TSDJ VVC SP - 500013107001 2019 00051 01-(19-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107001 2019 00051 01-(19-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
ame iudidld Comiefolupeder de la Judicatura República Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 —
Magistrada Ponente: Radicación:
Procedencia: Motivo de alzada:
Procesado: Delito;
Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia García Otálora 50001 31 07 001 2019 00051 01
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado _Sentencia anticipada Josué Cuesta León Administración de iecwsos relacionados con actividades terroristas Confinna Acta No. 246 /2022 Villavicencio, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAIVI1ENTO.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia anticipada proferida el quince (15) de abril de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en la que condenó a Josué Cuesta León por la conducta de administración de recursos relacionados con actividades terroristas.
II. HECHOS.
De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente manera': «Desde el 2002 hasta por lo menos, el mes de julio de 2007, en el sur de Colombia, Josué Cuesta León se confabuló con unos narcotraficantes para enviar droga a Ver folio 21 y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 001 2019 00051 01
Procesado: Josué Cuesta León
Ver folio 21 y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 001 2019 00051 01
Procesado: Josué Cuesta León Delitos: Administración de recursos relacionados con actividades terroristas Decisión. Confirma Surinam, Guayanas y República Dominicana, recibiendo por ellos divisas y armas, las cuales eran entregadas a la organización narcoterrorista de las FARC que operaba en Guaviare, Vichada, Vaupés, Meta y Caquetá, que corresponde a los frentes 1 0 y 16 de las FARC... Para lo cual Josué se organizó con unos sujetos considerados como narcos, los que tenían el aval de los comandantes de esa célula subversiva, no solo para conseguir droga, sino también para sacarla por tierra, aire y por el río, toda vez que debía pagarle a esa organización terrorista un impuesto representado materialmente en divisas y armas.»
III. ACTUACIÓN PROCESAL En lo que interesa a la presente, se tiene que, mediante resolución del veintiuno (21) de noviembre de dos mil nueve (2009), la Fiscalía Cuarta Especializada de
Bogotá D.C., adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, dispuso la apertura de investigación previa en atención a lo estatuido en el artículo 322 de la Ley 600 del dos mil (2000)2. La Fiscalía Cuarta Especializada, el doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014) decretó la apertura de la instrucción en contra de Josué Cuesta León — alias "el viejo", "don julio" o "el gordo"-, en atención a lo estatuido en el artículo 331 de la Ley 600 del dos mil (2000)3.
decretó la apertura de la instrucción en contra de Josué Cuesta León — alias "el viejo", "don julio" o "el gordo"-, en atención a lo estatuido en el artículo 331 de la Ley 600 del dos mil (2000)3. El veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Josué Cuesta León fue vinculado formalmente a la investigación en diligencia de indagatoria, en la cual decidió aceptar los cargos formulados4. El primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía Cuarta Especializada resolvió la situación jurídica del mencionado en la que le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario'. 2 Ver folio 126 y ss. del C.C. 1 de la Fiscalía. 'Ver folio 65 y ss. del C.O. 5 de la Fiscalía. Ver folio 25y ss. del C.O. 7 de la Fiscalía. 5 Ver folio 59 y ss. del C.O. 7 de la Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 07 001 2019 00051 01
Procesado: Josué Cuesta León Delitos: Administración de recursos relacionados con actividades terroristas Decisión. Confirma El primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019), se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Josué Cuesta León aceptó su responsabilidad por los delitos de concierto para delinquir y administración de recursos relacionados con actividades terroristas6.
IV. SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en
responsabilidad por los delitos de concierto para delinquir y administración de recursos relacionados con actividades terroristas6.
