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TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00118 01-(04-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00118 01-(04-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

.,J>'"~"O'Q ~"~~;\~ ().t ('0" OC e(>v tRIBUNAL SUPERIORDEDISTRITO ! JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

MagistradoPonente: AlcibíadesVargasBautista AprobadoActa No.045 víllavícenco, cuatro de abril de dos mil diecinueve!

I Radica~iión: 5000131 07·001 20180011801

Proced ncia: JuzgadoPrimeroPenaldel Circuito Esp.Vicio Proces do: DidierAngulaGonzález Delitos Conciertopara delinquir agravado ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 112

Especializada,cont1!ael auto proferido el 24 de septiembre de 2018, por el JuzgadoPrimero Penaldel Circuito Especializadode esta localidad,que ! declaró la extinciónide la acciónpenaldentro del procesoseguido contra I Didier Angulo Gfnzález, por el delito de concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES

1. Los hechos por Ilos cuales se originó la investigación contra Didier I Angulo González,¡ tienen que ver con su pertenencia al Frente Héroes I del Llanoy de Guavlarede lasAutodefensasUnidasde Colombia,del cual se desmovilizóvoluhtariamente el 5 de abril de 2006, con la entrada eni vigenciade losacuerdosde pazsuscritosconel GobiernoNacional.Según, se cita en la resol~ción de acusación, dentro de dicho grupo este seRadicado: 50001 31 07001 201800118 Ol.

Procesado: Didier Angulo González.

Delito: Concierto para delinquir Apelación auto decreto prescripción I Decisión: Revoca desempeñaba como "relevo en la escuela del alto Ariari" y era conocidoi con el alias de "pollito": además, utilizó arma de fuego calibre 9 mm tipo pistola, por ello rFcibía una asignación salarial mensual y su jefe comandante era alits Andrés.' I La Fiscalía 13 Espedalizada de la Unidad Nacional para Desmovilizados, elI 4 de diciembre de -~0142, decretó la apertura formal de la instrucción y! , ordenó la vlnculadón de José Abril a través de indagatoria, la cual no pudo I efectuarse, razón por la que mediante resolución del 3 de enero de 20183, fue declarado persona ausente. i, i El 24 de enero de ~0184, fue resuelta la situación jurídica del procesadoI imponiéndole rnedlda de aseguramiento consistente en detenciónI preventiva y el 116de febrero siguiente se decretó el cierre o de ! lnvestiqación".

El 13 de abril de 20~86,se profirió resolución de acusación contra Didier ! Angulo González,1 por la presunta comisión del delito de concierto para I delinquir agravado ~Art. 340 Inc. 20 del C. P.), la que quedó ejecutoriada el 23 de abril de [la misma anualidad', asunto que por reparto leI correspondió al JUfgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio, el que el 15 de junio de 20188 asumió el conocimiento del juicio y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de ! !2000. 1 Folios 12 y 13 c. o. Fiscalía 2 Folios 81 y ss. c.o. ibídem 3 Folios 209 y ss. c. o. ibídem 4 Folios 219 y ss. c.o. ibídem s Folio 236 c. o. ibídem 6 Folios 241 y ss. c. o. ibídem 7 Folio 251 c. o. ibídem 8 Folio 4 c. o. Juzgado ~rimero renal del Circuito Especializado VIcio 2Radicado: 50001 31 07001 20180011801.

Procesado: Didier Angulo González.

Delito: Concierto para delinquir Apelación auto decreto prescripción

Decisión: Revoca

2. La procuradurr Delegada ante los Jueces Especializados de I Villavicencio, mediarte escrito del 13 de julio de 20189, solicitó que se decretara la cesaci1n del procedimiento en favor del procesado Didier Angulo González [por haberse causado el fenómeno de la extinción de la acción penal por prescripción.

