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TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00141 01-(05-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00141 01-(05-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

,TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

I JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL ANTECEDENTES i

1. Loshechospor loscualesseoriginó la investigacióncontra losé Abril, I tienen que ver consupertenecíaal FrenteHéroesdel Llanoyde Guaviare! . de las Autodefensas Unidas de Colombia, del cual se desmovilizói voluntariamente el[04de abril de 2006, con la entrada en vigencia de los acuerdosde paz suscrltos con el Gobierno Nacional.Según se cita en laI resolución de acusación, dentro de dicho grupo este se desempeñaba como "radio operador" y era conocido con el alias de "Manuel Tapias"; IRadicado: 50001 31 07001 201800141 al.

Procesado: José Abril.

Delito: Concierto para delinquir Apelación auto decreto prescripción i Decisión: Revoca además, utilizó armas de fuego calibre 9 y 38 mm tipo pistola y revólver y uniformesde USQ privativo delasFuerzasArmadasy sujefe comandante era aliasGregorio.t LaFiscalía13 Especializadade la UnidadNacionalpara Desmovilizados,el¡ 4 de diciembre de 20142,_decretó la apertura formal de la instrucción y ordenó lavinculacióndeJoséAbrilatravésde indagatoria, lacualnopudo efe~tuarse,razónfr lacual,medianteresolucióndel3deenerode20183, fue declarado personaausente.

, j El 17 de enero de120184,fue resuelta la situaciónjurídica del procesadoI con la imposición-1emedida de aseguramiento consistente en detención preventivay el 5defebrero siguientesedecretóelcierrede investíqación". El 13 de abril de ~0186,se profirió resolución de acusacióncontra José Abril, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 Inc. 2° del C. P.), la que quedó ejecutoriada el 23 de abril de la misma anualidad", asunto que por reparto le correspondió al Juzgado Primero ~nal del Circuito Especializadode Villavicencio, el que el 26 de julio de g0188 asumió el conocimiento del juicio y dispuso el traslado de que trata el artículo400 de la Ley600 de 2000.

2. La Procuraduría Delegada ante los Jueces Especializados de Villavicencio,medianteescritodel 12de septiembrede 20189, solicitó que se decretara la cesacióndel procedimiento en favor del procesadoJosé 1 Folios 12 y 13 c. o. Fiscalía 2 Folios 61 y ss. c.o. ibídem , 3 Folios 136 y ss. c. o. ibídem 4 Folios 145 y ss. c.o. ibídem 5 Folio 163 c. o. ibídem 6 Folios 168 y ss. c. o. ibídem: 7 Folio 179 c. o. ibídem 8 Folio 4 c. o. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado VIcio

9 Folios 15 y ss. ibídem 2Radicado: 50001 31 07001 201800141 01.

Procesado: José Abril.

Delito: Concierto para delinquir Apelación auto decreto prescripción Decisión: Revoca Abril por habersecausadoel fenómeno de la extinción de la acción penal! por prescripción.

Señalóque en el casola acciónpenalseencuentra prescrita, puesdesde el acto de desrnovñízacíón(4 de abril de 2006), transcurrieron másde 12 años(término de prescripcióndelaacciónpenalparaeldelito deconcierto i paradelinquir), sirl que se hubiera proferido resoluciónde acusaciónquei interrumpiera el t~rmino prescriptivo, pues la misma quedo ejecutoriada el 23 de abril de 2~18, cuandoya habíaoperadotal fenómeno.I iI I

3. Mediantedecisi~ndel 27 de septiembrede 201810, el JuzgadoPrimero Penaldel Circuito $specializadode Villavicencio,declaró la extinción de la I ' , acción penal por jprescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravadolpor el cualseinvestigaal señorJoséAbrily decretó la cesacióndel procedtmíento.

Luegode referirse ~la normatividad internacionale interna referente a los delitos de lesa humanídad, concluyó que el concierto para delinquirI agravado por el cual se investigóy acusóaJoséAbril como integrante dei

las Autodefensa U~idasde Colombia,no adquiere connotación de delito,I de lesahumanidad puestoqueel Estatutode Roma,no plantea de formai literal dicho delito domouno "gravosoodelesahumanidad"por símismo,I esto es, que esa mera conducta no toma parte en su aplicabilidad, pues! para ello, el procesado debe cumplir unos requisitos derivados!! precisamentede lagravedaden su realización;tortura, crimen de guerra, desaparición forzada,exterminio, ataque contra la población civil, entreI otros, que en conjunto acarrearían naturalmente su reproche desde el I punto de vista internacional. 10 Folios 24 y ss. ibídem 3Radicado:50001310700120180014101.Procesado:JoséAbril.

