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TSDJ VVC SP - 500013107001 2019 00064 01-(08-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107001 2019 00064 01-(08-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

!

I TRIB~NALSUPERIORDELDISTRITOJUDICIAL

11 DEVILLAVICENCIO

I SALAPENALI

MagistradoPonente:

ALCIBIADESVARGASBAUTISTA

Aprobadoacta N°089 Villavidencio,julio ochodedosmildiecinueve.

Tutela: 2a Instancia Radicación: 5000131 07 001 2019 00064 01

Accíonante: AliciaReyde Alonso,otros.

Accionados: Alcaldíade Villavicencioy otros.

ASUNTO Procedela Salaa resolverla impugnacióninterpuestacontra el fallo del 15 demayodelpresenteañoproferidoporelJuzgadoPrimeroPenaldelCircuito Especializadode esta ciudad, que declaró improcedenteslas accionesde tutela formuladasporAliciaReydeAlonso,LuisJacoboLassoPereiray Luz MarinaSaenz Aragóncontra laAlcaldíadeVillavicencioOficinadeGestión de Riesgo,la Corporaciónparael DesarrolloSostenibledelÁreade Manejo EspecialLa Macarena-Cormacarena-,PostobónS.A., FemsaCocaCola, Renault Sofasa S. A. S. y CasaToro S. A., extensiva a la Empresade Acueductoy Alcantarilladode VillavicencioE.S.P.,por la presuntaviolación delosderechosfundamentalesaladignidadhumana,alaviday lasalud,en conexidadconel derechocolectivoa unambientesano,

ANTECEDENTES

1. AliciaReydeAlonso,LuisJacoboLassoPereiray LuzMarinaSáenzAragón, presentaronacciónde tutela contra la AlcaldíadeVillavicencioOficinade Gestiónde Riesgo,Cormacarena,PostobónS.A., CocaCola,RenaultSofasa,por la presunta ~iolación de los derechos fundamentales a la dignidad I humana,a la vida y la salud,en conexidadcon el derechocolectivoa un Tutela: 2a Instancia Rad. 50001 31 07001 2019 00064 01

Accionante: Alicia Rey de Alonso, otros

Accionados: Alcaldía de Villavicencio, otros I ambiente sano; trérnite al que igualmentefue vinculada la concesionaria

CasaToro S.A. Elfundamento de"lasdemandaslo hicieronconsistiren que son residentes del conjunto cerrado Agrupación Bochica 11y han visto afectados sus derechosporque el conjunto colindacon el caño La Cuerera,que en ese sectorfue canalizadomedianteun boxculvert instaladodesdelosterrenos deCocaColay debidoa laslluviasintensas,colapsóestaestructura,ercaño se desbordó y provocó la caída de un muro de contención, inundando algunasviviendas. Señalaronque la OficinadeGestióndel Riesgode laAlcaldíadeterminóque era necesarioimplementar obras de mitigación de riesgo, entre ellas, la recuperacióncongavionesde la margenizquierdadel boxculvert y la parte

del murode cerramientoquecolapsó;sinembargo,a lafecha,y pesea las reiteradassolicitudesde lacomunidad,nosehaejecutadoel plandeacción trazado por dicha Oficina, quedandoal azar los derechosfundamentales, comolaviday lasalud,de losresidentesdelconjunto,especialmentede las personasde laterceraedady losmenores,quegozandeespecialprotección constitucional. Por lo anterior, solicitaron el amparo a sus derechosfundamentales en conexidadconel derechocolectivoa unambientesanoy, en consecuencia, queseordenea lasentidadesdemandadasejecutarlasobrasde mitigación del riesgodeterminadaspor la Oficinade Gestióndel Riesgode la Alcaldía deVillavicencio,paralazonaafectadaen la UrbanizaciónBochica11.1 1 Folios1-8c. o. tutelas de LuisJacoboLassoPereira,LuzMarinaSáenzAragóny AliciaReyde Alonso. 2Tutela: 2a Instancia Rad. 50001 31 07 001 2019 00064 01

