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TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00185 01-(12-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00185 01-(12-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, doce de octubre de dos mil dieciocho

Tutela

RUN: Accionado:

Accionante: Aprobado 2a Instancia 50001 31 07 001 2018 00185 01

Agencia Nacional de Tierras y otro Graciela Enoe Carrillo Estupiñan Acta No. 140 ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo del 4 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que negó la tutela instaurada por la señora GRACIELA ENOE CARRILLO ESTUPIÑAN contra la Agencia Nacional. de Tierras -ANTy el Incoder. ANTECEDENTES 1.- Manifiesta la accionante que el 14 de febrero de 2008, presentó ante el Incoder, formulario de solicitud de adjudicación del predio denominado "La Casade Sión", ubicado en la Vereda Guichiral del municipio de Puerto López, Meta, iniciándose el respectivo procedimiento administrativo, que culminó conRad. 500013107001 2018 00185 01 2'. lnst.

Accionante: GracielaEnoeCarrillo Estupiñan.

Accionado: AgenciaNacionaldeTierras y otro.

Confirma improcedenciatutela la emisión de la resolución No. 107 del 23 de junio de 2009, mediante la cual

se le adjudicó el bien inmueble antes mencionado. Señala que, el 12 de Septiembre de 2012, presentó solicitud de revocatoria directa contra la resolución No. 107 del 23 de junio de 2009, en razón a que no se le adjudicó la totalidad del bien anotado, la cual, fue decidida el 05 de noviembre de 2013, con la resolución No. 8226, que la revocó y ordenó continuar con el trámite de adjudicación. Sin embargo, agrega la accionante, que a la fecha de interposición de la presellte acción de tutela, la Agencia Nacional de Tierras no haculminado el proceso de adjudicación iniciado desde el 2009. Por lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso administrativo y, en consecuencia, se ordene a la Agencia Nacional de Tierras, que le adjudique el bien baldío denominado "La casa de Sión".' 2.- La demanda de amparo correspondió en primera instancia al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que mediante auto . del 27 de agosto de 2018, avocó conocimiento y dispuso correr traslado a las acdonadas.? 2.1. La Agencia Nacional de Tierras -ANT-, informa que recibieron de parte. del Incoder, cerca de 175.000 solicitudes de adjudicación de baldíos, a las cuales se les ha dado tramite conforme a los criterios de priorización establecidos para la descongestión de las mismas, viéndose en la necesidad

de contratar 11 Uniones Temporales y celebrar convenios de asociación, 1 Folios 1-8 c. o. tutela 2 Folio 89 c. o. tutela 2Rad. 50001 31 07 001 2018 00185 01 2a. Inst.

Accionante: GracielaEnoecarrilloEstupiñan.

Accionado: AgenciaNacionaldeTierrasy otro.

Confirmaimprocedenciatutela logrando reducir la cantidad de solicitudes de adjudicación entregadas por el Incoder, en un 26.4%, esto es, paso de 175.589 a 129.526. Agrega que, la señora Graciela Enoe Carrillo Estupiñan, no es un sujeto de especial protección, respecto de la cual amerite priorizar el proceso de adjudicación o negarla en un término menor al establecido por la ley, máxime que en la contestación brindada al requerimiento efectuado por la accionante, se le indicó cuales han sido las medidas administrativas ejercidas para superar la mora presentada por el Incoder y que fue asumida por la ANT. En razón de lo anterior, solicita se niegue la acción de tutela, pues considera que no se han vulnerado los derechos invocados por la señora Carrillo Estupifian." 3.- El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante fallo proferido el 4 de septiembre de 2018, decidió negar la tutela impetrada, al considerar que la Agencia Nacional de Tierras no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por la accionante, pues se logró

comprobar que la mora en resolver el proceso de adjudicación del bien baldío reclamado, se encuentra justificada en la carga exorbitante de trabajo , que maneja dicha entidad, además, de que el municipio donde se encuentra el predio no fue priorizado o focalizado, no siendo la acción de tutela un mecanismo mediante el cual se puedan modificar los estatutos generales que rigen una entidad. pública, debido al principio de autonomía adminlstratíva." . 4.- La accionante impugnó el fallo y en la sustentación reiteró que la mora en resolver el proceso de adjudicación del bien baldío denominado "La Casa 3 Folios 94-101 c. o. 4 Folios 102-104 c. o, 3Rad. 50001 31 07 001 2018 00185 01 2a. Inst.

Accionante: GracielaEnoeCarrillo Estupiñan.

Accionado: AgenciaNacionalde Tierras y otro.

Confirma improcedenciatutela de Sión", afecta sus derechos fundamentales, por lo cual, solicita que se revoque la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y, en su lugar, se amparen sus derechos fundamentales, ordenándose la adjudicación del bien antes referido." CONSIDERACIONES 1.- De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de losderechos constitucionales fundamentales de las personas,

cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 2.- La demanda está orientada a que el juez de tutela ordene a la Agencia Nacional de Tierras, disponer la adjudicación del bien baldío denominado s Folios 110-118 c. o. 4Rad. 50001 31 07 001 20180018501 2a. Inst.

Accionante: GracielaEnoe-CarrillcEstupiñan.

Accionado: AgenciaNacionaldeTierras y otro.