Delito: Concierto para delinquir Apelaciónauto decreto prescripción Decisión: Revoca Además,señalóque dentro del expediente aportado por la Fiscalía,no se observaron documentos o pruebas que demostraran que José Abril,I cometieracualquiertipo deactodiferente asupertenenciaa lasAUCcomoi "enfermero" (SiC)l1~como tampoco la participacióndirecta o indirecta del procesado en actos de lesa humanidad que ni él mismo aceptó haber¡ cometido.

Concluyóque para el momento en que cobró ejecutoria la resolución de acusación(23 de a~ril de 2018), la acciónpenal seencontraba prescrita, pues desde el 4 d~ abril de 2006 (acto de desmovilización voluntaria),i

hastael 4 de abril de 2018, habíantranscurrido 12años,esto es,sehabía, i cumplido el término de prescripciónde laacciónpenal respectodel delitoI I de concierto para ~elinquir conforme a lo normado en el artículo 83 del CódigoPenal.

4. La Fiscalía 11i Especializadade Villavicencio12,apeló la decisióni ' proferida el 27 de septiembre de 2018, por el JuzgadoPrimero PenaldelI

! Circuito Especializadode esta localidad, al considerar que la conductaI punible de concierto para delinquir agravado por la cual se investiga a JoséAbrilcomo int~grante del BloqueHéroesdel Llanoy Guaviarede las! AUC, adquiere la ~onnotación de lesa humanidad en tanto el acuerdoI criminal se perfecríonó con el propósito de ejecutar desaparicionesI iforzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razonesI políticas,etc. I Señalóque lasconductasrealizadaspor laorganizaciónarmadaal margen de la ley conocida Fama AutodefensasUnidasde Colombia-AUC-, eran dedominio públicoque seejecutabannosoloen laciudaddeVillavicencio, sino en todo el Meta, Casanarey Guaviare, por lo que dentro de este! i 11 Folio28Ibídem 12 Folios36 ss. ibídem 4Radicado: 50001 31 07001 201800141 01.

Procesado: José Abril.

Delito: Concierto para delinquir I Apelación auto decreto prescripción 1 Decisión: Revoca contexto,sus inte~rantes no podíanser ajenosa loscomportamientos generalizadosy siemáticosqueestegrupocometíacontrala población¡ civile insurqentes..I,, iI Concluyóqueesta~ circunstanciasdenotanlaconcíencía yvoluntadde los I integrantesquecontormaron elBloqueHéroesdelLlanoyGuaviare,puesi éstoseran conocedores del actuardelictivode la organizacióna la quei, pertenecían.

ComosustentodeIsuimpugnación,trae a colaciónlospronunciamientos' i de la Corte Supremade Justiciaen losautos de segundainstanciadel 11 dejuliode 2007 (~ad. 26.945), y 10 de abrilde 2008 (Rad.29.472) y la sentenciadel 11 d~marzode2008 (Rad.30.510), queledanaldelitode conciertopara delirqUirconfinesde paramilitarismola connotaciónde lesahumanidady por consiguientelacalidadde imprescriptible.I i,,

CONSIDERACIONES

!,

1. De conformidad¡conel artículo20 transitoriode la Ley600 de 2000, .esta Sala tiene competencía para conocer del recursode apelación interpuestocontra61autodel27 de septiembrede zois.proferidoporel!

JuzgadoPrimero~nal del CircuitoEspecializadode Villavicencio,en el quesedeclarólap~escripción delaacciónpenalenlapresenteactuación.

I; :i

2. Sobrela materia, la Salaen decisiónrnayoritarta" ha adoptadounaI ' posturasegúnlac4alelconciertoparadelinquiragravadoporelcualson i acusadoslos inteqrantes de las AUC, adquiere connotación,de lesa humanidaden tantpel acuerdocriminalen estecasoseconcretaconel ! • propósito de cometer delitos referidos a desaparicionesforzadas, I 13 Auto Interlocutorio Radicad~ No. 2018-00136, M. P. Patricia Rodríguez Torres, Aprobado en Acta No. 020 del 15 de febrero de 2019. I,

5Radicado: 50001 31 07001 201800141 Ol.

