TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00194 01-(31-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00194 01-(31-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
t. 'Revocar. "Rez, Acta •, , • i 31‘Ide 74:5tIlard:.t,ce 2.018. •
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Edgar Horacio Beltrán García. Unidad para la-Alen-ción a las Víctimas. I , Li 5
Por vía de imPugnación: , conóte-esta-CoríDot'adón el hilo del veintisiete - r (27) de septiembre de dosrffil dieciqcho;(2018), emitido por el Juzgado Primero Penallidel Circuito Especializado de Villavicengio,, en el que negó 11 el amparo delr'clerecho de petición invocado por Edgar Horacio Beltrán
r47 77,7‘ n M'Yo '71in García, contra lal-Unidad3AajninistratigfparáikiáLAtehción y Reparación • maj. ji •7
.L1 / Integral a las vícti . '1! L II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. Del confuso escrito de tutela se extrae que Edgar Horacio Beltrán García es gabeza de hogar y se encuentra incluido en el registro único de víctimas desde el veinticuatro (24) de abril de dos mil dos (2002), por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Accionarte: I Accionado: Decisi ó [1'1
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hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Accionarte: I Accionado: Decisi ó [1'1
Apropacion: Fecha: °
;17:! II 111 It C.-Tutela: 50001 31 07 001 2018' 00194 01. 2da instancia.
AcCionante: Edgar Horacio Beltrán García
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Señaló que, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas suspendió la entrega de las ayudas humanitarias con fundamento en que superó el estado de pobreza extrema, empero, no ha podido iniciar él trámite para obtener la reparación administrativa,, én razón a que debe efectúar el "plan de participación conjunta", conforme lo establecen los artículos 14 y 29 de la Ley 1448 de 2011 y desde el treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la "plataforma" de dicha entidad no funciona. r Informó que e 11 trece (13) deulib1 Feltab,s,mil dieciocho (2018), solicitó a \-;i4'` ' ..1;j1.-, , la Unidad accionada asignar cita para iniCiai',Ia ruta para la concesión de P Q >°` •• -- •4.-:-!M, - , ' ' G' ,,,I. f , . 1 la indemnización adMinisréatigáj .ya-unq -u'`é dichá entidad brindó 1 o ./...:---- — ,..4..,-' '''''‘..,:-.,..„
la indemnización adMinisréatigáj .ya-unq -u'`é dichá entidad brindó 1 o ./...:---- — ,..4..,-' '''''‘..,:-.,..„ contestación él diecisiete,(17)...cleptia,,Sig-ülente, no resolvió de fondo su 1, • •:-,,,r.. -'?•:-.-7-77e:1: - ' • pedimento. 1 7: i .'-' ..,k - • i''''''4 ',;" .....F..:::-.41: :.__,„, . 4
1 i Agregó que ét tresy ,(3) de agostó .; dél año'7e9Y,-.)Cursa, se acercó a las i, \,,,,,, , , ., .," .• // ,0 'Y ' instalaciones de la demandada 'f'' un.a,Servidora diligenció el formato i, rl <.,,.. .--•''''' 1., presuntamente para solicifar la iliderrrhizatión administrativa, pero su y.. "asesor" al revisar tal documento se percató que se trataba del formato 11 para identificación de carencias. ,., ' ,:.,.., Cj5. '171:•2 k"'"',:e 7770 L.S. Lf.,''''jjli,'11,'-'.." .''1..,iir . irf -y , , , y feil1 Refirió que el trece (1.3) -ide septiembre,siguiente, se acercó nuevamente Li (b` EiLd jj 1,t( 01, á kvall,-?..m-u 1,1 a dicha entidad a solicitar que se "documentara su caso", para acceder a I,
Li (b` EiLd jj 1,t( 01, á kvall,-?..m-u 1,1 a dicha entidad a solicitar que se "documentara su caso", para acceder a I, Conforme lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar a la accionada resolver de fondo la petición . presentada, asignar fecha para actualizar de sus datos personales y que en un término inferiOr a ciento veinte (120) días, se asigne el turna en que será entregada la indemnización administrativa'. t la medidareparativa -,,--pero-le----informaromaue -mo ---era Jposible, dado que no había "plataforma" desde el año anterior. I Folio 1 y ss. del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 31 07 001 2018 00194 01. 2da instancia.
