ TO

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Segundo. Como consecuencia, se ordena devolver la actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite.

13PATRICIA RODRÍGUEZ TO

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado OEL DARÍO TREJOS NDOÑO Magistrado zok to..04p Radicado: 50001 31 07 001 2018 00106 01.

Procesado: Carlos Eduardo Fierro, Ramírez.

Delito: Concierto para delinquir.

DeciSión: Revoca.

Tércero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase, Magistrada

14TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Radicación: 50001-31-07-001-2018-00106-01

Acusado: CARLOS EDUARDO FIERRO RAMIREZ Delitos:- Concierto para delinquir agravado SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la decisión que se adopta por Sala Mayoritaria, en la cual revoca el auto del 26 de septiembre de 2018 emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que decretó la prescripción de la acción penal adelantada en contra del acusado CARLOS EDUARDO FIERRO RAMIREZ, por el delito de'concierto para d

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