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TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00250 01-(05-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2018 00250 01-(05-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia: 50001-31-07-001-2018-00250-01

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Vicio. DARlO SANTISTEBAN MARTINEZ Agencia Nacional del Espectro - ANE . Debido proceso, igualdad y trabajo Nulidad 5 de febrero de 2019

Accionante: Accionada:

Derecho: Dectsión:

Fecha: 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la asesora jurídica de la Agencia Nacional del Espectro", de no ser porque se advierten vicios en el. trámite de primera instancia, yerros que generan causal de nulidad que afecta lo actuado.

La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 4o del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del Proceso. 2 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Se decretará la nulidad de lo actuado, en razón de no haberse vinculado a todos los terceros que tendrían interés en el resultado de la acción de tutela o que podrían estar relacionadas con la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, que reclama el señor DARlO SATISTEBAN MARTINEZ, en este caso, la señora NOHORA CRISTINA RODRIGUEZ URQUIJO, persona que ocupa provisionalmente el cargo de

profesional especializado 2028-18 en la Agencia Nacional del Espectro, teniendo en cuenta lo siquiente. I Folio 126 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación' 50001-31-07-001-2018-00250-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: Darío Santisteban Martínez Decisión: Nulidad La Agencia Nacional del Espectro, mediante escrito del 5 de diciembre de 2018, informó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, la necesidad de vinculación de la señora Nohora Cristina Rodríguez Urquijo, persona que se encuentra nombrada en el cargo profesional especializado 202818, para ello aportó la dirección de correo de notificación, sin embargo, destacó que la misma había sido informada de la actuación, pero no se aportó prueba alguna de ello.

El A quo en el fallo proferido en la misma fecha, transcribe lo señalado por la, Agencia Nacional del Espectro, (rente a la necesidad de vinculación de la señora Nohora Cristina ~odríguez Urquijo, pero no hace pronunciamiento alguno al respecto, vulnerando con ello el derecho de defensa ycontradicción, pues si bien la entidad indicó que le dio a conocer de la actuación a la prenombrada, no existe documento alguno en el expediente que confirme dicha manifestación. Ahora bien, esta Corporación en varias decisiones en virtud del Auto A-176 de 2018 de la .Corte Constitucional, ha integrado el legítimo contradictorio en segunda instancia, cuando la demanda no se dirigió en un primer término sobre

el que se pretende.su vinculación; pero el presente caso es sui generis, dado que se solicitó al A quo la vinculación de un tercero que' puede verse afectado (persona que ocupa el cargo en el que pretende el actor ser nombrado y posesionado), situación que se pasa por 'alto, lo que conlleva a una flagrante vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y contradicción de la señora Nohora Cristina Rodríguez Urquijo, por parte del juez de primera instancia, Así pues, de conformidad con el artículo 5° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación como las decisiones adoptadas en él, deben notificarse a las partes o intervinientes: "Trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, laentidad o autoridad públicacontra la cual sedirige la acción de tutela". "El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa". 2Radicación' 50001-31-07-001-2018-00250-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: Darto Santisteban Martínez Decisión: Nulidad La necesidad de enterar a todos los demandados de la acción de tutela instaurada en su contra y a los terceros que pudieran resultar perjudicados con

el fallo, dimana del mandato legal y jurisprudencial como es el caso de la Sentencia T-051/0~, la cual establece que una vez formulada la petición de tutela debe iniciarse el procedimiento correspondiente y el juez debe buscar, con miras a la garantía del debido proceso integrar el contradictorio, notificando, acerca de la acción instaurada, a aquél contra quien ella se endereza, siendo el objeto de tal notificación el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros, que puedan verse afectados con la decisión, Así lo precisó la Corte Constitucional en Auto 017A de t013: "10La integración del contradictorio posee gran importancia en el proceso, de tutela pues, tal como lo ha reiterado la Corte, aunque se rija por el principio de informalidad, el trámite de esta acción no puede implicar el desconocimiento del debido proceso aquetienen derecho las personasque puedan verse afectadas COnla decisión". Por esto, es preciso que la parte demandada esté conformadas en debida forma, 10que depende de que se notifique la demanda a todos los que tienen interés legítimo en ella, Con el acto procesal de conformación del litisconsorcio necesario se garantiza, de una parte, la protección de los derechos de defensa y contradicción de la persona o personas accionadas; y, de otra parte, que la providenciajudicial tiene mayores posibilidades materiales de superar efectivamente la superación de,la conducta u omisión generadora de la violación de los

derechos fundamentales", ~ Para lograr ambos fines, la Corte ha hecho énfasis en que es deber de quien instaura la tutela determinar con claridad laautoridad públicaoel particularque lesionaoponeen peligro losderechos que invoca, Perocuando ellonoocurre,envirtud delprincipio deoficiosidad, le corresponde aljuez constitucional integrarel contradictorio valiéndose de los elementos dejuicio que obren en lademanda de tutela". En ese orden de ideas, la señora Nohora Rodríguez Urquijo, puede verse afectada con la decisión que se adopte en la presente acción constitucional, pero no fue vinculada, lo que se genera la invalidación de.la actuación desde el auto admisorio, conforme a lo normado en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, con excepción de las pruebas practicadas yallegadas, las cuales conservan plena validez, a fin de que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando como debe ser el contradictorio. 2 Ver, entre muchos otros, el Auto 281A de 2010 M.P' Luis Ernesto Vargas; Auto 252 de 2007 M.P Clara Inés Vargas; Auto 130 de 2004 M.P Jaime Córdoba Triviño; Auto 238 de 2001 M.P Clara Inés Vargas; Auto 073 de 2006 M.P Manuel José Cepeda. 3 Auto 135/11 M.P Jorge lván Palacio Palacio. 4 T-091/93 M.P Pablo Morón Díaz.

3·~ .

Radicación: 50001-31-07-001-2018-00250-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Daría Santlsteban Martínez Nulidad

Accionante: Decisión: En ese entendido, se ordenará la remisión inmediata del expediente al Juzgado

Primero Penal del Circuito de Especializado de Villavicencio. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del, Tribunal Superior ~e Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO. DECR~TAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto, desde el auto por medio del¡cual fue admitida la presente acción de tutela . .SEGUNDO. Consecuentemente con lo anterior, Se ORDENA remitir por I Secretaria las presentes diligencias de forma inmediata al Juzgado Primero Penal ! del Circuito de Especializado de Villavicencio. TERCERO. Comuníquese esta decisión a las partes e intervinientes en el presente asunto.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE \~~~~J. -=~)J~EL DARío TREJOS LONoIÑo ••••~

Magistrado ' 4

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