🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00122 01-(08-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00122 01-(08-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Aprobado Acta No. 140 Villavicencio, 8 de octubre de 2019.

Radicación: 50001 31 07001 2018 00122 01

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Esp. Vicio Procesado: Wilson René Sepúlveda Ramírez Delitos: Concierto para delinquir agravado ASUNTO Derrotada la ponencia presentada por el magistrado Joel Daría Trejas Londoño, se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 179 Judicial, contra el auto proferido el 24 de enero de 2019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta localidad, que declaró que no ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción respecto del delito de . concierto para delinquir agravado dentro del proceso seguido contra WILSON RENÉ SEPÚLVEDARAMÍREZ, por el delito de concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES

1. Los hechos por los cuales se originó la investigación contra Wilson René Sepúlveda Ramírez, tienen que ver con su pertenecía al Frente Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia, del cual se desmovilizó voluntariamente el 07 de abril de 2006, con la entrada en vigencia de los acuerdos de paz suscritos con el Gobierno Nacional. Según se cita en la resolución de acusación, dentro de dicho grupo se desempeñaba corno

patrullero y era conocido con el alias de "Popeye", además, usó armas tipo AK-47 y uniformes de uso privativo de las Fuerzas Armadas y por ello recibía una asignación salarial mensuall. 1 Folio 326 y ss. del c.a. de la Fiscalía.Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 001 20180012301

Procesado: Wilson René Sepúlveda Ramírez Delitos: Concierto para delinquir agravado

Decisión: Confirmar La Fiscalía 14 Especializadade la Unidad Nacional para Desmovilizados, el 3 de enero de 20122, decretó la apertura formal de la instrucción y ordenó la vinculación de Wilson René Sepúlveda Ramírez a través de indagatoria, la cual no pudo efectuarse, razón por la cual mediante resolución del 7 de febrero de 20183, fue declarado persona ausente.

El 16 de febrero de 20184, fue resuelta la situación jurídica del procesado imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y se decretó el cierre de investigación el 17de abril siguiente. El 17 de mayo de 20185, se profirió resolución de acusación contra Wilson René Sepúlveda Ramírez, por la presunta comisión del delito de concierto, para delinquir agravado (Art. 340 Inc. 2° del C. P.), la que quedó ejecutoriada el 1 de junio de la misma anualídad", correspondiéndole por reparto la actuación al Juzgado Primero Penal del

Circuito Especializado de Villavicencio, que asumió el conocimiento del juicio el 15 de junio de 20187 y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

2. El 30 de noviembre de 20188, en el desarrollo de audiencia preparatoria! el defensor de oficio de Sepúlveda Ramírez señaló que el 7 de abril de 2018b operó el fenómeno jurídico de la prescripción y, la resolución de acusación presentada por la Fiscalía quedó ejecutoriada hasta el 1 de junio de 2018, cuando ya habían transcurrido más de 12 años desde la versión libre rendida por el procesado. 2 Folio 58 y ss. Ibídem. 3 Folio 298 y ss. Ibídem. 4 Folio 304 y ss. Ibídem. 5 Folio 326 y ss. Ibídem. 6 Folio 338 y ss. Ibídem. 7 Folio 4 del e.o. del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado. 8 Folio 15, Ibídem.

2Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07001 20180012301

Procesado: Wilson René Sepúlveda Ramírez Delitos: Concierto para delinquir agravado

Decisión: Confirmar

3. Mediante decisión del 24 de enero de 20199, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, deniega la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito

de concierto para delinquir agravado por el cual se investiga al señor Wilson René Sepúlveda Ramírez y en consecuencia de ello ordenó continuar con el trámite procesal. Refirió que respecto al señalamiento por parte de la Fiscalía de la categoría de lesa humanidad del delito acusado, es necesario referirse al contexto histórico colombiano, pues de allí se evidenciaque el país ha sufrido la guerra producto del conflicto armado por más de 50 años, por lo que ante tales círcunstancíasse hizo necesario para el Gobierno acoger el Estatuto de Roma en su ordenamiento interno, asimismo, con la proliferación de los numerosos grupos armado ilegales por todo el país, el Gobierno Nacional adelantó la implementación de unos acuerdos de paz con dichas insurgencias, terminando con el conflicto armado entre el Gobierno y las AUC,grupo ilegal al cual pertenecía Sepúlveda Ramírez. En ese contexto, aclara el a qua que si bien, el Código Penal no plantea el criterio literal o taxativo de lesa humanidad, una vez acogido el Estatuto . . de Roma y en virtud del artículo 93 Sup., por principio de analogía se permite remitirse a tal ordenamiento y así proceder a resolver el problema jurídico, ampliamente aceptado y respaldado por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, mediante pronunciamientos del 21 de septiembre de-2009 y del 6 de diciembre de 2010, entre otras. Conforme estos planteamientos y lo reglado los artículos 5° y 7° del Estatuto de Roma, el artículo 15 de la Ley 1719 de

