TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00193 01-(12-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00193 01-(12-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 07 001 2018 00193 01.
Accionante: Diomedes de Jesús Ruiz Ortiz.
Accionado: Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano
de Bogotá - La Picota.
Decisión: Revoca.
Aprobación: Acta No. 139.
Fecha: 12 de octubre de 2018.
LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que amparó el derecho de petición invocado por Diomedes de Jesús Ruiz Ortiz, contra el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. Diomedes de Jesús Ruiz Ortiz indicó que estaba recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota, sitio en el que realizaba la actividad como redención de pena de "monitor educativo" y por la que le reconocían bonificaciones económicas. Señaló que fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, razón por la que el veinte (20) de junio del año en curso,
solicitó al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - LaTutela: 50001 3,1 07 001 2018 00193.01. 2dainstancia.
Accionante: Diomedes de Jesús Ruiz Ortiz.
Accionados: Complejo Carcelario de Bogotá — La Picota.
Picota que remitiera el valor que tenía guardado en la cuenta de dicho centro carcelario, sin que a la fecha hubiese contestado la petición o transferido el aludido monto. Con base en lo anterior, solicitó amparar su derecho invocado y que se ordene al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano, de Bogotá - La Picota que transfiera su dinero a la cuenta del establecimiento de reclusión en el que se encuentra'. 2.2. Trámite en,primera instancia ,zdecisión impugnada. - ... L) .:.-.:`t. ,,,.. . Correspondió en primera instancia lapresenter . acción constitucional al ,,, • , ) '', Juzgado Primero'lPenardel Cireuitb-Epe -diklizádo de Villavicencio que en auto 4, c _.• del doce (12) delseptiembre-del áfilYérrcli-,so', asumi.0 el conocimiento de la 1 , ,,1 ,
-_, 1 actuación, dispulso el' traslado dé- 1,a., demanda a la • entidad accionada ,y __i fii vinculó al EstablécimiOnto Penitentiarioiy Carcelariqs de 'Villavicencio2. _ En fallo del veintiuno (21)de se¡Stierrib-re-dé;dp mil dieciocho (2018), el a
vinculó al EstablécimiOnto Penitentiarioiy Carcelariqs de 'Villavicencio2. _ En fallo del veintiuno (21)de se¡Stierrib-re-dé;dp mil dieciocho (2018), el a quo amparó el derecho fúndamentardelpetición de Ruiz Ortiz, en aplicación de la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, dada la,..-omisión del Complejo Carcelario y Penitenciario (7 - , ,r Metropolitano de.,Bogdtá Picota eh 0/r6hiintiáré sobre los hechos de la 1".71. tutela; en conseduenoaporldenqué;ed'elf,Lerwinro, de cuarenta y ocho (48) horas, contadas ;a partir de la notificación de la providencia, procediera a 4iniciar el trámite pertinente para el traslado del saldo contenido en la cuenta interna del accionante hacía el centro carcelario en el que se encuentra3. 2.3. De la impugnación y actuación posterior. Inconforme con la decisión de primera instancia, el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota la impugnó y señaló que Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 9, cuaderno de tutela. Folio 19 y ss, cuaderno de tutela. 2Tutela: 50001 31 07 001 2018 00193 01. 2da.instancia.
Accionante: Diomedes de Jesús Ruiz Ortiz, Accionados: Complejo Carcelario de Bogotá — La Picota. el catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), emitió
Accionante: Diomedes de Jesús Ruiz Ortiz, Accionados: Complejo Carcelario de Bogotá — La Picota. el catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), emitió contestación al accionante, en el que le informó que realizó la transferencia impetrada el trece (13) de septiembre anterior; razón por la que solicitó su desvinculación del trámite constituciona14.
De otro lado, por requerimiento de esta Corporación del once (11) de octubre del año en curso, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio señaló que el diecisiete (17) de septiembre anterior, fue recibida la transferencia proveniente del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota, a favor del accionante; situación que le informó de forma verbals.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política6, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que
2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se 4 Folio 16 y SS., del cuaderno de tutela. 5 Folio 7 y 8, cuaderno del Tribunal. 6 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." :3Tutela: 50001 31 07 001 2018 00193 01. 2da.instancia. Accionan/e: Diomedes de Jesús Ruiz Ortiz.
Accionados: Complejo Carcelario de Bogotá — La Picota. trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso concreto.
