TSDJ VVC SP - 500013107001 2019 00006 01-(28-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107001 2019 00006 01-(28-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Sala Penal
Magistrado Ponente: ! Alcibiades Vargas BautistaI villavice~cio,2 8FES2019
I
RadicaciJn: Acciona~fe:
Accionados: '- 5000131 07001 20190000601
JohanSebastiánVacaFernández Mindefensa,otros. ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por la apoderada judicial del accionante JOiAN SEBASTIANVACA FERNANDEZcontra el fallo del 6 de febrero del presente año proferido por el Juzgado Primero Penal del • I Circuito Especializado de esta ciudad, que declaró improcedente el amparo I constitucional a 10rderechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso promovldo contra el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército, Nacional, si no fuera porque se observa que en el trámite de primeraI I . _ instancia se incurrip en una irregularidad sustancial que afecta la validez de lo actuado.
ANTECEDENTES.
1. JOHAN SEBASl[IAN VACA FERNANDEZ, por medio de apoderada, instauró acción de ~utela en contra del Ministerio de Defensa y Comando I General del Ejércit9 Nacional, en procura de la protección constitucional a ¡ sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso (arts. 13 y 29¡
Const. PoL). I 1Tutela 2a instancia Rad: 50001 31 07002 2019 0000601 I I! • Señaló que, mediarte Orden Administrativa de Personal del Comando del
Ejército No. 1145 ~e119 de febrero de 2014, fue retirado del servicio activo, como soldado prpfesional del Ejército Nacional, presuntamente por. solicitud propia. ~ue en realidad se encontraba y aún se encuentra afectado por una 9atolOgía psiquiátrica desarrollada durante la prestación del servicio y no I se le realizó el examen médico de egreso que es obligatorio para valorar las condiciones de salud en las que se retiraba deI • • i las funciones asignadas., • I Destacó que esa ~misión impide la prescripción de sus derechos; por lo que debe ser anulapo el acto administrativo de retiro del cargo, reintegrado al servicio y pagadts sus sueldos ydemás prestaciones económicas. A esto concreta las prete1siones de su demanda de amparo'. I ,
Accionante: Johan Sebastián VacaFernández
Accionados: Ministerio de Defensa - Ejército Nacíonal I Anexó, entre otrof' copia de la Orden Administrativa de Personal del , ' Comando del Ejercito No. 1145 del 19 de febrero de 2014, por la cual fue retirado del servicio, emanada de la Jefatura de Desarrollo Humano y la
I Dirección de Personal del Ejército Nacional.2 I
2. ElJuzgado Primero Penal del Circuito Especializado, en auto del 24 de enero último, ad~itió la demanda y ordenó vincular al Ministerio de Defensa, Ejército ~acional, Hospital Militar de Oriente y Unidad Clínica del
Sistema Nervioso 1enovar Ltda.3
I La Dirección de sajnidad del Ejército - Comando General de las Fuerzas Militares, contestÓ¡la demanda y explicó que esa dependencia no es competente para rrsolver el asunto expuesto por el accionante, sino la ! 1 Folios 5-16, demanda de tutbla. 2 Folios 22-25 c. o. I 3 Follo 80 c. o. tutela I I I, I 2Tutela2a instancia Rad: 50001 31 0700220190000601 .
Accionante: Johan Sebastián Vaca Fernández
Accionados: Ministerio de Defensa - Ejército Nacional j I Dirección de pertnal que tiene a cargo la administración, gestión y manejo del talentq humano."I
I I Eljuzgado de conocimiento, en fallo del 6 de febrero del año en curso, declaró lmprocedente el amparo constitucional formulado por el actor, al I considerar que se orlenta a cuestionar un acto administrativo y para elloI debeacudir a lajufiSdiccióncontenciosaadministrativa, sinqueexista, por otra parte, demost aciónde laexistenciade un perjuicio irremediable, que permita la interpo ición de latutela como mecanismotransitorio."
CONSIDERACIONES
3. El accionante impugnó el fallo, reiterando los fundamentos y las pretensionesde lademanda".
! LaConstitución Políticaen suartículo86 instituyó laaccióndetutela como un mecanismo pr~ferente para la protección y defensa de los derechos fundamentales. Er este sentido, los jueces constitucionales deben,
garantizar la efect'vidad de dichos derechos incluyendo los de quienes ! participan en el tr~mite de la acción, independientemente del estado enI que seencuentre I~actuación,, I I I Como lo ha preci$ado la Corte Constitucional, la decisión judicial que I resuelva una solicitud de tutela debe ser el resultado de la valoración deI todos losaspectos~urídicosy fácticosque obren enel casoconcreto, labor en la cual debe asegurarse la concurrencia de todas las personas 4 Folios 91-92 c. o. 5 Folio 94 ss. c. o. tutela 6 Folio 105 ss. c. o. tutela 3Tutela 2a instancia Rad: 50001 31 0700220190000601i
I Accionante: Johan Sebastián Vaca Fernández
I Accionados: Ministerio de Defensa - Ejército Nacional I involucradas activ, o pasivamente en la situación jurídica producto de la controversia". I
¡ 1 Por eso ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del tontradictorio, dado que evita la presentación de varias solicitudes de arnppro y garantiza una debida' administración de justicia., ¡ Enel caso, de loc1municado por la Dirección de Sanidad del Ejército y del acto administrativ ' cuestionado por el actor, se puede establecer que es necesario correr t aslado de la actuación a la Dirección de Personal y Jefatura de Desa rollo Humano del Ejército Nacional corno legítimos contradictores" to a vez que, según señala el Director de Sanidad, la
Dirección de Perso al es la competente para pronunciarse en torno de las pretensiones del afor y de hecho, en consecuencia pidió fuera vinculada al presente trámitel constitucional. . I La circunstancia q4e viene de advertirse, genera la nulidad de lo actuado a partir del momento en que, advertida la relación con los hechos, tanto de laDirección de ~ersonal como de la Jefatura de Desarrollo Humano del, Ejército, debió producirse su vinculación al presente trámite, toda vez que se les impidió intervenir en el proceso, exponer sus argumentos y aportar. I las pruebas pertinentes: e igualmente se afectó su derecho de defensa yI contradicción, al rlo corrérseles traslado de la tutela y la información ! rendida por la Direfción de Sanidad del Ejército. i, En consecuencia, +ordenará rehacer la actuación que por esta vía se , invalida, acorde co~ lo indicado en el.cuerpo de esta providencia. ! , 7 A190/0S 4Tutela 2a instancia Rad: 50001 31 07002 2019 00006 01
Accionante: Johan Sebastián Vaca Fernández
Accionados: Ministerio de Defensa ~ Ejército Nacional
! Con fundamento tn lo expuesto, y de acuerdo con el art. 35 del Código General del Proceso,el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Vlllavicencio, I,
RESUELVE:
I
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la
I . demanda de tutela, de fecha 24 de enero de 2019; sin perjuicio de la . l· . validez de las pru1bas recaudadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del C~di90 General del Proceso. . I
2. Comuníquese I~ aquí resuelto a los interesados y regrese la actuación al despacho de oriten para los fines indicados en la parte motiva.
Comuníquese y cúmplase.