TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00219 01-(05-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00219 01-(05-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, Cinco de diciembre de dos mil dieciocho
Tutela
RUN: Accionante:
Accionado: Aprobado, 2a Instancia 50001 31 07 001 2018 00219 01
Orlando Romero Velásquez Uariv y otros Acta No. 170 ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el señor Orlando Romero Velásquez contra el fallo del 29 de octubre de 20181 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que negó, la tutela interpuesta contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIV-, extensiva a la Gobernación del Meta, el Municipio de Villavicencio, Fonviyienda, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, el Departamento para la Prosperidad Social —DPS-, la Caja de Compensación Familiar del Meta — COFREMy la Agencia Nacional de Tierras.
ÁNTECEDENTES
1. Manifiesta el accionante que interpone la presente acción de tutela a efecto de que le sea otorgada una vivienda digna y un proyecto productivo,Rad. 50001 31 07 001 2018 00219 01 2, Inst.
Accionante: Orlando Romero Velásquez.
Accionado: Uariv y otros.
Confirma improcedencia tutela pues señala que dadas sus condiciones de desplazamiento, para dicho objetivo, no es necesario la radicación de derechos de petición o acciones
Accionante: Orlando Romero Velásquez.
Accionado: Uariv y otros.
Confirma improcedencia tutela pues señala que dadas sus condiciones de desplazamiento, para dicho objetivo, no es necesario la radicación de derechos de petición o acciones de tutela, en razón a que esa es una obligación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIV-, que hasta la fecha no ha cumplido a cabalidad. Por lo tanto, solicita que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIV-, que intervenga ante Fonvivienda para que la vinculen a un plan de vivienda y le garanticen un proyecto productivo.' Mediante fallo del 29 de octubre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó el amparo de los derechos fundamentales del señor Orlando Romero Velásquez, al considerar que conforme a lo indicado por las accionadas, el demandante no ha acudido a las diferentes convocatorias institucionales de las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas de Desplazamiento —SNAIVD-, con el fin de acreditar los requisitos establecidos en la ley para acceder a los diferentes beneficios que el estado otorga para la población desplazada, mo-tivo por el cual, en el caso, la tutela no resulta procedente para tales fines, pues para éllo se han establecido requisitos y.trámites de tipo administrativo que no pueden ser suplantados por el juez constitucional.? El señor Orlando Romero Velásquez impugnó el fallo. Como sustento de su inconformidad, señaló que no ha podido acudir a las convocatorias
ser suplantados por el juez constitucional.? El señor Orlando Romero Velásquez impugnó el fallo. Como sustento de su inconformidad, señaló que no ha podido acudir a las convocatorias de Fonvivienda para subsidios de vivienda, puesto que nunca se ha enterado de las mismas y en las ocasiones que ha acudido a la Caja de 1 Folios 1-8 c. o. 2 Folios 92-96 c. o. 2Rad. 50001 31 07 001 2018 00219 01 28. Inst.
Accionante: Orlando Romero Velásquez.
Accionado: -Uariv y otros.
Confirma improcedencia tutela Compensación Familiar, siempre le dicen que no hay ninguna convocatoria vigente.3 CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución. Política, reglamentado. por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional , que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la• mencionada acción, conforme lo dispone el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y adémás, se trata de un instrumento informal, toda vez
mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y adémás, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su' trascendencia, no requieren la confrontación' \ propia de un proceso ante la justicia ordinaria. En el caso sub lite no se advierte la existencia de una vulneración concreta a los derechos invocados por el accionante. Por esta razón, será confirmado el fallo de primera instancia, que negó el amparo solicitado en la demanda. 3 Folios 112-115 c. o. 3Rad. 50001 31 07 001 2018 00219 01 2a. Inst.
Accionante: Orlando Romero Velásquez.
Accionado: Uariv y otros.
Confirma improcedencia tutela Respecto a los subsidios de vivienda, prciyecto productivo y reubicación en el campo del desplazado, existen otras entidades distintas a, la Unidad Administrativa, Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIVque conforman el Sistema Nacionál de Atención Integral , de la Población Desplazada SNAIPD, las cuales son las encargadas de otorgar estos beneficios de manera directa. Sin embargo, para que puedan acceder a los programas propuestos por este organismo, se ha impuesto una carga mínima a las personas desplazadas quienes deberán acudir ante éstas entidades para solicitar la ayuda y, además, cumplir con los trámites requeridos para acceder a los componentes específicos que integran cada
una carga mínima a las personas desplazadas quienes deberán acudir ante éstas entidades para solicitar la ayuda y, además, cumplir con los trámites requeridos para acceder a los componentes específicos que integran cada uno de los programas otorgados por las distintas entidades del Estado. Al respecto, no se encuentra acreditado que la accionante hubiera tramitado la solicitud de apoyo a proyecto productivo ante las entidades encargadas de otorgarla. Precisamente, las entidades accionadas en cada una de las respuestas brindadas frente al tráslado,que se les corriera de la presente acción de tutela, señalaron que el señor Orlando Romero Velásquez, no se ha postulado a los subsidios de vivienda ofertados por el Gobierno Nacional a través.cle las diferentes entidades que conforman el SNAIPD, por lo cual no podría considerarse una presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante quien no ha actuado de forma diligente para obtener los beneficios creados para las persoñas desplazadas, como es su caso. Frente al anterior panorama, la Sala concluye que no existe vulneración de los derechos' fundamentales invocados por el accionante y que bajo esta motivación debe impartir confirmación al fallo de primera instancia.Rad. 50001 31 07 001 2018 00219 01 2. Iñst. - 'Accionante: Orlando Romero Velásquez.
Accionado: Uariv y otros.
Confirma improcedencia tutela Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicéncio, administrando justicia en nombre de la República y »por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo impugnado que negó el amparo constitucional invocado por el señor Orlando Romero Velásquez,
autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo impugnado que negó el amparo constitucional invocado por el señor Orlando Romero Velásquez, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.. SEGUNDO. Remitir la actuación a la H. Corte Constitucional, para su • eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARAS BAUTISTA Magistrado z
)0EL DARIO TREJOS L
Magistrado DOÑO
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada