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TSDJ VVC SP - 500013107001 2019 00003 01-(17-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2019 00003 01-(17-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustancladora. PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Apelación:

Decisión:

Aprobado: Fecha: 50001-31-07-001-2019-00003-01

Juzgado Penal CircuitodelPrimero Especializado de Villavicencio Héctor Alejandro Cabuya de León Homicidio en persona protegida y otro Negó remitir el proceso a la Justicia Especial para la Paz Confirma Acta N.O 6 4 ,17 MAY2019

l. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Héctor Alejandro Cabuya de León, contra la decisión proferida el veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta, en la presente actuación que se adelanta por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición' forzada agravada, falsedad en documento público y concierto para delinquir agravado.

11. HECHOS Los hechos fueron relacionados en el escrito de acusación de la siguienteRadicado: 5000 I 31 07 00 I 2019 00003 ()I Procesado: Héctor Alejandro Cabuya de León Delito: Homicidio en persona protegida y otros

Decisión: Confirma manera': "El batallón NO21 Vargas, a través de informe suscrito por su Comandante Héctor

Alejandro Cabuya de León, informa el homicidio de tres personas sin identificar, en hechos ocurridos el 4 de septiembre de 2003 a las 9: 30 am, en la Vereda Yamanes, en donde la compañía A (...) había sostenido combates con la cuadrilla 26 de las FARC-EP (...) no obstante esta versión ... la Unidad de Justicia y Paz obtuvo las versiones de algunos postulados (...) quienes señalaron que en .virtud a que el Coronel Cabuya quería unos falsos positivos fueron retenidas tres personas de sexo masculino, en versión conjunta señalaron que las victimas para esta ejecución extrajudicial se llevaron desde Villavicencio al sitio en el cual fueron ultimados y se entregaron al Batallón 21 Vargas que comandaba Cabuya".

111. ANTECEDENTES.

Mediante resolución del veinte (-20) de abril de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía profirió acusación en contra de Héctor Alejandro Cabuya de León, por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, falsedad en documento público y concierto para delinquir agravado, por hechos presuntamente cometidos el cuatro (4) de septiembre de dos mil tres (2003), en el municipio del Castillo - Meta2• El conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Vtllavlcencio, quien asumió el dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019)3 y dispuso el traslado del artículo. 400 de la Ley 600 de 20004, en el

que el apoderado de Cabuya de León solicitó, en lo que interesa a esta decisión la suspensión del trámite y remisión de la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz. I Ver folio 109 del cuaderno original 9 de la actuación. 2 Ver folios 109 y ss. del cuaderno 9 de la actuación. , Ver folio 6 del cuaderno 10 de la actuación. _¡ Ver folio 7. ibídem. 2Radicado: 5000 I 31 07 00 I 2019 00003 01

Procesado: Héctor Alejandro Cabuya de León Delito: Homicidio en persona protegida y otros

Decisión: Confirma

IV. DE LA SOLICITUD.

En sustento de su petición, el defensor indicó que el funcionamiento del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, es inescindible y debía aplicarse de manera simultánea e integral a todos los que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, en garantía de la seguridad jurídica de los mismos. Agregó que, los hechos materia de juzgamiento fueron cometidos por miembros de la Fuerza Pública en cumplimiento de una orden de operaciones y con estrecha vinculación con el conflicto armado, razón por la que en atención a los mandatos legales, la competencia la ostentaba la Jurisdicción Especial para la Paz a la que su defendido se acoqíó>.

V. DECISIÓN APELADA.

En audiencia del veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019), el

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, negó la petición de suspensión y remisión de la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. Indicó que, si bien, el justiciable estructura los requisitos para recibir un trato diferenciado y equitativo, el cual se aplicaría de manera simultánea e integral a todos los que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, debía evaluarse si en el caso bajo examen se satisfacen los presupuestos legales para suspender provisionalmente las actuaciones adelantadas ,en el proceso y remitirlo a la Jurisdicción Especial para la Paz. 'Citó como fundamento el radicado 36.460 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ver folios 13y ss. del cuaderno 10de la actuación. 3Radicado: 5000 I 31 07 00 I 201900003 01

