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TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00165 01-(18-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00165 01-(18-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL.SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 07 001 2018 00165 01.

Accionante: Francisco Javier Pico Rivero.

Accionados: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y otros.

Decisión: Abstiene de resolver Fecha: 18 de septiembre de 2018.

LA DECISIÓN.

Sería el caso emitir pronunciamiento frente a la impugnación interpuesta por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec contra la decisión del seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, empero, se observa que se presenta falta de interés de recurrir. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. Francisco Javier Pico Rivero instauró acción de tutela contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, la Fiduprevisora PPL, la Empresa Genéricos Esenciales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. Señaló que el diecinueve (19) de junio del presente año, radicó derecho petición ante las entidades accionadas, a fin de 'que entregaranoportunamente los . medicamentos ordenados por los médicos y especialistas, pues en algunas ocasiones son suministrados de forma tardía o no los entregan, lo que afecta su salud y la de los demás internos, en especial, aquellos con patologías crónicas.

especialistas, pues en algunas ocasiones son suministrados de forma tardía o no los entregan, lo que afecta su salud y la de los demás internos, en especial, aquellos con patologías crónicas. De otro lado, manifestó que algunos medicamentos son empacados en envases de vidrio y por ello, nó se entregan a los internos por seguridad.-- Con base en lo anterior, solicitó amparar sus derechos fundamentales invocados y que se ordene a las entidades accionadas mejorar la atención y - entregar de forma oportuna los medicamentos prescritos a la población recluida en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacíasi

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Se ha recibido la presente actuación para resolver la impugnación interpuesta por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec contra la decisión del seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018), emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio2. Del análisis de la presente actuación se evidencia que el Juzgado Primero aludido resolvió3: "PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición, normado en el artículo 23 de-nuestra Carta Política, invocado por Francisco Javier Pico Rivero, conforme lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.

TERCERO: NO CONCEDER el amparo de los derechos constitucionales de salud y la vida digna. Reclamados en cabeza de Francisco Javier Pico Rivero, habida cuenta que se demostró su salvaguarda a través del trámite que hoy nos ocupa.

Folio I y ss, cuaderno de tutela. Folio Folio 64 y ss. cuaderno de tutela. Ver folios 49; y ss, cuaderno de tutela primera instancia.

Folio I y ss, cuaderno de tutela. Folio Folio 64 y ss. cuaderno de tutela. Ver folios 49; y ss, cuaderno de tutela primera instancia. 5Igualmente, se ha de requerir a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec y a la•Fiduprevisora S.A. para que, cuando sea necesario y sin dilaciones injustificadas, gestione los recursos y expidan las autorizaciones y órdenes re'Oectivas, con él fin de lograr la atención médica integral del demandante, cuando así se requiera, en virtud de la amplia normatividad aplicable nombrada en precedencia, así como el contrato suscrito entre ambas partes" El quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la Unidad de.Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec presentó impugnación contra el fallo de primera instancia4 y el a quo en auto del veintiuno (21) de agosto siguiente, concedió el recurso interpuesto y ordenó remitir las diligencias a esta Corporación 5. Al respecto, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 320 del Código General del Proceso6, establece que el fallo de tutela puede ser impugnado por el solicitante, por la parte demandada o por el Defensor de Pueblo; siempre que tenga interés para recurrir, esto es, que la decisión judicial sea desfavorable a los intereses del recurrente. En el caso, se evidencia que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio no emitió orden alguna a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec en el fallo de tutela, .ni laEn el caso, se evidencia que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio no emitió orden alguna a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec en el fallo de tutela, .ni laentidad fue afectada o perjudicada con la decisión qué pretende cuestionar, pues sencillamente se le requirió de forma genérica para que continuara con el cumplimiento de lás funciones legales y contractuales adquiridas. En ese orden, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec carecía de interés para recurrir la sentencia de tutela, razón por la cual esta Salá Penal se abstendrá dé resolver la impugnación presentada. -Por lo expuesto, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Folio 64 y ss, cuaderno de tutela primera instancia, Folio 74. cuaderno de tutela primera instancia. 'Aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.RESUELVE: Primero. Abstenerse de tramitar la impugnación interpuesta por la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarCelarids - Uspee contra la decisión del seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Primero. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, de acuerdo Con la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Devolver la actuación al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

PATRICIA ROD IGUEZ TORRES

Magistrada

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