TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00119 01-(20-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00119 01-(20-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación; 50001310700120180011901.
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado
Procesado: Andrés González.
Delito: Concierto para delinquir Apelación: Declaró prescrita la acción penal
Decisión: Revoca
Aprobado: Acta N. 021
Fecha: 20 de Febrero de 2019.
l. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra el auto del ocho (8) dé noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, e~ el presente proceso que se adelanta en contra de Andrés González por el delito de concierto para delinquir agravado.
11. HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron reseñados por el a qua de la slqulente manera": "Se origina esta causa en virtud del proceso de desmovilización de miembros de los Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia, ocurrido el día 3 de abril de 2006 en el municipio de Puerto Lleras _ I Ver folios 27 y ss. del cuaderno de la actuación.Radicado: 5000 I 31 0700 I 2018 00 I 1901.
Procesado: Andrés González.
Delito: Concierto para delinquir.
.Decisión; Revoca. Meta, Inspección de Casibare, con base en la lista de sus integrantes, reconocida y suscrita por los líderes de dicho grupo, y bajo las condiciones establecidas en las resoluciones 076 y 077 de 2006, proferidas por el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio del Interior y de Justicia y enviada al Alto Comisionado para la Pazde ese entonces, de conformidad con el Decreto 3360 de 2003".
III. ANTECEDENTES.
En lo que interesa a la presente decisión se tiene que los miembros representantes de los frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia Manuel de Jesús Pirabán y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo presentaron, en cumplimiento del Decreto 3360 de 2003 una lista de desmovilizados en la que reconocieron como miembros de dichos frentes a las personas allí relacionadas, entre las que se encuentra el procesado Andrés González identificado con la cédula de ciudadanía 94.492.643 de Ca1i2. Con fundamento en lo anterior, el tres (3) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía 33 de la Unidad Nacional para la Extinción del derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos emitió resolución de apertura de indagación preliminar y en la misma fecha aparece suscrita acta de presentación voluntaria del implicado, la versión libre que efectuó y la diligencia de compromiso que suscrtbló '. En resolución del quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), la
Fiscalía dispuso la apertura de investigación por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, al igual que utilización de equipos trasmisores o receptores y ordenó vincular a Andrés González, mediante diligencia de lndaqatorta". 2 Ver folios 7 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 'Ver folios 10y ss. ibidem . ._¡ Ver folios 61 y ss. ibídem. 2Radicado: 50001 31 0700120180011901.
Procesado: Andrés González.
Delito: Concierto para delinquir.
Decisión: Revoca.
El veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)5, se insistió en escuchar en injurada al implicado y ante la imposibilidad de localizarlo, en resolución del _primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se le declaró persona ausente y por ende, fue legalmente vinculado al presente proceso penal", El veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018) la Fiscalía resolvió la situación jurídica del implicado, en el sentido de abstenerse de imponerle "medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, por el delito de concierto para delinquir agravado? En la misma determinación declaró la prescripción de la acción penal por los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización de
equipos trasmisores o receptores. Para la misma fecha, formuló cargos con fines de sentencia anticipada por el delito de concierto para delinquir agravado de conformidad con el artículo 340, inciso segundo del Código Penal" Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad que asumió el conocimiento el quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018)9.
VI. DECISIÓN RECURRIDA.
El ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el a quo declaró la prescripción de la acción penal, decisión en la que inicialmente señaló que el concierto para delinquir agravado de conformidad con el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la 5 Ver folios 131 y ss. ibídem. "Ver folios 135 y ss. ibídem. 7 Folios 170 y ss. ib. 8 Folios 188 y ss. ib. 9 Folios 4 y ss. del cuaderno de la actuación. 3Radicado: 50001310700120180011901.
Procesado: Andrés González.
Delito: Concierto para delinquir.
Decisión: Revoca.
Ley 733 de 2002, contempla sanción de seis (6) a doce (12) años de prisión. Seguidamente, puntualizó que en atención al tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, fecha en que el procesado se desmovilizó del grupo armado ilegal al que pertenecía que corresponde al tres (3) de abril de dos
mil seis (2006), resultaba evidente que el tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018), había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal por haber transcurrido el término máximo de doce (12) años previsto por el artículo 83 del Código Penal, Agregó que, no quedaba camino diferente que decretar la prescripción de la acción penal a favor de Andrés Gonzales, por el delito de concierto para delinquir agravado.
IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.