IV. SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el quince (15) de abril de dos mil veinte (2020), condenó a Josué Cuesta León conocido con el alias "el viejo", "don julio" o "el gordo", como autor del delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas, al determinar que las conductas delictivas desplegadas y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación, en el marco de sentencia anticipada por allanamiento a cargos. De otra parte, con relación al delito de concierto para; delinquir, precisó que debía declararse la aplicación del principio de non bis in idem en favor del procesado en atención' a que dentro de la actuación con radicado 50001310700220100001000 ya había sido condenado en razón a su pertenencia a la mentada asociación criminal que apoyó a las FARC , oportunidad en la que se impuso la pena de trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión, al ser hallado penalmente responsable de las conductas punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 376, 384 numeral 3 y 340 inciso 2 del Código Penal. En punto de la dosificación -punitiva adujo que, el delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas cuenta con una pena de seis (6) a
Penal. En punto de la dosificación -punitiva adujo que, el delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas cuenta con una pena de seis (6) a doce (12) años de prisión y multa de doscientos (200) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 6 Ver folio 95 y SS. del C.O. No. 7 de la Fiscalía. 3Radicado: 50001 31 07 001 2019 00051 01
Procesado: Josué Cuesta León Delitos: Administración de recursos relacionados con actividades terroristas Decisión. Confirma Seguidamente estableció los cuartos de movilidad, se ubicó en el primero de ellos , e impuso el mínimo, esto es, setenta y dos (72) meses de prisión y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A continuación, indicó que no concedería la rebaja en aplicación del principio de favorabilidad, dispuesta en la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), pues la única procedente para el caso es la dispuesta en el artículo 40 de la Ley 600 del dos mil (2000) que corresponde a una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, por lo que finalmente impuso una condena de cuarenta y Ocho (48) meses de prisión y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Seguidamente negó el descuento ppr confesión dispuesto en el .artículo 283 de la Ley 600 del dos mil (2000). Como penas accesorias impuso la, inhabilitación para el 'ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
Ley 600 del dos mil (2000). Como penas accesorias impuso la, inhabilitación para el 'ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. El a quo se abstuvo de condenar al procesado al pago de perjuicios materiales causados con la infracción, en atención a que no fueron demostrados dentro de la actuación. Luego de ello, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y 38 B de la Ley 599 de dos mil (2000), pues no cumple con los requisitos objetivos para ninguna de ellas, máxime ante la gravedad de la conducta aceptada. Seguidamente, entre otras deteríninaciones, en atención a que Josué Cuesta León se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Texarcan, Estado de Texas, en Estados Unidos, ordenó adelantar exhorto dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores — Cancillería Oficina de Asuntos Internacionales o a -través de los procedimientos que dicha entidad disponga, con el objeto de notificar personalmente la decisión. 4Radicado: 50001 31 07 001 2019 00051 01
Procesado: Josué Cuesta León Delitos: Administración de recursos relacionados con actividades terroristas
Decisión. Confirma
V. APELACIÓN. 5.1. La defensa en calidad de recurrente.
El defensor del procesado apela la decisión de primera instancia y solicita la modificación de la misma en atención a que en su sentir el a quo incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo al emplear interpretaciones inconstitucionales de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), e inaplicar las disposiciones que resultan
modificación de la misma en atención a que en su sentir el a quo incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo al emplear interpretaciones inconstitucionales de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), e inaplicar las disposiciones que resultan favorables y de obligatorio cumplimiento en el caso concreto. Así luego de discurrir en extenso en el principio de favorabilidad desde la óptica de múltiples decisiones de la Corte Constitucional, precisó que en este evento se encuentran presentes los requisitos para dar aplicación al aludido principio, por lo que Josué Cuesta León se hace merecedor a la rebaja dispuesta en el artículo 351 de la Ley 906 del dos mil cuatro (2004) en porcentaje del cincuenta por ciento (50%). En consecuencia, solicitó revocar el numeral segundo de la sentencia objeto de discenso y, en su lugar, imponer a Josué Cuesta León la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el quince (15) de abril de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta.Radicado: 50001 31 07 001 2019 00051 01
Procesado: Josué Cuesta León Delitos: Administración de recursos relacionados con actividades terroristas Decisión. Confirma 6.2. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada.
En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que, en esencia, el abogado defensor
Delitos: Administración de recursos relacionados con actividades terroristas Decisión. Confirma 6.2. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada.
En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que, en esencia, el abogado defensor solicita se conceda por favorabilidad el descuento punitivo de la mitad de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 del dos mil cuatro (2004) para el allanamiento a cargos en la sentencia anticipada efectuada en el marco de la Ley 600 de dos mil (2000), a efectos de que el procesado obtenga un mayor beneficio punitivo. - Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en efecto, mediante decisión del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)7, modificó la postura que venía asumiendo con anterioridad sobre el tema objeto de debate, empero en sentencia posterior, señaló el alcance de la primera de ellas y consideró lo siguiente: «La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencia!, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada
de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina\siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.»8 Con base en las citadas decisiones para esta Corporación resulta claro que no es posible conceder, contrario a lo aludido por la defensa, bajo el presupuesto de favorabilidad, la rebaja de hasta la mitad de la pena de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), en aquellas actuaciones que se adelantan bajo 7 Ver sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. Ver sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795.Radicado: 50001 31 07 001 2019 00051 01
Procesado: Josué Cuesta León Delitos: Administración de recursos relacionados con actividades terroristas Decisión. Confirma el sistema procesal de la Ley 600 de dos mil (2000), en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo seftalado en la Ley 890 de dos mil cuatro (2004).
