🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00130 01-(17-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00130 01-(17-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBU.NALSUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA.!

Radicación: 500013107001 20180013001

Accionante: Wilmer Alexander Gaitán Mosquera Accionado: SeccionalSanidad Meta PolicíaNacional iAprobad~: Acta No. '1'108IFecha: ¡n7 AGO2018,

1. ASUNTO Por vía de impugnación, conoce esta corporación el fallo deiS de julio de 2018, emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio

(Meta), por cuyo medio se concedió el amparo constitucional del derecho a la salud en conexidad con la vida y a la seguridad social promovidos por el señor Wilmer Alexander Gaitán Mosquera, en contra del Jefe de Sanidad de la PolicíaNacional Seccional Meta.

2. ANTECEDENTES.. 2.1. De la solicitud de tutela. / Elseñor Wilmer Alexander Gaitán Mosquera, el 20 de junio de 2018, presentó acción de tutela en procura de que sean amparados sus derechos a la salud en conexidad con la vida y a la seguridad social en contra del Jefe de Sanidad de la PolicíaNacional Seccional Meta, en razón a que el médico tratante le ordenó el 16 de febrero de 2018, examen de Resonancia Magnética de Columna Lumbosacra Simple y el control en tres (3) meses, sin que hasta la fecha de interposición de la tutela se hubiera autorizado y materializado este procedimiento.Radicación: 50001 310700120180013001.

Accionante: Wilmer Alexander Gaitán Mosquera.

Accionados: Seccional Sanidad Meta Policía Nacional.

Solicitó ordenar a la entidad accionada, autorizar los exámenes descritos'. Anexo copia de la historia clínica y solicitud de exámenes por el médico tratante'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero Penaldel Circuito Especializadode Villavicencio (Meta), que mediante auto del 27 de junio de 2018 avocóel conocimiento, dispuso el traslado de la demanda y ordenó vincular al Director de Sanidad. de la Pollcía Nacional y al Hospital Departamental de Villavicenclo''. Enfallo del 5 de julio de siguiente4,'el a qua amparo los derechos fundamentales a la salud en conexidad con lavida ya laseguridad social invocados por el accionante y ordenó al Jefe de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Meta, que, en las 48 horas siguientesa la notificación de la providencia, procediera a autorizar el examen de ResonanciaMagnética deColumna LumbosacraSimpley el control en tres meses; así mismo, prestar el servicio de salud integral en los procedimientos, citas,, exámenesy, todos losdemás asuntos médicos posteriores que sean ordenados por el médico tratante al accionante Wilmer Alexander Gaitán Mosquera. 2.3. Impugnación . . La anterior decisión fue impugnada por el Jefe Seccional de Sanidad MetaS,quien manifestó que dio cumplimiento a laorden constitucional, en cuanto entregó al actor

autorización No. 1057703 del 28 dejunio de 2018, dirigidaa imágenes diagnosticas del llano para el examen de resonancia nuclear magnética de columna lumbosacra simple y, autorización No. 10572696 para control con neurología en el Hospital Departamental de Villavicencio; por lo que solidtó se declare la improcedencia de la tutela por hecho superado. Adjunto escrito de contestación de tutela donde insertó . 1 Folios 1 a 3 cuaderno original de tutela 2 Folios 5 a 8 ibídem 3 Folio 11 ibídem 4 Folio 20 al 22 del cuaderno de tutela. s Folios 29 al 32 del cuaderno de tutela. 2·Radicación: 50001 31 07 00120180013001.

Accionante: Wilmer Alexander Gaitán Mosquera.

Accionados: Seccional Sanidad Meta Policía Nacional. pantallazo del sistema autorizador GEINFde la PolicíaNacional donde se relacionan las autorizaciones descritas", Al respecto, se anota por parte de la Sala que el señor Wilmer Alexander Gaitán Mosquera7, informó que la entidad accionada entregó las autorizaciones para los exámenes ordenados los cuales fueron practicados.

3. CONSIDERACIONESDELASALA. 3.1. La acción de tutela.

Deacuerdo con elartículo 86 de laConstitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o

puestosen peligro, por acción uomisión de laautoridad pública, o de losparticulares en los casosexpresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta 'carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no soneficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante lajusticia ordinaria. 3.2. Del caso concreto. Enel caso concreto, durante el trámite procesal de la acción de tutela en segunda instancia, el Jefe Seccionalde Sanidad Meta, informó que se cumplió con la entrega 6 Folio33y surevésibídem 7 Folio 4 del cuaderno del Tribunal 3'. Radicación' 50001 31 0700120180013001.

Accionante: Wilmer Alexander Gaitán Mosquera.

Accionados: Seccional Sanidad Meta.Policía Nacional. de lasautorizaciones (resonancia nuclear magnética de columna lumbosacra simple y control conneurología) ordenadas por el médico tratante alactor, locualcorroboró

el señor Wilmer Alexander Gaitán Mosquera'',

De este modo, si en el curso de la solicitud de amparo se constata el cese de la vulneración o de la amenaza de los derechos fundamentales, entonces la acción de tutela se torna ineficaz, ya que la posible orden de acción u omisión no tendría un objeto sobre.el cual recaer, comoquiera que la vulneración o amenaza cesó. Surge, en tal evento, la carencia actual de objeto por hecho superado que torna inviable la.tutela. El hecho superado ha reiterado la doctrina constitucional, se presenta cuando, por la acción u omisión del demandado, se supera la afectación á los derechos fundamentales de que sequeja el demandante, de tal manera que carece de objeto el pronunciamiento del juez. Sobre el particular ha dicho lajurisprudencia de la Corte Constituclonal": "(...), cuando la situación de hecho que onqma la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción". De lo anterior advierte la Sala la configuración de un hecho superado, como quiera que la pretensión del demandante ha sido plenamente satisfecha. En esta medida resulta evidente' que ante la cesación del hecho generador de la violación d amenaza, cualquier orden resultaría inane o superflua. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8 Folio4 cuaderno original del Tribunal. 9 Ver sentencia T-564 de 2006. 4Radicación: 50001310700120180013001.

Accionante: Wilmer Alexander Gaitán Mosquera.

Accionados: Seccional Sanidad Meta Policía Nacional.

RESUELVE: PRIMERO. REVOCARel fallo del 5 de julio de 2018 proferido por el Juzgado Primero Penaldel Circuito Especializadode Villavicenció - Meta. Ensu lugar, declarar la improcedencia de la tutela presentada por el señor Wilmer Alexander Gaitán Mosquera, por carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. .Notifíquese y Cúmplase. tJ)OOALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado \(__\ :>~ o J~_ .AlOEL DARlOTREJOSLONDO~.l ~ Magistrado. 11214411"". _ ....~

'ENUSO DE PERMISO.

PATRICIARODRÍGUEZTORRES

Magistrada 5

Consultar sobre este documento ...