La Fiscalía interpuso y. sustentó el recurso de apelación contra la decisión en mención y señaló que en este caso se procede por un delito de lesa humanidad, para lo que inicialmente hizo un recuento de los hechos relacionados con la pertenencia del procesado a las denominadas Autodefensas Campesinas Héroes del Llano y Guaviare al mando de Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Castillo Guerrero. Adujo que las personas con calidad de "patrulleros" se vincularon voluntariamente y concertaron con los miembros del grupo armado ilegal conocido, para ese entonces, como Autodefensas Unidas de Colombia AUC - Bloque Héroes del Llano con la finalidad y contribución efectiva de organizar promocionar estos grupos delincuencia les, compromiso que involucraba la comisión de un sinnúmero de conductas punibles. 4Radicado: 50001310700120180011901.
Procesado: Andrés González.
Delito: Concierto para delinquir.
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Aludió la jurisprudencia de la Corte Constitu€ional sobre los elementos del delito de concierto para deltnqutr'": luego se refirió a la directiva 003 del 27 de marzo de 2016 del despacho del Fiscal General de la Nación sobre la imprescriptibilidad de estos delitos, acorde con 'Ias medidas de justicia transicional y los derechos. de las víctimas y señaló que los punibles de lesa humanidad son catalogados como infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos que "ofenden la conciencia ética de la humanidad y niegan la vigencia de las normas indispensables para la, , convivencia humana". Sostuvo que en Colombia los delitos cometidos por las Autodefensas Unidas de Colombia consistieron en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y homicidios por razones políticas, punibles que se perpetraron a partir del concierto para delinquir que se atribuye' al implicado, dado que el acuerdo criminal tenía tales propósitos; finalidad que se incluye en el Estatuto de Roma. Señaló frente a los arqurnentos del a quo, que carece de trascendencia que el procesado se hubiera vinculado al grupo en calidad de patrullero, pues el compromiso que adquirió al concertarse implicaba la comisión de una serie de delitos que sin duda son calificables como de lesa humanidad, esto es, tortura, ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada, entre otros. Planteó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justtcta!', ha concluido
que "el concierto para delinquir con fines de paramilitarismo" es delito de lesa humanidad, dado que se trata de una empresa criminal dedicada a cometer punibles de esta naturaleza y por ende, tiene el carácter de imprescriptible de conformidad con la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa. humanidad aprobada el 11 de noviembre de 1.970. 10 Sentencia C-24 1de 1997. 11 Citó el auto del 11 de julio de 2007, radicado 26.945; el auto del 1I de marzo de 2008, radicado 30.510, el auto del 10de abril de 2008, radicado 29.472 y el auto del I de abril de 2009, radicado 31.421. 5Radicado: 50001 31 07001 2018 00119 01.
Procesado: Andrés González.
Delito: Concierto paradelinquir.
Decisión: Revoca.
Finalmente anotó que la Fiscalía delegada ante este Tribunal en providencia del veintidós (22) de marzo de dos mil díecíocho (2018), concluyó que el punible de concierto para delinquir agravado es de lesa humanidad; razones por las que solicitó revocar la providencia impugnada y continuar el trámite de la presente actuación,
V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
1. De la competencia.
De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, esta Sala tiene competencia para conocer del presente recurso de apelación
interpuesto contra el auto del ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que declaró la prescripción de la acción penal en la presente actuación,
2. Problema jurídico planteado.
En este evento, el a quo declaró prescrita la acción penal correspondiente al delito de concierto para delinquir agravado que contempla el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, al considerar que la calidad de patrullero del implicado no permite encuadrar su conducta en la de un comandante, dirigente o jefe financiador y la pertenencia a un grupo armado al margen de la ley, por, si sola, no permite considerar que constituye delito de lesa humanidad, dado que deben analizarse en cada caso las circunstancias de la participación de procesado, En contrario, la Fiscalía considera que se trata de un delito de lesa humanidad con independencia de la condición y el nivel en Ia organización delincuencial en el que actuaba el implicado, en cuanto al concertarse como miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - Bloque Héroes del 6Radicado: 50001310700120180011901.
Procesado: Andrés González . . Delito: Concierto para delinquir.
Decisión: Revoca.