Procesado: José Abril.

Delito: Concierto para delinquir Apelación auto decreto prescripción ! Decisión: Revoca desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., : que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y I sistemática.

SiguiendolaspautastrazadasporestaCorporacióny por lajurisprudencia• IIqueadelanteseseñala,serevocaráladecisiónde primera instancia,comoI quiera que lostérrrünosde laacciónpenalparael delito de concierto para I delinquir agravad01no se encuentran prescritosconforme a lo dispuesto por la Corte supreta de Justiciaen el auto del 30 de mayode 2018 (AP. 2230Rad. 45110), lentreotras.

3. LaCorte supre~a de Justicia,en reiteraday pacificajurisprudencia ha señalado que las 40nductas cometidas por las Autodefensas Unidas deI I ' Colombia -AUC-, son lesivas de los derechos humanos y el derecho ! internacional humalnitarioy seenmarcan dentro de los crímenesde lesa! humanidad. , Así,en el auto del 110abril de 2008 (Rad. 29.472), la Corte sostuvo que!I en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes, tratados y convencones, bienporanexiónexpresao porvíadel bloquede! constitucionalidad ~artículo93 de la Constitución Política), que permiten I entender en casostomo e'lpresenteque el concierto para delinquir haceI I parte de loscrímenesde lesahumanidad.i Al respecto, laCorte SupremadeJusticiaenauto No.AP2230-2018del 30 i de mayo de 2018 ~adicado No. 45110, tratando temas como los delitos de lesa humanidad, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir, comodelito de lesahumanidad y laprescripcióndeestetipo deconductas,, trajo acolación unaseriedepronunciamientosemitidos encasossimilares I al que hoyes objetp de estudio, en losque seconcluyóque:

! I 6Radicado: 50001 31 07001 201800141 01.

Procesado: José Abril.

Delito: Concierto para delinquir Apelación auto decreto prescripción Decisión: Revoca ''Existen delitos 4ue no se han enlisiado en un texto normativo (ley, convención, tretsdo) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están ínti,amente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connoteaon,adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tars como la universalidad y la imprescriptibilidad I Así ocurre con el (felito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras petsmfttsres y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, I cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y slstemeticidsd. " i Igualmente señalóila Corte, lo desacertado que resulta admitir que losI I únicos delitos queIatentan contra la conciencia de la humanidad (lesaI I humanidad) son lo~que están contenidosen lostratados internacionales o leyesespeciales~ue asídispongan, por lo cual, cualquier conducta, así no esté incluida ~n dichas normatividades, pueden pertenecer a tali dimensión. Al respecto, precisó:! ''Este argumento! sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para c/t!linquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en tos:instrumentos internacionales como de lesa humanidad,I en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería

considerado comatal: "Tomando en consideredon los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en seña/~r que las graves conductas cometidas por los paramilitares ~ben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crimenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la pOblación civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, qúe alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicant¡lo el desconocimiento de principios fundamentales del orden social impesmte. Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, viotedones.y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos esnedos que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedinuentoseñalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran Ilascaracterísticas esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, ~n los términos aquí señetedos"."(Negrilla fuera deI texto) 7Radicado: 50001310700120180014101.

Procesado: José Abril.

Delito: Concierto para delinquir Apelación auto decreto prescripción I . Decisión: Revoca Así las cosas, el concierto para delinquir agravado, cuando tiene relaciónI directa con delitos Ide lesa humanidad, y álcanza las características dei generalidad y sísternattcídad,adquiere todos los efectos jurídicos que embarca este tipo ~ conductas, como ocurre en el caso de los integrantes

de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUe-, conforme a la jurisprudencia en ci~a..I, i En la sentencia del 110abril 2008, rad. 29.472, citada anteriormente, la e. : S. de J., resaltó qu~ el concierto para delinquir agravado cometido por los integrantes de I~s Autodefensas Unidas de Colombia, adquiere connotación de del~to de lesa humanidad debido a las conductas atroces que los miembros ~e estos grupos cometían contra la población civil de forma sistemática vgeneralizada, situación que es predicable respecto de, i todas las personas Ique hacían parte de dicha organización criminal, sin, hacer distinción a tasfunciones o propósitos que se cumplían en razón delI cargo o mando, pues el acuerdo criminal se perfeccionó con talesI propósitos y bajo I un mismo fin que era conocido por todos los participantes. En efecto, señaló: I Luego, en las sentencias de 31 de agosto 2011, rad. 36.125 y7 noviembreI 2012, rad. 39.665~ la eSJ recalcó que la modalidad paramilitar delI concierto para delirjquir, se considera como delito de lesa humanidad, sinI . i 8Radicado: 50001 31 07 001 201800141 Ol.