2014 y la sentencia SP3240-2015 del 18 de diciembre de 2015 (Rad. 36.828), de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, señala que varía su línea jurisprudencial e indica que con la finalidad de unificar criterios judiciales, no decreta la prescripción de la acción penal. 9 Folio 16 y ss. Ibídem. 3Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07001 20180012301

Procesado: Wilson René Sepúlveda Ramírez Delitos: Concierto para delinquir agravado

Decisión: Confirmar

4. El 13 de febrero de 201910, la Procuraduría 179 Judicial II Penal de Villavicencio apeló la decisión proferida el 24 de enero de 2019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta localidad, al considerar que la conducta punible de concierto para delinquir agravado por la cual se investiga a Wilson René Sepúlveda Ramírez como integrante del Bloque Héroes del Guaviare de las AUC, no adquiere la connotación de lesa humanidad con el mero acuerdo criminal, pues los artículos 5° y 7° del Estatuto de la Corte Penal Internacional, define este tipo de delitos como aquellos que se cometen reiterada y, sistemáticamente contra la humanidad de una persona, de su familia o de la comunidad en la que vive, además, dicho estatuto también define claramente esta categoría jurídica como un concepto que alude a delitos que se cometen en un contexto determinado.

Señaló que en el presente caso, el asunto fue tramitado bajo los, lineamientos de la Ley 1424 de 2010, lo que implica que no se trata de un delito de lesa humanidad, pues por la naturaleza de esta ley, .solo es aplicable a aquellos desmovilizados que no hubieren incurrido en delitos catalogados como de lesa humanidad. Por lo anterior, considera que la sola circunstancia que se proceda por el delito de concierto para delinquir agravado presuntamente ejecutado por un integrante de grupos organizados ilegales, no es suficiente para catalogarlo como crimen de lesa humanidad, sino que resulta imperativo para los jueces y fiscales remitirse al Estatuto de Roma para fijar su contexto, informar al implicado que es investigado por un delito de lesa humanidad, por lo que ante la carencia de tal circunstancia, se hace evidente que la Fiscalía no acreditó en ningún estadio procesal las exigencias jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas providencias como la del 10 de abril de 2008 (Rad. 29.472), del 7 de noviembre de 2012 (Rad. 39.665). 4 10 Folio 26 y ss. Ibídem.Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 001 2018 00123 01

Procesado: Wilson René Sepúlveda Ramírez Delitos: Concierto para delinquir agravado

Decisión: Confirmar

5. Mediante escrito del 13 de febrero de 201911, el defensor del

procesado solicitó la revocatoria del auto del 24 de enero de 2019, y reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de extinción de la acción penal por prescripción en favor de Wilson René Sepúlveda Ramírez.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 200012, esta Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 24 de enero de 2019, proferido por el Juzqado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que se no declaró la prescripción de la acción penal en la presente actuación.

2. Sobre la materia, la Sala en decisión mavontaría" ha adoptado una postura según la cual el concierto para delinquir agravado por el cual son acusados los integrantes de las AUC, adquiere connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se concretó con el propósito de cometer delitos referidos a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sísternátíca.

Siguiendo las pautas trazadas por esta Corporación, se confirmará la decisión de primera instancia, como quiera que la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado, no se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el auto del 30 de mayo de 2018 CAP.2230 Rad.45110).

11 Folio 47 y ss. Ibídem. 12 Procedimiento aplicado al caso. 13 Auto Interlocutorio Radicado No. 2018:00136, M. P. Patricia Rodríguez Torres, Aprobado en Acta No. 020 del 15 de febrero de 2019. sApelación auto que decreta extinción de la acción penal Radicatión: 50001 31 07001 20180012301

Procesado: Wilson René Sepúlveda Ramírez Delitos: Concierto para delinquir agravado

Decisión: Confirmar

3. La Corte Suprema de Justicia, en reiterada y pacifica jurisprudencia ha señalado que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, son lesivas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y se enmarcan dentro de los crímenes de lesa humanidad.

