TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00189 01-(09-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00189 01-(09-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Acóionanfe: AcCionados: 50001 31 07 001 2018 00189 01.
María Nelcy Ballesteros Rojas. Fiscalía Doce delegada ante los Jueces Penales -'del Circuitó , Decisión: Fecha: Declara nulidad. 0 9 OCT 2018 LA DECISIÓN. .• • 4 Procedería esto Corporación a conocer_pdf,Vía de impugnación el fallo de .• tutela proferido el once MI de Septie-mbkOde dos mi dieciocho (2018), Ttr, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, • en el que negó; el amparo del derecho fundamental dél debido proceso y defensa invocodo,9T-M -aríainblcyllallesterolfRojaS, contra la Fiscalía . >14,..2• C/V.9 1 tr: Doce delegada ante los Jmeces-Tenojes -d.e.1,9rsuitp.delVillavicencio, pero 77 se advierte que la aduaCion déb7;'e SéKáin'uladá. jI
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
María Nelcy Ballesteros Rojas indicó que la Fiscalía Doce delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio adelanta la investigación radicado 50001 60 00 567 2017 02483, en razón de la denuncia instaurada contra varias personas por "violencia psicológica, amenazas,
los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio adelanta la investigación radicado 50001 60 00 567 2017 02483, en razón de la denuncia instaurada contra varias personas por "violencia psicológica, amenazas, violencia contra la mujer y la familia".Tutela: 50001 31 07 001 2018 00189 01. 2da. Instancia. Accionan/e: María Nelcy Ballesteros Rojas.
Accionado: •Fiscalia 12 delegada ante los Jueces
Penales del Circuito. Manifestó que, al frente de su casa se encuentra una bodega y desde el dos mil trece (2013), los empleados y arrendatarios de dicho inmueble han efectuado amenazas directas y por intermedio de "personas de la calle", contra su hijo y ella, por lo que tuvo que abandonar su hogar por más de un año. Señaló que las líneas telefónicas fueron interceptadas y suplantaron la identidad de su hijo y de ella; lo que ocasionó afectaciones a su salud mental y a su economía, pues tuvo que dejar su trabajo como comerciante. 0 4. í 1 ,rv <fr Adujo que, el ente acusador deforn)a, arbitraria decidió archivar la " investigación penal; ,sin embargo ,e1;Juzgadó de conocimiento en la audiencia de Sollett;id de T\precr9Si6n; Ordenó sala autoridad judicial continuar con la Odagaciórh `sinquei á Ja lecht_ái hubiese realizado la ' actividad investigativa pertinente-en espeeiaWlo relacionado con las , entrevistas a los testiTPS'de los hrechos.. dc../ , o V
' actividad investigativa pertinente-en espeeiaWlo relacionado con las , entrevistas a los testiTPS'de los hrechos.. dc../ , o V 0 "n DE. ' - Con base en lo anterior, solicitó amparar sus derechos fundamentales invocados y ordenar a la Fiscalía accionada que adelante la investigación por los hechos denurrciadospUingeneparrlar,prescr pción de la acción 11.4. L., , t.9k.v., u wi.y 11 penal y, además le ,4 entreII wucaugue copia de r los a elerfientos materiales It« „ ,D probatorios y evidencia física recolectados hasta el momento'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018), asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la autoridad accionada y vinculó a la Fiscalía General de la Nación2. Folio 1 y ss, cuaderno de tutela. 2 Folio 25, cuaderno de tutela. 2 a4!,. 44oTutela: 50001 31 07 001 2018 00189 01. 2da. Instancia.
Accionante: María Nelcy Ballesteros Rojas.
Accionado: Fiscalía 12 delegada ante los Jueces
Penales del Circuito. En fallo del once (11) de septiembre del año en curso, el a quo negóel amparo constitucional invocado, con fundamento en que la tutela no era
Accionado: Fiscalía 12 delegada ante los Jueces
Penales del Circuito. En fallo del once (11) de septiembre del año en curso, el a quo negóel amparo constitucional invocado, con fundamento en que la tutela no era procedente para disponer celeridad en el trámite de la investigación penal, la que se cumple en la actualidad, conforme la normatividad aplicable al caso; máxime cuando no evidenció un perjuicio irremediable que hiciese procedente la acción constitucional como un mecanismo transitorio3. 2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión dls,prirAlr141a7actora la impugno y reiteró que la Fiscalía accionada nolta avanzado en(Winv,estigación1 penal, por lo que 7_n existe riesgo de que prescriba la,_aceion penai;,así mismo, indicó que el a 0 1 quo omitió pronunciarse akerZa-d&sui,golidítud referente a las copias de los elementos materiales probatoría,-,.y évidericialÚsica recopilada hasta el momento. Agregó que en la audiaCia-agelanetáda,,eltitular del ente acusador realizó señalamientos deshonrosos jque atentan ‘'contra su intimidad, buen '- nombre y honra, lo que generó rechazo por parte de su familia y amigos cercanos que estaban presentes y en ese orden, fue revictimizada4. Consejo Superior denkcirsiraiizetsswg Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por María Nelcy Ballesteros Rojas contra el falló proferido el once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito
Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por María Nelcy Ballesteros Rojas contra el falló proferido el once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia se evidencia que el a quo impartió el traslado de la demanda a la Fiscalía Doce Folio 61 y ss, cuaderno de tutela. Folio 68 y ss. cuaderno de tutela. 1;Tutela: 50001 31 07 001 2018 00189 01. 2da. Instancia.