Procesado: José Abril.

Delito: Concierto para delinquir Apelación auto decreto prescripción ! Decisión: Revoca distinción de ranqo]o mando dentro de la organización criminal, cuando

II quiera que se cumpla con tres requisitos: II (i) Que las actlvldades públicas de la organización incluyan algunos de los' crímenescontra la ~umanidad; I ! (ii) Quesus integra1tes seanvoluntarios; y (iii) Que la mayoríaIde los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser konsclentes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización. I I . Posteriormente,enIlasentenciaSP3240-2015radicadoNo. 36828, reitero que: 1\ I I 'Todas estas preci~iones se ofrecen necesarias, inicialmente, para reiterer, como consistente ente lo ha venido haciendo la jurisprudencia (CSJAp, 24 ene. 2006, red. 24.812), que el delito de pertenencia, a cualquier título a ru o de ·usticia rivada tiene su análo o en el de concierto 'élra "in uir. a ravado consa rado en el artículo 340 del Códi o Pen I incisos 20 .30 ues la asociación criminal 'élramilitar re larmente ha tenido or fin la comisión de los in ·ustos relacio ados en el inciso 20 se ún se trate de directivos o de los enea" dos de financiarla las conductas descritas en el inciso 30." (Negfj ~ay subrayas fuera de texto) Ii En conclusión, conforme a la línea jurisprudencia! trazada por la Corte i Suprema de Justicia, que no puede pasarse por alto, resulta acertad? afirmar que los delitos cometidos por los integrantes de las Autodefensas

Unidas de Colombia, adquirieron connotación de delitos de lesa i . humanidad, por ta1to, todos sus miembros sin hacer distinción respecto del título al cual se yincularon a la organización criminal, deben responder I por el punible de concierto para delinquir agravado conforme al artículo i 340 del Código Pen~1Incisos 2° y 3°. í f i

4. Para la Sala es ~vidente que el concierto para delinquir agravado quei se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en! . i i

9Radicado: 50001310700120180014101.

Procesado: José Abril.

Delito: Concierto para delinquir Apelación auto decreto prescripciónDecisión: Revoca ¡ i cuanto se curnplertlos presupuestos para ello.

I II !

En efecto: iI José Abril, fue vlnculado a la presente actuación penal, luego de su presentación voluntaria el 4 de abril de 2006, en calidad de integrante delI .I Bloque Héroes del ¡Llanode las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, reconocido expresrmente, por los miembros representantes de dicha orqanizaclón'". I II En versión inicial rndida ante la Fiscalía saEspecializada de la Unidad Nacional de Derec~os Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el procesado señaló ~ue era integrante de dicho Bloque, utilizó armas de fuego calibres 9 y ~8 mm tipo pistola y revolver y su apodo era "Manuel

Tapias"; en este gr~po ~rmado permaneció por espacio de ocho (8) meses¡ y tenía la condídón de radio operador". II Adicionalmente, Se¡efectuó el estudio de su plena identidad, al igual que se allegó copia de Ila lista de desmovilizados, en la que se reconoce al procesado como désmovltízadode los Frentes Héroes del Llano y HéroesI del Guaviare de I~s Autodefensas Campesinas representados, en su I momento por Manufl de Jesús Pirabán y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo": ! i En tales circunstan~ias, se acreditó que José Abril era integrante de las Autodefensas Campesinas de Colombia AUC, específicamente del BloqueI Héroes del Llano, grupo armado al margen de la ley, 'que como lo señaló con claridad la s41a Penal de la' Corte Suprema de Justicia en la' jurisprudencia en cíta,sededicabaacometerdelitos catalogadoscomode 14 Ver folios 15 yss. del cuaderno de la Fiscalía. 15 Ver folios 11 y ss. Ibídem ! 16 Folios 6 y ss. ibídem. I I I 10Radicado: 50001 31 07001 201800141 al.