Accionante: Edgar Horacio Beltrán García Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente •actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demandada de tutela a la accionada2. En fallo de tutela del veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho 7 S - (2018), el a Olio negó el arnplro ,cón-stitucional deprecado, en razón a que la Unidad Administrativa para la Aten'Ción y Reparación Integral a las Víctimas oportunamente_ cdntéstó‘ la petición presentada por el
que la Unidad Administrativa para la Aten'Ción y Reparación Integral a las Víctimas oportunamente_ cdntéstó‘ la petición presentada por el c; ' actor, en el sentidó de inforimat;lequé debía adelantar la ruta generalpara obtener lá indemnización: administrativa y lolnvitó a acercarse a un punto de atenbórVde esa entidadpartir del siete (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), para-tarfin3-. 2.3. Impugnación. ‘67.1%z _ El accionante 'Opugnó la decisión de primera instancia, en razón a que /7-y considera que l la respuestafir¿pártiélá-,/asuwetición/ contiene información "engañosa, vaga e,irrespétuosa, pues Ila,Unidad,Adrninistrativa para la Atención y Reparación Integral a 'las -Víctimas Se comprometió a atenderlo en agosto ----delaño -en-----curso,-----ar efecto' de diligenciar el formulación de solicitud de indemnización administrativa, sin que a la fecha se hubiese materializado y, por el contrario, aplazó tal cita para después del siete (7) de diciembre de este año. Adujo que debido al incumplimiento de la demandada, resulta necesario conceder el amparo constitucional y ordenarle que asigne fecha cierta, razonable y oportuna para diligenciar el aludido formulario4. 2 Folio 37 del cuaderno de tutela. 3 Folio 62 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 72 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 31 07 001,2018 00194 01. 2d. a instancia.
3 Folio 62 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 72 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 31 07 001,2018 00194 01. 2d. a instancia.
Accionante: Edgar Horacio Be/Irán García
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en
peligro, por lacción u misióñj r..1a, utoridad .i".11plica, o de los particulares en los c-..asbs expresamente señalados5por la norma en
,rk• --.., mención. Sobre la natualgTO de la enénd'OfiadláTacción, c'brifórme lo dispone el , , 1 i .,, Decreto 25911'de9991 en su\ártículo 6, se tierré' qUe ostenta carácter ,,,,... subsidiario, en cual.? no proce0 „,, cuando/él odenámiento prevé otro (. N ,
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mecanismo para la proteccion del derecho vocadó; residual, en la
in ,1 ,,, ----- - ------- <5 I medida en que aquelloscomplementa medios ,, previstos en el t, ..,,.. ,
1, ‘• ID 1.t.. , ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos 11 fundamentalel, y además, se trata de un instrumentoi;lnformal, toda vez 11 que se tramitan por ,esta7víwlas-wiolacion4,-es;gYam,énaZas de los derechos
,1 :,..., .....i, . Ly1...,, ,:...j/1:...i) ......1, i.,,,,.,;,.... ,. tpl.J., ... i fundamentalá que por su trascendenaa,,,no,r,égyierOn la confrontación
11 ,(.;,;' W7 ,.././ ti,!1,0i,, “;( ',U.! ,',,,,''''-'','! própia de un proceso ante la 'justicia ordinaria: 1 3.2. De la indemnización administrativa. El accionante pretende que por vía de tutela se ordene a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas diligenciar el formulario requerido para solicitar la indemnización administrativa. Inicialmente, se debe señalar que la Corte Constitucional ha reconocido la reparación integral como un derecho fundamental de las víctimas del 4Tutela: 5000/31 07 001 2018 00194 01. 2da instancia. Accionan/e: Edgar Horacio Beltrán García Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas. conflicto armado, en aras des: "1) a restablecer la dignidad de las víctimas a
Accionan/e: Edgar Horacio Beltrán García Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas. conflicto armado, en aras des: "1) a restablecer la dignidad de las víctimas a quienes se les han vulnerado sus derechos constitucionales y 2) por tratarse de un derecho complejo que se interrelaciona con la verdad y la justicia, que se traduce en pretensiones concretas de restitución, indemnización, rehabilitación:medidas de satisfacción y no repetición". Al respecto, la alta Corporación especificó las reglas que dé acuerdo con el ordenamiento jurídico permiten a las víctimas del conflicto armado obtener la reparaCión integra16: "De esta formal, la person&',-01 pretenda re iciablar la reparación administrativa por cumplir con la calidad de víctimaí,-que se ..describePen el inciso 2° del ttA ' artículo 3° de la Ley-1448idé-2011', ,debet-previa-inscriPción en el Registro --) • \.. - ..,.„.1:-11 .,„,. , 2 . .."-- único de Víctimas, solicitarlelá,<- "W ikRIV la entrega a través. del --- y•-. ' ""''' --°. 'f."- • .ly . ,... ' ''1!.¡. . formulario que está disponga-- .pari ,e1 efecto,' sinaportar documentación 1: _. . ;TIA ' • \ - '-• .,\ ) '. • adicional salvo datos de contacto'o-p.aértura" de una ctiénta., bancaria o depósito '.'.,