Llano y Guaviare conoció y aceptó que el grupo armado se dedicaba a realizar delitos de lesa humanidad, tales como desplazamientos forzados, ejecuciones extrajudiciales y tortura, entre otros, contenidos en el Estatuto
de Roma. Corresponde entonces a la Sala establecer, si el delito atribuido al procesado en la presente actuación corresponde a aquellos catalogados como de lesa humanidad y luego, abordar lo relativo a la prescripción de la acción penal. 2.1. Marco jurídico y jurisprudencial -delito de lesa humanidad. Para dilucidar el asunto planteado, se considera pertinente partir de la reiterada y pacífica postura de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación Con la naturaleza del punible de concierto para delinquir agravado contenido en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, esto es, que se considera delito de lesa humanidad y por ende, imprescriptible cuando se cumplen unos presupuestos que deben ser analizados en el caso en concreto. So~re el particular, señaló la corporación en decisión que surge trascendente citar de forma extensa+: "Esta es la razón por la que la jurisprudencia de esta Corporación (CS] AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472, reiterado en CS] AP 31, ag. 2011, rad. 36.125, CS] AP, 7 nov. 2012, rad. 39.665), con criterio invariable, ha sostenido que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, debe ser catalogada como una infracción de lesa humanidad, siempre que se cumplan unos específicos supuestos, como pasa a verse: Teniendo en cuenta que los reatos ejecutados por los postulados se refieren a
desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., y como dichos punibles se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, tal valoración se debe extender al 12 Sentencia del 18 de diciembre de 2015, SP3240:20 15, radicado 36.828. 7Radicado: 50001310700120180011901.
Procesado: Andrés González.
Delito: Concierto para delinquir.
Decisión: Revoca. denominado concierto. para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos.
Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional ha tenido en cuenta no sólo la conducta del autor o de los partícipes sino que también ha considerado en especial la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, lo cual significa que también deben ser castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin, como ocurre con el concierto para delinquir agravado. Para llegar a considerar a los responsables de concierto para delinquir como autores de delitos de lesa. humanidad deben estar presentes los siguientes elementos: (i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes centre la humanidad; (ii) Que sus integrantes sean voluntarios; y (iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido
conocimiento o ser conscientes de la netureteee criminal de la. actividad de la organización, Bases a partir de las cuales varios tribunales internacionales y nacionales consideran que el concierto para cometer delitos de lesa humanidad también debe ser calificado como punible de la misma naturaleza, como lo determina la Corte eh este momento para el caso colombiano y con todas las consecuencias que ello implica. Ha de agregarse que al ordenamiento jurídico nacional han sido incorporados diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten constatar que el concierto para delinquir sí hace parte de los crímenes de lesa humanidad -.(eS] AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472) (...) 8Radicado: 5000 J 3J 07001 2018 00119 01.
Procesado: Andrés González.
Delito: Concierto para delinquir.
Decisión: Revoca. 1.3.2.3. Todas estas precisiones se ofrecen necesarias, inicialmente, para reiterar, como consistentemente lo ha venido haciendo la jurisprudencia (CS] AP, 24 ene. 2006, rad. 24.812), que el delito de pertenencia, a cualquier título, a grupos de justicia privada, tiene su análogo en el de concierto para delinquir, agravado, consagrado en el artículo 340 del Código Penal (incisos 20 y 3°), pues la asociación crimlnal paramilitar regularmente ha tenido por fin la comisión de los
injustos relacionados en el inciso 2° y, según se trate de directivos o de los encargados de financiarla, las conductas descritas en el inciso 3°. 1.3.2.4. Dicho lo anterior, es indispensable recordar que el punible en estudio demanda una concurrencia de voluntades en pos de alcanzar un propósito delictivo que, en todo caso, no requiere, para su consumación, .la realización de acto ejecutivo alguno sino el simple designio común de varias personas para la comisión de conductas punibles -en abstracto-, acuerdo que de cualquier manera involucra, entonces, una suerte de manifestaciones de la conducta que han de conservar la misma finalidad (...)". 2.2. Conducta atribuida a Andrés González. Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello, los cuales se analizarán a continuación: En primer lugar, debe señalarse que Andrés González fue vinculado a la presente actuación penal, luego de su presentación voluntaria del tres (3) de abril de dos mil seis (2006), en calidad de integrante del Bloque Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC:, reconocido expresamente como tal, por los miembros representantes de dicha orqanlzación!", En versión inicial rendida ante la Fiscalía 33 de la Unidad Nacional para la Extinción del derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, el 13 Ver folios 10y ss. del cuaderno de.la Fiscalía.
9Radicado: 5000 I 31 0700 I 201800119 01.
Procesado: Andrés González.
Delito: Concierto para delinquir.