I I Señaló que en el cafo la acción penal se encuentra prescrita, pues desde el acto de desrnovtlízadón eSde abril de 2006), transcurrieron más de 12I años (término de prescrípcíónde la acción penal para el delito de concierto

i para delinquir), sin fue se hubiera proferido resolución de acusación que interrumpiera el término prescriptivo, pues la misma quedó ejecutoriada el 23 de abril de 20~8, cuando ya había operado tal fenómeno. I,

3. Mediante declsióndel 24 de septiembre de 201810, el Juzgado Primero i Penal del Circuito E~pecializado de Villavicencio, declaró la extinción de laI acción penal por ~rescriPción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado I por el cual se investiga al señor Didier Angulo

! González y decret~ la cesación del procedimiento. ! i Luego de referirse alla normatividad internacional e interna referente a los delitos de lesa humanidad, concluyó que el concierto para delinquir agravado por el c~al se investigó y acusó a Angula Delgado como ¡ integrante de lasI Autodefensa Unidas ..de Colombia, no adquiere connotación de deli~ode lesa humanidad, puesto que el Estatuto de Roma, no plantea de for~a literal dicho delito como uno ''gravoso o de lesaI humanidad"por sí rnísrno, esto es, que esa mera conducta no toma parte I en su aplicabilidad pues para ello, el procesado debe cumplir unos I requisitos derivadof precisamente de la gravedad en su realización; tortura, crimen de g~erra, desaparición forzada, exterminio, ataque contra 9 Folios 12 y ss. ibídem

10 Folios 23 y ss. ibídem 3Radicado: 50001 31 07001 201800118 01.

Procesado: Didier Angulo González.

Delito: Concierto para delinquir Apelación auto decreto prescripción i Decisión: Revoca la población civil, entre otros, que en conjunto acarrearían naturalmentei su reproche desde 11punto de vista internacional. , Además, señaló qu~ dentro del expediente aportado por la Fiscalía, no se¡ observaron documentos o .pruebas que demostraran que José AbrilI I cometiera cualquier tipo de acto diferente a su pertenencia a las AUC,! como tampoco la partícípacíón directa o indirecta del procesado en actos de lesa humanidad que ni él mismo aceptó haber cometido.i Concluyó que para ~I momento en que cobró ejecutoria la resolución de ¡ acusación (23 de abril de 2018), la acción penal se encontraba prescrita,I ! pues desde el 5 d~ abril de 2006 (acto de desmovilización voluntaria), I hasta el 5 de abril d~ 2018, habían transcurrido 12 años, esto es, se habíai, cumplido el término de prescripción de la acción penal respecto del delito I de concierto para delínquír conforme a lo normado en el artículo 83 del

Código Penal. i

4. La Fiscalía 1121Especializada de Vltlavicendo", apeló la decisióni proferida el 24 de septternbre de 2018, por el Juzgado Primero Penal del!

Circuito Especializa~o de esta localidad, al considerar que la conducta- ! punible de concierto para delinquir agravado por la cual se investiga aI Didier Angulo Go~zá_lez como integrante del Bloque Héroes del Llano y Guaviare de las AUq, adquiere la connotación de lesa humanidad en tantoi el acuerdo crlrnlnal se perfeccionó con el propósito de ejecutari desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios porI razones políticas, e~c. Señaló que las conductas realizadas por la organización armada al margen de la ley conocida como Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, eran 11 Folios 40 ss. ibídem 4Radicado: 50001 31 07 001 201800118 01.

Procesado: Didier Angulo González.

Delito: Concierto para delinquir Apelación auto decreto prescripción I Decisión: Revoca de dominio público que se ejecutaban no solo en la ciudad de Villavicencio, sino en todo el Mefa, Casanare y Guaviare, por lo que dentro de este contexto, sus integ~antes no podían ser ajenos a los comportamientos generalizados y sistfmáticos que este grupo cometía contra la población civil e insurgentes. I I Concluyó que estas ~ircunstancias denotan la conciencia y voluntad de los in-.tegrantes que conrormaron el Bloque Héroes del Llano y Guaviare, pues .éstos eran conoc1res del actuar delictivo de la organización a la que

pertenecían. I / . I I ' Cornosustento de ~u impugnación, trae a colación los pronunciamientosI -,de la Corte suprema de Justicia en los autos de segunda instancia del 11 de julio de 2007 (R~d. 26.945), Y 10 de abril de 2008 (Rad. 29.472) y la i sentencia del 11 delmarzo de 2008 (Rad. 30.510), que le dan al delito de ; concierto para delinquir con fines de paramilitarismo la connotación de I lesa humanidad y ppr consiguiente la calidad de imprescriptible.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad Icon el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, esta Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación I interpuesto contra ~Iauto del 24 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Primero p+nal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que se declaró la prescripción de la acción penal en la presente actuación.