Procesado: José Abril.

Delito: Concierto para delinquir Apelación auto decreto prescripción Decisión: Revoca lesa humanidad, ~sto es, ejecuciones extrajudiciales, desaparicionesi forzadas y tortura. entre otras acciones, propias de la concertación delI

grupo de Autodefensas: por lo que es claro que esa finalidad fue conocidaI y aceptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dichaI organización crímtnal.I i Enese orden, no s~ requiere de mayores razonamientos para concluir que ! la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado enI I el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que elI propósito de la orqanlzacióna la que pertenecía era el de perpetrar delitos I de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y, permanente contra ¡lapoblación civil. I

5. Tratándose de ur delito de lesa humanidad, como quedo establecido, i en punto de la prescrípcíón,la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 200q, establece que "La acción penal para los delitos dei genocidio, lesa I humanidad y crímenes de guerra será,, imprescriptible" (Neqrllla fuera de texto); lo cual significa que el Estado I tiene la potestad y ~Ideber de investigar los delitos de lesa humanidad sini límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de!

Justicia", Tal prerrogativa, sin!embargo, no es absoluta, pues una vez se dé el actoI de vinculación de ila persona a la investigación bien sea mediante indagatoria o declaración de persona ausente", inicia el término deI prescripción de la acdón penal, esto por cuanto el procesado no puede permanecer lndeflnidamente vinculado al proceso .sin que sea definida su

suerte jurídica en déflnltlva,I I 17 Auto del 30 de mayo de 201$, AP2230 Rad. 45110. 18 Bajo el régimen de la Ley 60~ del 2000. 11Radicado: 50001 31 07001 201800141 01. . Procesado: José Abril.

Delito: Concierto para delinquir Apelación auto decreto prescripción Decisión: Revoca Sobreel tema, laCorteSupremadeJusticiaenel No.AP2230-2018del 30 de mayode 2018 RadicadoNo.45110, anteriormente citado, indicó:i ~ "Lairnprescrtptibilidad delosdelitosdelesahumanidadconsisteenqueel Estadotienelapotestady eldeberdeinvestigarlossinlímiteeneltiempo.

Sinembargo,no setrata de unaprerrogativaabsoluta,toda vezque la personaqueya hasidovinculadaa la investigaciónmedianteindagatoria odeclaracióndepersonaausente,bajoelrégimendelaLey600de2000, nopuedepermanecerindefinidamenteatadaalproceso,alaesperadelas resultasdeltrárnité. Entales hipótesis, lostérminos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso". (negrillas fuera de texto). i ! Siendoasí las cosas,se tiene que el procesadoJoséAbril, fue declarado i personaausente el 13de enero de 2018, momento desdeel cual inicia el• I I conteo del térrninc prescriptivo de la acción penal para el delito de

concierto para deliriquír agravado (12 años), que se interrumpió con laI i ejecutoria de la resoluciónde acusación,esto es, el 23 de abril de 2018,I ¡ iniciando nuevamente por la mitad del señaladoanteriormente (6 años). Entre la fecha en quesedeclarócomo personaausentea JoséAbril, estoi es,el 3de enero del2018 y laejecutoria de la resoluciónde acusacióndelI 23 de abril de 201~, no transcurrieron 12 años. Y,desde la fecha de laI acusación(23 de a~ril de 2018) no han transcurrido 6 años. Portanto la acciónpenal no ha prescrito.i Eneste sentido, le asiste razóna la Fiscalíaen solicitar la revocatoria delI _ auto proferido el 27~e septiembrede 2018,que declaró laextinción de la, acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto paraI delinquir agravado por el cual seinvestigaal señorJoséAbril, puesdicho 'fenómenono ha ocurrldo, comoquedó demostradoanteriormente.I En consecuencia, s~ revocará la providencia impugnada por cuanto lai acción penal no h~ prescrito y se ordenará devolver la actuación alI 12Radicado: 50001 31 07001 201800141 01.

Procesado: José Abril.

Delito: Concierto para delinquir Apela-ción auto decreto prescripción

Decisión: Revoca Juzgadode origenparaquecontinúesutrámite.