Así, en el auto del 10 abril de 2008 (Rad. 29.472), la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones" bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten entender en casos como el presente que el concierto para delinquir hace parte de los crímenes de lesa humanidad. La misma corporación en auto No. AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 45110, tratando temas como los delitos de lesa humanidad, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir como delito de lesa

humanidad y la prescripción de este tipo de conductas, trajo a colación una serie de pronunciamientos emitidos en casos similares al que hoyes objeto de estudio, en los que se concluyó que: "Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad. Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o dencminación; cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad." Igualmente señaló la Corte, lo desacertado que resulta admitir que los únicos delitos que atentan contra la conciencia de la humanidad (lesa humanidad) son los que están contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así dispongan, por lo cual, cualquier conducta, así 6Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 001 201800123 01

Procesado: Wilson René Sepúlveda Ramírez Delitos: Concierto para delinquir agravado Decisión: Confirmar no esté incluida en dichas normatividades, pueden pertenecer a tal

dimensión. Al respecto, precisó: "Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: "Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante. Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados"." (Negrilla fuera de texto) Así las cosas, el concierto para delinquir agravado, cuando tiene relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de .generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que

abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, conforme a lajurisprudencia en cita. Adicionalmente, en las sentencias de 10 abril 2008, rad. 29.472, 31 de agosto 2011, rad. 36.125 y 7 noviembre 2012, rad. ,39.665, la'CSJ recalcó que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, se considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres requisitos: 7Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Radicación: 50001 3107001 201800123 01

Procesado: Wilson René Sepúlveda Ramírez Delitos: Concierto para delinquir agravado

Decisión: Confirmar

(i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad; (ii) Que sus integrantes sean voluntarios; y (iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización.

4. Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello.

En efecto: Sepúlveda Ramírez, fue vinculado a la presente actuación penal, luego de su presentación voluntaria el 7 de abril de 2006, en calidad de inteqrante

del Bloque Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, reconocido expresamente, por los miembros representantes de dicha orqanización'", En versión inicial rendida ante la Fiscalía 07 Delegada de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo, el procesado señaló que era integrante de dicho Bloque, utilizó un arma AK47 y su apodo era "Popeye"; en este grupo armado permaneció por espacio de 2 años y medio". Adicionalmente, se efectuó el estudio de su plena identidad, al igual que se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoce al procesado como desmovilizado de los Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Campesinas representados, en su momento por Manuel de Jesús Pirabán y Pedro Oliveiro Guerrero Casttllo"'. 14 Folio 23 del c.o. de la Fiscalía. 15 Folio 11, 12 Y 13 Ibídem. 16 Folio 8 Ibídem. 8Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Radicación: 50001 3107001 20180012301

Procesado: Wilson René Sepúlveda Ramírez Delitos: Concierto para delinquir agravado Decisión: Confirmar Entales circunstancias, se acreditó que Sepúlveda Ramírezera integrante de las Autodefensas Campesinas de Colombia AUC, específicamente del Bloque Héroes del Guaviare, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penalde la Corte Suprema de Justicia

en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas; por lo que es claro que esa finalidad fue conocida y aceptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal. En ese orden, no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil.

5. Tratándose de un delito de lesa humanidad, como quedo establecido, en punto de la prescripción, la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, establece que "La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible" (Negrilla fuera de texto); lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de lesa humanidad sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de

Justícia". Tal prerrogativa, sin embargo, no es absoluta, pues una vez se dé el acto de vinculación de la persona a la investigación bien sea mediante indagatoria o declaración de persona ausente", inicia el término de

l7 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110. 18 Bajo el régimen de la Ley 600 del 2000. 9Apelación auto que decreta extinción de la acción' penal Radicación: 50001 3107001 20180012301

Procesado: Wilson René Sepúlveda Ramírez Delitos: Concierto para delinquir agravado Decisión: Confirmar prescripción de la acción penal, esto por cuanto el procesado no puede permanecer indefinidamente vinculado al proceso sin que sea definida su suerte jurídica en definitiva.

Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia en el No. AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 RadicadoNo. 45110, anteriormente citado, indicó: "La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. Entales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso". (negrillas fuera de texto). Siendo así las cosas, se tiene que el procesado Wilson René Sepúlveda Ramírez, fue declarado persona ausente el 7 de febrero de 2018,

momento desde el cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 años), que se interrumpió con la ejecutoria de la resolución de acusación, esto es, el 1 de junio 2018, iniciando nuevamente por la mitad del señalado anteriormente (6 años). Entre la fecha en que se declaró como persona ausente a Sepúlveda Ramírez, esto es, el 7 de febrero de 2018 y la ejecutoria de la resolución de acusación del 1 de junio de 2018, no transcurrieron 12 años. Y, desde la fecha de la acusación (17 de mayo de 2018) hasta la fecha, no han transcurrido 6 años. Portanto la acción penal no ha prescrito. En este sentido, le asiste razón al a qua en no decretar la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado por .el cual se investiga al señor Wilson René 10.• , Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 001 2018 00123 01

Procesado: Wilson René Sepúlveda Ramírez Delitos: Concierto para delinquir agravado Decisión: Confirmar Sepúlveda Ramírez, pues dicho fenómeno no ha ocurrido, como quedó demostrado anteriormente.

En consecuencia, se confrimará la providencia impugnada por cuanto la acción penal no ha prescrito y se ordenará devolver la actuación al

Juzgado de origen para que continúe su trámite. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

1. CONFIRMARel auto proferido el 24 de enero de 2019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado mediante el cual se declaró que la acción penal adelantada en esta actuación contra WILSON RENÉ SEPÚLVEDARAMÍREZ,por el delito de concierto para delinquir agravado no ha prescrito.

2. DEVOLVERla actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite, conforme a las motivaciones ..

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase . ronALCIBÍADES VARGAS BAU~I~A Magistrado

11TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Radicación: 50001-31-07-001-2018-00122-01

. Acusado: WILSON RENÉ SEPÚLVEDA RAMíREZ.

Delitos: Concierto para delinquir agravado SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la decisión que se adopta por Sala Mayoritaria, en la cual confirma el auto del 24 de enero de 2019 emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que declaró que no ha operado la prescripción de la acción penal adelantada en

contra del acusado WILSON RENÉ SEiPÚLVEDA RAMíREZ por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el numeral 2 del artículo 340 del C.P., me aparto por las razones que a continuación se expondrán. En la decisión de la Sala mayoritaria se sostiene, con apoyo en la\ jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia", que la conducta atribuida a SEPÚLVEDA RAMíREZ de concierto para delinquir agravado, contrario a lo indicado por el juez de primera instancia, sí era de lesa humanidad, por .10mismo, eran imprescriptibles conforme a lo expuesto por esa Corporación en auto del 30 de mayo de 2018 radicado 45110, y dada esa condición, el transcurso de tiempo entre· .desrnovilizeción (último acto) y la ejecutoria de acusación, no podía considerarse a efectos de la prescripción de la acción penal. Empero, el cargo por el cual se acusó- a SEPÚLVEDA RAMíREZ, se circunscribe a que fue miembro del bloque Héroes del Llano y Guaviare de las AUG, en la cual su función fue la de ser patrullero, utilizó uniforme y arma de 1 Sentencia del 18 de diciembre de 2015 radicado 36828. 2 Folio 326 y siguientes del cuaderno de la Fiscalía.Ahora, en cuanto a la decisión del 30 de mayo de 2018 radicado 45110 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto completo

se desconoce y en que sustenta la imprescriptibilidad de la acción penal laI fuego de uso privativo de las fuerzas militares, sin embargo, no se indica en el acta de formulación, como cargo acusado, el que se haya concertado para la comisión de delitos de lesa humanidad o que efectivamente haya participado en alguno de ellos. Sala mayoritaria, considero que no es posible traerla como precedente al sub examine, pues se sabe el sentido en que se resolvió, pero no todo su contenido (por estar sometida la actuación a reserva), ignorándose por tanto la situación fáctica y su ratio decidendi, escasamente se advierte que se tomó en proceso adelantado en contra de un aforado (congresista), sin saberse si la tesis de la Corte cobija también los rasos de la organización criminal, o patr~IIeros, que es el cargo exclusivo por el cual se acusa en la presente actuación, ya que no se indica haber participado de algún caso concreto de un delito propio de lesa humanidad. y si bien existen varios pronunciamientos de la Sala de Casación Penal, que se vienen citando por la Sala Mayoritaria de esta Sala de Decisión Penal, ha de advertirse que los mismos no contienen una identidad fáctica y no tocan el mismo problema jurídico, por lo cual no hacen parte de la ratio decidendi, sino que apenas resultan ser obiter dictum o comentarios de paso, lo cual impide tenerse como precedente judicial que obligue respetarse", En este caso y otros tantos .en que' se viene presentando por el suscrito .magistrado salvamento de voto, lo que se plantea es, si a los miembros rasos