I I

2. Sobre la mataría, la Sala en decisión rnavorítarta" ha adoptado una I postura según la cu~1el concierto para delinquir agravado por el cual son ! acusados los inte~rantes de las AUC, adquiere connotación de lesa i i 12 Auto Interlocutorio Radicadd No. 2018-00136, M. P. Patricia Rodríguez Torres, Aprobado en Acta No. 020 del 15 de febrero de 2019.

5Radicado: 50001 31 07 001 2018 00118 Ol.

Procesado: Didier Angulo González.

Delito: Concierto para delinquir Apelación auto decreto prescripción Decisión: Revoca'i humanidad en tanto el acuerdo criminal en este caso se concreta con el I propósito de cometer delitos referidos a desaparícíones forzadas, i . desplazamiento forzado,torturas, homicidios por razones políticas, etc., ! que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y i sistemática.

I ! SiguiendolaspautastrazadasporestaCorporacióny por lajurisprudenciaI ' ! que adelanteseseñala,serevocaráladecisiónde primerainstancia,como, I quiera que lostérminos de laacciónpenalparael delito de concierto paraI ' delinquir agravado,Inose encuentran prescritos conforme a lo dispuesto por la Corte Supre~a de Justiciaen el auto del 30 de mayode 2018 (AP. I 2230 Rad.45110), entre otras. II ,

3. LaCorteSupremade Justicia,en reiterada y pacíficajurisprudencia ha ! señalado que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de, Colombia -AUC-, spn lesivas de los derechos humanos y el derecho i internacional huma~itario y se enmarcan dentro de los crímenesde lesa humanidad.

Así,en el auto del ioabril de 2008 (Rad. 29A72), la Corte sostuvo quei en el ordenamientp jurídico nacional se han incorporado diferentes,

tratados y convenciones,bien poranexiónexpresao porvíadel bloquede constitucionalidad (~rtícuro 93 de la Constitución Política), que permiten, entender en casosrmoel presente,que el concierto paradelinquir hace parte de loscrfrnenésde lesahumanidad. Ii i Al respecto,laCorteSupremadeJusticiaen auto No.AP2230-2018del 30 de mayo de 2018 ~adicado No.45110, tratando temas como los delitos¡ I de lesa humanidad) masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir i comodelito de lesahumantdady laprescripcióndeestetipo deconductas, 6Radicado: 50001 31 07001 20180011801.

Procesado: Didier Angulo González.

Delito: Concierto para delinquir i Apelación auto decreto prescripción _ I Decisión: Revoca trajoacolaciónunaIseriedepronunciamientosemitidosencasossimilares i al que hoyes objetj de estudio, en los que se concluyó que: ! "Existendelitos queInose han enlistadoen un texto normativo (ley, convención, tratado) como crí enes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relaci nados con comoortsmientos punibles que revisten esa connotación,adquie enelmismocaráctery siguenidénticasconsecuencias,tales comola un/versalid d y la imprescriptibilidad.

Así ocurre con el d lito de conciertopara delinquir, que abarca la actividad de

estructuras parami "tares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación,cuan 'Olas transgresionescometidascomprendenataquescontra algún sector de la oblación civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad." Igualmenteseñalóla Corte, lo desacertadoque resultaadmitirque los únicosdelitosque ~tentan contrala concienciade la humanidad(lesa ihumanidad)sonloslqueestáncontenidosen lostratadosinternacionales o leyesespeciales~ue asídispongan,porlocual,cualquierconducta,así no esté incluidae~ dichas normatividades,pueden pertenecera tal I dimensión.Alrespecto,precisó: ''Esteargumento Sintióprecisamentepara concluirque eldelito deconciertopara delinquir agravadol·que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos intern cionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las característicasde e ,acategoríadelictiva, seríaconsideradocomo tal: I "Tomandoenconstdersctonlosanterioresfactoresrelevantes,laCortenoduda en señalar que 1;$graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcars" primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesahumanidalf, pues elataqueperpetrado contralapoblación dvlt.edqúiriá tales -dimensiones fte generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el ord~n mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de

principios tundementsles del ordensocialimperante. ! Los asesinatos, tottr,ías, masacres, desapariciones,desplazamientos forzados, violaciones,yen fin smúltiples violacionessistemáticasalosderechoshumanos confesadashasta elLmomentopor los desmovilizadosde esosgrupos armados que han sido esaxhedos en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la lex 975 de 2005" no dejan duda que se configuran las característica_s esenfiales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señaI4dos'~"(Negrilla fuera de texto) 7 -- ----------------------Radicado: 50001 31 07001 20180011801.

