TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00215 01-(28-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00215 01-(28-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
a
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Apelación:
Decisión:
Aprobado: Fecha: 50001 31 07 001 2018 00215 01.
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Esarnir Ambuila Balanta. Concierto para delinquir agravado. Negó decretar prescripción de la acción penal. Confirma. Acta N. 146. 28 de septiembre de 2021.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra el auto del veintiséis (26) de marzo de dos ' mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado d'e Villavicencio, en el proceso que se adelanta en contra de Esamir Alnbuila Balanta, por el delito de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
Los hechos fueron' descritos en la resolución de acusación por parte de la Fiscalía de la siguiente maneral: "La presente investigación se inició por la presunta militancia del señor Esamir Folios 37 y ss. del cuaderno original No. 2 de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 001 2018 002015 01.
Procesado: Esatnir Amhuila Bolonia.
Delito: Concierto para`delinquir agravado.
Decisión: Confirma.
Procesado: Esatnir Amhuila Bolonia.
Delito: Concierto para`delinquir agravado.
Decisión: Confirma.
Ambuila Balanta, en la organización armada ilegal denominada Autodefensas Unidas de Colombia AUC, concretamente bloque Héroes del Llano y Guaviare, en donde su accionar y centro de operaciones fueron los departamentos orientales del país; integrante que se desempeñó como miembro de la organización armada ilegal, al mando directo de Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo".
III. ANTECEDENTES.
En lo que interesa a la actuación, se tiene que los representantes de los frentes Héroes del Llano y del Guaviare - Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero Castillo, presentaron .en cumplimiento Decreto 3360 de 2003, una lista de desmovilizadós en la que reconocieron como miembros de dichos frentes a las personas allí relacionadas, entre las que se encuentra el procesado Esamir Ambuila Balanta 2. Con fundamento en lo anterior, el cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía 21 de la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y de Interdicción Marítima emitió resolución de apertura de indagación preliminar y en la misma fecha, el implicado suscribió acta de presentación voluntaria, rindió versión libre en la que indicó que realizaba la función de radio operador, estuvo vinculado al grupo por un periodo de dos (2) arios, su alias era "Andrés González" y utilizó un arma de fuego; igualmente suscribió diligencia de compromiso 3. En resolución del veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), la
periodo de dos (2) arios, su alias era "Andrés González" y utilizó un arma de fuego; igualmente suscribió diligencia de compromiso 3. En resolución del veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), la Fiscalía dispuso la apertura de investigación por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilícita de equipos transmisores o 2 Folios 6 y ss. del cuaderno original No. 1 de la Fiscalía. Folio 10 y ss. ibídem. En fechaRadicado: 50001 31 07 001 2018 002015 01, Procesado: ESatnir Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma. receptores, y ordenó vincular al procesado, mediante diligencia de• 1 indagatoria4.
El doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), ante la imposibilidad de ubicar al procesado, la Fiscalía emitió orden de captura, a efecto que rindiera diligencia de inda.gatoria5; asimismo, en resolución del primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018), declaró persona ausente al implicado y, por ende, fue legalmente vinculado al presente proceso pena16. El dieciséis (16) de mayo siguiente, la Fiscalía resolvió la situación jurídica, en el sentido de ' abstenerse de , imponer medida de aseguramiento en contra del implicado al haber culminado su proceso de reintegración y ordenó cancelar la orden de captura emitida en su contra7.
jurídica, en el sentido de ' abstenerse de , imponer medida de aseguramiento en contra del implicado al haber culminado su proceso de reintegración y ordenó cancelar la orden de captura emitida en su contra7. En la misma ,determinagión declaró la• prescripción de la acción penal por los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización de equipos trasmisores o receptores; al igual que consideró que el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas se subsumía en el punible de concierto para delinquir agravado. El veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la defensa solicitó la extinción de la acción penal por prescripción de la misma en relación con el delito atentatorio de la seguridad publica8. El veintinueve (29) de mayo siguiente, se dispuso el cierre de la Folios 73 y ss. ibídem. s Folio 285 y ss. ibídem. Folios 290 y ss. ibídem. Folios 297 y ss. ibídem. Folios 33 y ss. del cuaderno original No. 2 de la Fiscalía. 3Radicado: 50001 31 07 001 2018 002015 01.