Accionante: Alicia Rey de Alonso, otros

Accionados: Alcaldía de Vi"avicencio, otros

,I II

2. LasdemandascorrespondieronalosJuzgadosTerceroLaboraldelCircuito i

(demandante Luz¡MarinaSáenzAragón), Primero Municipalde Pequeñas CausasLaborales(demandanteLuisJacoboLassoPereira)y Tercero Penal

del Circuito(demandanteAliciaReyde Alonso),que, por reglasde reparto deaccionesdetutelas rnasívas-,lasremitieronalJuzgadoPrimeroPenaldel CircuitoEspecializadopor haberconocidoy falladounaaccióndetutela por idénticos hechos y pretensiones-50001 31 07 001 2019 00065Y este despacho mediante auto del 9 de mayo del año en curso avocó el conocimientoy ordenóproseguireltrámite en unsoloradicado'. Enfallodel 15del mismomes,pusotérminoa lainstanciaenel quedeclaró improcedenteel amparo,en razóna que losaccionantescuentancon otro mediode defensajudicial comoeslaacciónpopularparael reclamode sus pretensiones. Además,porquetampocosurgela posibilidaddelexamende latutela como mecanismotransitorio paraevitar un perjuicio irremediable,por cuanto no sedemostróafectacióngravea losderechosfundamentalesinvocadospor los tutelantes, cuya inconformidadse contrae simplementea la falta de ejecución de las obras de reparacióny preventivas por parte del ente territorial y demásentidadesadministrativasparadar soluciónal problema del cañoLaCuerera,que por causadel inviernosesalióde caucey afectó untramo del murodeencerramientodelconjunto residencialBochican. Frentea loanterior,eldespachoseñalóqueeljuezconstitucional"no puede intervenir en la creación, planeación y ejecución de proyectos que

2 Decreto 1834 de 2015, artículo 1°. 3 Folio 12 c. o. tutela. 3Tutela: 2a Instancia Rad. 50001 31 07 001 2019 00064 01

Accionante: Alicia Rey de Alonso, otros

Accionados: Alcaldía de Villavicencio, otros , únicamentecompeten a lasentidadespúblicasadministrativasque fueronI I creadasparael manejode laspolíticassociales"."

!

3. Ladecisiónfue impugnadapor losaccionantes,por cuanto, a sujuicio, desconocelajurisprudenciaconsolidadaen materiade derechoscolectivos, como la SentenciaSU-1116de 2001, precedenteconstitucionaldel cual el juez nosepodíaapartar; además,enelexamende procedenciadebiótener en cuenta que están comprometidosderechosfundamentalesde personas. . quegozande especialprotección;por lo que solicitansearevocadoel fallo deprimerainstanciay en sulugar,otorgadoel amparotnvocado."

CONSIDERACIONES

1. Deacuerdocon el artículo 86 de la ConstituciónPolítica,reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como,objetivo la protección judicial inmediatade losderechosconstitucionalesfundamentalesde laspersonas, cuandotalesderechoshansidovulneradoso puestosen peligro, poracción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamenteseñaladospor laaludidanorma,

Sobrelanaturalezadelamencionadaacción,conformelodisponeel Decreto 2591de 1991ensuartículo6°, setienequeostentacaráctersubsidiario,en cuanto no procedecuandoel ordenamientoprevéotro mecanismopara.la proteccióndelderechoinvocado;residual,enlamedidaenquecomplementa aquellosmediosprevistosen el ordenamientoque no son eficacespara la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un\ instrumentoinformal,toda vezque setramitan por estavía lasviolaciones, 4 Folios 14-18 c. o. 5 Folios 30-32 c. o. de tutela. 4I o amenazasde lo~derechosfundamentalesque por su trascendencia,no requierenlaconfrontaciónpropiade un procesoante lajusticia ordinaria.

I Tutela: 2a Instancia Rad. 50001 31 07001 2019 00064 01

Accionante: Alicia Rey de Alonso, otros

Accionados: Alcaldía de Villavicencio, otros

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2. Enestecaso'la¡tutelaesimprocedentepor no'reunirel requisitogeneral! de procedenciadelsubsidiariedad,que señalael fallo de primera instancia.!