Accionante: María Nelcy Ballesteros Rojas.
Accionado: Fiscalía 12 delegada ante los Jueces
Penales del Circuito. Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y a la Fiscalía General de la Nación, para que ejercieran el derecho de contradiccións. No obstante, del estudio del escrito de tutela y las respuestas allegadas, se desprende que en la presente actuación debían vincularse a las partes e intervinientes del proceso 50001 60 00 567 2017 02483, en calidad de terceros con interés, así como al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio que resolvió la Solicitud de preclusión presentada por el ente acusador. N:9 r- \< En ese orden, la actuacii?9,deb9 'ánularse, para efectuar dichas O vinculaciones, pues de. n,9ploc,4er-id ello, 'sé conculcaría su• derecho
N:9 r- \< En ese orden, la actuacii?9,deb9 'ánularse, para efectuar dichas O vinculaciones, pues de. n,9ploc,4er-id ello, 'sé conculcaría su• derecho fundamental del dkbido proceso,CiaTio_bu'e deben t....ener la oportunidad de I 1 pronunciarse sobrIlos hechos y-Oetensiones lcónténidos en la demanda. ' dido laCorte ConStitucional en casos similares en cuanto o 0 D Así lo ha enten señaló6: "La integración el contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegVarrcquel lal;acci2. Iseirentabrarrfrente a quienes puede k..1)&ti,p(v Utp deducirse la pretensión formi uldda,y pouqu'iénes pueden validamente reclamar n fi° writgref17ro la pretensión en se nt e?ci 74 ewmerito, eg d'etir,-cua'ndo 'la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula: Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la. otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". "(...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de 5 Folios 25, cuaderno de tutela.
proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de 5 Folios 25, cuaderno de tutela. 6 Auto 113 del 17 de mayo de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros. 4de la Judicatura RESUELVE: Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de o ir o Tribunal Supe or capistKi tzPrutlici / al Tdepillravite-ntio 4-1, ji L wui Tutela: 50001 31 07 001 2018 00189 01.. 2da. Instancia. Accionan/e. María Nelcy Ballesteros Rojas.
Accionado: Fiscalía 12 delegada ante los Jueces Penales del Circuito. notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejereiciorzdel-derecho_-.-alrdebidolproceso-y-zdefensa, así como la
de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejereiciorzdel-derecho_-.-alrdebidolproceso-y-zdefensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invoc1aos7'. JIU "-I De otro lado, al ser dirigida ,l&accion constitucional coh.tra la Fiscalía Doce O 1, delegada ante los .Jueces .Penales,,,`der Circuito de Villavicencio e r igualmente, ser nIdeario vihcula-r al Juzgado 9,uarto Pénal del Circuito de rT1 , Villavicencio, de conformidad° con-io'preceptuado elg el articulo 1, numeral t.. 1 4 del Decreto 1983-odé 20177; lá'competenela<én primera instancia le " corresponde a esta SalaPeñal-;_eliLe'onse‘e /nde, se orldenará la remisión a la Oficina Judicial para ek-Correspondielite reparto. 1-4 IL) decisión Penal del Primero: Declarar la nulidad de lo actuado en la presente tutela interpuesta por María Nelcy Ballesteros Rojas, a partir del fallo del once (11) de septiembre de dos mil dieciocho .(2018), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a efecto de que se vincule al trámite constitucional a las partes e intervinientes dentro del 'Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1:2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedara así:
'Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1:2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedara así:
4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen (...).~fu ro o
PATRICIMRODRIGUEZ TORRES
Magistrada Consejo Superior de la Judicatura Tutela: 50001 31 07 001 2018 00189 01. 2da. Instancia.
Accionante: María Nelcy Ballesteros Rojas.
Accionado: Fiscalía 12 delegada ante los Jueces Penales del Circuito. proceso 50001 60 00 567 2017 02483, así como al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, acorde con la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo: Remitir la actuación a la Oficina Judicial, con el fin de realizar el correspondiente reparto ante la Sala Penal del Tribunal Superior de
Villavicencio. Tercero. Comunicar el presente proveído a las rteli por el medio más n expedito y advertir que conteb,el-mir. smoito procede n ngún recurso. \ ° Notiflqüele-Y71"Cúmplase. „ < 6