Procesado: ,Esamir Ambuila Balan! a.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma. investigación9 y el doce- (12) de junio siguiente, el representante del Ministerio Público radicó alegatos precalificatorios en los que señaló que debía declararse la prescripción de la acción penal por el delito de concierto para delinquir agravado n.
Ministerio Público radicó alegatos precalificatorios en los que señaló que debía declararse la prescripción de la acción penal por el delito de concierto para delinquir agravado n. En resolución del veintidós (22) de junio del mismo ario, la Fiscalía indicó que la acción penal no había prescrito, toda vez que la conducta atribuida era de lesa humanidad y en ese orden, profirió resolución de acusación respecto de Esamir Ambuila Balanta, por el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con el inciso segundo del artículo 340 del Código Penall 1. Frente a la anterior decisión, el representante del Ministerio Publicon y la defensan interpusieron recurso de apelación; argumentos analizados por la Fiscalía Primera Delegada ante esta Sala Penal que en providencia del veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018), confirmó la decisión impugnada". Correspondió por reparto la actuación al Juzgada Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad que avocó conocimiento el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), y dispuso el traslado que trata el artículo 400 de la Ley ,600 de 2000 15, en el que el defensor16 insistió én la declaratoria de prescripción deja acción penal e impetró la nulidad desde que operó dicho fenómeno, en cuanto transcurrió desde el momento de su desmovilización un lapso mayor a doce (12) arios previsto en la norma para el' punible de concierto para delinquir, sin que alcanzara ejecutoria la resolución de acusación. 'Folio 22, ibídem. I(' Folios 29 y ss. ibídem.
doce (12) arios previsto en la norma para el' punible de concierto para delinquir, sin que alcanzara ejecutoria la resolución de acusación. 'Folio 22, ibídem. I(' Folios 29 y ss. ibídem. Folios 37 y ss. ibídem. '2 Folios 50 y ss. ibídem. ls Folios 57 y ss. ibídem. 14 Folio 3 del cuaderno original del recurso de alzada ante la Fiscalía delegada ante el Tribunal. 15 Folio 4 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. '" Folios 10 y ss. ibídem. 4Radicado: 50001 31 07 001 2018 002015'01.
Procesado: Esamir Ambuila Balanta..
Delito: Concierto para delinquir agravad(i
Decisión: Confirma.
W. DECISIÓN RECURRIDA.
En auto del veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio negó la solicitud prescripción dé la acción penal planteada por el defensor17. Refirió que estaba demostrado en el plenario que el procesado perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia en los Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare; razón por la cual la Fiscalía le atribuyó el delito de concierto para delinquir, contenido en el artículo 340 del Código Penal, agravado por el inciso segundo, que prevé que el propósito sea el de conformar grupos armados al margen de la ley. Manifestó que, si se contabilizaba el término prescriptivo ordinario del punible atentatorio de la seguridad pública desde el momento en que se
de conformar grupos armados al margen de la ley. Manifestó que, si se contabilizaba el término prescriptivo ordinario del punible atentatorio de la seguridad pública desde el momento en que se desmovilizó, el lapso de doce (12) arios se había cumplido antes que quedara en firme la resolución de acusación. No obstante, indicó que como la conducta atribuida a Esamir Ambuilá Balanta era de lesa humanidad, según el artículo 83 del Código Penal, se convertía en un delito imprescriptible, tal comó lo concluyó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicial8 y esta Sala Penal19, por lo que denegó la petición de la defensa.
V. DEL RECURSO INTERPUESTO Y TRÁMITE POSTERIOR.
Inconforme con la decisión, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación20 y señaló que, de acuerdo con el artículo '7 Folio 32 y ss. ibídem. 18 Providencia del 21 de septiembre de 2009, radicado 32022, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez y Providencia del 16 de diciembre de 2010, de segunda instancia, radicado 33039, M.P. José Leonidas Bustos Martínez. 19 Providencia del 14 de diciembre de 2018. 2" Folios 43 y ss. del Cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 31 07 001 2018 002015 01.