Procesado: Didier Angulo González, Delito: Concierto para delinquir Apelación auto decreto prescripción Decisión: Revoca Así las cosas, el concierto para delinquir agravado, cuando tiene relación! directa con delitos Ide lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que embarca este tipo deconductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las Autodefen~as Unidas de Colombia -AUC-, conforme a la! jurisprudencia en ci~a.I , En la sentencia del ¡lOabril 2008, rad. 29.472, citada anteriormente, la C., S. de J., resaltó qu~ el concierto para delinquir agravado cometido por los integrantes de IJs Autodefensas Unidas' de Colombia, adquiere!I

connotación de del~o de lesa humanidad debido a las conductas atroces i que los miembros ~e estos grupos cometían contra la población civil de forma sistemática ~ generalizada, situación que es predicable respecto de ! todas las personas ique hacían parte de dicha organización criminal, sin i hacer distinción a las funciones o propósitos que se cumplían en razón del, . i cargo o mando, pues el acuerdo criminal se .perfeccionó con talesI propósitos y bajo! un mismo fin que era conocido por todos los participantes. En efecto, señaló: Luego, en las sentencias de 31 de agosto 2011, rad. 36.125 y 7 noviembre 2012, rad. 39.665~ la CSJ recalcó que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, se considera como delito de lesa humanidad, sinI , 8Radicado: 50001 31 07 001 201800118 01.

Procesado: Didier Angulo González.

Delito: Concierto para delinquir Apelación auto decreto prescripción Decisión: Revoca distinción de rango! o mando dentro de la organización criminal, cuandoI quiera que se cumpla con tres requisitos:!,i

(i) Que las actívtdades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la ~umanidad; (ii) Que sus tnteqrantes sean voluntarios; y II I (iii) Que la mavoría [de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser Iconscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la

organización. I I Posteriormente, en Ilasentencia SP3240-2015 radicado No. 36828, reiteróI,, que: En conclusión, contarme a la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justíce, que no puede pasarse por alto, resulta acertadoI afirmar que los delitos cometidos por los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, adquirieron connotación de delitos de lesa i humanidad, por tanto, todos sus miembros sin hacer distinción respecto del título al cual se vincularon a la organización criminal, deben responder! por el punible de concierto para delinquir agravado conforme al artículoI 340 del Código pen~1Incisos 2° y 3°. I! ,;

4. Para la Sala es ~vidente que el concierto para delinquir agravado que, ! se atribuye al procesadocorresponde a un delito de lesa humanidad, en ! cuanto se cumplen lospresupuestos para ello., i

9Radicado: 5000131 07001 20180011801.

Procesado: Didier Angula González.

Delito: Concierto para delinquir Apelación auto decreto prescripción

Decisión: Revoca En efecto: Didier Angulo Go"_zález,fue vinculado a la presente actuación penal,I luego de su presentación voluntaria el 5 de abril de 2006, en calidad de integrante del Blote Héroes del Llano de las Autodefensas U~idas de Colombia - AUC~ reconocido expresamente, por los miembros! représentantes de dicha orqanización':',

i ; ; En versión inicial réndida ante la Fiscalía saEspecializada de la Unidad i Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internácional Humanitario, el I procesado señaló que era integrante de dicho Bloque, utilizó arma de ~ I fuego calibre 9 rnn]tipo pistola y su apodo era "pollito"; en este grupo I armado perrnanecíó por espacio de seis (6) meses y tenía la condición de relevo en la escueld del alto Anart'", Adicionalmente, se ¡efectuó el estudio de su plena identidad, al igual que,; se allegó copia de ¡la lista de desmovilizados, en la que se reconoce alI procesado como desmovilizado de los Frentes Héroes del Llano y Héroes! . del Guaviare de I~s Autodefensas Campesinas representados, en su momento por Manu~1de Jesús Pirabány Pedro Oliveiro Guerrero Castillo>. i; En tales drcunstancias, se acreditó que Didier Angulo González era ! integrante de las Autodefensas Campesinas de Colombia AUC, i específicamente del Bloque Héroes del Llano, grupo armado al margen dei la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema i de Justicia en la jurlsprudencía en cita, se dedicaba a cometer delitos I catalogados como d~ lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales,I desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la I I; 13 Ver folios 15 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.

