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TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00198 01-(20-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00198 01-(20-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018
  • ".1

TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Aprobado Acta No. 131 Villavicencio, 20 de septiembre de 2019.

Radicación: 50001 31 07 001 2018 00198 01

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Esp. Vicio Procesado: Hernando Valencia Lucumi, " Delitos: Concierto para delinquir agravado ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 112

Especializada, contra el auto proferido el 25 de octubre de 2018, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta localidad, que declaró la extinción de la acción penal dentro del proceso seguido contra HERNANDO VALENCIA LUCUMI, por el delito de-concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES

1. Los hechos por los cuales se originó la investigación contra Hernando Valencia Lucumi, tienen que ver con su pertenecía al Bloque Meta y Vichada de las Autodefensas Unidas de Colombia, del cual se desmovilizó voluntariamente el 4 de agosto de 2005, con' la .entrada en. vigencia de los acuerdos de paz suscritos con el Gobierno Nacional. Según se cita en la resolución de acusación, dentro de dicho grupo se desempeñaba como patrullero y era conocido con el alias de "Zamuro", además, usó armas y uniformes de uso privativo de las

Fuerzas Armadas y por ello recibía una asignación salarial mensual'. 1 Folio 1 y ss, del e.o, de la Fiscalía.Apelación auto que decreta extinción de la acción penal ., Radicación: 50001310700120180019801

Delitos: Concierto para délinquir agravado

Procesado: Hernando Valencia Lucumi Decisión: Revoca La Fiscalía 57 Delegada, el 15 de abril de 20132, decretó la apertura formal de la instrucción y y ordenó la vinculación de Hernando Valencia Lucumi a través de indagatoria, la cual se efectuó el 13 de julio de 20173, en presencia de su defensor., El 14 de diciembre de 20174, fue resuelta la situación jurídica del procesado, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento y se decretó el cierre de investigación el 18 de enero de 2018.

El4 de mayo de 20185, se profirió resoluciónde acusación contra Hernando Valencia Lucumi, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 Inc. 2° del C. P.), la que quedó ejecutoriada el 24 de agosto de la misma anualídad", correspondiéndole por reparto la'actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de vlllavícencío.que asumió el conocimiento del juicio el 24 de septiembre de 20187 y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

2. Mediante escrito del 18 de octubre de 20188, la defensa de Valencia Lucumi solicitó que se decretara la nulidad de la resolución de acusación proferida en contra Valencia Lucumi y, en consecuencia, se decretara la cesación del procedimiento por haberse causado el fenómeno de la extinción de la acción penal por prescripción.

Señaló' que' hubo una irregularidad sustancial que afectó el debido proceso, toda vez que la Fiscalía desconoció una de las causales de la extinción de la acción penal consagrada en el artículo 82 numeral 4 del Código Penal, por haber operado el fenómeno de la prescripción en la etapa de instrucción, pues ya habían transcurrido 12 años cuando la 2 Folio 82 yss. Ibídem. 3 Folios 164 y ss. c. o. Ibídem. 4 Folios 188 y ss. c.o. Ibídem. 5 Folio 1 y ss. Ibídem .. 6 Folio 27y ss. Ibídem. 7 Folio 4 del c.o. del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado. e Folio 9 y ss. Ibídem. 2Apelación auto que decreta extinción de la acción penal ., Radicación: 50001310700120180019801

Delitos: Concierto para delinquir agravado

Procesado: Hernando Valencia Lucumi '_ Decisión: Revoca Fiscalía profirió resolución de acusación, pues para la fecha en-que sedecretó el cierre de la investigación, ya habían transcurrido más de 12 años y 9 meses.

3. Mediante decisión del 25 de octubre de 20189, el Juzgado Primero

Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, declaró la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado por el cual se investiga al señor Hernando Valencia Lucumi y decretó la cesacióndel procedimiento.i Refirió que respecto al señalamiento por parte de la Fiscalía de lacategoría de lesa humanidad del delito acusado, no son de recibo sus argumentos, en primera medida, porque la norma internacionalEstatuto de Roma - no plantea de manera literal el delito de concierto para delinquir como uno gravoso o de lesa humanidad por sí mismo, es decir, esa mera conducta no toma parte en su aplicabilidad. Además señaló que en el expediente no obra documento o probanza alguna que el procesado cometiera cualquier tipo 'de acto diferente al de su pertenencia a las AUCcomo patrullero. Concluyó que para el momento en que cobró ejecutoria la resolución de _ acusación (24 de agosto de 2018), la acción penal se encontraba prescrita, pues desde el 4 de agosto de 2005 (acto de desmovilización voluntaria), hasta el 4 de agosto de 2017, habían transcurrido 12 años, esto es, se había cumplido el término de prescripción de la acción penal respecto del delito de concierto para delinquir conforme a lo normado en el artículo 83 del Código Penal. ! -