Procesado: Esamir Ambuila Balanta.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma. 83 del Código Penal, la acción penal prescribe 'en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de la libertad fijada en la ley.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma. 83 del Código Penal, la acción penal prescribe 'en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de la libertad fijada en la ley.
Arguyó que el delito de concierto para delinquir es un tipo penal de ejecución permanente, por lo que se debe tener en cuenta como fecha del último acto de perpetración el cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006), cuando se desmovilizó Esa.mir Ambuila Balanta. Precisó que, de acuerdo con la pena prevista en el inciso segundodel artículo 340 de la Ley 599 de 2000, que era de doce (12) años, el término prescriptivo se cumplió el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018) y por ende, para la fecha en que se emitió la resolución de acusación, la actuación debió ser precluida. Adujo que no era viable en el presente caso catalogar el delito atribuido a Esamir Ambuila como un punible de lesa humanidad, por cuanto no se cumplían con las exigencias legales y procesales para tal conclusión. Sostuvo que la remisión al artículo 7 del Estatuto de Roman debía interpretarse frente a los elementos normativos de los delitos previamente señalados en el Código Penal tomo punibles de lesa humanidad, conforme el principio de legalidad, para lo cual citó jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia22. Manifestó que la Fiscalía General de la Nación no acreditó en ningún estadio de la actuación las exigencias contenidas en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para
la Corte Suprema de Justicia22. Manifestó que la Fiscalía General de la Nación no acreditó en ningún estadio de la actuación las exigencias contenidas en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para determinar que el delito atribuido al procesado era de lesa humanidad, 21 Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad. 22 Sentencia C —578 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; AP del 31 de julio de 2009, radicado 31539, M.P. Augusto José Ibáñez Guzmán; AP del 7 de noviembre de 2012, radicado 39665, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 6Radicado:,'50001 31 0700/ 2018 002015 01.
- Procesado: Esamir Ambuila. Balanta.
Delito: Concierto para delinquir agravado. becisión: Confirma. en razón a que no se hizo mención a que el acuerdo criminal tuviese el propósito de ejecutar delitos de esta índole o al menos, que el acusado conociera dicha situación y que hubiese participado en la comisión de alguna de estas conductas.
Advirtió que la Fiscalía no podía agravar la situación jurídica del implicado, por cuanto ,e1 marco fáctico plasmado en la providencia que resolvió la situación jurídica era inmodificable y no se adecuaba a los presupuestos necesarios para que el comportamiento del implicado adquiriera el carácter de lesa humanidad. Reiteró que el proceso que se adelanta en contra de Esamir Arnbuila Balanta se tramitó dentro de los lineamientos de la Ley 1424 de 2010,
adquiriera el carácter de lesa humanidad. Reiteró que el proceso que se adelanta en contra de Esamir Arnbuila Balanta se tramitó dentro de los lineamientos de la Ley 1424 de 2010, norma aplicable únicámente a aquellos desmovilizados que no cometieron graves violagiones ni infracciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, así corno delitos diferentes a los enlistados dentro de la misma normatividad. Por lo anterior, solicitó revocar la decisión impugnada y, en su lugar, declarar la prescripción de la -acción penal por el delito ,de concierto para delinquir agravado atribuido a Esamir Ambuila Balanta.
V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. 5.1. De la competencia.
De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, esta Sala tiene competencia para conocer del presente recurso de apelación interpuesto contra la decisión del veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Primero Penal' del Circuito Especializado de ,Villavicencio. 7Radicado: 50001 31 0700/ 2018 002015 01.
Procesado: Esamir Ambuila Balanta.
Delito: Concierto para delinquir agrayado.
Decisión: Confirma. 5.2. Del aspecto objeto de apelación.