Enrazóny méritod~loexpuesto,elTribunalSuperior,enSaladeDecisión Penal, i

RESUELVE:

2. Devolver la actuación al Juzgadode origen para que continúesuI ¡ trámite.

Contralapresentedecísiónnoprocederecursoalguno.I c~piese, notifíquese ydevuélvase

I LOOJ~LCIBiADES VARGAS BAUTISTA

, Magistrado ~DRlGÜEZ T()RRES Magistrada i ~\...•..vc>4~ -\1'R'ÉLDARlO TREJOS ONDOÑO· i -, Magistrad l.s..._\~-v- +-I 13""..:•................•.......~.. .... ~

TRIBUNA~ SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL i VILLAVICENCIO

! SALA PENAL Radicación: 50001-31-07-001-2018-00141-01

Acusado: JOSÉ ABRIL Delitos: Concierto para delinquir agravado

i SALVAMENTO DE VOTO I Con el acostumbrado respeto por la decisión que se adopta por SalaI I Mayoritaria, en la cua' revoca el auto del 27 de septiembre de 2018 emitidoI por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio,I que decretó la prescripción de la acción penal adelantada en contra del acusado JOSÉ AB~IL por el delito de concierto para delinquir agravado I previsto en el numeral 2 del artículo 340 del C.P., me aparto por lasI

razones que a continuación se expondrán.I En la decisión de! la Sala mayoritaria se sostiene, con apoyo en lai jurisprudencia de I~ Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deI Justicia', que la conducta atribuida a JOSÉ ABRIL de concierto para!I delinquir agravado, contrario a lo indicado por el juez de primera instancia,i sí era de lesa humanidad, por lo mismo, eran imprescriptibles conforme aI ! lo expuesto por esa Corporación en auto del 30 de mayo de 2018 radicado i 45110, Ydada esa condición, el transcurso de tiempo entre desmovilización!! (último acto) y la ejecutoria de acusación, no podía considerarse a efectosI de la prescripción della acción penal.. i i , Empero, el cargo por el cual se acusó- a JaSE ABRIL, se circunscribe a que fue miembro del blo~ue Héroes del Llano y Guaviare de las AUC, en la cual! . su función fue la de [ser patrullero, utilizó uniforme y arma de fuego de uso !! 1 Sentencia del 18 de diciembre de ~15 radicado 36828. 2 Folios 168y siguientes del cuaderno original de la Fiscalía I i'_ privativo de las fuerzas militares, sin embargo, no se indica en la resolución de acusación, corno cargo acusado, el que se haya concertado para la comisión de delitos de lesa humanidad o que efectivamente haya participado en alguno de ellos. Ahora, en cuanto a la decisión del 30 de mayo de 2018 radicado 45110 de

la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto completo se desconpce y en que sustenta la imprescriptibilidad de la acciónI penal la Sala mayoritaria, considero que no es posible traerla como precedente al sub examine, pues se sabe el sentido en que se resolvió, pero no todo su contenido (por estar sometida la actuación a reserva), ignorándose por tanto la situación fáctica y su ratio decidendi, escasamente se advierte que se tomó en proceso ,adelantado en contra de un aforado¡ , (congresista), sin saberse si la tesis de la Corte cobija también los rasos de la organización crirrmal, o patrulleros, que es el cargo exclusivo por el cual se acusa en la presente actuación, ya que no se indica haber participado de, algún caso concreto de un delito propio de lesa humanidad. y si bien existen varios pronunciamientos de la Sala de Casación Penal, que se vienen citando por la Sala Mayoritaria de esta Sala de Decisión Penal, ha de advertirse que los mismos no contienen una identidad fáctica y no tocan el mismo problema jurídico, por lo cual no hacen parte de la ratio decidendi, sino que apenas resultan ser obiter dictum o comentarios de paso, lo cual impide tenerse como precedente judicial que obligue respeta rse'. En este caso y otros tantos en que se viene presentando por el suscrito magistrado salvamento de voto, lo que se plantea es, si a los miembros rasos de organizaciones criminales al margen de la ley (grupos de autodefensas), verbiqracia los patrulleros, enfermeros y rancheros entre