14 Ver folios 12 y ss. Ibídem 15 Folios 6 yss. ibídem. 10Radicado: 50001 31 07 001 2018 00118 Ol.

Procesado: Didier Angulo González.

Delito: Concierto para delinquir Apelación auto decreto prescripción Decisión: Revoca; concertación del qnrpo de Autodefensas; por lo que es claro que esa i finalidad fue conoci~a y aceptada voluntariamente por el procesado a su I ' i ingreso a dicha orqanizacióncriminal.. !

Enese orden, no selrequiere de mayores razonamientos para concluir que i la conducta de conderto para delinquir agravado atribuida al acusado en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la orqahlzacíóna la que pertenecía era el de perpetrar delitos I de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra ja población civil.I I 1- :

5. Tratándose de u~ delito de lesa humanidad, como quedo establecido, en punto de la prescrlpclón, la parte final del inciso 2° del artículo 83 de i la Ley 599 de 200q, establece que "La acción penal para los delitos de, \ genocidio, lesa i humanidad y crímenes de guerra seráI imprescriptible" (Negrilla fuera de texto); 10cual significa que el Estado! tiene la potestad y dideber de investigar los delitos de lesa humanidad sin

límite en el tíempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de! Justícla": ! • Tal prerrogativa, sínembargo, no es absoluta, pues una vez se dé el acto- : de vinculación de [la persona a la investigación bien sea mediante I . indagatoria o decl~ración de persona ausente", inicia el término de prescripción de la ~ción penal, esto por cuanto el procesado no puede! permanecer indefini~amente vinculado al proceso sin que sea definida su suerte jurídica en d~finitiva., , Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia en el No. AP2230-2018 del 30 ! de mayo de 2018 R~dicado No. 45110, anteriormente citado, indlcó: ! 16 Auto de..I 30 de mayo de 201~.' AP2230 Rad. 45110. 17 Bajo el régimen de la Ley 60~ del 2000. I 11Radicado: 50001 31 07001 20180011801.

Procesado: Didier Angula González.

Delito: Concierto para delinquir Apelación auto decreto prescripción

Decisión: Revoca , / "La lrnprescriptlblüdadde losdelitosde lesahumanidadconsisteenqueel Estado tiene lapotestad y ddeber deTnvestigarlossin límite enel tiempo. Sinembargo, nosetrata de una prerroqatívaabsoluta,toda vezque la personaque ya hasido. vinculada a la tnvestlqaclón mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el réqírnen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer

indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, ~os términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso". (negrillas fuera de tfxtoJ. i Siendo así las cosas,se tiene que el procesado Didier Angulo González, fue declarado personaausente el 3 de enero de 2018, momento desde el cual inicia el contet del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto ~ara delinquir agravado (12 años), que se interrumpió i ' con la ejecutoria de la resolución de acusación, esto es, el 23 de abril de I 2018, iniciando nu~vamente por la mitad del señalado anteriormente (6 años). Entre la fecha en que se declaró como persona ausente a Angulo González, esto es, lel 3 de enero de 2018 y la ejecutoria de la resolución: de acusación del 231de abril de 2018, no transcurrieron 12 años. Y,desde la fecha de la acusación(23 de abril de 2018) no han transcurrido 6 años. Por tanto la acción wenal no ha prescrito.! En este sentido, le asiste razón a la Fiscalía en solicitar la revocatoria deli auto proferido el 241deseptiembre de 2018, que declaró la extinción de laI acción penal por ~rescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado! por el cual se investiga al señor Didier AnguloI

González, pues dicho fenómeno no ha ocurrido, como quedó demostrado anteriormente. En consecuencia, se revocará la providencia impugnada por cuanto la acción penal no h~ prescrito y se ordenará devolver la actuación ali \ 12Radicado: 50001 31 07001 201800118 01.