4. El 15 de noviembre de 201810, la Fiscalía 112 Especializada de Villavicencio apeló la decisión proferida el 25 de octubre de 2018, por el

. - Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta localidad, al 9 Folio 15 y ss. Ibídem. 10 Folio 29 y ss. Ibídem. 3Apelación auto que decreta extinción de la acción penal " Radicación: 50001 31 07 001 20180019801

Delitos: Concierto para delinquir agravado

Procesado: HernandoValencia Lucumi Decisión: Revoca considerar que la conducta punible de concierto para delinquir agravado por la cual se investiga a Hernando Valencia Lucumi como inteqrante del Bloque Meta y Vichada de las AUC, adquiere la connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con el propósito " de ejecutar desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc.

Señaló que las conductas realizadas por la organización armada al margen de la ley conocida como Autodefensas Unidas de Colombia ..:..AUC, eran de dominio público que se ejecutaban no solo en la ciudad de Villavicencio, sino en todo el Meta, Casanare y Guavlare, por lo que dentro de este contexto, sus integrantes no podían ser ajenos a los comportamientos generalizados y sistemáticos que este grupo cometía contra la población civil e insurgentes. Concluyó que estas circunstancias denotan la conciencia y voluntad de los integrantes que conformaron el Bloque Meta y Vichada, pues éstos eran

conocedores del actuar delictivo de laorganización a la que pertenecían. Como sustento de su impugnación, trae a colación los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en los autos de secunda instancia del 11 de julio de 2007 (Rad, 26.945), y 10 de abril de 2008 (Rad, 29.472) y la sentencia del 11 de marzo de 2008 (Rad, 30.510), que le dan al delito de concierto para delinquir con fines de paramilitarismo la connotación de lesa humanidad y por consiguiente la calidad de imprescriptible.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 200011, esta Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 17 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavlcénclo, en el 11 Procedimiento aplicado al caso.

4Apelación auto que decreta extinción de la acción penal , Radicación: 50001 31 07 001 20180019801

Delitos: Concierto para delinquir agravado

Procesado: Hernando Valencia Lucumi Decisión: Revoca que se declaró la prescripción de la acción penal en la presente actuación.

2. Sobre la materia, la Sala en decisión mavorítarta"ha adoptado una postura según la cual el concierto para delinquir agravado por el cual son acusados los integrantes. de las AUC, adquiere connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se concretó con el propósito de

cometer delitos referidos a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc, que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática. Siguiendo las pautas trazadas por esta Corporación, se revocará la decisión de primera instancia, como quiera que los términos dé la acción penal para el delito de. concierto para delinquir agravado, no se encuentran prescritos conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el auto del 30 de mayo de 2018 (AP. 2230 Rad.15110).

3. La Corte Suprema de Justicia, en reiterada y pacifica jurisprudencia ha' señalado que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, son lesivas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y se enmarcan dentro de los crímenes de lesa humanidad.

Así, en el auto del 10 abril de 2008 (Rad..29.472), la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico. nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten entender en casos como el presente que el concierto para delinquir hace parte de los crímenes de lesa humanidad. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en auto No. AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 45110, tratando temas como los

12 Auto Interlocutorio Radicado No. 2018:00136, M. P. Patricia ROdríguez Torres, Aprobado en Acta No. 020 del 15 de febrero de 2019. 5Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 001 20180019801

Delitos: Concierto para delinquir agravado

Procesado: Hernando Valencia Lucumi Decisión: Revoca delitos de lesa humanidad, masacres, paramiñtansmo, concierto para delinquir como delito de lesa humanidad y la prescripción de este tipo de conductas, trajo a colación una serie de pronunciamientos emitidos en casos similares al que hoyes objeto de estudio, en los que se concluyó que: "Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención,tratado) como crímenesde lesahumanidad. Noobstante, cuando están íntimamente relacionadoscon comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias,tales como la universalidady la imprescriptibilidad.