de organizaciones criminales al margen de la ley (grupos de autodefensas), verbigracia los patrulleros, enfermeros y rancheros entre otros, que no hacen parte de los mandos de la organización, ya los que solamente se les enrostra'--- el concierto para delinquir agravado, quedan incurso en conducta de lesa humanidad. 3 Sentencia T-292 de 2006 reiterada en muchas otras, como en la reciente T-534 de 2017. 2En los asuntos que se ventilan en las jurisprudencias citadas, la constante es que se enrostra a los incriminados además del concierto para delinquir agravado, otro punible de lesa humanidad, veamos: Radicado 29.972 del 10 abril de 2008 adosa delitos de desaparición forzada, desplazamiento/ forzado, torturas, homicidios y otros; Radicado 36.125 del 31 de agosto de 2011 adosa delitos de 27 homicidios, secuestro porte de armas desaparición forzada y extorsión; Radicado 39.665 del 7 de noviembre de 2012 adosa delitos de desaparición forzada, terrorismo, homicidio en persona protegida, tortura, secuestro, acceso carnal violento entre otros; Radicado 36.828 del 18 de marzo de 2015 adosa el delito de desplazamiento forzado. No pueden estos casos como el que aquí nos ocupa en que solo se atribuye el concierto para delinquir agravado a un subalterno, medirse con el mismo

racero con el que se trata a quienes ciertamente se les incrimina además del concierto para delinquir delitos de lesa humanidad. Además ha dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal (CSJ AP, 7 nov. 2012, rad. 39.665, reiterada en la precitada decisión del 18 de marzo de 2015): "Corresponde precisar que la taxatividad o la expresa mención del delito de' concierto o asociación para delinquir en el catálogo de delitos de lesa humanidad, . no puede ser el único criterio determinante para reputarlo o excluirlo como tal, sino que en tal ejercicio deben concurrir el estudio de las finalidades y propósitos de dicho concierto o de dicha asociación ilícita, nótese que el artículo 7 del Estatuto de Roma, condiciona siempre la susodicha cualificación a los objetivos o finalidades de las conductas ilícitas, esto es, que sean "parte de un ataque generalizado o sistemático centre la población civil" . De manera que sobre tal punto debe girar el calificativo que se le de (sic) al delito de concierto para delinquir como de lesa humanidad, lo que impone el estudio de las circunstancias de cada caso en concreto. En términos generales puede concluirse que el delito referido será de lesa humanidad, cuando los hechos punibles que se cometan por motivo o con ocasión de la ilícita asociación, comprendan ataques generalizados o sistemáticos a la población civil.77 Debo traer a colación además, la decisión del 22 de junio de 2018 la Sala de

Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellln", en la cual se indica que la. 4 M.P. César Augusto Rengifo Cuello. 3tesis de imprescriptibilidad del delito de concierto para delinquir agravado, aplica respecto de los máximos responsables, no de los integrantes rasos de los grupos de autodefensas. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en decisión del 18 de diciembre de 2017, operó la prescripción en asunto similar al considera que debe evidenciarse que la concertación fuera para la comisión de delitos de lesa humanidad, que dicha calificación no se configura automáticamente. El tema resulta controversial y 'entre las interpretaciones que existen debe escogerse la más favorable al procesado. Así las cosas, considero que los fundamentos fácticos de la acusación, no permiten señalar que la conducta atribuida a SEPÚLVEDA RAMíREZ, se trate de un delito de lesa humanidad que lo haga imprescriptible, por' consiguiente; debía darse aplicación a lo establecido en los artículos 83 y 86, del ~.P., de cara a la prescripción dé la acción penal. En ese orden, como SEPÚLVEDA RAMíREZ estuvo en la organización por el término de dos (2) años hasta el año 2006, según la diligencia de versión libres y observada el acta de entrega voluntaria (folio 09 Cuaderno original de la Fiscalía), data del 7 de abril de 2006, por lo que para la fecha de ejecutoria de la resolución de acusación el 01 de.junio de 20186, trascurrieron más de

12 años, que es la pena máxima para el delito de concierto para delinquir agravado contenido en el inciso 2 del artículo 340 del C.P., es decir, cuando la acción penal ya estaba prescrita como lo consideró el a qua, por lo cual, el auto apelado debía confirmarse. ~.-:~¡--;~J EL DARlO TREJOS L6NDOÑO Magistrado 5 Folio 11-13 del cuaderno de la Fiscalía 6 Folio 338 del cuaderno de la Fiscalía. 4

Consultar sobre este documento ...