Decisión: Revoca. procesado señaló que era integrante de dicho Bloque, utilizaba un fusil AK47 y su apodo era "Huellar González": grupo armado en el que permaneció por espacio de dos (2) años y tenía la condición de patrullero!", Adicionalmente, se efectuó el estudio de su plena identidad, al igual que se . allegó copia de la hoja de vida del implicado correspondiente al proceso de justicia y paz, en la que aparece como desmovilizado de los Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Campesinas representados, en su momento por Manuel de Jesús Pirabán - alias Jorge Pirata15• En tales circunstancias, a juicio de la Sala se acreditó que Andrés González era integrante de las Autodefensas Campesinas de Colombia AUC, específicamente del Bloque Héroes del Llano.
Grupo armado al margen de la ley, que como lo .señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas. De otro lado, surge claro que esa finalidad fue conocida y aceptada
voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal, con independencia de que su rango fuese el de patrullero,. circunstancia que valoró desacertadamente el a quo para desvirtuar la connotación de lesa humanidad de su comportamiento. En ese orden, a juicio de la Sala no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado 'atribuida al acusado Andrés González en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que 14 Folios 13y ss. ibídem. 15 Folio 20 y ss. ibídem. 10Radicado: 5000 I 3I 07 00I 2018 00 I19 01.
Procesado: Andrés González.
Delito: Concierto para delinquir.
Decisión: Revoca. pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil. 2.3. De la prescripción de la acción penal.
Sobre el fenómeno de la prescripción de la acción penal en estos eventos, recientemente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el concierto para delinquir agravado atribuido a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia en las condiciones y con los presupuestos anteriormente señalados es delito de lesa humanidad. Adicionalmente, frente la prescripción de la acción penal señaló que en los eventos en que el procesado ha sido vinculado formalmente al proceso penal, mediante injurada o declaratoria de persona ausente en el marco de
la Ley 600 de 2000, el lapso empieza a contabilizarse desde ese momento; aspectos sobre los que señaló!": "En conclusión, el concierto para delinquir, cuando guarda conexidad con delitos de lesa humanidad, alcanza el mismo paradigma para todos los efectos jurídicos. Ello, porque la pluralidad de punibles en que incurren organizaciones armadas ilegales, como las autodefensas, sus facciones o afines, o grupos paramilitares, cuando alcanzan sistematicidad y las otras características, pueden erigirse en delitos de lesa humanidad. (...) En el orden interno, la Corte Constitucional ha estudiado el tema de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, al confrontarla. con la prohibición contenida en el artículo 28 de la Carta Política, para concluir que la norma interna solo establece la necesidad de un límite temporal frente a la prescripción de la pena, pero no alude expresamente a la acción penal. En ese contexto, los delitos de lesa humanidad no prescriben y el Estado tiene la . obligación de adelantar su investigación y juzga miento en cualquier tiempo. 16 Auto del 30 de mayo de 2018. AP2230. radicación 45110. 1I..- Radicado: 50001310700120180011901.
Procesado: Andrés González.
Delito: Concierto para delinquir.
Decisión: Revoca.
La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos' sin límite en el tiempo, Sin embargo,
no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que .Ia persona que yá ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso". (subreves fuera de texto). Aclarado lo anterior se tiene que. el procesado Andrés González' fue vinculado a la investigación, mediante declaratoria de persona ausente el primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018)17 y para el caso se evidencia que fue proferida sentencia anticipada por lo que la ejecutoria de la misma se produjo el veintisiete (27) de abril síqulente'", Ahora, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada legalmente para el delito por el que se procede y se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en el cual, empieza a contabilizarse, de acuerdo con el artículo 86 de la misma ley en la mitad de dicho lapso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años. En ese orden, la pena máxima para el delito de 'concierto para delinquir agravado contemplado por el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 que regía para la
época de los hechos corresponde a doce (12) años y la mitad de esta cifra a seis (6) años. En tales circunstancias, es evidente que entre la fecha de la declaratoria de persona ausente de Andrés González, esto es, el primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y la ejecutoria de la sentencia anticipada del veintisiete (27) de abril siguiente, no transcurrieron doce (12) luego, de 17 Ver folios 135 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 18 Ver folios 188 y ss. ibtdem . 12Radicado: 50001310700120180011901.
Procesado: Andrés González, Delito: Concierto para delinquir.