Procesado: Didier Angulo González.

Delito: Concierto para delinquir Apelación auto decreto prescripción Decisión: Revoca Juzgadode origen paraque continúe sutrámite.

Enrazóny mérito de loexpuesto,elTribunal Superior,enSalade Decisión Penal,

RESUELVE:

1. Revocar el auto proferido el 24deseptiembrede 2018, por elJuzgado I Primero Penaldel qrcuito Especializadode Villavicencioy, declarar que la acción penal adelantada en esta actuación contra Didier Angulo,; González, por el deuto de concierto para delinquir agravado no ha ! prescrito, conforme ialasmotivaciones.

2. Devolver la actuacíón al Juzgado de origen para que continúe su, I trámite. ' Contra la presente decísíónno procederecursoalguno., C~piese, notifíquese y devuélvase

Q0)QA~CIBiADES VARGAS BAUTISTA .1 Magistrado i e¿- ítr-fRICIA RODRiGUEZ~ Magistrada

c_...: •••J~ APEL DARlO TRE10SJ(ONDOÑO

Magistrado l50-\.,.~ .,..••f...

13TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Radicación: 50001-31-07-001-2018-00118-01

Acusado: DIDIERANGULO GONZALEZ Delitos: Concierto para delinquir agravado SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrtdo respeto por la decisión que se adopta por Sala Mayoritaria, en la Icual revoca el auto del 24 de septiembre de 2018 ! emitido por el Ju~gado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que decretó la prescripción de la acción penal adelantada en contra del acuJado DIDIER ANGULO GONZÁLEZ, por el delito de I concierto para delinquir agravado previsto en el numeral 2 del artículoI 340 del C.P., m~ aparto por las razones que a continuación se I expondrán.

I En la decisión de! la Sala mayoritaria se sostiene, con apoyo en laI jurisprudencia de Ir Sala de Casación Penal de la ~orte Suprema de Justicia 1, que la conducta atribuida a ANGULO GONZALEZ de conciertoI • para delinquir agr1VadO, contrario a lo indicado por el juez de primera instancia, sí era dellesa humanidad, por lo mismo, eran imprescriptibles¡ conforme a lo exp~esto por esa Corporación en auto del 30 de mayo de 2018 radicado 45110, Y dada esa condición, el transcurso de tiempo!

entre la fecha de [deernovilización (último acto) y la ejecutoria de la 1 resolución de acusación, no podía considerarse a efectos de la i prescripción de la tcción penal. 1 Sentencia del 18 de diciembre 1e 2015 radicado 36828. iIEmpero, el cargo ipor el cual se acusó/ a ANGULO GONZÁLEZ, se! i circunscribe a que lfue miembro del bloque Héroes del Llano y GuaviareI de las AUC, en la cuat su función fue la de ser patrullero, utilizó uniforme¡ \ Y arma de fuego d~ uso privativo de las fuerzas militares, sin embargo,! no se indica en la ~esolución de acusación, como cargo acusado, el que i se haya concertado para la comisión de delitos de lesa humanidad o que ! efectivament~ hay, participado en alguno de ellos. ! I ! ! Ahora, en cuanto ~ la decisión 'del 30 de mayo de 2018 radicado 45110I de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto I completo se desconoce y en que sustenta la imprescriptibilidad de lai acción penal' la S+la mayoritaria, considero que no es posible traerlai como precedente al sub examine, pues se sabe el sentido en que seI resolvió, pero no trdo su contenido (por estar sometida la actuación a reserva), ignoránd~se por tanto la situación fáctica y su ratio decidendi, i escasamente ,se a~vierte que se tomó en proceso adelantado en contra