Asíocurre con el delito de concierto paradelinquir, que abarcala actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad." Igualmente señaló la Corte, lo desacertado que resulta admitir que los únicos delitos que atentan contra la conciencia de la humanidad (lesa

humanidad) son los que-están contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así dispongan, por lo cual, cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades, pueden pertenecer a tal dimensión. Al respecto, precisó: "Este argumento sirvió precisamente para concluir-que el delito de concierto . para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales cornode lesahumanidad, en tanto comparte las característicasde esta categoríadelictiva, seríaconsideradocomotal: "Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de qeneraüdad y sistematicidad, que alteró de manerasignificativa el ordenmismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante. Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los 6Apelación auto que decreta' extinción de la.acción penal Radicación: 50001 31 07 001 2018 00198 01

Delitos: Concierto para delinquir agravado

Procesado: Hernando Valencia Lucumi . Decisión: Revoca derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de

esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se conflquran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados"," (Negrilla fuera de texto) Así las cosas, el concierto para delinquir agravado, cuando tiene relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, conforme a lajurisprudencia. en cita. I Adicionalmente, en las sentencias de 10 abril 2008, rad. 29.472, 31 de agosto 2011, rad. 36.125 y 7 noviembre 2012, rad. 39.665, la CS] recalcó que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, se considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres requisitos: (i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad; (ii) Que sus integrantes sean voluntarios; 'y (iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la. I organización,

4. Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que

se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello..

Enefecto: 7Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 001 20180019801

Delitos: Concierto para delinquir agravado

Procesado: Hernando Valencia Lucumi Decisión: Revoca Valencia Lucumi, fue vinculado a la presente actuación penal, luego de su presentación voluntaria :e14 de agosto de 2005, en calldadde integrante del Bloque Meta y Vichada de las Autodefensas Unidas de ColombiaAUC, reconocido expresamente, por los miembros representantes de dicha orqanización".

En versión inicial rendida ante la Fiscalía 16 Especializada UNCSE, el procesado señaló que era integrante de dicho Bloque, utilizó un arma AK47 y su apodo era "Zamuro", en este grupo armado permaneció por espacio de 13-mesesy tenía la condición de patrullero". Adicionalmente, se-efectuó el estudio de su plena identidad, al igual que se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoce al procesado como desmovilizado del Frente Meta y Vichada dé las Autodefensas Campesinas representados, en su momento por José Baldomero Linares". Entales circunstancias, se acreditó que Valencia Lucumi era integrante de las Autodefensas Campesinas de Colombia AUC, específicamente del Bloque Meta y Vichada, grupo armado al margen de la ley, que como lo

señaló.con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en' cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como. de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas; por lo que es claro que esa finalidad fue conocida y aceptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal. En ese orden, no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado 13 Folio 8 del e.o, de la Fiscalía. 14 Folio 12 y 13 Ibídem. 15 Folio 4 Ibídem. 8Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07001 20180019801

Delitos: Concierto para delinquir agravado

Procesado: Hernandó Valencia Lucumi Decisión: Revoca en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil.

5. Tratándose de!un delito de lesa humanidad, como quedo establecido, en punto de la prescripción, la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, establece que "La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será

imprescriptible" (Negrilla fuera de texto); lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de lesa humanidad sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia". Tal prerrogativa, sin embargo, no es absoluta, pues una vez se dé el acto de vinculación de la persona a la investigación bien sea mediante indagatoria o declaración de persona ausente", inicia el término de prescripción de la acción penal, esto por cuanto el procesado no puede .permanecer indefinidamente vinculado al proceso sin que sea definida su suerte jurídica en definitiva. Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia en el No. AP2230-2018 ,del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó: "La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estadotiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embarco, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. Entales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso". (negrillas fuera de texto) . .16 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110. 17 Bajo el r.égimen de la Ley 600 del 2000.

9Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Radicación: 50001 3107001 20180019801

Delitos: Concierto para delinquir agravado

Procesado: Hernando Valencia Lucumi Decisión: Revoca Siendo así las cosas, se tiene que el procesado Hernando Valencia Lucumi, fue vinculado mediante indagatoria el 13 de julio de 2017, momento desde el cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 años).

Entre la fecha en que se vinculó a Valencia Lucumi, esto es, el 13 de julio de 2017 y la ejecutoria de la resolución de acusación del 24 de agosto de 2018, no transcurríeron 12 años,Y, desde la fecha de la acusación (4 de mayo de 2018) hasta la fecha, no han transcurrido 6 años. Por tanto la acción penal no ha prescrito. En este sentido, le asiste razón a la Fiscalíaen solicitar la revocatoria del auto proferido el 25 de octubre de 2018, que declaró la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado por el cual se investiga al señor Hernando Valencia Lucurnl, pues dicho fenómeno no ha ocurrido, como quedó demostrado anteriormente.