Decisión: Revoca. ninguna manera podía considerarse prescrita la acción penal, por lo que asistió razón a la Fiscalía para solicitar la revocatoria del auto del ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
En consecuencia, la Sala revocará la providencia impugnada y en su lugar, declarará que la acción penal en el presente proceso no ha prescrito y ordenará devolver la actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial dei Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Revocar integralmente la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y, declarar que la acción penal
adelantada en esta actuación en contra de Andrés González por el delito de concierto para delinquir agravado no ha prescrito. Segundo. Como consecuencia, se ordena devolver la actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase,
c::: ~~:PATRICIA RO RlBHEZ TORRES
Magistrada ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado \)\~-:-¡~ ~~'o'ELDARÍO TREJ0o/-0NDOÑO . Magistrado .:::5~~ 1/91-::. 13TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Radicación: 50001-31-07-001-2018-00119-01
Acusado: ANDRES GONZALEZ Delitos: Concierto para delinquir agravado SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la decisión que se adopta por Sala Mayoritaria, en la cual revoca el auto del 8 de noviembre de 2018 emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que decretó la prescripción de la acción penal adelantada en contra del acusado ANDRÉS GONZALEZ, por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el numeral 2 del artículo 340 del C.P., me aparto por las razones que a continuación se expondrán.
En la decisión de la Sala mayoritaria se sostiene, con apoyo en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de .Justicia", que la conducta atribuida a JAVIER ARENALES de concierto para delinquir agravado, contrario a lo indicado por el juez de primera instancia, sí era de lesa humanidad, por lo mismo, eran imprescriptibles conforme a lo expuesto por esa Corporación en auto del 30 de mayo de 2018 radicado 45110, Ydada esa condición, el transcurso de tiempo entre desmovilización (último acto) y la ejecutoria de acusación, no podía considerarse a efectos de la prescripción de la acción penal. Empero, el cargo por el cual se acusó- a GONZÁLEZ, se circunscribe a que fue miembro del bloque Héroes del Llano y Guaviare de las AUC, 1 Sentencia del 18 de diciembre de 2015 radicado 36828. 2 Folios 188 y siguientes del Cuaderno original de la Fiscalíaen la cual su función fue la de ser patrullero, utilizó uniforme y arma de fuego de uso privativo de lasfuerzas militares, sin embargo, no se indica en el acta de la formulación de cargos, como cargo acusado, el que se haya concertado para la comisión de delitos de lesa humanidad, Ahora, en cuanto a la decisión del 30 de mayo de 2018 radicado 45110 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto completo se desconoce y en que sustenta la imprescriptibilidad de .la acción penal la Sala mayoritaria, considero que no es posible traerla
como precedente al sub examine, pues se sabe el sentido en que se resolvió, pero no todo su contenido (por estar sometida la actuación a reserva), ignorándose por tanto la situación fáctica y su ratio decidendi, escasamente se advierte que se tomó en proceso adelantado en contra de un aforado (congresista), sin saberse si la tesis de la Corte cobija también los rasos de la organización criminal, o patrulleros, que es el cargo exclusivo por el cual se acusa en la presente actuación, ya que no se indica haber participado de algún caso concreto de .un delito propio de lesa humanidad. Debo traer a colación además, la decisión del 22 de junio de 2018 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellin", en la cual se indica que la tesis de imprescriptibilidad del delito de concierto para delinquir agravado, aplica respecto de los máximos responsables, no de los integrantes rasos.de los grupos de autodefensas. Así las cosas, considero que los fundamentos fácticos de la acusación, no permiten señalar que la conducta atribuida a GONZÁLEZ, se trate de un delito de lesa humanidad que lo haga imprescriptible, por consiguiente, debía darse aplicación a lo establecido en los artículos 83 y 86 del C.P., de cara a la prescripción de la acción penal. 3 M.P. César Augusto Rengifo Cuello. 2En ese orden, como ANDRÉS GONZÁLEZ estuvo en la organización por el término de 2 años hasta el año 2006 según ladiligencia de versión
libre dada por el acusado", y observada el acta de entrega voluntaria (folio 12 Cuaderno original de la Fiscalía), esta data del 3 de abril de 2006, para la fecha de formulación de cargos el 27 de abril de 20185 a través de acta con fines de sentencia anticipada que remplaza la acusación y no procede recurso alguno, trascurriendo así más de 12 años, que es la pena máxima para el delito de concierto para delinquir agravado contenido en el inciso 2 del artículo 340 del C.P., es decir, cuando la acción penal ya estaba prescrita como lo consideró el a quo, por lo cual, el auto apelado debía confirmarse. \\\~~oJ~A~L DARlO TREJOS I,0'NDOÑO Magistrado 4 Folio 14 del cuaderno original de la Fiscalía 5 Folio 188 ibídem. 3