de un aforado (conqresista), sin saberse si la tesis de la Corte cobija i también los rasos !de la organización criminal, o,patrulleros, que es eli cargo exclusivo pot el cual se acusa en'la presente actuación, ya que noi se indica haber participado de algún caso concreto de un delito propio de ! lesa humanidad. y si bien existen varios pronunciamientos de la Sala de Casación Penal, que se vienen citan~o en por la Sala Mayoritaria de esta Sala de Decisión I Penal, ha de advertirse que los mismos no contienen una identidad ! fáctica y no tocan ~I mismo problema jurídico, por lo cual no hacen parte;, de la ratio decidendi, sino que apenas' resultan ser obiter dictum o comentarios de paso, lo cual impide tenerse como precedente judicial, ! que obligue respetarse:'.I i ii En este caso y otr9s tantos en que se viene presentando por el suscrito I magistrado salvamento de voto, lo que se plantea es, si a los miembros! . i 2 Folios 241 ysiguientes del cuaderno original de la Fiscalía 3 Sentencia T-292 de 2006 reiterada en muchas otras, como en la reciente T-534 de 2017, ! 2rasos de orqanizaciones criminales, al margen de la ley (grupos de! autodefensas), verbigracia los patrulleros, enfermeros y rancheros, entre! otros, que no hacen parte de los mandos de la organización, y a los queI solamente se les ~nrostra el concierto para delinquir agravado, quedan

i incurso en conducta de lesa humanidad. i En los asuntos que se ventilan en las jurisprudencias citadas, la constante es que ~e enrostra a los incriminados además del conciertoi para delinquir a~ravado, otro punible de lesa humanidad, veamos: Radicado 29.972 ~el 10 abril de 2008 adosa delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, torturas, homicidios y otros; .Radicado¡. 36.125 del 31 de!'agosto de 2011 adosa delitos de 27 homicidios, secuestro porte d~ armas desaparición forzada y extorsión; Radicadoi 39.665 del 7 de noviembre de 2012 adosa delitos de desaparición forzada, terrorismo, homicidio en persona protegida, tortura, secuestro, acceso carnal viol~nto entre otros; Radicado 36.828 del 18 de marzo de, 2015 adosa el delito de desplazamiento forzado.,, No pueden estos casos como el que aquí nos ocupa, en que solo se atribuye el concierto para delinquir agravado a un subalterno, medirse con el mismo racero con el que se trata a quienes ciertamente se les incrimina además ~el concierto para delinquir delitos de lesa humanidad. Además ha dicho ~ajurisprudencia de la Sala de Casación Penal (CSJ ! AP, 7 nov. 20,12, r~d. 39.665, reiterada en la precitada decisión del 18 de; marzo de 2015), que:

"Corresponde ~recisar que la taxatividad o la expresa mención del delito de concierto o esociecton para delinquir en el catálogo de delitos de lesa humanidad, no! puede ser el único criterio determinante para reputarlo o excluirlo como fal, sino que en tal ejercicio deben concurrir el estudio de las, finalidades y proposltos de dicho concierto ode dicha asociación ilícita, nótese, que el artículo i7 del Estatuto de Roma, condiciona siempre la susodicha cualificación a'?Sobjetivos ofinalidades de las conductas ilícitas, esto es, que sean "parte de ~n ataque generalizado o sistemático contra la población civil"i -! . De manera que sobre tal punto debe girar el calificativo que se le de (sic) ali delito de conci~rto para delinquir como de lesa humanidad, lo que impone el 3estudio de la$ circunstancias de cada caso en concreto. En términos generales pue~e concluirse que el delito referido será de lesa humanidad, cuando los he4hos punibles que se cometan por motivo o con ocasión de la ilícita esociecién, comprendan ataques generalizados o sistemáticos a la población civil. r Debo traer a colación además, la decisión del 22 de junio de 2018 la Sala i de Decisión Penal ~el Tribunal Superior de Medellln", en la cual se indica, que la tesis de imprescripfibiüdad del delito de concierto para delinquiri agravado, aplica respecto de los máximos responsables, no de los integrantes rasos delos grupos de autodefensas. Así mismo, la Sala de

Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en decisión del 18 de! diciembre de 2017 j operó la prescripción en asunto similar, al considerar, que debe evidenciarse que la concertación fuera para la comisión de , delitos de lesa humanidad, ya que dicha calificación no se configuraI automáticamente. , El tema resulta controversial y entre las interpretaciones que existen debe escogerse la más favorable al procesado. Así las cosas, considero que los fundamentos fácticos de la acusación, no permiten señalar que' la conducta atribuida a DIDIER ANGULO; GONZÁLEZ, se trate de un delito de lesa h

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