6. La sentencia de casación radicado No.36.981 del 14 de agosto de 2012, M. P. José Luis Barceló Camacho, citada por la Procuraduría en la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, no es aplicable

caso, pues esta hace referencia al delito de desaparición. forzada, respecto del cual(citando a la Corte Constítucíonal"),la Corte Suprema concluye que el término de prescripción debe contarse desde la "perpetración del último acto", esto es, hasta que se sepa el destino del desaparecido. En el asunto que nos ocupa, examinamos un concierto para delinquir relacionado con la pertenencia del implicado en las AUC que por razón de los fines del mismo, su naturaleza es de lesa humanidad y por tanto imprescriptible, pero con el lenitivo de que una vez vinculado formalmente el procesado, para evitar que el proceso se torne indefinido, 18 Sentencia C-580 de 2002. 10... Apelación auto que decreta extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07001 20180019801

Delitos: Concierto para delinquir agravado

Procesado: Hernando Valencia Lucumi Decisión: Revoca en este momento inicia el término de prescripción según lo señalado por el precedente de la Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia, se revocará la providencia impugnada por cuanto la acción penal no ha prescrito y se ordenará devolver la actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

1. REVOCARel auto proferido el 25 de octubre de 2018, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializadoy, DECLARARque la acción penal

adelantada en esta actuación contra HERNANDOVALENCIALUCUMI,por el delito de concierto para delinquir agravado no ha prescrito.

2. DEVOLVERla actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite, conforme a las motivaciones.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase t0}()ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado Magistrada

11TRIBUNAL SUPERIOR .DELDISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Radicación: 50001-31-07-001-2018-00198-01

Acusado: HERNANDO VALENCIA LUCUMI.

Delitos: Concierto para delinquir agravado SALVAMENTO DE VOTO . Con el acostumbrado respeto por la decisión que se adopta por Sala Mayoritaria, en la cual revoca el auto del 25 de octubre de 2018 emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que declaró la extinción de la acción penal adelantada en contra del acusado HERNANDO VALENCIA LUCUMI por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el numeral 2 del artículo 340 del C.P., me aparto por las razones que a continuación se expondrán.

En la decisión de la Sala mayoritaria se sostiene, con apoyo en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia', que la conducta atribuida a VALENCIA LUCUMI de concierto para delinquir agravado, contrario a lo indicado por el juez de primera instancia, sí era de lesa humanidad, por lo mismo, eran imprescriptibles conforme a lo expuesto por esa Corporación en auto del 30 de mayo de 2018 radicado 45110, y dada esa condición, el transcurso de tiempo entre desmovilización (último acto) y la ejecutoria de acusación, no podía considerarse a efectos de la prescripción de la acción penal. Empero, el cargo por el cual se acusó/ a VALENCIA LUCUMI, se circunscribe a que fue miembro del bloque Meta y Vichada de las AUC, en la cual su función fue la de ser patrullero, utilizó uniforme y arma de fuego de uso 1 Sentencia del 18 de diciembre de 2015 radicado 36828. 2 Folios 1 y siguientes del cuaderno No. 2 de la Fiscalía.privativo de las fuerzas militares, sin embargo, no se indica en el acta de formulación, como cargo acusado, el que se haya concertado para la comisión de delitos de lesa humanidad o que efectivamente haya participado en alguno de ellos. Ahora, en cuanto a la decisión del 30 de mayo de 2018 radicado 45110 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto completo se desconoce y en que sustenta la imprescriptibilidad de la acción penal la Sala mayoritaria, 'considero que no es posible traerla como precedente al sub examine, pues se sabe el sentido en que se resolvió.. pero no todo su

contenido (por estar sometida la actuación a reserva), ignorándose por tanto la situación fáctica y su ratio decidendi, escasamente se advierte que se tomó en proceso adelantado en contra de un aforado (congresista), sin saberse si la tesis de la Corte cobija también los rasos de la organización criminal, o patrulleros, que es el cargo exclusivo por el cual se acusa en la presente actuación, ya que no se indica haber participado de algún caso concreto de un delito propio de lesa humanidad. y si bien existen varios pronunciamientos de la Sala de Casación Penal, que se vienen citando por la Sala Mayoritaria de esta Sala de Decisión Penal, ha de advertirse que los mismos no contienen una identidad fáctica y no tocan el mismo problema jurídico, por lo cual no hacen parte de la ratio decidendi, sino que apenas resultan ser obiter dictum o comentarios de paso, lo cual impide tenerse como precedente judicial que obligue respetarse". En este caso y otros tantos en que se viene presentando por el suscrito magistrado salvamento de voto, lo que se plantea es, si a los miembros rasos de organizaciones criminales al margen de la ley (grupos de autodefensas), verbigracia los patrulleros, enfermeros y rancheros entre otros, que no hacen parte de los mandos de la organización, ya los que solamente se les enrostra el concierto para delinquir agravado, quedan incurso en conducta de lesa humanidad. 3 Sentencia·T-292 de 2006 reiterada en muchas otras, como en la reciente T~534 de 2017.