LaSala,en consecuencia,le impartiráconfirmacióny portanto resolveráde maneranegativaI~argumentaciónde losimpugnantes. El requisito de subsldlarledad indica que uno de los presupuestos de procedibilidadde la acciónde tutela, exigeque no existanotros mediosde

defensajudicial patalaproteccióndelosderechosfundamentalescuyalesiónI sealega. Asílo prevé expresamenteel citado artículo86 de la ConstituciónPolítica, cuandoordena que la acciónde tutela "solo procederácuandoel afectado nodispongadeotro mediodedefensajudicial". ' En la situación que expresanlostutelantes, se plantea la amenazaa sus derechos fundamentales y del núcleo familiar, incluidas personasde la terceraedady menoresdeedad,enconexidad,conelderechocolectivoa un ambientesano,por el riesgode lasinundacionesen estaépocade invierno delcañoLa'Cuereracuyascrecientesafectaronpartedelmurodeprotección delconjunto residencial. Elloindicaque,comosealegaelriesgoo laamenazadederechoscolectivos, laacciónpopularconsagradaenelartículo88delaConstitución,esel medio de defensaal que debe acudir la comunidadafectaday no a la acciónde tutela, cuyocaráctereseminentementeresidualy subsidiario.

53. La regla gener I sobre procedencia de la acción de tutela o de la acción popular en un caso!concreto estáconformada por dos partes; en primer lugar . i la normatividad díspone que el mecanismo judicial diseñado para i salvaquardarlos derechoscolectivos es la acción popular. Ensegundo lugar, es procedente la ~cción de tutela cuando ésta busca proteger derechos fundamentales conculcados como producto de la violación a derechos colectivos. Las subreglas desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte

Constitucional, sonlclaras al establecer lasdos circunstancias en que procede laacción de tutela para proteger derechos fundamentales cuya afectación se derive de la violación de derechos colectivos: (i) cuando latutela actúe como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y (ii) Cuando Tutela: 2a Instancia Rad. 50001 31 07001 2019 00064 01

Accionante: Alicia Rey de Alonso, otros

Accionados: Alcatdta de Villavicencio, otros , ¡ la amenaza o vulneración de un derecho colectivo, produce la afectación directa de un,derechofundamental".

Esto es, como así también precisa la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Decisión de Tutelas No. 1, en la Sentencia STP-16.842 (80.879) del 3 de diciembre de 2015, que .Ia procedencia de la acción de tutela será legítima cuando esté de por medio, de modo concreto y cierto un derecho fundamentaLl Eneste orden de ideas, un derecho es fundamental y, por consiguiente, puede ser protegido por vía de tutela cuando se demuestre la afectación subjetiva o individual del demandante y, será colectivo, protegido mediante la acción popular, cuando afecte a una comunidad general que impida dividirlo o materializarlo en una situación particular. Enel caso concreto,se plantea la situación de riesgo a la que seve abocada la comunidad del conjunto residencial Bochica11,que puede afectar su seguridad

6 T-197/14 7 T-391/07 6Tutela: 2a Instancia Rad.50001 31 07001 2019 00064 01

Acdonante: Alicia Reyde Alonso,otros Accionados:Alcaldíade Villavicencio,otros i personalo la salu9o lavida especialmentede adultosmayoresy de menores deedad,por el rie~gohidrológicoal queestánexpuestospor la ola invernaly lacercaníadelcañ~.Sinembargo,noseacreditóunacircunstanciaexcepcional! queevidencieun dañoo amenazainmediatosa la saludya lavidade algunai deestaspersonas,'o de losdemandantes.