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado su derecho fundamental de petición contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política. Respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado7:
su derecho fundamental de petición contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política. Respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado7: "En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenadosy con mayor razón los apenas retenidospueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución." Por su parte, el artículo 14 de la ley 1755 de 2015, establece el término de quince (15) días para contestar las solicitudes presentadas ante las autoridades. En el caso se evidencia que el veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018), el interno Diomedes de Jesús Ruiz Ortiz solicitó al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota, el envío del Sentencia T-002/14. M.P. Gustavo González Cuervo. Cito la sentencia T-1171 de 2001, reiterado en la sentencia T-266 de 2013. 4Tutela: 50001 31 07 001 2018 00193 01. 2da.instancia.
Accionante: Diomedes de Jesús Ruiz Ortiz.
Accionados: Complejo Carcelario de Bogotá — La Picota. ,dinero obtenido por su actividad de redención de pena, a la cuenta del
Accionante: Diomedes de Jesús Ruiz Ortiz.
Accionados: Complejo Carcelario de Bogotá — La Picota. ,dinero obtenido por su actividad de redención de pena, a la cuenta del
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio8. Del análisis de la actuación,, se adviérte que el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota no se pronunció durante el traslado de la demanda, por lo que acertó el a quo en dar aplicación al principió de presunción de veracidad, frente a la manifestáción de la accionante de no haber' obtenido respuesta a la solicitud en mención o. recibido el dinero7-pen-diente:r-u“«"='-z--wzrz,v&zi~w't.m.----A-",—" ,,,,Y,ww-, É ti Lit., No obstante, en el escrito de impugnacióp el complejo penitenciario accionado manifesto que el trece, 13) /„.dé septiembre /gel año en curso, .1' realizó la transferencia impetr-ába a m nob -rbclé'lactor9, la que fue recibida efectivamente por el EstableCimientd ,YPenitenciario y Carcelario de 12' <1L , Villavicencio el 'diecisiete (17)de,nseptiembre:,siguiente; situación que N. , P comunicó al internolmi',, ...0 i ,... Así las cosas, es evidente que séralneráréVdereCirio funda-mental de petición del que es titularpiomedes de JftesúS:RUz Ortiz, pues se superó el lapso para .1 8 ' 1 contestar la
t soliciitud o realizar lo impetrado; no obstante, tal vulneración
del que es titularpiomedes de JftesúS:RUz Ortiz, pues se superó el lapso para .1 8 ' 1 contestar la
t soliciitud o realizar lo impetrado; no obstante, tal vulneración P ,, cesó, dado que finalmente fue transferido el saldo a favor del accionante al il 1' o'i/ ni s'o in N' giv no rin r 1:1 Establecimiento Penitenciario y',,,CarcelarioideLVillavicencio y se comunicó al il o
41.., L-. f,,, -41-: ,. ,, ,. 1 interno lo pertinente;:Apor lotqu,Oeldebe„Clari,ápilicación a lo establecido en . el artículo 26 deli 1pecreto 2591 de 1991 que señala: 1 3~ ,1$17=2,=41=~,,t "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de. costas, si fueren procedentes". Folio 5, cuaderno de tutela. 9 Folio 31 y 32, cuaderno de tutela. i° Folio 7 y 8, cuaderno del Tribunal. 5/IV r 77 Ir /I . • Tutela: 50001 31 0700/ 2018 00193 01. 2da.insiancia. Accionan/e: Diomedes de Jesús Ruiz Ortiz.
Accionados: Complejo Carcelario de Bogotá — La Picota.
En ese orden, se revocará el fallo de primera instancia, en el sentido de
Accionan/e: Diomedes de Jesús Ruiz Ortiz.
Accionados: Complejo Carcelario de Bogotá — La Picota.
En ese orden, se revocará el fallo de primera instancia, en el sentido de declarar improcedente el amparo 'constitucional del derecho de petición por cesación de la actuación impugnada. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, „administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, .. . . "•-, N. h r .
. - Primero. Revocar el fallo ,profendo el 'veinliuno (21) de septiembre de dos .-. , ,,,5`,... • ' , mil dieciocho (20,18), por; el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado 1 de Villavicencio,. y en su—lugar I )déclarar improcedente el amparo ,., í constitucional del derechodet, E:0tision ,por cesación de la actuación 1 / impugnada. 1-11 , /--- / 4 Segundo. Envíense lakligencias a jasCorte,Cohstitucional para su eventual `\•> , <9 7-, NotifíqueseAy Cúmplase f?V) 7 fi.' ' ?"7 •`79. ° ./1.2 revisión. „." PATRICIA RODRÍGUEZ TORR S Magistrada. locA
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
OEL DARÍO TREJOS ONDOÑO
Magistrado 6