No obstante, dicho cambio jurisprudencial debe aplicarse a quienes se acogieron
el sistema procesal de la Ley 600 de dos mil (2000), en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo seftalado en la Ley 890 de dos mil cuatro (2004). No obstante, dicho cambio jurisprudencial debe aplicarse a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la decisión emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018); lo anterior, para garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió esa misma Colegiatura al considerar lo siguiente: «El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento ene/que el acusado aceptó cargos parasentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencia! anterior que propendía por la inaplicación de/artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600.» 9 Bajo tal panorama, se tiene que, en el caso concreto, el primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019) se -llevó a cabo diligencia de formulación de cargos', oportunidad en la que Josué Cuesta León — alias "el viejo", "don julio" o "el gordo"- aceptó su responsabilidad por los delitos de concierto para delinquir y administración de recursos relacionados con actividades terroristas — primero de ellos respecto del cual el a quo dio aplicación al principio de non bis in idem-, por lo que fácilmente se puede colegir, del simple cotejo cronológico, que no es posible conceder la rebaja de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de dos mil
ellos respecto del cual el a quo dio aplicación al principio de non bis in idem-, por lo que fácilmente se puede colegir, del simple cotejo cronológico, que no es posible conceder la rebaja de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), pues la actual postura jurisprudencial asumida por la Corte Suprema de Justician le es aplicable al procesadou. En consecuencia, la pretensión del defensor en tal sentido deberá ser despachada desfavorablemente. De otra parte, la Colegiatura debe resaltar que, según se desprende de la actuación el marco fáctico de la conducta punible aceptada por Josué Cuesta León se 9 Ver sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. " Ver folio 59y ss. del C.O. 7 de la Fiscalía. 11 Ver sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 12 Ver sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795. 7Radicado: 50001 31 07 001 2019 00051 01
Procesado: Josué Cuesta León Delitos: Administración de recursos relacionados con actividades terroristas Decisión. Confirma circunscribe a los periodos comprendidos entre el año «2002 hasta por lo menos, el mes de julio de 2007», por lo que en principio la norma aplicable para el delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas, por el que fmalmente fue condenado el mencionado, era el texto original dispuesto en el artículo 345 de la Ley 599 del dos mil (2000) que contemplaba una pena de seis
de administración de recursos relacionados con actividades terroristas, por el que fmalmente fue condenado el mencionado, era el texto original dispuesto en el artículo 345 de la Ley 599 del dos mil (2000) que contemplaba una pena de seis (6) a doce (12) años de prisión y multa de doscientos (200) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sin embargo, la Sala no puede pasar por alto que el a quo perdió de vista que en ese periodo la norma descrita sufrió por lo menos dos modificaciones, una de ellas con aumento punitivo dispuesto en la Ley 890 de dos mil cuatro (2004)," que contemplaba una pena prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses y multa de doscientos sesenta ,y seis punto sesenta y seis (266.66) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, en la segunda de ellas, con modificación del texto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1121 de dos mil seis (2006) que contemplaba una pena de prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior, para resaltar que el juez de primer grado debió adentrarse en el estudio de la norma aplicable al momento de la ocurrencia de los hechos en atención al tránsito legislativo y determinar cuál de ellas resultaba aplicable al caso de Josué Cuesta León, sin que, valga la pena resaltar, ello sea procedente en esta instancia, dado que el ámbito funcional de competencia está regido por el principio de limitación, contenido en el artículo 204 de la Ley 600 del dos mil (2000), de
Cuesta León, sin que, valga la pena resaltar, ello sea procedente en esta instancia, dado que el ámbito funcional de competencia está regido por el principio de limitación, contenido en el artículo 204 de la Ley 600 del dos mil (2000), de conformidad con el cual a la Sala le corresponde abordar exclusivamente los aspectos objeto de la impugnación y los que le estén vinculados de manera inescindible y, más importante aún, porque en este caso es procedente aplicar la prohibición de reforma en peor, contemplada en el referido artículo 204 ibidem-y 31 de la Carta Política, pues la inconformidad proviene exclusivamente de la defensa, por lo que en el procesado converge la condición de apelante único. 8Radicado: 50001 31 0700! 2019 00051 01
Procesado: Josué Cuesta León Delitos: Administriación de recursos relacionados con actividades terroristas Decisión. Confirma Hecha la anterior salvedad la Corporación confirmará en su integridad la decisión de primera instancia.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicja en nómbre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia emitida el quince (15) de abril de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, por las razones expuestas en la parte motiva de la decisión.
Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de• origen para los fmes pertinentes. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifiquese y cúmplase.
TRICIA GARCÍA O
origen para los fmes pertinentes. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifiquese y cúmplase.
TRICIA GARCÍA O
Magistrada
PATRI' ROORiGUEZ TORRES
Magistrada 9