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TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00161 01-(20-04-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00161 01-(20-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Aprobado Acta No. 048 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAVillavicencio veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesado: Asunto a decidir: 50001-31-07-001-2018-00161-01

Juzgado 1 Penal Circuito Especializado Concierto para delinquir agravado. Luis Gerardo Parra Naranjo Apelación sentencia anticipada

I. ASUNTO A DECIDIR

1. Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, contra la sentencia anticipada de fecha 31 de enero de 20191, por medio de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, le impuso a LUIS GERARDO PARRA NARANJO las penas de 48 meses de prisión y multa de 1.333 S.M.L.M.V., como autor del delito de concierto para delinquir agravado.

IIHECHOS Folio 28y ss del cuaderno originl.Asunto: Apelación sentencia anticipada

Acusado: LUIS GERARDO PARRA NARANJO Radicación: 50001-31-07-001-2018-00161-01

Decisión: Modifica

2. Los hechos se sintetizan,, conforme al acta de formulación de

Acusado: LUIS GERARDO PARRA NARANJO Radicación: 50001-31-07-001-2018-00161-01

Decisión: Modifica

2. Los hechos se sintetizan,, conforme al acta de formulación de cargos2, en la pertenencia de LUIS GERARDO PARRA NARANJO hasta el 3 de abril de 2006 -fecha de su desmovilización-, al Bloque Héroes del Llano, de las Autodefensas Unidas de Colombia, con injerencia en los Departamentos de Meta y Guáviare. Su rol fue de patrullero.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. El 28 de noviembre de 2011,3 la Fiscal 13 Especializada UNFPD ordenó la apertura de la instrucción penal y vinculó a la actuación a LUIS GERARDO PARRA NARANJO a través de diligencia de indagatoria el 12 de enero de 2018,4 en la cual se le atribuyó la comisión del delito de concierto para delinquir agravado sancionado en el inciso 2 del artículo 340 del C.P en concurso con los punibles de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícitas de equipos transmisores o receptores.

4. El 12 de enero de 20183 la Fiscalía 109 delegada resolvió - la situación jurídica de LUIS GERARDO PARRA NARANJO frente al cargo aceptado y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva por la conducta punible de concierto para delinquir agravado, además, decretó la preclusión por prescripción respecto de los p-unibles de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícitas de equipos transmisores o receptores.

delinquir agravado, además, decretó la preclusión por prescripción respecto de los p-unibles de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícitas de equipos transmisores o receptores.

5. El 15 de junio de 20186, se llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que LUIS GERARDO 2 Folio 345 y ss. cuaderna fiscalía.

Folio 66y ss. cuaderno fiscalía. 4 Folio 301 y ss. cuaderno fiscalía. 5 Folio 309 y ss. cuaderno fiscalía. 6 Folio 345y ss. cuaderno fiscalía. 2Asunto: Apelación sentencia anticipada

Acusado: LUIS GERARDO PARRA NARANJO Radicación: 50001-31-07-001-2018-00161-01

Decisión: Modifica PARRA NARANJO aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado.

6. El proceso correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, donde se profirió fallo anticipado el 31 de enero de 20197, tras encontrar reunidos los requisitos del artículo 232 de la Ley 600 de 2000. Así, condenó a LUIS GERARDO PARRA NARANJO en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 340 del C.P.

7. El A quo, indicó que las penas oscilaban entre 72 y 144 meses de prisión, y la multa 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego se ubicó en el cuarto mínimo y fijó las

7. El A quo, indicó que las penas oscilaban entre 72 y 144 meses de prisión, y la multa 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego se ubicó en el cuarto mínimo y fijó las sanciones en 72 meses prisión y 2.000 S.M.L.M.V., al considerar que el condenado ha demostrado un interés primordial de reinserción a la vida civil aceptando los cargos.

8. Por razón de la aceptación de responsabilidad, concedió la rebaja de pena de 1/3 parte acorde con el artículo 40 de la Léy 600 de 2000, por cuanto la aceptación de responsabilidad ocurrió entre la indagatoria y previo a la resolución de acusación.