En este evento, el a quo negó la solicitud de declarar la prescripción de la acción penal por eldelito de concierto para delinquir agravado en el proceso adelantado en contra de Esarnir Ambuila Balanta, al considerar que el delito endilgado ostenta el carácter de lesa humanidad, razón por
la acción penal por eldelito de concierto para delinquir agravado en el proceso adelantado en contra de Esarnir Ambuila Balanta, al considerar que el delito endilgado ostenta el carácter de lesa humanidad, razón por la que sería imprescriptible. El representante del Ministerio Público, en la sustentación del recurso de apelación, cuestionó los argumentos esgrimidos por el a quo, al considerar que para el momento en que cobró ejecutoria la resolución de acusación habría transcurrido un lapso igual a la pena máxima de doce (12) arios establecida para el delito de concierto para delinquir y que no se atribuyó el carácter de lesa humanidad a este punible desde el inicio de la actuación, a lo que sumó que no se cumplían las exigencias necesarias para catalogar el punible dicha naturaleza. En ese orden de ideas, debe la Sala dilucidar, en primer término, si el delito atribuido al implicado corresponde a los catalogados como de lesa humanidad y, a continuación, analizar lo relativo a la prescripción de la acción penal, 5.2.1. Marco jurídico y jurisprudencia' del delito de lesa humanidad. Inicialmente, se considera pertinente partir de la reiterada y pacífica postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con la naturaleza del punible de concierto para delinquir agravado contenido en él artículo 340, inciso segundo del Código Penal, esto es, que se considera delito de lesa humanidad e imprescriptible cuando se cumplen unos presupuestos que deben ser analizados en el caso en concreto. Sobre el particular, señaló la corporación en decisión
esto es, que se considera delito de lesa humanidad e imprescriptible cuando se cumplen unos presupuestos que deben ser analizados en el caso en concreto. Sobre el particular, señaló la corporación en decisión 8Radicado: 50001 31 0700/ 2018 002015 01.
Procesado: . EsaMir Ambuila Balanta. , Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma. qué surge trascendente citar de forma extensa 23: "Esta es la razón ppr la que la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472, reiterado en CSJ AP 31, ag. 2011, rad. 36.125, CSJ AP, 7 nov. 2012, rad. 39.665), 'con criterio invariable, ha sostenido que la modalidad paramilitar, del cóncierto para delinquir, debe ser catalogada como una infracción de• lesa humanidad, siempre que se cumplan unos específicos supuestos, como pasa a verse: • Teniendo en - cuenta que los reatos ejecutados por los postulados se refieren a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., y como dichos punibles se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, tal valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos.
Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional ha tenido eri cuenta no sólo la conducta del autor o de los partícipes sino que también ha considerado en especial la existencia de'
criminal se perfeccionó con tales propósitos. Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional ha tenido eri cuenta no sólo la conducta del autor o de los partícipes sino que también ha considerado en especial la existencia de' propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, lo cual significa que también deben ser castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad' dirigicla.a ese fin, como ocurre con el concierto para delinquir agravado. Para llegar a considerar a los responsables de concierto para delinquir como autores de delitos de le.ct humanidad deben estar presentes los siguientes elementos: (i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad; (ii) Que sus integrantes sean voluntarios; y (iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido 23 Sentencia del 18 de diciembre de 2015, SP3240-2015, radicado 36.828. 9Radicado: 50001 31 07 001 2018 002015 01. -Procesado: Esamir Ambuila Balanta.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma. conocimiento o ser conscientes de la naturaleza crim. inal de la actividad de la organización, Bases a partir de las cuales varios tribunales internacionales y nacionales consideran que el concierto para cometer delitos de lesa humanidad también debe ser calificado como punible de la misma naturaleza, como lo determina la Corte en este momento para el caso colombiano• y con todas las consecuencias que ello implica.
