🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00192 01-(29-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00192 01-(29-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

/ República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, Veintinueve de octubre de dos mil dieciocho

Tutela

RUN: Accionado:

Accionante: 2a Instancia 50001 31 07 001 2018 00192 01

Inspección 8va de Policía de Vicio y otros Leonel Yamid Jula Hernández ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el doctor Carlos Alberto Beltrán Figueredo quien actúa como apoderado judicial del señor Leonel Yamid Jula Hernández contra el fallo del 21 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que concedió la tutela instaurada contra la Inspección No. 8 de Policíade Villavicencio y otros. ANTECEDENTES 1.- Con la presente acción de tutela, el doctor Carlos Alberto Beltrán Figueredo, actuando como apoderado judicial del señor Leonel Yamid Jula Hernández, ataca el proceso ejecutivo hipotecario No. 11001-40-03-056-2010-01517-00, adelantado por el Juzgado 56 Civil Municipal de Bogotá D.C., donde funge como demandante la empresa Cooacueducto LTDA Ydemandado Pedo Pablo Sanabria Peña, en el que según su dicho, ilegalmente, se profirió mandamiento de pago el 11 de octubre de 2010, siendo remitida la actuación al Juzgado 13 de Ejecución

Civil Municipal de Descongestión de Bogotá D.C., donde se decretó el embargo yTutela 2a Instancia RUN:50001 31 07 001 2018 00192 01 Inspección Octava de Policía de Villavicencio y otros, Carlos Alberto Beltrán Figueredo Ap. J. Leonel Yamid Jula H. Nulidad y remite por competencia secuestro del inmueble ubicado en la Calle 60 Sur No. 46 - 21 Barrio Ciudad Porfía de Villavicencio, identificado con la matricula inmobiliaria No. 230-58974, donde actualmente reside el señor Jula Hernández, el cual, posteriormente fue rematado y adjudicado al señor Jesús Antonio Cárdenas Ávila, estando pendiente la materialización de su entrega. Se tiene que el Juzgado 13 de Ejecución Civil Municipal de Descongestión de Bogotá D.C., a efecto materializar la entrega del bien inmueble antes mencionado, libró despacho comisorio dirigido a los juzgados civiles municipales reparto y/o inspecciones de policía reparto de Villavicencio, recibido por la Inspección Octava de Policía de esta ciudad, que hasta la fecha no ha dado cumplimiento a dicha orden. Adicionalmente, señala el tutelante que el 26 de abril de 2018, la Inspección Octava de Policía de Villavicencio, negó una solicitud-de nulidad invocada, ante lo cual interpuso los recursos de reposición yen subsidio el de apelación, sin que se le hubiese dado tramite al segundo.

\ Entonces, considera el accionante que en el proceso ejecutivo hipotecario No. 11001-40-03-056-2010-01517-00, se incurrió en vías de hecho que afectan los intereses fundamentales de su prohijado, puesto que no se garantizó su' comparecencia a la actuación y se tramitó un comisorio sin competencia, lo cual conlleva a la declaratoria de nulidad de lo actuado. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales del señor Leonel Yamid Jula Hernández y, en consecuencia, que se ordene a la Inspección Octava de Policía de Villavicencio, revocar y dejar sin efectos legales todas las decisiones tomadas en audiencia del 26 de abril de 2018, para en su lugar, resolver la solicitud de nulidad por falta de competencia.' 2.- La demanda de amparo correspondió en primera instancia al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que mediante fallo del 21 de 1 Folios 1-25 c. o. 2Tutela 2a Instancia RUN:50001310700120180019201 Inspección Octava de Policía de Villavicencio y otros. Carlos Alberto Beltrán Figueredo Ap. J. Leonel Yamid Jula H. Nulidad y remite por competencia septiembre de 2018, amparó el derecho fundamental al debido proceso invocado por Carlos Alberto Beltrán Figueredo, en favor de su prohijado Leonel Yamid Jula Hernández, contra la Inspección Octava de Policía de Villavicencio, ordenándole

que en el término de 48 horas, remitiera el expediente y los documentos pertinentes al Juzgado 13 de Ejecución Civil Municipal de Bogotá D.C., que es la autoridad competente para ordenar el tramite a seguir y desatar en segunda instancia el recurso interpuesto, contra la decisión que resolvió la nulidad de la actuación por falta de cornpetencia.? 3.- La Inspección Octava de Policía de Villavicencio, el 27 de septiembre de 2018, informó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que en cumplimiento del Decreto No. 1000-24/248 del 23 de Agosto de 2018, devolvió el despacho comisorio No. 2006 al Juzgado Trece Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C.3 4.- El doctor Carlos Alberto Beltrán Figueredo, impugnó el fallo de primera instancia. Señaló que el aquo,no tuvo en cuenta todos los fundamentos facticos planteados en el escrito de tutela, con los cuales se demostraba que dentro del proceso ejecutivo: hipotecario No. 11001-40-03-056-2010-01517-00, se presentaron vías de hecho que afectan los derechos fundamentales de su defendido, máxime que no se decidió respecto de todas las entidades y autoridades vinculadas, lo cual tiene incidencia directa con la afectación de las garantías del señor Jula Hernández. Agregó que no se decretaron las pruebas solicitada con el escrito de tutela y con las cuales se pretendía acreditar las vías de hecho que a su consideración