9. Efectuado el descuento punitivo de la 1/3 parte el juzgado, impuso 48 meses de prisión y 1.333.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 7 Folio 28y ss. Cuaderno ori •

3Asunto: Apelación sentencia anticipada

Acusado: LUIS GERARDO PARRA NARANJO Radicación: 50001-31-07-001-2018-00161-01

Decisión: Modifica

10. Frente a los subrogados penales, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por falta de cumplimiento de los requisitos relativos a la pena previstos en los artículos 63 y 38 del C.P., con y sin la modificación de la Ley 1709 de 2004. Además, el primer sustituto en mención tampoco lo concedió según la normatividad de la Ley 1424 de 2010, por cuanto

en los artículos 63 y 38 del C.P., con y sin la modificación de la Ley 1709 de 2004. Además, el primer sustituto en mención tampoco lo concedió según la normatividad de la Ley 1424 de 2010, por cuanto mediante oficio 0FI18-0256638/5202023 del 3 de agosto de 20188 de la Agencia para la Reincorporación y. Normalización, se informó que PARRA NARANJO se encuentra con "pérdida de beneficios" del formato para la verificación de requisitos en el marco del proceso de reincorporación y ello impedía su reconocimiento.

IVAPELACIÓN

11. El representante del Ministerio Público interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación9, en razón a que, en su opinión, la acción penal estaba prescrita, incluso antes de la emisión de la resolución de acusación, pues fue emitida después de transcurridos 12 arios contados a partir de la versión libre rendida por el procesado.

12. Bajo lo expuesto, solicitó se revoque la sentencia condenatoria y, en su lugar, se declare la prescripción de la acción en favor LUIS

GERARDO PARRA NARANJO.

13. Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio. 8 Folio 21 cuaderno original 9 Folio 52 y ss. del cuaderno original

4Asunto: Apelación sentencia anticipada

Acusado: LUIS GERARDO PARRA NARANJO Radicación: 50001-31-07-001-2018-00161-01

Decisión: Modifica

V - CONSIDERACIONES

14. Competencia. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al numeral 1° del artículo 76 de la Ley

Radicación: 50001-31-07-001-2018-00161-01

Decisión: Modifica

V - CONSIDERACIONES

14. Competencia. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al numeral 1° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se trata de conocer en segunda instancia de una sentencia emitida por un Juez Penal del Circuito, de este distrito judicial, con las restricciones establecida$ para la competencia funcional, estas son, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos".

15. Problema jurídico. Teniendo en cuenta los fundamentos que acompañan la apelación, corresponde a la Corporación determinar si es procedente decretar la preclusión en favor del procesado LUIS GERARDO PARRA NARANJO, por haber operado presuntamente la prescripción de la acción penal como lo alegada el Ministerio Público recurrente.

16. De la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal. El delito• de concierto para delinquir agravado, mediante el cual son acusados los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó con la finalidad de cometer infracciones penales relacionadas con desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus 10 C.S.J. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «La

generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus 10 C.S.J. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con él interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado enla apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir». 5Asunto: Apelación sentencia anticipada

Acusado: LUIS GERARDO PARRA NARANJO Radicación: 50001-31-07-001-2018-00161-01

Decisión: Modifica integrantes desempeñen dentro de la organización de manera eventual.

17. Así lo ha determinado la Sala de Casación Penal de La Corte Suprema de Justicia que, en reiterada jurisprudencia, insiste que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia

(AUC), son lesivas de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa humanidadll.

18. En efecto, esa Corporación en auto del diez (10) abril de dos mil ocho (2008) radicado 29.472, sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de Constitucionalidad,12 que posibilitan comprender, en casos como el aquí estudiado, que el delito de concierto para delinquir forma parte

convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de Constitucionalidad,12 que posibilitan comprender, en casos como el aquí estudiado, que el delito de concierto para delinquir forma parte de los crímenes denominados de lesa humanidad.

19. Además, a través de auto AP2230-2018 del ,treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) con radicado 45110, la alta Corporación abordó el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual además citó varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se examina en esta oportunidad, y concluyó lo siguiente: «Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa 12 Constitución Política de Colombia, articulo 93. Aborda el bloque de constitucionalidad.Asunto: Apelación sentencia anticipada

Acusado: LUIS GERARDO PARRA NARANJO 50001-31-07-001-2018-00161-01

Modifica

Radicación: Decisión: connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad.

Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefrnsas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra

Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefrnsas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se , reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad.»

20. Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado que resulta aceptar que los únicos delitos de lesa humanidad son los que hacen parte integrante y se encuentran contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así lo disponen, por lo cual, señaló que cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades puede alcanzar esa dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante.

Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que

imperante. Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados.»

21. En ese orden de ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere

7Asunto: Apelación sentencia anticipada

Acusado: LUIS GERARDO PARRA NARANJO Radicación: 50001-31-07-001-2018-00161-01

Decisión: Modifica todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las Auto Defensas Unidas de Colombia, conforme a la jurisprudencia en cit. s 22. Adicionalmente, en las sentencias del diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), radicado 29.472, treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), radicado 36.125 y siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), radicado 39.665, la Corte Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con

tres exigencias:

la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios. 3) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización.