2.. En los asuntos que se ventilan en lasjurisprudencias citadas, la constante es que se enrostra a los incriminados además del concierto para delinquir agravado, otro punible de lesa humanidad, veamos: Radicado 29.972 del 10 abril de 2008 adosa delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, torturas, homicidios y otros; Radicado 36.125 del 31 de agosto de 2011 adosa delitos de 27 homicidios, secuestro porte de armas desaparición forzada y extorsión; Radicado 39.665 del 7 de noviembre de 2012 adosa delitos de desaparición forzada, terrorismo, homicidio en persona protegida, tortura, secuestro, acceso carnal violento entre otros; Radicado 36.828 del 18 de marzo de 2015 adosa el delito de desplazamiento forzado. No pueden estos casos como el que aquí nos ocupa en que solo se atribuye el concierto para delinquir agravado a un subalterno, medirse con el mismo racero con el que se trata a quienes ciertamente se les incrimina además del concierto para delinquir delitos de lesa humanidad. Además ha dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal (CSJ AP, 7 nov. 2012, rad. 39.665, reiterada en la precitada decisión del 18 de marzo de 2015): "Corresponde precisar que la taxatividad o la expresa mención del delito de

concierto o asociación para delinquir en el catálogo de delitos de lesa humanidad, no puede ser el único criterio determinante para reputar/o o excluirlo como tal, sino que en tal ejercicio deben concurrir el estudio de las finalidades y propósitos de dicho concierto o de dicha asociación ilícita, nótese que el artículo 7 de! Estatuto de Roma, condiciona siempre la susodicha cualificación a los objetivos o finalidades de las conductas ilícitas, esto es, que sean "parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil" . De manera que sobre tal punto debe girar el calificativo que se le de (sic) al delito de concierto para delinquir como de lesa humanidad, lo que impone el estudio de las circunstancias de cada caso en concreto. En términos generales puede concluirse que el delito referido será de lesa humanidad, cuando los hechos punibles que se cometan por motivo o con ocasión de la ilícita asociación, comprendan ataques generalizados o sistemáticos a la población civil." Debo traer a colación además, la decisión del 22 de junio de 2018 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellin", en la cual se indica que la 4 M.P. César Augusto Rengifo Cuello. 3·' - '_ tesis de imprescriptibilidad del delito de concierto para delinquir agravado,\ aplica respecto de los máximos responsables, no de los integrantes rasos de los grupos de autodefensas. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en decisión del 18 de diciembre de 2017, operó la prescripción en

asunto similar al considera que debe evidenciarse que la concertación fuera para la comisión de delitos de lesa humanidad, que dicha calificación no se configura automáticamente. El tema resulta controversial y entre las interpretaciones que existen debe escogerse la más favorable al procesado. Así las cosas, considero que los fundamentos fácticos de la acusación, no permiten señalar que la conducta atribuida a VALENCIA LUCUMI, se trate de un delito de lesa humanidad que lo haga imprescriptible, por consiguiente, debía darse aplicación a lo establecido en los artículos 83 y 86 del C.P., de cara a la prescripción de la acción penal. En ese .orden, como VALENCIA LUCUMI estuvo en la organización por el término de 13 meses aproximadamente hasta el año 2005 según la diligencia de versión libre" del 4 de agosto de 2005, causándose la entrega voluntaria el mismo día, por lo que para la fecha de ejecutoria de la resolución de acusación el 24 de agosto de 20186, trascurrieron más de 12 años, que es la pena máxima para el delito de concierto para delinquir agravado contenido en el inciso 2 del artículo 340 del C.P., es decir, cuando la acción penal ya estaba prescrita como lo consideró el a qua, por lo cual, el auto apelado debía confirmarse.

~:---~~l,~ -\_40EL DARlO TREJOS LQ'NDONO

\ Magistrado / 5 Folio 12-13 del cuaderno No. 1 de la Fiscalía 6 Folio 27 del cuaderno No. 3 de la Fiscalía. 4

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