incurrieron 10$Juzgados 56 Civil Municipal y Trece de Ejecución Civil Municipal de Descongestión, ambos de Bogotá D.C. Por último, solicitó que se decretará la nulidad de la sentencia de primera instancia, por la no vinculación del señor Pedro Pablo Sanabria Peña, contra 2 Folios 69 y 72 c. o. 3 Folios 90-95 c. o. 3Tutela 2a InstanCia RUN:50001 31 07 00120180019201 Inspección Octava de Policía de Villavicencio y otros. Carlos Alberto 8eltrán Figueredo Ap. J. Lebnel Yamid Jula H. Nulidad y remite por competencia quien se adelantó el proceso ejecutivo hipotecario No. 11001-40-03-056-201001517-00, a quien tilda de sospechoso de colusión. CONSIDERACIONES Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 21 de septiembre de 2018, que amparó el derecho fundamental al debido proceso del señor Leonel Yamid Jula Hernández, contra la Inspección Octava de Policía de esta localidad, de no advertirse configurada una nulidad insaneable, por falta de competencia del Tribunal para conocer en segunda instancia de la demanda, que invalida lo actuado. Se advierte que en el curso de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta la validez de lo actuado, concretamente la prevista en el

numeral 10 del artículo 133 del Código General del Proceso, normatividad aplicable a la acción de tutela por remisión expresa del artículo 40 del Decreto 306 de 1992, por el cual fue reglamentado el Decreto 2591 de 1991, toda vez que elJuzgado Primero Penaldel Circuito Especializado de Villavicencio, no tenía: competencia funcional para decidir la acción constitucional y pese a ello, la definió de fondo. En efecto, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela por auto de 10 de septiembre del año en curso y se dispuso correr traslado a la Inspección de Policía No. 8 de Villavicencio, haciéndose extensiva al Personero Delegado para Asuntos Policivos, la Empresa Cooacueducto LTDA, la Notaria 38 de Bogotá D.C., la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Villavicencio, los Juzgados Cincuenta y Seis Civil Municipal y Trece de Ejecución Civil Municipal de Bogotá D.C. y la Alcaldía, los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito, estos últimos de Villavicencio. Se advierte, sin embargo, que la presente acción constitucional está orientada a cuestionar por vías de hecho las 4Tutela 2a Instancia RUN:50001310700120180019201 Inspección Octava de Policía de Villavicencio y otros. Carlos Alberto Beltrán Figueredo Ap. J. Leonel Yamid Jula H.

Nulidad y remite por competencia actuaciones adelantadas por los juzgados Cincuenta y Seis Civil Municipal y Trece de Ejecución Civil de Bogotá D.C., al marqen del proceso ejecutivo hipotecario No. 11001-40-03-056-2010-01517-00, seguido en contra del señor Pedro Pablo Sanabria Peña, dentro del cual se decretó inicialmente el embargo y secuestro del bien inmueble ubicado en la Calle 60 Sur No. 46 - 21 Barrio Ciudad Porfía de Villavicencio, identificado con la matricula inmobiliaria No. 230-58974, donde actualmente reside el señor Jula Hernández y posteriormente su remate y adjudicación al ciudadano JesúsAntonio Cárdenas Ávila. Establecido lo anterior, se tiene que el conocimiento de la tutela corresponde en primera instancia a los jueces de circuito de Bogotá D.C., pues el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 10 del Decreto 1983 de 2017, prescribe que "las acciones de tutela dirigidas contra Jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de·la autoridad jurisdiccional accionada" (negrillas y subrayas nuestras), por lo cual, quienes deben conocer en primera instancia de la presente acción de tutela, son los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C., -Reparto-, por ser los superiores funcionales de los Juzgados Cincuenta y Seis Civil Municipal y Trece de Ejecución Civil Municipal,

