TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00218 01-(11-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00218 01-(11-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL' VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 07 001 2018 00218 01:
Accionante: Yudy Isabel Hernández Gómez.
Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.
Decisión: Revoca y concede.
Aprobación: 'Acta N.o. 163.
Fecha: 11 de diciembre de 2018.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo de tutela proferido el véintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que amparó el derecho de petición, igualdad y debido proceso invocados por Yudy Isabel Hernández Gómez, contra la. Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas:
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Del escrito de tutela se extrae que Yudy Isabel Hernández Gómez indicó que fue víctima de desplazamiento forzado del municipio de Mesetas, ásí como por el desaparecimiento de su compañero permanente Aiber Alcidez Enciso Díaz, lo cual denunció al Gaula de la Policía Nacional. Adujo que, posteriormente se enteró que su compañero había sido víctima de homicidio el diecinueve (19) de mayo \ de dos mil dieciséis (2016), en el sector de Yucao - Santa Cecilia del municipio de Puerto
Adujo que, posteriormente se enteró que su compañero había sido víctima de homicidio el diecinueve (19) de mayo \ de dos mil dieciséis (2016), en el sector de Yucao - Santa Cecilia del municipio de Puerto ITutela: 50001 31 07 001 2018 00218 01. - 2da instancia.
AcCionante: Yudy Isabel Hernández Gómez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: revoca y concede.
Gaitán - Meta, por parte de las "autodefensas revolucionaria de Colombia, bloque vencedores del Vichada", tal como consta en la constancia, expedida el once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por la Fiscalía General de la Nación. Refirió que por tal motivo rindió declaración ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral á las Víctimas, pues junto con sus dos (2) hijos dependían económicamente de su compañero permanente; empero, la accionada en Resolución No. 2018-38590 del 12 de junio de 2018, negó el reconocimiento del hecho victimizante de homicidio y su , inclusión en el registro único de víctimas; decisión confirmada en Resoluciones No. 2010-3859 de 2018 y 201849267 de 2018. Cuestionó que los aludidos actos administrativos se limitan "a abordar el concepto de víctima y no analizan de fondo los argumentos que originan su solicitud. Agregó que en virtud de fallos de tutela, lá Unidad-accionada reconoció como víctimas e incluidas en el registro único de víctimas a Maribeth Pinzón Lesmes, Hilda Rocio Molina Torres y María cristina Vargas Triana,
Agregó que en virtud de fallos de tutela, lá Unidad-accionada reconoció como víctimas e incluidas en el registro único de víctimas a Maribeth Pinzón Lesmes, Hilda Rocio Molina Torres y María cristina Vargas Triana, en calidad de compañeras permanentes. Por lo anterior, solicitó amparar sus derechos de igualdad y debido proceso, y ordenar a la accionada la inclusión de su núcleo familiar en el registro único de víctimas', a efecto de obtener la reparación administrativa por el homicidio de su compañero permanece'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primerá instancia la presenté actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del diecias (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018), avocó el Folio 1 y ss. del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 31 07 001 2018 00218 01. —2da instancia.
Accionante: Yudy Isabel Hernández Gómez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: revoca y concede. conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demandada de tutela a la accionada2.
En fallo del veintinueve (29) de octubre del año en curso, el a quo negó el amparo constitucional invocado, en razón a que lo cuestionado por la accionante son actos administrativos y por ende, debe acudir a la jurisdicción contencioso administrativa; además, no evidenció la existencia de perjuicio irremediable que hiciera procedente, de Manera .transitoria la acción' constitucionai3. 2.3. Impugnación.
jurisdicción contencioso administrativa; además, no evidenció la existencia de perjuicio irremediable que hiciera procedente, de Manera .transitoria la acción' constitucionai3. 2.3. Impugnación. La actora impugnó la decisión de primera, en razón a que el a quo negó el amparo de su debido proceso, sin tener en cuenta que la Unidad accionada negó el reconocimiento del hecho victimizante de desaparidón forzada y homicidio, sin analizar las pruebas apprtadas, esto es, la certificación expedida por la Fiscalía general de la Nación. Señaló vulneración a su derecho a la igualdad, pues existen casos en los que la Unidad Administrativa para la ,Atención y Reparación Integral, a las Víctimas4.'