Confirmaimprocedenciatutela "La Casa de Sión", ubicado en la Vereda Guichiral del municipio de Puerto López, Meta, a la señora Graciela Enoe Carrillo Estupiñan, solicitada desde el 14 de Enero de 2008, al Incoder, que adelanto el respectivo proceso administrativo, dentro del cual se profirió la resolución No. 107 del 23 de junio

de 2009, ordenándose la adjudicación del referido bien a la accionante, sin embargo, con la resolución No.8226 del 05 de noviembre de 2013, se resolvió positivamente la revocatoria directa planteada por la actora, disponiéndose continuar con el trámite de adjudicación, el cualposteriormente fue asumido por la Agencia Nacional de Tierras, junto cerca de 175.000 solicitudes similares remitidas por el Incoder ante su proceso de liquidación. Al respecto, se ofrece preciso advertir que, conforme al artículo 65 de la Ley 160 de 1994, la propiedad de terrenos baldíos adjudicables, solo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria «después INCODER y,.actualmente Agencia Nacionalde Tierras,ANT», para lo cual se exige el cumplimiento de una serie de requisitos objetivos y subjetivos que deben ser analizados a lo largo de un procedimiento administrativo que culmina con una resolución en la cual se decida la adjudicación o no del bien baldío solicitado . . La facultad de la Agencia Nacional de Tierras para decidir sobre la adjudicación de' bienes baldíos, implica, por supuesto, un juicio de ponderación en cada caso en particular, de manera que sus decisiones, no sólo se adecuen a los fines del ordenamiento jurídico que los autoriza, sino que guarden proporcionalidad con los hechos que le sirven de causa, en punto del respeto debido a la Constitución, donde esa facultad encuentra límite.

5Rad. 50001 31 07 001 2018 00185 01 2a. Inst.

Accionante: GracieJaEnoeCarrillo Estupiñan.

Accionado: AgenciaNacionaldeTierras y otro.

Confirmaimprocedenciatutela La adjudicación de bienes baldíos, hoy en día, puede ser ordenada por la Agencia Nacional de Tierras mediante solicitud efectuada por la parte interesada o de oficio, como lo prevé el artículo 65 ibídem. 3.- Precisado lo anterior, surge inobjetable que la adjudicación de bienes baldíos, debe ser formulada, no ante el juez constitucional, sino, anteriormente ante el Incoder -hoy Agencia Nacional de Tierras-, que es la autoridad ante la cual se debe formular y a la que asiste la facultad legal para decidir. En el caso, la Agencia Nacional de Tierras -ANT-, señala que la solicitud de adjudicación del bien baldío denominado "La Casa de Sión", iniciado por la accionante en febrero de 2008, se encuentra dentro de las 175.589 solicitudes similares recibidas del Incoder el 07 de Diciembre de 2016, sobre las cuales han realizado todas las medidas administrativas pertinentes para mitigar la congestión que tenía dicho instituto a su cargo. .Igualmente, según informa la ANT, se han efectuado procesos de priorización de las solicitudes de adjudicación de bienes baldíos, manejando criterios estratégicos de descongestión, tales como, categorizar los procesos por: a) Municipios con mayor densidad de solicitudes, b) Municipios con presencia de zonas de reserva campesina, c) Municipios de Postconflicto, d)

Etapa procesa en la que se encuentra la solicitud de adjudicación, entre otros, además, de efectuar la contratación de uniones temporales y celebrar convenios de asociación, cuyos resultados se han tornado positivos, pues, en se ha reducido la congestión entregada por el Incoder en un 26.4%, esto es, pasaron de 175.589 solicitudes, a 129.526, desde el 08 de Diciembre de 2016 a la fecha actual. 6Rad. 50001 31 07 001 2018 00185 01 2a. Inst.

Accionante: GracielaEnoeCarrillo Estupiñan.

Accionado: AgenciaNacionaldeTierras y otro.

Confirma improcedenciatutela Ahora, se estableció, que la señora Carrillo Estupiñan, no resulta ser una persona de especial protección constitucional, que ameritara una priorización especial de su solicitud, en punto de emitir dentro de un término menor al establecido en la ley, decisión de adjudicar o negar la adjudicación pretendida. Esto demuestra que la mora en resolver el proceso administrativo de adjudicación del bien baldío denominado "La Casa de Sión", no obedece a una actitud caprichosa o negligente de la Agencia Nacional de Tierras, sino que por el contrario, se debe a abundante carga de solicitudes asumidas desde la liquidación del Incoder, desvirtuándose una supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la señora Carrillo Estupiñan, aunado a ello, tampoco existe alguna evidencia que indique que en la actualidad atraviesa una situación altamente preocupante, de extrema urgencia o

vulnerabilidad, por la que se deba proceder a ordenar de manera inmediata la protección de los derechos alegados. Por lo tanto, la Sala impartirá confirmación al fallo impugnado. En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo proferido el4 de Septiembre de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que negó el amparo constitucional invocado por la señora Graciela Enoe Carrillo Estupiñan, dentro de la presente acción de tutela promovida contra la Agencia Nacional de Tierras -ANTy el Incoder, por la presunta vulneración 7Rad. 50001 31 07 001 2018 00185 01 2a. Inst. Accionar'lte:GracielaEnoeCarrilloEstupiñan.

Accionado: AgenciaNacionaldeTierras y otro.

Confirmaimprocedenciatutela de los derechosfundamentalesa la viviendadigna y debido proceso administrativo.

SEGUNDO: EnviarlasdiligenciasalaCorteConstitucional,paralaeventual revisióndelasunto.

Notifíquesey Cúmplase. tJ)aj)ALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado !L\?,.___:t» ¡~.\_~OELDARlOTREJOSL?NDOÑO Magistrado ~~~--=====-PATRICIARODRIGUEZTORRES Magistrada 8

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