ambos de Bogotá D.C. Por tanto, de acuerdo con el artículo 138 del Código General del Proceso, se declarará la nulidad de la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2018, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, y se dispondrá remitir la actuación a la Oficina Judicial de Bogotá D.C., para 'que sea repartida nuevamente ante losjuzgados civiles del circuito de Bogotá D.C., a fin de que el trámite constitucional se surta con observancia del debido proceso y de las reglas de reparto en la materia. Sobre el tema, se comparten los razonamientos expuestos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la providencia de fecha 14 de mayo de 2009 (Exp.76001-22-03-000-2009-00078-01), la que sin desconocer lo decidido por la Corte Constitucional en auto 124 de 2009, resolvió declarar la, 5, Tutela 2a Instancia RUN: 50001 31 07001 2018 00192 01 Inspección Octava de Policía de Villavicencio y otros, Carlos Alberto Beltrán Figueredo Ap, J, Leonel Yamid Jula H, Nulidad y remite por competencia nulidad por falta de competencia funcional, para lo cual esgrimió lo que a continuación setrascribe: "Por último, cumple ac/arar que esta Sala de la Corte comparte los razonamientos expuestos por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en la providencia de fecha 14de mayo de 2009 (Exp.76001-22-03-000-200900078-01), la que en un' caso similar a este, y sin desconocer lo decidido por la Corte Constitucional en auto 124 de 2009, resolvió declarar la nulidad por falta de competencia funcional, para lo cual esgrimió lo que a continuación se trascribe: "En cuanto a esta particular cuestión, es conveniente precisar que, la Sala hace suya la preocupación de la Honorable Corte Constitucional expresada en el auto 124 de 2009 (Exp. I.CC1404) sobre la imperiosa necesidad de evitar la dilación en el trámite de las acciones de tutela para garantizar su finalidad, eficiencia y eficacia, esto es, la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales. ' Empero, no comparte su posición respecto a que los jueces "no están facultados para declararse incompetentes o para decretar nulidades por falta de competencia con base en la aplicación o interpretación de las reglas de reparto del decreto 1382 de 2000" el cual "e.enmanera alguna puede servir de fundamento para que losjueces o corporaciones que ejercen jurisdicción constitucional se declaren incompetentes para conocer de una acción de tutela, puesto que las reglas en él contenidas son meramente de reparto': En efecto, el Decreto 1382 de 2000, reglamenta el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 relativo a la competencia para conocer de la acción de tutela JI, por supuesto, establece las reglas de reparto entre los jueces competentes. Pero también, dispone directrices concretas para el conocimiento; ad

exemplum, ''[/jo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto'; siendo inadmisible su conocimiento por otro juez, por supuesto, en las hipótesis en que eventual y teóricamente procediere el amparo contra estas altas Corporaciones de Justicia, que serían las _mismas en las cuales procederían frente a la Corte Constitucional, naturalmente ajenas al ejercicio de sus funciones constitucionales o legales privativas por otras autoridades. 6Tutela 2' Instancia RUN:50001 31 07001 201800192 01 Inspección Octava de Policía de Villavicencio y otros. Carlos Alberto Beltrán Figueredo Ap. J. Leonel Yamid Jula H. Nulidad y remite por competencia Por otra parte, aunque el trámite del amparo se rige por los principios de informalidad, sumariedad y celeridad, la competencia del juez está indisociablemente referida al derecho fundamental del debido proceso (artículo 29 de Carta), elaccesoaljuez natural y laadministración dejusticia, de donde, ''segúnlajurisprudencia constitucional la falta de competencia del juez de tutela genera nulidad insaneable y la constatación de la misma no puede pasarse por alto, por más urgente que sea el pronunciamiento

requerido, pues (...) la competencia deljuez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso" (Auto 304 A de 2007), "elcual establece que nadie puede serjuzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cadajuicio" (Auto 072 A de 2006, Corte Constituciona/). Análogamente, el principio de legalidad imperante en todas las actuaciones de los servidores del Estado,precisa atribuciones concretes y ninguno puede ejercer sino las confiadas expresamente en la Constitución Política y la ley, cuya competencia asigna' el legislador a los jueces, dentro de un marco estricto, de orden público y,por tanto, de estricta interpretación y aplicación. En idéntico sentido, razones transcendentales inherentes a la autonomía e independencia de losjueces sean ordinarios, sean constitucionales (artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional) y su sujeción al imperio de la ley, estarían seriamente comprometidas, de limitarse sus facultades y deberes. En suma, la Sala respetuosa del ordenamiento Jurídico y con el mayor comedimiento hacía el máximo tribunal constitucional del país, atendiendo la naturaleza jurídica de la accionada, estima que la competencia para conocer enprimera instancia de lapresente solicitud de amparo corresponde a losJuzgados del Circuito ocon categoría de tales deja ciudadde Caliy no al Tribunal Superior del Distrito Judicial de esamisma ciudad.

Por tanto, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que le imprimió trámite a la misma, y se ordenará remitir el expediente a los citados estrados judiciales, por ser los competentes para conocer de la presente scaán". Lo señalado en precedencia impide el estudio en segunda instancia del recurso interpuesto contra el fallo de proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., debiéndose declarar la invalidez de lo actuado a partir del auto admisorio de lademanda, sin perjuicio de las pruebas practicadas. 7Tutela 2" Instancia RUN:50001 31 07 00120180019201 Inspección Octava de Policía de Villavicencio y otros . . Carlos Alberto Beltrán Figueredo Ap. J. Leonel Yamid Jula H. Nulidad y remite por competencia En consecuencia, se remitirán las diligencias a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C -Reparto, para que, siendo los competentes funcionales de los funcionarios accionados, procedan de conformidad. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado ponente del Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal, RESUELVE: 1.- DECLARARLA NULIDADde lo actuado a partir del auto de 10 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por medio del cual fue admitida la demanda, al tenor de lasanteriores consideraciones, con excepción de las pruebas practicadas.

2.- Remítase la actuación a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. -Reparto, conforme se señaló en la presente decisión. 3.- Notifíquese conforme al artículo 16 del decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase.

9JXJ{)ALCIBiADESVARGASBAUTISTA

Magistrado 8

Consultar sobre este documento ...