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de -tutela. se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en 2 Folio 52 del cuaderno de tutela. Folio 63 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 48 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 31 07 001 2018 00218 01. 2da instancia.
Accionante: Yudy Isabel Hernández Gómez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: revoca y concede. peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los
Accionante: Yudy Isabel Hernández Gómez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: revoca y concede. peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no, son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la procedencia de la acción de tutela para cuestionar la negativa de inclusión en el registro único de víctimas. Yudy. Isabel Hernández Gómez a través de la acción de tutela cuestiona la Resolución No. 2018-38590 del 12 de junio de 2018, en la que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas negó el reconocimiento del hecho victimizante por el homicidio de su compañero permanente y su inclusión en el registro único de víctimas; decisión confirmada en Resoluciones No. 2010-3859 de 2018 y 201849267 de 2018. 5 A efecto de dilucidar el presente asunto, debe la Sala partir de la procedencia de la tutela contra actos administrativos que niegan la
201849267 de 2018. 5 A efecto de dilucidar el presente asunto, debe la Sala partir de la procedencia de la tutela contra actos administrativos que niegan la inclusión ,en el registro único de víctimas, frente •a lo que la Corte Constitucional ha señalado6: Folio 1 y ss. del cuaderno original de tutela. 6 Sentencia T-584 de 2017, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 4Tutela: 50001 31 07 001 2018 00218 01. - 2da instancia. Accionan/e: Yudy Isabel Herriández Gómez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: revoca y concede. "De forma reiterada, también ha señalado que, debido al particular estado de vulnerabilidad en la que se encuentra la población víctima del conflicto armado interno, la acción de tutela es el mecanismo judicial idóneo para garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales cuando su satisfacción dependa. de la inclusión en el Registro Único de Víctimas7.
En los casos de desplazamiento forzado, dadas las condiciones de los accionantes que en su gran mayoría son personas de escasos recursos económicos, que se encuentran excluidos de los beneficios de la educación y la cultura y que desconocen los procedimientos existentes para la defensa de sus derechos; exigirles un conocimiento jurídico experto en la reclamación de los mismos y en el agotamiento previo de los recursos ordinarios resulta desproporcionado8: El juicio de procedibilidad de la acción de tutela se torna menos riguroso frente a los sujetos de especial protección constitucional, dentro de los cuales se encuentran las personas víctimas de la violencia como consecuencia del estado
desproporcionado8: El juicio de procedibilidad de la acción de tutela se torna menos riguroso frente a los sujetos de especial protección constitucional, dentro de los cuales se encuentran las personas víctimas de la violencia como consecuencia del estado de debilidad manifiesta en el que se hallan y del especial 'amparo que la Constitución les brinda. Por tanto, de cara a las especiales situaciones en las que se encuentran este grupo de personas y por consiguiente su estado de vulnerabilidad, corresponde hacer un examen menos estricto de las reglas de procedencia de la acción de tutela. Visto lo anterior, la acción de tutela es procedente para cuestionar actos administrativos cuando es posible inferir que los mecanismos de control judiciales son ineficaces debido a las circunstancias particulares del accionante. Además, el agotamiento de la vía gubernativa en sede administrativa no es un requisito sine qua non para la procedencia del recurso de amparo". 3.3. Del caso concreto. En el caso, se tiene,que Yudy Isabel Hernández Gómez se encuentra incluida en el registro único de víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido el quince (15) de junio de dos mil Ver, entre otras,-sentencias T478 de 2017, T-41,7 de 2016 y T-73 de 2015. T-006 de 2014. 5Tutela: 50001 31 07 001 2018 00218 01. - 2da instancia.