consideran que el concierto para cometer delitos de lesa humanidad también debe ser calificado como punible de la misma naturaleza, como lo determina la Corte en este momento para el caso colombiano• y con todas las consecuencias que ello implica. Ha de agregarse que al ordenamiento jurídico nacional han sido incorporados diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresar , por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten constatar que el concierto para delinquir sí hace parte de los crímenes de lesa humanidad. (CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472) (...) 1.3.2.3. Todas esta l precisiones se ofrecen necesarias, inicialmente, para reiterar, como consistentemente lo ha venido haciendo la jurisprudencia (CSJ AP, 24 ene. 2006, rad. 24.812), que el delito de pertenencia, a cualquier título, a grupos de justicia privada, tiene su análogo en el de concierto para delinquir, agravado, consagrado en el artículo 340 del Código Penal (incisos 2° y 3°), pues la asociación triminál paramilitar regularmente ha tenido por fin la comisión de los injustos relacionados en el inciso 2' y, según se trate de directivos o de los encargados de financiaría, las conductas descritas en el inciso 3°. 1.3.2.4. Dicho lo anterior, es indispensable recordar que el punible en, estudio demanda una concurrencia de voluntades en pos de alcanzar un propósito delictivo que, en todo caso,' no requiere, para su consumación, la realización de acto ejecutivo alguno sino el simple designio común de varias personas para
demanda una concurrencia de voluntades en pos de alcanzar un propósito delictivo que, en todo caso,' no requiere, para su consumación, la realización de acto ejecutivo alguno sino el simple designio común de varias personas para la comisión de conductas punibles -en abstracto-, acuerdo que de cualquier manera involucra, entonces, una suerte de manifestaciones de la conducta que han de conservar la misrna finalidad (...) 10Radicado: 50001 31 07 001 2018 002015 01.
Procesado: Esamir Ambuila Balanta.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma. 5.2.2. Conducta atribuida a Esamir Ambuila Balanta.
Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello> los cuales se analizarán a continuación: En primer lugar, debe señalarse que Esamir Ambuila Balanta fue vinculado a la presente actuación penal, a través de la declaratoria de persona ausente el primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en calidad de integrante delBloque Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia -- AUC, calidad reconocida expresamente por los representantes de dicha organización criminal" En versión' inicial rendida ante la Fiscalía Ambuila Balanta señaló que era integrante de dicho Bloque y realizaba la función de radio operador, al igual que adujo haber utilizado arma de fuego tipo fusil AK-47 y su alías era "Andrés González"; asimismo manifestó que permaneció en el grupo armado por espacio de dos (2) arios hasta el cuatro (4) de abril de
al igual que adujo haber utilizado arma de fuego tipo fusil AK-47 y su alías era "Andrés González"; asimismo manifestó que permaneció en el grupo armado por espacio de dos (2) arios hasta el cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006), cuando se d-esmovilizó, como consta en el acta de entrega voluntaria25. Adicionalmente, se efectuó estudio de plena identidad y se anotó en la reseña que se trataba de un "desmovilizado A.U.C" 26 e igualmente, se allegó copia de la hoja de _vida del implicado correspondiente al proceso de Justicia y Paz en la que aparece como desmovilizado de los Frentes Héroes del Llano de las Autodefensas Campesinas representados, en su momento, por Manuel de Jesús Pirabán 27. 24 Folio 6 y ss. del cuaderno original No. 1 de la Fiscalía. 25 Folios 12 y ss. ibídem: 2" Folios 21 yss. ibídem. 27 Folio 232 y ss. ibídem. 11Radicado: 50001 31 07 001 2018 002015 01. , Procesado: Esamir Ambuila Balanta.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma.
En tales ,circunstancias, a juicio de la Sala se acreditó que Esamir Ambuila Balanta era integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC 28, específicamente del Bloque Héroes del Llano. Grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como
Grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones-extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo de autodefensas. Dé otro lado, surge claro que esa finalidad fue conocida y aceptada voluntariamente por el Procesado a su ingreso a dicha organización criminal, con independencia de que su función fuése la de radio operador. En ese orden, a juicio de la Sala no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado Esamir Amb -uila Balanta, en el presente proceso constituye -delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil. 5.2.3. De la prescripción de la acción penal. Sobre el fenómeno de la prescripción de la acción penal en estos eventos la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el concierto para delinquir agravado atribuido a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia en las ,condiciones y con los Antes autodenominadas como Autódefensas Campesinas. 32Radicado: 50001 31 07 001 2018 002015 01.