otros, que no hacen parte de los mandos de la organización, y a los que solamente se les enrostra el concierto para delinquir agravado, quedan incurso en conducta de lesa humanidad. 3 Sentencia T-292 de 2006 reiterada en muchas otras, como en la reciente T-534 de 2017. 2En los asuntos que' se ventilan en las jurisprudencias citadas, la constante i es que se enrostra ¡alos incriminados además del concierto para delinquir agravado, otro punible de lesa humanidad, veamos: Radicado 29.972 del 10i, abril de 2008 adosa delitos de desaparición forzada, desplazamiento, forzado, torturas, homicidios y otros; Radicado 36.125 del 31 de agosto de, 2011 adosa delitos de 27 homicidios, secuestro porte de armas, desaparición forzada y extorsión; Radicado 39.665 del 7 de noviembre dei 2012 adosa delitos de desaparición forzada, terrorismo, homicidio en , persona protegida, !tortura, secuestro, acceso carnal violento entre otros; Radicado 36.828 ¡del 18 de marzo de 2015 adosa el delito de i desplazamiento forzado.¡ i No pueden estos casos como el que aquí nos ocupa en que $010 se atribuyeI el concierto para delinquir agravado a un subalterno, medirse con el mismoI racero con el que ~e trata a quienes ciertamente se les incrimina además del concierto para delinquir delitos de lesa humanidad. Además ha dicho la,

jurisprudencia de I~ Sala de Casación Penal (CSJ AP, 7 nov. 2012, rad..: 39.665, reiterada en!la precitada decisión del 18 de marzo de 2015):! ' "Corresponde preciser que la taxatividad o la expresa mención del delito de concierto o eséciecion para delinquir en el catálogo de delitos de lesaI humanidad, no p¡uede ser el único criterio determinante para reputarlo o excluirlo como tal, sino qqe en tal ejercicio deben concurrir el estudio de las finalidades y propósitos de diqho concierto o de dicha asociación ilícita, nótese que el artículo 7 del Estatuto c1eRoma, condiciona siempre la susodicha cualificación a los objetivos o finali~ades de las conductas ilícitas, esto es, que sean "parte de unI ataque generali~ado o sistemático contra la población civil" . De manera que sobre tal punto ~ebe girar el calificativo que se le de (sic) al delito de concierto para delinquir comode lesa humanidad, lo que impone el estudio de las circunstancias ~e cada caso en concreto. En términos generales puede concluirse que ~I delito referido será de lesa humanidad, cuando los hechos punibles que s~ cometan por motivo o con ocasión de la ilícita asociación, comprendan ataques generalizados o sistemáticos a la población civil. " 3Debo traer a colación además, la decisión del 22 de junio de 2018 la Sala de Decisión Penal ~el Tribunal Superior de Medellírr', en la cual se indica

I que la tesis de ill1prescriptibilidad del delito de concierto para delinquir agravado, aplica respecto de los máximos responsables, no de los integrantes rasos d~ los grupos de autodefensas. La Sala de Decisión Penal; del Tribunal Superior de Cúcuta en decisión del 18 de diciembre de 2017, I operó la prescripcióh en asunto similar al considera que debe evidenciarse que la concertación fuera para la comisión de delitos de lesa humanidad, ! que dicha calificación no se configura automáticamente. ! El tema resulta controversial y entre las interpretaciones que existen debe escogerse la más fa~orable al procesado. I I Así las cosas, considero que los fundamentos fácticos de la acusación, noI I permiten señalar que la conducta atribuidaI a JOSÉ ABRIL, s~ trate de un delito de lesa humanidad que lo haga imprescriptible, por consiquiente, debía darse aplicación a lo establecido eni los artículos 83 y 861del C.P., de cara a la prescripción de la acción penal. En ese orden, comq ABRIL estuvo en la organización por el término de 8i meses hasta el año f006 según la diligencia de versión libre realizada por el procesado", y observada el acta de entrega voluntaria (folio 10 Cuaderno original de la Fiscalía), data del 4 de abril de 2006, por lo que para la fechaI de ejecutoria de la resolución de acusación el 23 de abril de 20186,!i trascurrieron más d$ 12 años, que es la pena máxima para el delito de

concierto para delinquir agravado contenido en el inciso 2 del artículo 340 del C.P., es decir, cuando la acción penal ya estaba prescrita como loI consideró el a quo, por lo cual, el auto apelado debía confirmarse.! , '=>~- i-~~'OEL DARlO TREJOS L9ÑDOÑO Magistrado I 4 M.P. César Augusto Rengifo Cuelld 5 Folio 13 del cuaderno original de I~ Fiscalía 6 Folio 179 ibídem. : 4

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