Accionante: Yudy Isabel Hernández Gómez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas. - Decisión: revoca y concede. catorce (2014)9, por lo que acorde'con lo señalado por la jurisprudencia
Accionante: Yudy Isabel Hernández Gómez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas. - Decisión: revoca y concede. catorce (2014)9, por lo que acorde'con lo señalado por la jurisprudencia constitucional se trata de un sujeto de especial protección constitucional y en su caso, la acción de tutela resulta procedente para cuestionar tales actos administrativos.
Al respecto, la Corte Constitucional ha referidol°: "las acciones judiciales o administrativas a las que hubiera podido acudir no constituyen herramiéntas idóneas ni eficaces para la protección inmediata y plena de los derechos fundamentales invocados. Por tanto, la acción de tutela resulta procedente para cuestionar la negativa a la inclusión al RUV de la actora y de su núcleo familiar". De esa manera, resulta desproporcionado exigir a la actora que acuda a la jurisdicción contencioso administrativa a cuestionar los actos administrativos que negaron su inclusión en el registro único de víctimas, como lo adujo el Juez de primera instancia, pues dicha vía no es idónea ni eficaz, por lo que se procederá al análisis de fondo del presente asunto. De las pruebas allegadas al trámite constitucional, emerge que la accionante el diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), rindió declaración por el hecho victimizante de "homicidio - masacre" ant la Personería Municipal de Villavicencio, la cual fue recibida el mismo día por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimásn. La Unidad accionada en Resolución No. 2018-38590 del 12 de junio de
Personería Municipal de Villavicencio, la cual fue recibida el mismo día por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimásn. La Unidad accionada en Resolución No. 2018-38590 del 12 de junio de 2018, no reconoció a la actora ni a su grupo familiar él hecho 'relacionado con el homicidio de Aiber Alcidez Enciso Díaz y negó la inscripción en el registro único de víctimas, debido a que no halló "elementos técnicos" que permitieran su reconocimiento para lo atinente 9 Folio 24 del cuaderno original de tutela. 1° Sentencia T-584 de 2017, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 11 Folio 24 del cuaderno original de tutela.< Tutela.. 50001 31 07 001 2018 00218 01. - 2da instancia. Accionan/e: Yudy Isabel Hernández Gómez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: revoca y concede. a la reparación administrativa, según establece el parágrafo 2.2.2.3.7 del Decreto 1084 de 2015 12; decisión contra la cual, interpuso los recursos de reposición y apelación.
La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las " Víctimas en Resolución No. 2018-3850R del 19 de séptiembre de 2018, resolvió el recurso de reposición, en el sentido de mantener la decisión de no reconocer el hecho victimizante de homicidio, en razón a que las afectaciones sufridas por el familiar de la solicitante no tienen relación directa con el conflicto armado colombiano13.
resolvió el recurso de reposición, en el sentido de mantener la decisión de no reconocer el hecho victimizante de homicidio, en razón a que las afectaciones sufridas por el familiar de la solicitante no tienen relación directa con el conflicto armado colombiano13. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad accionada confirmó la anterior decisión en Resolución No. 201849267 del 25 de septiembre de 2018, dado que la declaración inicial de la actora, el ordenamiento jurídico y la situación de orden público presentado en el lugar de los hechos, se extrae que no era Viable jurídicamente reconocer el. hecho ,victimizante de homicidio, al no estar comprobado la relación con el conflicto armado". De lo anterior emerge que los argumentos de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las .Víctimas para negar la inclusión en el registro único de víctimas a Yudy Isabel Hernández Gómez y su núcleo familiar, por el hecho victimizante del homicidio de su compañero permanente, se concretan en que no existe prueba de que se trate de un suceso asociado con el conflicto arriado, conforme. lo establece el artículo 3 la Ley 1448 de 201115. Adicionalmente, emerge que en la Resolución No. 2018-38590 del 12 de junio de 2018, la Unidad accionada indicó que las declaraciones rendidas 12 Folio 24 y ss. del cuaderno original de tutela. " Folio 31 y ss. del cuaderno original de tutela. 14 Folio 27 y ss. del cuaderno original de tutela. Artículo 30. Víctimas. Se consideran víctimas, para los eféctos de esta ley, aquellas personas que individual
" Folio 31 y ss. del cuaderno original de tutela. 14 Folio 27 y ss. del cuaderno original de tutela. Artículo 30. Víctimas. Se consideran víctimas, para los eféctos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hech9s ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto 'armado interno. 7Tutela: „50001 31 07 001 2018 00218 01. - 2da instancia.