Procesado: Héctor Alejandro Cabuya de León' Delito: Homicidio en persona protegida y otros Decisión: Confirma Agregó que, el procesado adelantó ante la JEPel trámite de sometimiento a dicha jurisdicción y aportó documentación para tal fin; sin embargo, luego de cumplir las etapas de recolección de información, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante oficio NO 20193320141961 del cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019)6, informó que asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento voluntario de Cabuya de León y se encontraba en etapa de recaudo y análisis los elementos materiales probatorios para

documentar el asunto y adoptar una decisión de fondo. Precisó que, en ese orden, correspondía a dicha Sala determinar si los hechos atribuidos al procesado le competían y por ende, al no existir tal decisión debía continuar la actuación, hasta que se decidiera en el sentido solicitado",

VI. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, el defensor de Héctor Alejandro Cabuya de León interpuso el recurso de apelación en el que solicitó se revoque la decisión proferida por el a quo y en su lugar, se remita el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-. En sustento, reiteró que la competencia para continuar con el conocimiento de la actuación correspondía a la Justicia Especial para la Paz, en cuanto, se cumplían los tres presupuestos establecidos por la Ley 1820 de 2016, el Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto 706 de 2017 para tal fin, pues los hechos atribuidos al procesado tenían relación directa con el conflicto armado, ocurrieron antes del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y se trataba de un agente del estado. (,Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. Ver folios 4 y ss. del cuaderno original del Tribunal. 7 Ver folios 48 y ss. del cuaderno 10 de la actuación, 4Radicado: 5000 I 31 0700 r201900003 01

Procesado: Héctor Alejandro Cabuya de León Delito: Homicidio en persona protegida y otros

Decisión: Confirma Agregó que, correspondía a la Sala Incidental resolver los conflictos de competencia suscitados entre cualquier jurisdicción y la JEP, la cual estaba conformada por tres (3) magistrados de la Corte Constitucional elegidos por esta y tres (3) magistrados de las Salas o Secciones de la JEP no afectadas por dicho conflicto jurisdiccional, de conformidad con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 20178.

VII. CONSIDERACIONES.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 20049, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, el defensor de Héctor Alejandro Cabuya de León solicitó se revoque la decisión emitida por el a quo, en la que negó la suspensión y remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la PazJEP, en cuanto adujo que los hechos atribuidos a los procesados tenían relación directa con el conflicto armado, ocurrieron antes del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y se trataba de un agente del Estado. x Record: 26: 12y ss. de la audiencia del 24 de abril de 2019. " "Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito

judicial conocen: l. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran losjueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito." :;Radicado: 50001 31 07 001 2019 00003 01

Procesado: Héctor Alejandro Cabuya de León Delito: Homicidio en persona protegida y otros Decisión: Confirma Sobre el particular, el Protocolo NO 001 del trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), por medio del cual se adoptan los trámites ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, establece en el artículo 8 que el procedimiento ante dicha Sala podrá ser iniciado por: i) solicitud de quien se acoja a la JEP; ii) remisión de otra Sala o Sección de la JEP; iii) solicitud de la Unidad de Investigaciones y Acusación; iv) informes remitidos por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; v) informes presentados por las organizaciones sociales; procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria Étnica y Popular; autoridades y organizaciones indígenas; la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos; y vi) de oficio.

Por su parte, el Acto Legislativo NO01 de 2017, que regula dicha jurisdicción especial, contempla que para conocer de un asunto debe tratarse de conductas punibles que se relacionen directa o indirectamente con elconñícto

armado y mediar la manifestación voluntaria de acogerse a la misma. En el presente caso, el a quo negó la solicitud de remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, para lo cual señaló que si bien, Héctor Alejandro Cabuya de León efectuó solicitud de sometimiento a la Justicia Especial para la Paz - JEP-, a la fecha, dicha autoridad no había emitido pronunciamiento de fondo en orden a determinar si los hechos atribuidos competen a dicha jurisdicción especial y por ende, correspondía continuar con el conocimiento de la actuación. Indicó que la Sala de Definiciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante oficio NO 20193320141961 del cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019)10, informó que asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento voluntario de Cabuya de León, empero, precisó que el asunto se encontraba sometido a estudio en etapa de recaudo y análisis de la lO Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. 6Radicado: 50001 31 07 001 2019 00003 01