23. Así las cosas, para la Sala, en este caso, es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se configura como un delito de lesa humanidad toda vez que se satisfacen los requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal. En efecto, LUIS GERARDO PARRA NARANJO fue vinculado a la presente actuación penal en razón a su entrega voluntaria y la versión libre que datan del 3 de abril de 2006, en calidad de integrante al Bloque Héroes del Llano, de las Autodefensas

8Asunto: Apelación sentencia anticipada

Acusado: LUIS GERARDO PARRA NARANJO Radicación: 50001-31-07-001-2018-00161-01

Decisión: Modifica Unidas de Colombia, con injerencia en los Departamentos de Meta y Guaviare, y fue reconocido como miembro de este grupo al margen de la ley, gracias a la manifestación expresa de los representantes de dicha organización.

24. En versión inicial rendida ante la Fiscalía 07 Especializada, el procesado declaró haber sido integrante del ya referido de las Autodefena Unidas de Colombia, a quien reconocían bajo el

dicha organización.

24. En versión inicial rendida ante la Fiscalía 07 Especializada, el procesado declaró haber sido integrante del ya referido de las Autodefena Unidas de Colombia, a quien reconocían bajo el seudónimo de «Mafia» e indicó que fue patrullero.

25. Por manera que, el sentenciado ,era integrante de las Autodefensa Unidas de Colombia, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia referenciada con antelación, se dedicaba a cometer delitos catalogados de lesa humanidad, lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones propias de la concertación del grupo de Autodefensas.

Por lo que es claro que los objetivos de la organización y sus finalidades eran de conocimiento público y del procesado ya que su ingreso a dicha organización criminal fue voluntaria

26. En ese orden, se concluye que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias constituye un delito de lesa humanidad en tanto la determinación de la organización a la que pertenecía era la de ejecutar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y continua contra la población civil.

27. Por tanto, tratándose de un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 deAsunto: Apelación sentencia anticipada

Acusado: LUIS GERARDO PARRA NARANJO Radicación: 50001-31-07-001-2018-00161-01

Decisión: Modifica 2000 establece que «La acción penal para tos delitos de genocidio, lesa

Acusado: LUIS GERARDO PARRA NARANJO Radicación: 50001-31-07-001-2018-00161-01

Decisión: Modifica 2000 establece que «La acción penal para tos delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible»; lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de dicha connotación sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte

Suprema de Justicia.13

28. Sin embargo, la referida atribución no es absoluta puesto que una vez se genera el acto de vinculación de una persona a la investigación trátese de indagatoria o declaración de persona ausente,14 inicia un nuevo término de prescripción de modo que el procesado no puede , permanecer perennemente supeditado al proceso sin que se defina su situación jurídica, tal y como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en auto en AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó: «La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso».

indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso».

29. Como en el presente caso, ',pis GERARDO PARRA NARANJO fue vinculado mediante indagatoria el 12 de enero de 201815, momento a partir del cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 arios), que se interrumpió con la diligencia de 11 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110 14 Bajo el régimen de la Ley 600 del 2000 15 Folio 301 cuaderno fisralta. loAsunto: Apelación sentencia anticipada

Acusado: LUIS GERARDO PARRA NARANJO Radicación: 50001-31-07-001-2018-00161-01

Decisión: Modifica formulación de cargos el 15 de junio de 201816, iniciando nuevamente por la mitad del señalado.

30. Así las cosas, del simple cotejo cronológico entre la fecha de la indagatoria y la formulación de cargos, no transcurrieron 12 arios.

De la misma manera, desde la fecha del acta de formulación de cargos hasta hoy, no han transcurrido 6 años.

31. Bajo tal panorama, no le asiste razón al Representante del Ministerio Público, toda vez que la acción penal no ha prescrito, -por lo que, resuelto el único punto de inconformidad, se confirmará la decisión de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal N°2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en

lo que, resuelto el único punto de inconformidad, se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal N°2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el treinta (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, por las razones expuesta en la parte considerativa.

SEGUNDO: En firme esta determinación, ,devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

TERCERO: Al notificar esta sentencia, hágasele saber a las partes que contra ella procede solo el recurso extraordinario de casación ante 16 Folio 345 cuaderno fiscalía.

11Asunto: Apelación sentencia anticipada

Acusado: LUIS GERARDO PARRA NARANJO Radicación: 50001-31-07-001-2018-00161-01

Decisión: Modifica la Sala de Casación Penal de la H. Corte suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 C.P.P.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE Los magistrados,

PATRIC~hIRÍGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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