LamismaSentenci~SU-1116de2001quelosactorestraen comosustentode lademandaresulta!oponibleasuspretensionesy sirvedeguíaalTribunalpara resolveradversamentelaimpugnaciónconformealodichoen precedencia.En efecto, en este pronunciamiento la Corte Constitucional deja sentado lo siguiente: "Para que la tutela proceda y prevalezca en caso de afectación de un interés colectivo/ es necesario (i) que exista conexidad entre la vulneración de un derecho colectivo y la violación o amenaza a un derecho fundamental, de tal suerte que el daño o la amenaza del derecho fundamental sea ''consecuencia inmediata y directa de la perturbación del derecho colectivo". Además/ (ii) el peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental, pues la acción de tutela es de naturaleza subjetiva/ (iii) la vulneración o la amenaza del derecho

fundamental no deben ser hipotéticas sino que deben aparecer expresamente probadas en el expediente. Y (iv) finalmente/ la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado/ y ''no del derecho colectivo en sí mismo considerado/ pese a que con su decisión resulte protegido/ igualmente/ un derecho de esta naturaleza. "La entrada en vigor de una regulación completa y eficaz sobre acciones populares implica que/ fuera de los cuatro requisitos señalados en el fundamento 4° de lapresente sentencia/ para que la tutela proceda en caso de afectación de un derecho colectivo/ es además necesario/ teniendo en cuenta el carácter subsidiario y residual de la tutela/ que en el expediente aparezca claro que la acción popular no es idónea/ en concreto/ para amparar específicamente el derecho fundamental vulnerado en conexidad con el derecho colectivo/ por ejemplo porque sea necesaria una orden judicial individual en relación con el peticionario." Enestecaso,comoya sedijo, nosetrata de unasituaciónde urgenciapor la violación o peligro actuales a los derechosfundamentalesde una persona determinaday directamenteafectada,sino claramentese alude a un riesgo 7I generale hípotétícode nodarsesoluciónal problemaqueocasionael cañoen I laola invernaly P1reso,laacciónpopularesel medioidóneoparaladefensa delinteréscolectivode losresidentesde Bochica11.I Tutela: 2a Instancia Rad. 50001 31 07001 2019 00064 01

Accionante: Alicia Rey de Alonso, otros Accionados: Alcaldía dé Villavicencio, otros En hilo con lo anterior -dice la STP16.842-, cuando "de la amenaza de un derecho colectivo ~e derive la violación de derechos tundementsles", el juez I detutela deberácorroborarlassiguientesreglasde ponderación:I

(i) Conexidadentre la amenazao vulneración del derecho colectivo y la conculcacióndelderechofundamentalalegado. (ii) Afectacióndirectade losderechosfundamentalesdelaccionante. (iii) Lamencionadaafectacióndirecta de losderechosfundamentalesdebe estarprobadaenel expediente. (iv) Lafinalidad de la ordendeljuez constitucional,debeestar encaminada al restablecimientodel derechofundamental individualy no del derecho colectivo,auncuandoésteresulteindirectamenteresarcidoporladecisión judicial. (v) Debeestaracreditadalaineficaciadelaacciónpopular,comomecanismo deamparoefectivodelderechofundamentalcontrovertido. Así por tanto, como en el casoconcreto no se cumplen estas exigencias, deviene improcedente el amparo constitucional, siendo del caso que los interesados inicien las accionespopulares en la defensa de los derechos invocados. R T-734 de octubre 15 de 2009, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio. 8Tutela: 2a Instancia Rad. 50001 31 07001 2019 00064 01

Accionante: Alicia Rey de Alonso, otros

Accionados: Alcaldía de Villavicencio, otros

Bajo estas consídéraclones,se impartirá confirmación al fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la leyA RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo impugnado que declaró la improcedencia de la acción de amparo promovida por Alicia Rey de Alonso, Luis Jacobo Lasso Pereira y Luz Marina Sáenz Aragón contra de la Alcaldía de VillavicencioOficina de Gestión de Riesgo, Cormacarena, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, Femsa - Coca Cola, Postobón S. A., Renault SofasaS.A. S. y CasaToro S.A. Segundo. Ordenar remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la· eventual revisión del fallo. Notifíquese YilloJ)

ALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado --==PATRICIAR~íGUEZ .,eRRES _

Magistrada - ·~U'.ciDA_JOELDARlO TREJOSLONDONO Magistrado 9

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