Procesado: Esamir Ambuila Balanta.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
DeciSión: Confirma.
32Radicado: 50001 31 07 001 2018 002015 01.
Procesado: Esamir Ambuila Balanta.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
DeciSión: Confirma. presupuestos anteriormente señalados es delito de lesa humanidad.
Adicionalmente, frente la prescripción de la acción penal señaló que cuando el procesado ha sido vinculado forrnialmente al proceso penal, mediante injurada o declaratoria de persona ausente en el marco de la Ley 600 de 2000, el lapso empieza a contabilizarse desde ese momento 29: "En conclusión, el concierto para delinquir, cuando guarda conexidad con delitos de lesa humanidad, alcanza el mismo paradigma para todos los efectos jurídicos. Ello,, porque la pluralidad de punibles en que incurren organizaciones armadas ilegales, como las autodefenSas, sus facciones o afines, o grupos paramilitares, cuando alcanzan sistematicidad y las otras características, pueden erigirse-en delitos de lesa humanidad. En el orden interno, la Corte Constitucional ha estudiado el tema de la imprescriptibilidad de los Crímenes de lesa humanidad, al confrontarla con la prohibición contenida en el artículo 28 de la Carta política,, para concluir que la norma interna solo establece la necesidad de un límite temporal frente a la prescripción de la pena, pero no alude expresarnentel a la acción penal. En ese contexto, los delitos de lesa humanidad no prescriben y el Estado tiene la obligación de adelantar su investigación y júzgamiento en cualquier tiempo. La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el -deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin
la obligación de adelantar su investigación y júzgamiento en cualquier tiempo. La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el -deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada ala investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausénte, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de 'las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vincúlación al proceso". (Negrillas fuera de texto original). 29 Auto del 30 de mayo de 20 i8,-AP2230, radicación 45110. .13Radicado: 50001 31 07 001 2018 002015 01.
Procesado: Esamir Ambuila Balanta.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma.
Aclarado lo anterior se tiene que el procesado Esamir Ambuila Balanta fue vinculado formalmente a la investigación, mediante declaración de persona ausente del primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018)30 y la ejecutoria de la resolución de acusación se produjo el veintinueve (29) de agosto del mismo año 31. Ahora, de conformidad Con el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en 'un ' tiempo igual al máximo de la pena l'ijada 'legalmente para el delito por el que se procede y se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en el cual, empieza a
penal prescribe en 'un ' tiempo igual al máximo de la pena l'ijada 'legalmente para el delito por el que se procede y se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en el cual, empieza a contabilizarse, de acuerdo con el artículo 86 de la misma ley en la mitad de dicho lapso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años. En ese orden, la pena máxima para el delito de concierto para delinquir agravado contemplado por el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 que regía para la época de los hechos corresponde a doce (12) arios y la mitad de esta cifra a seis (6) arios. En tales circunstancias es evidente que, entre la fecha de la declaración de persona ausente de Esamir Ambuila Balanta, esto es, el primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y la ejecutoria de la resolución de acusación del veintinueve (29) de agosto del mismo ario, no transcurrieron doce (12) años; de manera que no podía considerarse prescrita la acción penal, por lo que asistió razón al juez de primera instancia para negar la solicitud instaurada por el defensor y el , representante del Ministerio .Público. Así mismo, una vez suspendido el término de prescripción con la ejecutoria de la resolución de acusación, a la fecha tampoco ha Folio 290 y ss. del cuaderno original No. 1 de la Fiscalía. 'I Folio 3 y ss. del cuaderno original del recurso de alzada ante la Fiscalía delegada ante el Tribunal. 14Radicado: 50001 31 07 001 2018 002015 01.
'I Folio 3 y ss. del cuaderno original del recurso de alzada ante la Fiscalía delegada ante el Tribunal. 14Radicado: 50001 31 07 001 2018 002015 0