electrónico, si la entidad lo conlidei-7ápertinenté (art. 151). En ese orden, si kl tz/ hay lugar a ello se entregar á• la indemnización en pagos parciales o un solo í . , 'k-,,• pago total atendiendo a criterios de vulnerabilidad y priorización711. (Negrilla .. fuera de texto) 3.3. Del caso concreto. /11: /1"?,:71 fi'lPfr 117i r El actor acudé .3 ,1a-'1>adelárkide,4Útétail-énk:razóh a que 5 anterior, ha iz)lipitado a _la Uni,dad Administrativa ara Reparación Integral a las Víctimas diligenciar el formulario indemnización administrativa, pero no ha sido posible, plataforma se encuentra averiada 8. desde el año la Atención y de solicitud de dado que la Para el efecto, demostró que el trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018), solicitó a la Unidad accionada la indemnización administrativa y 5 Sentencia C-753 de 2013. 6 Sentencia T-142 de 2017. M.P. María Victoria Calle Correa. 7 El inciso tercero del artículo 151 del Decreto 4800 de 2011 dispone: "Para el pago de la indemnización administrativa la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no deberá sujetarse al orden en que sea formulada la solicitud de entrega, sino a los criterios contemplados en desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad para una reparación efectiva y eficaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto-. Folio 1 y ss. del cuaderno original de tutela.
gradualidad para una reparación efectiva y eficaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto-. Folio 1 y ss. del cuaderno original de tutela. 5Tutela: 50001 31 07 001 2018 00199 01. 2da instancia.
Accionante: Edgar Horacio Beltrán García Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas. en respuesta el diecisiete (17) del mismo mes, dicha entidad lo invitó acercarse a los puntos de atención de la entidad, a partir de agosto del año en curso, para recibir información del trámite que debe adelantar para obtener medida reparativa por el hecho victimizante por el que fue registrado en el registro único de víctimas9.
Igualmente, el accionante demostró que el trece (13) de julio del año en curso, solicitó a la demandada asignar fecha para la adelantar el "plan de participación conjunta inderriniza, retorno y/o reubicación"; así como los , demás trámites requeridolpaIconcesión de la indemnización administrativallm y en,re"Spuesta del diecisiete (17) de julio siguiente, la l' ..""' • ' I O : ''`, <11 Unidad lo invitó a acercarse a l_instalaciones a partir del siete (7) de 6 O /-•-'---- diciembre de dos mil diecióchbu(2t118);paf-a informar él trámite que debe y, adelantar con tal fi-ñu. „ \-'-.1 \----, Así mismo, ellactouadujo que-/ertréce (13rde•J'S-eptiémbre del presente . año, acudió al, las infálaciones dIa_accionada para :solicitar se inicie el
\-'-.1 \----, Así mismo, ellactouadujo que-/ertréce (13rde•J'S-eptiémbre del presente . año, acudió al, las infálaciones dIa_accionada para :solicitar se inicie el çç -- • 1", ,,• trámite de concesión de' undpmriiia;Ciór4dministrativa, pero le indicaron que no era p'Psible, dado que la plataforma desdeel año anterior se encontraba avériadau. , J7 C;) /7 )'• Así las cosas, 'Se tiene,,q0e,•Bcéltránr,GarcíayenfOteradas oportunidades ha 9/,'yi „,/,• solicitado a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a lá ---ik/i-ctiimasse-----1e--:--p-ermita---T:z11•1-igencia-r---1-el formulario para solicitar la indemnización administrativa a la que tiene derecho como víctima del desplazamiento forzado, pero dicha entidad no ha procedido de conformidad, pues cuando ha concurrido a las instalaciones de la entidad con la finalidad de adelantar el trámite, le indican que la "plataforma se encuentra caida", por lo que a la fecha ni siquiera ha podido solicitar la aludida medida reparativa. 9 Folio 26 y ss. del cuaderno original de tutela. tO Folio 6 y ss. el cuaderno original de tutela. " Folio 26 y ss. del cuaderno original de tutela. 12 Folio 2 del cuaderno original de tutela. 6Tutela: 50001 31 07 001 2018 00194 01. 2da instancia.
