TSDJ VVC SP - 500013107001 2019 00042 01-(25-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107001 2019 00042 01-(25-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
/ I Repúblicade Colombia
TRIBWNALSUPERIORDELDISTRITOJUDICIAL DE
! VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: AlcibíadesVargas Bautista ,Villavic~ncio, Veinticuatro de abril de dos mil diecinueve
Tutela
RUN: 2a Instancia 5000131 07001 201900042 01
Accionado: Uariv
JoséGilberto León Acta No. 53
Accionante: Aprobado ASUNTO Se resuelve la ¡impugnación formulada por la Unidad Administrativa I Especial para la Atención y reparación Integral a las Víctimasi -UARIV-, contra el fallo del 12 de marzo de 2019, proferido por el
I Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en lo que respecta al rmparo del derecho fundamental de petición del señor I José Gilberto ~eón.
ANTECEDENTES ¡ i
1. Dela actuación se desprendeque el señorJoséGilberto León,el 11 dei diciembre de 20~81,elevó derecho de petición ante la UARIV,solicitando el pago de las a~udas humanitarias a las cuales considera tener ,derecho por ser víctima d~ desplazamiento forzado y la inclusión en un proyecto 1 Folios 11 - 13 c. o.Rad. 50001 31 07001 20190004201 2a. Inst.
Accionante: José Gilberto León.
Accionado: Uariv.
Confirma fallo impugnado. productivo que permita menguar las condiciones apremiantes en las que se encuentra sunúcleo familiar, pero que hasta la fecha de radicación de la presente acción de tutela, no habíarecibido respuestaa su solícítud.?
2. El Juzgado Primero Penaldel Circuito Especializado de Villavicencio, mediante fallo proferido el 12 de marzo de 2019, negó el amparo de los derechos, fundamentales al mínimo vital, vivienda digna e igualdad! invocados por el'señorJoséGilberto Leóny tuteló el de petición en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV, ordenándole que procediera a brindar respuesta clara y de fondo a la solicitud de fecha 11 de diciembre de
2018.3
3. La Unidad ~dministrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas UARIV impugnó el fallo. Como sustento de su inconformidad, señaló que el accionante no radicó derecho de petición el 11 de diciembre de 2018, por lo cual la orden dada por el a qua carece de sustento probatorio y por ende es de imposible curnplírruento."'
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido
vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casosexpresamente señalados en la norma en cita. 2 Folios 1-7 c. o. 3 Folios 105 - 108 c. o. 4 Folios 29 y 30 c. o. 2Rad. 50001 31 07001 20190004201 2a. Inst.
Accionante: José Gilberto León.
Accionado: Uariv.
Confirma fallo impugnado. Sobre la naturalezade la mencionada acción, se tiene que esta ostentaI I carácter subsidliario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro, mecanismo par~ la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el! ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de losI derechos fundamentales y además,setrata de un instrumento informal, I toda vez que seItramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los; derechos fundamentares que por su evidencia, no requieren la I confrontación propla de un proceso ante lajusticia ordinaria. ! I
2. LaSalaconfirmará el fallo de tutela proferido el 12de marzo de 2019,! por el Juzgado PrimeroPenaldel Circuito Especializadode Villavicencio,! que concedió el amparo del derecho fundamental de petición del señorI José Gilberto León, toda vez que de lo acreditado en el expediente, se
tiene que este ~Ievó derecho de petición ante la Unidad Administrativa Especialpara la ~tención y Reparación Integral a las Víctimas, el 11 de; diciembre de 20185, sin que hasta lafecha se hubiera brindado respuesta,. : clara y de fondo, Elderecho de petícíón,se encuentra contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política,que consagra, por un lado, la facultad de presentar, solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas y por el otro,, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y congruente con el asunto sollcítado. Al respecto, la 3urisprudencia constitucional ha puntualizado que lai efectividad y el! respeto por el derecho de petición, se encuentran• I subordinados a q~e la autoridad requerida, o el particular según setrate,; 5 Folios 10-12 c. o. 3Rad. 50001 31 07001 20190004201 2a. Inst.
Accionante: José Gilberto León.
Accionado: Uariv.
Confirma fallo impugnado. emitan una respuesta de fondo, clara, congruente, oportuna y con unaI notificación eñcaz", Lo anterior impone a las autoridades el deber de resolver de fondo las! peticiones elevadas ante ellas, positiva o negativamente, y notificar debidamente lo ~suelto al interesado, sin que seansuficientes ni acordes con el rnandatq del artículo 23 superior ras respuestas evasivas o I . abstractas, corno quiera que colocan al peticionario en una situación de
i incertidumbre Yi en muchos eventos, de esa respuesta depende el ejerciciodeotro~derechossubjetivos". I I
3. Conforme a lo~anexos allegados por elaccionante JoséGilberto León,i setiene que efedttvarnente el11 de diciembre de 2018, bajo el radicado INo. 2018-711-2$91528-2, elevó derecho de petición ante la UARIV, I solicitando el papo de las ayudas humanitarias a las cuales considera I tener derecho por ser víctima de desplazamiento forzado y la inclusión! en un proyecto ~roductivo, respecto de lo cual, la accionada no emitió! pronunclamíento alguno, pues únicamente hizo referencia a la petición I radicada el 31 de enero de 2019.i Por lo anterior, no le asiste razón a la lrnpuqnante al señalar que elI accíonante no halbíaradicado derecho de petición el 11 de diciembre dei 2018, pues a folp 10 de la demanda de tutela, se puede evidenciar lai copia del escrito petltorlo presentado por el señor José Gilberto León, en la entidad acdonada bajo el radicado No. 2018-711-2591528-2. i En ese orden de ideas, al constatar que la petición fue radicada! i correctamente a!la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Inte~ral a las Víctimas UARIV, que a su vez, no emitió pronunciamiento ~Iguno frente a la/solicitud del 11de diciembre de 2018,
..I (¡ Sentencia T"149/13 7 T-369 de 2013 4Rad. 50001 31 07001 20190004201 2a. Inst.
Accionante: José Gilberto León.
Accionado: Uariv.
Confirma fallo impugnado. seentiendevulneradoelderechofundamentaldepeticióndelseñorJosé Gilberto Leóny en ese sentidose confirmara íntegramenteel fallo de primerainstancia.
4. En lo que tiene que ver con losderechosfundamentalesal mínimo vital,viviendadignaeigualdadinvocadosporelseñorJoséGilbertoLeón, quenofue objeto de impugnación,ladecisiónsemantendráincólumeal nohaberseacreditadosuvulneración.
En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Penal del! Tribunal Superiorde Villavicencio,administrandojusticia en nombrede laRepúblicay pqrautoridaddela ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo proferido por el JuzgadoPrimeroPenal del Circuito Especializadode Villavicencioel 12 de marzo de 2018, conformecon loexpuestoen lapartemotivadeestaprovidencia. SEGUNDO. Remitir la actuacióna la H. Corte Constitucional,para su eventualrevisión. Notifíquese y Cúmplase.
. ~C) D¡ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ~~;¡-":""I""G'T"1UEZI""I'!!I"II'· ...•tIlJiiOfiiiRfiiiR¡'i,ES »~:agT~AEL DARlO TREJOS ~NDOÑO
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