Procesado: Héctor Alejandro Cabuya de León Delito: Homicidio en persona protegida y otros Decisión: Confirma documentación para adoptar una decisión de fondo. Al respecto puntuallzó!'. "( ...) Así pues, para el caso particular del señor Cabuya de León, la solicitud de sometimiento a la jurisdicción y el otorgamiento de beneficios, crea la necesidad de documentar los hechos respecto del solicitante para establecer si estos por causa,

con ocasión, en relación directa o indirecta con el conflicto armado, factor que genera el recaudo de piezas procesales relevantes que contengan los procesos (resoluciones de situación jurídica, resolución de acusación, sentencias" fallos de segunda instancia etc), pero sin desplazar la jurisdicción ordinaria; todo esto, con el fin de aceptar su sometimiento o no a la jurisdicción en razón de la acreditación de los factores de competencia personal, temporal y material que advierte el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y garantías de no RepeticiónSIVJRNR." Subrayado fuera de texto. Analizada la actuación, es claro para la Sala que no resulta procedente, - al . menos por ahora-, disponer la remisión de la' actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, toda vez que, le corresponde inicialmente evaluar la solicitud presentada por el procesado Héctor Alejandro Cabuya de León y decidir si es competente para conocer de la actuación; pronunciamiento que según se desprende de la comunicación en cita, se encuentra en estudio. Frente al tema, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precísado--: "( ...) es una obligación legal continuar con el trámite hasta que la JEP decida si es competente para conocer la conducta punible imputada al acusado, no es cierto que con la decisión el procesado pierda la oportunidad de que esa jurisdicción conozca de ella, pues de decidir que es competente así lo declarará y adaptará el proceso a la reglamentación pertinente, debiendo, de haber lugar a ello, reconocer los

derechos y beneficios allí contemplados. Además, decidirá, por ser la legitimada para adoptar esa determinación, si aplica el principio de favorabilidad que reclama tanto la defensa material como la técnica, previsto en el artículo 11 de la Ley 1820 11 Ver folios 4 y ss. del cuaderno original del Tribunal. L' Radicado N° 36973 del 14 de marzo de 2018, M.P. Eugenio Fernández Carlier. 7Radicado: 50001 31 07 001 2019 00003 01

Procesado: Héctor Alejandro Cabuya de León Delito: Homicidio en persona protegida y otros Decisión: Confirma de 2016.

Ahora, de terminar el proceso en esta Corporación con fallo condenatorio sin que la JEP decida sobre su competencia, tampoco le acarreará perjuicios al procesado, pues los derechos y ventajas contemplados en su normatividad son aplicables no solo para procesos en curso sino también para fallados, como quedó evidenciado en el auto atacado". Con base en dicho criterio jurisprudencial es la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, la legitimada para decidir si asume el conocimiento de la presente actuación, caso en el cual, se impartiría el trámite pertinente, sin perjuicio de que' se trate de una actuación en curso o en la que se hubiese proferido sentencia. Resulta preciso indicar que, a través de la Ley 1922 de 2018, se adoptaron reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz y dicha disposición' no modificó el procedimiento establecido por el artículo 8 del

Protocolo NO001 del trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Finalmente, en el caso recientemente decidido por esta Sala13 en que se abstuvo de resolver el recurso de apelación por ausencia de sustentación la situación era diferente, dado que esa audiencia fue efectuada en la misma fecha pero con antelación a la que ocupa en este momento la atención de la Sala y por ende, la sustentación y pretensión del recurrente fue distinta. En esos términos no queda otro camino a la Sala, que confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta, en el sentido de negar la petición de suspensión y remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP; no obstante 1, Radicado 5000 I 31 07 001 2018 00221 01, procesado Héctor Alejandro Cabuya de León, 8Radicado: 5000 I 31 07 001 201900003 01

Procesado: Héctor Alejandro Cabuya de León Delito: Homicidio en persona protegida y otros Decisión: Confirma corresponderá al Juez de primera instancia impartir el trámite al conflicto de jurisdicciones planteado por la defensa.

En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Confirmar la decisión impartida el veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Villavicencio, a través de la cual, negó la petición de suspensión y remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la PazJEP, conforme lo señalado en la parte motiva de la providencia.

Segundo: Contra la anterior determinación no procede recurso alguno.

Notifíquese y-túmplase,

~ICIAR~Í:Ó=EZ TORRES

Magistrada -

-~..}~~OEL DARlO TREJOS¡I(ONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 9

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