Accionante: Yudy Isabel Hernández Gómez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: revoca y concede. por la actora no tienen relación éntre sí16, empero, no especificó en qué consistían tales inconsistencias.
Se suma a lo anterior que, en Resolución No. 201849267 del 25 de septiembre de 2018, indicó que no se ánexó constancia o sentencia que permita vincular al,responsable con el marco del conflicto arrhado17. Inicialmente, debe aclarar la Sala que la Corte Constitucional en caso similar señaló que las directrices de análisis a las que se deben Someter: las peticiones de inclusión en el registro único de víctimas son 18: "Puntualmente, el recurso a elementos jurídicos (normativa vigente), técnicos (consulta de bases de datos con información para esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los .hechos victimizantes) y de contexto (consulta de información sobre dinámicas, modos de operación y
(consulta de bases de datos con información para esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los .hechos victimizantes) y de contexto (consulta de información sobre dinámicas, modos de operación y eventos relacionados directamente con el. conflicto armado', en una zona y tiempo específicos)"9. En ese sentido, se evidencia la carencia de una investigación seria y diligente por parte de la Unidad AdmiPistrativa para la Atención y Reparación Integi-al a las Víctimas; entidad qué se limitó a indicar en los tres (3) actos administrativos, que no existían elementos que permitieran relacionar el homicidio del compañero permanente de la accionante con el conflicto armado, sin sustentar tales conclusiones. '6 Folio 24 del cuaderno original de tutela. 17 Folio 29 del cuaderno original de tutela. " Sentencia T-584 de 2017, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 19 Decreto 4800 de 2011, "Artículo 37. Del proceso de la valoración de la declaración. Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> La Unidad Administrativa Especial para la 'Atención y 'Reparación a las Víctimas fijará los procedimientos de valoración, los cuales orientarán la metodología a ser aplicada-en desarrollo de lo dispuesto ene! artículo 156 de la Ley 1448 de 2011. Esta entidad realizará la verificación de los hechos victimizantes relacionados en la declaración para lo cual acudirá a la evaluación de los elementos jurídicos, técnicos y de Contexto que le permitan fundamentar una decisión frente a cada caso particular. Para.
los hechos victimizantes relacionados en la declaración para lo cual acudirá a la evaluación de los elementos jurídicos, técnicos y de Contexto que le permitan fundamentar una decisión frente a cada caso particular. Para. la verificación de los hechos victimizantes consignados en la declaración, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas realizará consultas en las bases de datos y sistemas que conforman la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación de Víctimas, así como en otras fuentes que se estimen pertinentes. En todos los casos, se respetará la reserva y confidencialidad de la información proveniente de estas fuentes. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral 'a las Víctimas podrá presentar a dichas éntidades solicitudes de información sobre casos particulares para la verificación de los hechos, las cuales deberán ser atendidas de fondo en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, luego de la solicitud que realice dicha Unidad". 8Tutela: 50001 31 07 001 2018 00218 01. - 2da instancia.
Accionante: Yudy Isabel Hernández Gómez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: revoca y concede.
Adicionalmente, pese a que la Unidad accionada tenía la carga de la prueba, conforme lo establece el artículo 35 del Decreto 4800 de 2011 20, pretendía que la accionante dernóstrara la ocurrencia y autoría del hecho victimizante; lo cual constituye una limitante formal para acceder al registro21. En todo caso, ennérge tan evidente la omisión de la Uriidad accionada én- , investigar' y analizar el caso particular que• no tuvo en cuenta la
del hecho victimizante; lo cual constituye una limitante formal para acceder al registro21. En todo caso, ennérge tan evidente la omisión de la Uriidad accionada én- , investigar' y analizar el caso particular que• no tuvo en cuenta la certificación en la que aparecía que actualmente, la Fiscalía Tercera delegada 'ante los .Jueces Penales del Circuitp Especializados de Villavicencio adelanta la investigación No: 50001 60 00.000 2017 00030 00, por los délitos de secuestro extorsivo, homicidio, porte de armas de . fuego de uso privativo de las fuerzas militares y desaparición forzada, en el que aparece como víctima Aiber Alcides Enciso Díaz compañero permanente de la actora y otros, por hechos registrados el diecinueve (19) y veinte (20) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en el municipio de Puerto Gaitán - Meta, por parte del grupo al margen de la ley "auto defensas revolucionaria de Colombia, bloque vencedores del Vichada"22. En ese orden, surge que lá Unidad Administrativa' para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró el derecho fundamental del debido proceso y de contera, el derecho a ser reconocido como víctima, mínimo vital y vida en condiciones dignas de los qué es titular la accionante, debido a que no desplegó actividad probatoriaalguna y ni siquiera tuvo en cuenta la constancia expedida por el ente fiscal que investiga el homicidio de Aiber Algides Enciso Díaz. Por lo anterior, se revocará la decisión proferida el veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal de
investiga el homicidio de Aiber Algides Enciso Díaz. Por lo anterior, se revocará la decisión proferida el veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal de 20 artículo 35 del Decreto 4800 de 2011, según el cual "la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá garantizar que la solicitud de registro sea decidida en el menor tiempo posible, en el marco de un trámite administrativo ágil y expedito, en el cual el Estado tendrá la carga de la prueba". 21 Sentencia T-584 de 2017, M.P. José Fernando eyes Cuartas. 22 Folio 38 del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 31 07 00! 2078 00218 01. 2da,instancia.
Accionante: Yudy Isabel Hernández Gómez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: revoca y concede.
Circuito Especializado de Villavicencio en la que se negó la tutela de los derechos invocados por Yudy Isabel Hernández Gómez y en su lugar, se concederá el amparo constitucional. Corno consecuencia, se dejarán sin-efecto las Resoluciones No. 2018- \ 38590 del 12 de junio de 2018, 2018-3850R del 19 de septiembre de 2018 y 201849267 del 25 de septiembre de 2018, expedidas por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las ,Víctimas y ordenará a la Directora de dicha entidad que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del presente
Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las ,Víctimas y ordenará a la Directora de dicha entidad que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del presente 'fallo, se pronuncie frente a la inclusión de Yudy Isabel Hernández Gómez su núcleo familiar en el registro único de víctimas por el homicidio de Aiber Alcides Enciso, para lo cual deberá tener en cuenta la constancia expedida el once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por la Fiscalía Tercera delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, así como efectuar la actividad probatoria que considere necesaria conforme lo establece el artículo 37 del Decreto 4800 de 2011. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre dé la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Revocar el fallo proferido el veintinueve (29) de octubre de dos mil .dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Villavicencio y en su lugar, amparar' el derecho fundamental del debidó proceso del que es titular •Yudy Isabel Hernández Gómez. Segundo. Dejar sin efecto las Resoluciones No. 2018-38590 del 12 de junio de 2018, 2018-3850R del 19 de septiembre de 2018 y 201849267 10Tutela: 50001 31 07 001 2018 00218 01. - 2da instancia.
Accionante: Yudy Isabel Hernández Gómez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: revoca y concede.
10Tutela: 50001 31 07 001 2018 00218 01. - 2da instancia.
Accionante: Yudy Isabel Hernández Gómez.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: revoca y concede. del 25 de septiembre de 2018, expedidas por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Tercero. Ordenar a la Directora de la Únidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, se pronuncie frente a la inclusión-de Yudy Isabel Hernández Gómez y su núcleo familiar en el registro único de víctimas por el homicidio de Aiber Alcides Enciso, en los térrhinos señalados en la parte motiva de esta decisión. Cuarto. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ATRICIA ROD Magistrada dr>
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA ,OEL DARÍO TREJOS LO DOÑO
Magistrado Magistrado 11