" Folio 26 y ss. del cuaderno original de tutela. 12 Folio 2 del cuaderno original de tutela. 6Tutela: 50001 31 07 001 2018 00194 01. 2da instancia. -Accionan/e: Edgar Horacio Beltrán García
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
En ese orden, para la Sala, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas sin duda alguna ha vulnerado el derecho fundamental ala reparación integral del que es titular Beltrán García, en cuanto no le ha permitido diligenciar el formato dispuesto para solicitar la entrega de la indemnización administrativa, tal como lo señala la jurisprudencia en cita13. De esa manera, desacertó el Juez de primera instancia al negar el amparo constitucional, con ffund7a"Méh'to-/en que la entidad contestó la lñ petición presentada por:'el actor, pues lo9<pretendidó por aquel .no se r limitaba a obtener respuesta; sima que se le brindara la oportunidad de solicitar en debida forma lá,,,indemrSización administrativa a la que considera tiene défecho. Conforme lo anterior,,se revocara a"-decisióiT clé::›prirnera y en su lugar, se amparará á deredIo,fundaménal _a-rá--répfli-"ación integral del que es titular. Edgar Horacio BeltragtGareía,como'victima del conflicto armado; 4 como consecuencia, se ordenará a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que' en el término de AT't cuarenta y ocho (48)h -orassiguientes2coritaclas»a partir de esta
4 como consecuencia, se ordenará a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que' en el término de AT't cuarenta y ocho (48)h -orassiguientes2coritaclas»a partir de esta decisión, prodramire.r,filchac1 0 , en tIT /0,5 días siguientes para diligenciar el forrrijúlárici (e43íectRijá'5i:i.jaá ljO2ife' acclionante solicite la indemnización' :administrativa-,yradicionalmente;-- -lo -Oriente en relación con el trámite que debe cumplir. Por lo lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 13 Sentencia T-142 de 2017, M.P. María Victoria Calle Correa o 7Tutela: 50001 31 07 001 2018 00194 01. 2da instancia.
Accionante: Edgar Horacio Be/Irán García
Accionada; Unidad Administrativa para las Víctimas.
RESUELVE: Primero. Revocar el fallo proferido el veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y en su lugar, amparar el derecho fundamental a la reparación integral del que es titular Edgar Horacio Beltrán García como víctima del conflicto armado.
Segundo. Corno consecuencia, r ordenar a la Unidad Administrativa t.; para la Atencibn y Reparación Integral ,alias Víctimas que en el término de cuarenta Y ocho( .(48) horas siguientes,.contadas a partir de esta
Segundo. Corno consecuencia, r ordenar a la Unidad Administrativa t.; para la Atencibn y Reparación Integral ,alias Víctimas que en el término de cuarenta Y ocho( .(48) horas siguientes,.contadas a partir de esta decisión, programejfecha-2aSara-\cliligencia-ngl formulario respectivo para conforme con lo expuesto en lalTarte motiva de esta decisión. que el acciónante , administrativa adicionalmenté, 16 -briente en -relaCion, con el trárIite que debe cumplir, VI ' ' j t'A
, \ ,. . , r , ; , y , _.7 0,, ,,,,_ , - • ...- - 2 J . Tercero. Confirmar en lo demas en -fallo imbLignado., _ - , e...,...", _ Cuarto. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su , eventual.revisión. ,
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PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
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) EL DARÍO TRE3OS LcINDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado 8